Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2003 (14/04/2003)


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SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, lunes 14 de MORDAZA de 2003

establece un regimen especial para determinados bienes con fines educativos. Articulo 117°.- De la supervision del gasto. Los organos de control efectuan la supervision previa, concurrente y posterior del gasto y de los ingresos que generen los centros de produccion de bienes y servicios. Articulo 118°.- De la eficiencia del gasto. La eficiencia del gasto en educacion implica elaborar los instrumentos tecnico metodologicos siguientes: el plan anual del centro educativo, el presupuesto funcional, los costos por alumno, la racionalizacion de los recursos y la descentralizacion de la gestion financiera, entre otros. Articulo 119°.- Del Fondo Rotatorio para el Desarrollo de la Educacion. Crease en el Ministerio de Educacion el "FONDO ROTATORIO PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACION", como un organismo publico descentralizado, destinado a contribuir al financiamiento de proyectos de inversion y de desarrollo educativo que propongan y ejecuten los centros y programas educativos. El Fondo estara constituido por recursos provenientes del tesoro publico, ingresos propios, donaciones, transferencias, ingresos destinados y los reembolsos que genere el mismo Fondo. Los fondos se destinan segun prioridades educativas, demograficas, territoriales, y adoptan la forma de endeudamiento interno reembolsable, sin cobro de intereses, comisiones ni gastos financieros conexos. Articulo 120°.- De los convenios con Instituciones Educativas Privadas El Estado podra establecer convenios con instituciones educativas privadas sin fines de lucro a fin de otorgarles subvenciones financieras, plazas docentes, bienes y servicios, en concordancia con las prioridades y normas educativas establecidas para tales propositos. TITULO XIV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- De la aplicacion progresiva de la Ley. La aplicacion de la nueva Ley General de Educacion sera gradual y progresiva; se efectuara de acuerdo con el plan general de conversion del sistema educativo que formulara el Ministerio de Educacion y en concordancia con el MORDAZA de regionalizacion del pais. La obligatoriedad del Nivel Inicial (ninos y ninas de 3, 4 y 5 anos) se establece progresivamente, iniciandose con la generalizacion de dos anos de estudios. El MORDAZA de aplicacion de la presente Ley, se efectua de acuerdo a las pautas siguientes: a) El Ministerio de Educacion, en coordinacion con el Consejo Nacional de Descentralizacion, reestructura los actuales organos intermedios para adecuarlos a la transferencia y recepcion de competencias sectoriales en educacion que se realizara de acuerdo a lo establecido en la Ley de Bases de Descentralizacion. En tanto dure el MORDAZA de transferencia, las Unidades Locales de Gestion Educativa tienen un caracter desconcentrado de las Direcciones Regionales de Educacion. Mediante ley se definiran las competencias de Gestion Educativa que seran transferidas a los gobiernos regionales y locales. El Ministerio de Educacion determinara la organizacion y competencias de las Unidades de Gestion Educativa y los perfiles del personal directivo en el MORDAZA de lo establecido en la presente ley y en la Ley de Bases de Descentralizacion.

b) La conformacion y funcionamiento de las redes educativas en escuelas unidocentes y multigrados, ubicadas en las areas rurales y zonas de frontera, son materia de una normatividad especifica que garantice la eficiencia de su funcionamiento. c) El Reglamento precisara la conformacion de los Consejos Educativos local y regional, garantizando la representatividad de los miembros de la comunidad. d) El incremento del Presupuesto destinado a la Educacion, establecido en el articulo 108° de la presente ley, se realizara progresivamente. El financiamiento de la educacion a traves del Tesoro Publico es considerado como inversion intangible en el Presupuesto General de la Republica. e) En tanto no son expedidas las correspondientes normas reglamentarias senaladas en el texto de la presente Ley, se aplican, en cada caso, las normas de la misma jerarquia actualmente vigentes sobre la materia. Segunda.- De la creacion del Instituto Peruano de Evaluacion, Certificacion y Acreditacion Educativa. Creese el Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la calidad educativa, como un organismo publico descentralizado del Ministerio de Educacion, con autonomia economica, tecnica, financiera y administrativa. Su organizacion y funciones seran establecidos en el reglamento correspondiente. Tercera.- De los organismos publicos descentralizados del Sector. Los organismos publicos descentralizados del Ministerio de Educacion son: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7 Instituto Nacional de Cultura. Instituto Peruano del Deporte. Biblioteca Nacional. Instituto Nacional de Becas y Credito Educativo. Consejo Nacional de Ciencias y Tecnologia. Instituto Geofisico del Peru. Instituto de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la calidad educativa.

Cuarta.- De las normas reglamentarias El Ministerio de Educacion en un plazo de 90 dias habiles reglamentara la presente Ley. Quinta.- De las normas derogatorias. Derogase la Ley N° 23384, Ley General de Educacion y derogase o modificase, segun el caso, las demas disposiciones legales que se opongan a la presente ley. Salvo mejor parecer Dese cuenta Sala de Comision MORDAZA, Diciembre del 2002. Fdo. por los Congresistas: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro Titular MORDAZA MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA Miembro Titular Secretario de la Comision MORDAZA Acuna MORDAZA Miembro Titular MORDAZA Raza MORDAZA Miembro Titular

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