Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2003 (06/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2003 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1°.- Aprobar los Criterios Prudenciales para la Inversion de Fondos de las Entidades del Sector Publico en valores mobiliarios a que hace referencia el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de Colocaciones de los Fondos de Entidades del Sector Publico en el Sistema Financiero aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 087-2001-EF/10, cuyo texto forma parte de la presente resolucion ministerial. Articulo 2°.- Modificar el MORDAZA parrafo del articulo 9º del citado Reglamento de Colocaciones, cuyo texto, en lo sucesivo, sera el siguiente: "Articulo 9º.- Los fondos de las entidades publicas que se colocan en la forma de depositos seguiran el mecanismo de subasta que se describe en el presente titulo. Por su parte, los fondos que se orienten a inversiones en valores mobiliarios emitidos por entidades financieras estaran comprendidos dentro del limite por entidad financiera dispuesto en el Titulo II. Los criterios prudenciales para las inversiones en valores siguen las normas aprobadas por el Comite Especial. Los depositos a plazo cuyo vencimiento MORDAZA ocurrido podran convertirse en inversiones en montos mensuales de hasta un 1% del total del total de fondos de la entidad publica. La proporcion mensual susceptible de poder convertirse en inversiones se acumulara a razon de 1% por mes hasta alcanzar un MORDAZA de 5%. La inversion en valores mobiliarios, en terminos agregados, tendra un limite MORDAZA de 35% del total de fondos de la entidad publica. La negociacion de los citados valores se debera llevar a cabo unicamente a traves de mecanismos centralizados." Articulo 3°.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial N° 195-2002-EF/10. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas CRITERIOS PRUDENCIALES PARA LA INVERSION DE FONDOS DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO EN VALORES MOBILIARIOS 1. Alcance Los presentes criterios prudenciales son de aplicacion para todas aquellas entidades publicas comprendidas en el articulo 3° del Decreto Supremo Nº 040-2001EF, modificado por el articulo 1° del Decreto Supremo Nº 061-2001-EF. 2. Principios Generales Las inversiones en valores mobiliarios deberan efectuarse segun principios de transparencia, eficiencia, seguridad y diversificacion. 3. Responsabilidad Las entidades del Estado sujetas al Decreto Supremo Nº 040-2001-EF, modificado por el articulo 1° del Decreto Supremo N° 061-2001-EF, deben identificar y administrar adecuadamente los riesgos (mercado, crediticio y operacional, entre otros) que enfrenten. En este sentido, sera de responsabilidad del Titular, Directorio u organo equivalente, el establecimiento y cumplimiento de politicas y procedimientos para identificar y administrar apropiadamente los citados riesgos. La responsabilidad de la administracion del portafolio de inversiones en valores mobiliarios estara en manos del Comite de Inversiones. En las decisiones de inversion las entidades publicas deberan contar con informacion necesaria sobre las tasas de interes vigentes en el MORDAZA para los depositos institucionales a distintos plazos. 4. Valor MORDAZA de la Cartera Las entidades publicas podran invertir en valores mobiliarios hasta un MORDAZA de 35% del total de sus fondos.

Los fondos que se orienten a inversiones en valores emitidos por empresas financieras estaran comprendidos dentro del limite de colocacion por entidad financiera dispuesto en el Titulo II del reglamento de colocaciones aprobado por Resolucion Ministerial Nº 087-2001-EF-10. Los depositos a plazo cuyo vencimiento MORDAZA ocurrido podran convertirse en inversiones en montos mensuales de hasta un 1% del total del total de fondos de la entidad publica. La proporcion mensual susceptible de poder convertirse en inversiones se acumulara a razon de 1% por mes hasta alcanzar un MORDAZA de 5%. 5. Comite de Inversiones En caso que la entidad publica decida invertir sus fondos en valores mobiliarios debera constituir un Comite de Inversiones que se encargara de disenar y establecer las politicas y procedimientos para la identificacion y administracion de los riesgos, asi como de estudiar, administrar y proponer al Titular de la entidad las opciones de inversion en valores. Este Comite tambien debera establecer MORDAZA de comunicacion efectivos con el fin de que las areas involucradas en la toma, registro y administracion de los riesgos tengan conocimiento de los riesgos asumidos. Debera estar constituido como minimo por tres (3) integrantes, uno de los cuales debera ser el Gerente de Finanzas o su equivalente. Por otra parte, el referido Comite debera elaborar un manual o reglamento interno de politicas y procedimientos respecto a la realizacion de operaciones afectas a distintos riesgos en los que tambien se estableceran el esquema de organizacion, funciones y responsabilidades de las areas involucradas. Dicho manual o reglamento interno debera ser aprobado por el Titular de la entidad publica, Directorio u organo equivalente. 6. De los instrumentos financieros Las inversiones en valores mobiliarios que las entidades del sector publico podran efectuar con sus fondos, se deberan sujetar a los siguientes limites maximos sobre el total de sus recursos: Instrumentos de deuda de largo plazo Instrumentos de deuda de corto plazo Cuotas de participacion de Fondos Mutuos de Inversion en Valores Acciones Hasta el 20% Hasta el 20% Hasta el 20% Hasta el 2%

En ningun caso las inversiones en valores mobiliarios podran ser superiores al 35% del total de los fondos que la entidad publica posea, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4. Para realizar inversiones en instrumentos de deuda de largo plazo se debera considerar unicamente los siguientes valores: a) Valores emitidos por el Gobierno Central de la Republica del Peru. b) Valores emitidos por entidades Publicas del Sistema Financiero. c) Bonos de Arrendamiento Financiero. d) Bonos Subordinados. e) Bonos Estructurados. f) Bonos Corporativos. g) Bonos Hipotecarios. h) Bonos de Titulizacion. Para realizar inversiones en instrumentos de deuda de corto plazo se debera considerar unicamente los siguientes valores: i) Papeles comerciales. j) Certificados de Deposito del Banco Central de Reserva del Peru. k) Certificados de Deposito emitidos por entidades del sistema financiero negociados en ofertas publicas. l) Operaciones de Reporte. Los valores senalados en los incisos a), b) y j) tendran un limite conjunto de 15% sobre el total de los fondos de la entidad publica. Los bonos del gobierno del D.U. N° 041-99, D.S N° 11498-EF, D.S. N° 099-99-EF, D.U. N° 034-99, D.S. N° 1372000-EF y D.S. N° 087-2000-EF, cuyos tenedores MORDAZA en-

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