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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (06/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 242249 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de abril de 2003 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los Criterios Prudenciales para la Inversión de Fondos de las Entidades del Sector Pú-blico en valores mobiliarios a que hace referencia el pri- mer párrafo del artículo 9º del Reglamento de Colocacio- nes de los Fondos de Entidades del Sector Público en elSistema Financiero aprobado mediante Resolución Mi- nisterial Nº 087-2001-EF/10, cuyo texto forma parte de la presente resolución ministerial. Artículo 2°.- Modificar el segundo párrafo del artícu- lo 9º del citado Reglamento de Colocaciones, cuyo tex- to, en lo sucesivo, será el siguiente: “Artículo 9º.- Los fondos de las entidades públicas que se colocan en la forma de depósitos seguirán elmecanismo de subasta que se describe en el presente título. Por su parte, los fondos que se orienten a inver- siones en valores mobiliarios emitidos por entidades fi-nancieras estarán comprendidos dentro del límite por entidad financiera dispuesto en el Título II. Los criterios prudenciales para las inversiones en valores siguen lasnormas aprobadas por el Comité Especial. Los depósitos a plazo cuyo vencimiento haya ocurri- do podrán convertirse en inversiones en montos men-suales de hasta un 1% del total del total de fondos de la entidad pública. La proporción mensual susceptible de poder convertirse en inversiones se acumulará a razónde 1% por mes hasta alcanzar un máximo de 5%. La inversión en valores mobiliarios, en términos agrega- dos, tendrá un límite máximo de 35% del total de fondosde la entidad pública. La negociación de los citados valo- res se deberá llevar a cabo únicamente a través de mecanismos centralizados.” Artículo 3°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministe- rial N° 195-2002-EF/10. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas CRITERIOS PRUDENCIALES PARA LA INVERSIÓN DE FONDOS DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO EN VALORES MOBILIARIOS 1. AlcanceLos presentes criterios prudenciales son de aplica- ción para todas aquellas entidades públicas comprendi-das en el artículo 3° del Decreto Supremo Nº 040-2001- EF, modificado por el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 061-2001-EF. 2. Principios Generales Las inversiones en valores mobiliarios deberán efec- tuarse según principios de transparencia, eficiencia, se- guridad y diversificación. 3. Responsabilidad Las entidades del Estado sujetas al Decreto Supremo Nº 040-2001-EF, modificado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 061-2001-EF, deben identificar y administraradecuadamente los riesgos (mercado, crediticio y opera- cional, entre otros) que enfrenten. En este sentido, será de responsabilidad del Titular, Directorio u órgano equivalen-te, el establecimiento y cumplimiento de políticas y procedi- mientos para identificar y administrar apropiadamente los citados riesgos. La responsabilidad de la administracióndel portafolio de inversiones en valores mobiliarios estará en manos del Comité de Inversiones. En las decisiones de inversión las entidades públicas deberán contar con información necesaria sobre las ta- sas de interés vigentes en el mercado para los depósi- tos institucionales a distintos plazos. 4. Valor Máximo de la Cartera Las entidades públicas podrán invertir en valores mo- biliarios hasta un máximo de 35% del total de sus fon- dos.Los fondos que se orienten a inversiones en valores emitidos por empresas financieras estarán comprendidos dentro del límite de colocación por entidad financiera dis- puesto en el Título II del reglamento de colocaciones aproba-do por Resolución Ministerial Nº 087-2001-EF-10. Los depósitos a plazo cuyo vencimiento haya ocurri- do podrán convertirse en inversiones en montos men-suales de hasta un 1% del total del total de fondos de la entidad pública. La proporción mensual susceptible de poder convertirse en inversiones se acumulará a razónde 1% por mes hasta alcanzar un máximo de 5%. 5. Comité de InversionesEn caso que la entidad pública decida invertir sus fondos en valores mobiliarios deberá constituir un Comité de Inver-siones que se encargará de diseñar y establecer las políti- cas y procedimientos para la identificación y administración de los riesgos, así como de estudiar, administrar y proponeral Titular de la entidad las opciones de inversión en valores. Este Comité también deberá establecer canales de comuni- cación efectivos con el fin de que las áreas involucradas enla toma, registro y administración de los riesgos tengan co- nocimiento de los riesgos asumidos. Deberá estar constitui- do como mínimo por tres (3) integrantes, uno de los cualesdeberá ser el Gerente de Finanzas o su equivalente. Por otra parte, el referido Comité deberá elaborar un manual o reglamento interno de políticas y procedimien-tos respecto a la realización de operaciones afectas a distintos riesgos en los que también se establecerán el esquema de organización, funciones y responsabilida-des de las áreas involucradas. Dicho manual o regla- mento interno deberá ser aprobado por el Titular de la entidad pública, Directorio u órgano equivalente. 6. De los instrumentos financieros Las inversiones en valores mobiliarios que las enti- dades del sector público podrán efectuar con sus fon- dos, se deberán sujetar a los siguientes límites máximossobre el total de sus recursos: Instrumentos de deuda de largo plazo Hasta el 20% Instrumentos de deuda de corto plazo Hasta el 20% Cuotas de participación de Fondos Hasta el 20%Mutuos de Inversión en Valores Acciones Hasta el 2% En ningún caso las inversiones en valores mobilia- rios podrán ser superiores al 35% del total de los fondos que la entidad pública posea, de acuerdo a lo estableci-do en el numeral 4. Para realizar inversiones en instrumentos de deuda de largo plazo se deberá considerar únicamente los si-guientes valores: a) Valores emitidos por el Gobierno Central de la Re- pública del Perú. b) Valores emitidos por entidades Públicas del Siste- ma Financiero. c) Bonos de Arrendamiento Financiero. d) Bonos Subordinados. e) Bonos Estructurados.f) Bonos Corporativos. g) Bonos Hipotecarios. h) Bonos de Titulización. Para realizar inversiones en instrumentos de deuda de corto plazo se deberá considerar únicamente los si-guientes valores: i) Papeles comerciales. j) Certificados de Depósito del Banco Central de Re- serva del Perú. k) Certificados de Depósito emitidos por entidades del sistema financiero negociados en ofertas públicas. l) Operaciones de Reporte. Los valores señalados en los incisos a), b) y j) ten- drán un límite conjunto de 15% sobre el total de los fon- dos de la entidad pública. Los bonos del gobierno del D.U. N° 041-99, D.S N° 114- 98-EF, D.S. N° 099-99-EF, D.U. N° 034-99, D.S. N° 137- 2000-EF y D.S. N° 087-2000-EF, cuyos tenedores sean en-