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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (14/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 42

PÆg. 30 SEPARATA ESPECIAL Lima, lunes 14 de abril de 2003 establece un régimen especial para determinados bie- nes con fines educativos. Artículo 117°.- De la supervisión del gasto.Los órganos de control efectúan la supervisión pre- via, concurrente y posterior del gasto y de los ingresosque generen los centros de producción de bienes y ser-vicios. Artículo 118°.- De la eficiencia del gasto. La eficiencia del gasto en educación implica elaborar los instrumentos técnico metodológicos siguientes: elplan anual del centro educativo, el presupuesto funcio-nal, los costos por alumno, la racionalización de los re-cursos y la descentralización de la gestión financiera,entre otros. Artículo 119°.- Del Fondo Rotatorio para el Desa- rrollo de la Educación. Créase en el Ministerio de Educación el “FONDO ROTATORIO PARA EL DESARROLLO DE LA EDU-CACIÓN”, como un organismo público descentrali-zado, destinado a contribuir al financiamiento de pro-yectos de inversión y de desarrollo educativo quepropongan y ejecuten los centros y programas edu-cativos. El Fondo estará constituido por recursosprovenientes del tesoro público, ingresos propios,donaciones, transferencias, ingresos destinados ylos reembolsos que genere el mismo Fondo. Los fon-dos se destinan según prioridades educativas, de-mográficas, territoriales, y adoptan la forma de en-deudamiento interno reembolsable, sin cobro de in-tereses, comisiones ni gastos financieros conexos. Artículo 120°.- De los convenios con Institucio- nes Educativas Privadas El Estado podrá establecer convenios con institu- ciones educativas privadas sin fines de lucro a fin deotorgarles subvenciones financieras, plazas docen-tes, bienes y servicios, en concordancia con las prio-ridades y normas educativas establecidas para talespropósitos. TÍTULO XIV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- De la aplicación progresiva de la Ley. La aplicación de la nueva Ley General de Educa- ción será gradual y progresiva; se efectuará de acuer-do con el plan general de conversión del sistemaeducativo que formulará el Ministerio de Educación yen concordancia con el proceso de regionalizacióndel país. La obligatoriedad del Nivel Inicial (niños y niñas de 3, 4 y 5 años) se establece progresivamente, iniciándosecon la generalización de dos años de estudios. El proceso de aplicación de la presente Ley, se efec- túa de acuerdo a las pautas siguientes: a) El Ministerio de Educación, en coordinación con el Consejo Nacional de Descentralización, reestruc-tura los actuales órganos intermedios para ade-cuarlos a la transferencia y recepción de compe-tencias sectoriales en educación que se realizaráde acuerdo a lo establecido en la Ley de Bases deDescentralización. En tanto dure el proceso de transferencia, las Uni- dades Locales de Gestión Educativa tienen uncarácter desconcentrado de las Direcciones Re-gionales de Educación. Mediante ley se definiránlas competencias de Gestión Educativa que se-rán transferidas a los gobiernos regionales y lo-cales. El Ministerio de Educación determinará la orga- nización y competencias de las Unidades deGestión Educativa y los perfiles del personaldirectivo en el marco de lo establecido en lapresente ley y en la Ley de Bases de Descen-tralización.b) La conformación y funcionamiento de las redes educativas en escuelas unidocentes y multigra-dos, ubicadas en las áreas rurales y zonas defrontera, son materia de una normatividad espe-cífica que garantice la eficiencia de su funciona-miento. c) El Reglamento precisará la conformación de los Consejos Educativos local y regional, garantizan-do la representatividad de los miembros de la co-munidad. d) El incremento del Presupuesto destinado a la Educación, establecido en el artículo 108° de lapresente ley, se realizará progresivamente. Elfinanciamiento de la educación a través del Te-soro Público es considerado como inversiónintangible en el Presupuesto General de la Re-pública. e) En tanto no son expedidas las correspondientes normas reglamentarias señaladas en el texto dela presente Ley, se aplican, en cada caso, lasnormas de la misma jerarquía actualmente vigen-tes sobre la materia. Segunda.- De la creación del Instituto Peruano de Evaluación, Certificación y Acreditación Educa-tiva. Créese el Instituto Peruano de Evaluación, Acredita- ción y Certificación de la calidad educativa, como unorganismo público descentralizado del Ministerio de Edu-cación, con autonomía económica, técnica, financiera yadministrativa. Su organización y funciones serán establecidos en el reglamento correspondiente. Tercera.- De los organismos públicos descentra- lizados del Sector. Los organismos públicos descentralizados del Mi- nisterio de Educación son: 1. Instituto Nacional de Cultura. 2. Instituto Peruano del Deporte. 3. Biblioteca Nacional.4. Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo. 5. Consejo Nacional de Ciencias y Tecnología. 6. Instituto Geofísico del Perú.7 Instituto de Evaluación, Acreditación y Certifica- ción de la calidad educativa. Cuarta.- De las normas reglamentarias El Ministerio de Educación en un plazo de 90 días hábiles reglamentará la presente Ley. Quinta.- De las normas derogatorias. Derógase la Ley N° 23384, Ley General de Edu- cación y derógase o modifícase, según el caso, lasdemás disposiciones legales que se opongan a lapresente ley. Salvo mejor parecer Dése cuentaSala de Comisión Lima, Diciembre del 2002. Fdo. por los Congresistas: Mercedes Cabanillas Bustamante Miembro Titular Roger Santa Maria Del Aguila Miembro TitularSecretario de la Comisión César Acuña Peralta Miembro Titular Rodolfo Raza Urbina Miembro Titular