Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2003 (14/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, lunes 14 de MORDAZA de 2003

SEPARATA ESPECIAL

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ordinan con el Consejo Regional de Educacion. Estan integrados por el Director de la Unidad Local de Gestion Educativa, representantes de la comunidad educativa y de instituciones publicas y privadas. Articulo 104°.- Del Consejo Escolar. El Consejo Escolar es el organo de participacion y vigilancia de la comunidad educativa. Esta presidido por el Director e integrado por los Subdirectores, representantes de los docentes, estudiantes y padres de familia. Participa en las atribuciones establecidas en la presente Ley y en el reglamento respectivo. Articulo 105°.- De las Asociaciones de Padres de Familia. Las asociaciones de padres de familia son organizaciones estables de personas naturales que propician la participacion de los padres de familia, tutores y apoderados en el MORDAZA de mejoramiento de los aprendizajes de los alumnos y de los servicios que brinda el centro educativo. TITULO XII DE LA EDUCACION PRIVADA Articulo 106°.- De las instituciones educativas privadas. Las instituciones educativas privadas son personas juridicas de derecho privado, creadas por iniciativa de personas naturales o juridicas, autorizadas por el Ministerio de Educacion a traves de sus organismos descentralizados. Corresponde a las instituciones educativas privadas: a) Establecer la linea axiologica dentro del respeto de los principios y fines de la educacion peruana establecidos en la Constitucion Politica y en la presente Ley. b) Disenar, aprobar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo Institucional y sus planes anuales. c) Cumplir con el curriculo basico establecido por el Ministerio de Educacion y construir su propuesta curricular. d) Conducir, organizar y evaluar su gestion pedagogica y administrativa. Establecer los regimenes economico, de pensiones, de evaluacion de los educandos y disciplinarios. e) Constituirse y definir su regimen legal de acuerdo a la Constitucion y leyes vigentes. f) Aplicar los enfoques pedagogicos, curriculares, metodologicos y evaluacion de acuerdo a su axiologia y los fines y principios de la educacion. g) Participar en la medicion de la calidad de la educacion de acuerdo a los criterios establecidos por el Instituto de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la calidad educativa. h) Garantizar la participacion de los padres de familia a traves de la Asociacion de Padres de Familia e individualmente en el MORDAZA educativo de sus hijos. Articulo 107°.- Del apoyo a las Instituciones Privadas. Las instituciones educativas privadas que desarrollan el servicio educativo en los sectores mas deprimidos o en situacion de riesgo podran ser subvencionados por el Estado. TITULO XIII DEL FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACION Articulo 108°.- Del financiamiento de la educacion. La educacion se financia con el aporte del Estado, la comunidad y los particulares de conformidad con la Constitucion y las leyes pertinentes.

Los recursos economicos estan destinados a la adquisicion de bienes y servicios y atencion de los recursos humanos y materiales necesarios para ofrecer un servicio educativo de calidad. Anualmente, se destina no menos del 6% del Producto MORDAZA Interno a la educacion estatal. La inversion por alumno se incrementa a precios constantes. Articulo 109°.- De la Gratuidad de la educacion estatal. La gratuidad y obligatoriedad de la educacion estatal, en todos los niveles y modalidades, son asumidas por el Estado a traves del Presupuesto General de la Republica. La Educacion Basica se complementa con la obligacion estatal de brindar servicios de salud, alimentacion y entrega de material educativo a los educandos que carezcan de recursos economicos. Articulo 110°.- De las MORDAZA de financiamiento. Los gastos corrientes, gastos de capital y el servicio de la deuda que demanda la educacion estatal, son financiados por las siguientes fuentes: tesoro publico, ingresos propios, endeudamiento, transferencias, donaciones y otras. Articulo 111°.- De las MORDAZA de financiamiento complementario. Las MORDAZA de financiamiento de la educacion estatal, previstas en el articulo anterior, pueden ser incrementadas con recursos complementarios, lo que implica promover la participacion de la comunidad, la empresa y la sociedad en su conjunto. Articulo 112°.- De la determinacion de la asignacion de recursos financieros. La asignacion de recursos economicos para la educacion estatal, por la fuente Tesoro Publico, se determina a partir de los objetivos y metas contenidos en los planes educativos anuales y los estudios de costos por alumno expresados a precios constantes para cada nivel educativo. Articulo 113°.- De los ingresos propios. Los ingresos propios que generan los centros y programas educativos estatales se destinan para financiar proyectos de inversion especificos o para actividades de desarrollo educativo considerados en el respectivo plan anual. Estos recursos son independientes del monto presupuestal que se asigna a los centros y programas educativos por la fuente Tesoro Publico. Articulo 114°.- Del endeudamiento y actividad productiva . Los centros y programas educativos estatales, pueden concertar operaciones de credito con personas naturales o juridicas, con aval o garantia del gobierno central y con cargo a los recursos generados por los centros de produccion de bienes y servicios, para ejecutar proyectos productivos de viabilidad economica. Articulo 115°.- De las transferencias. Las instituciones estatales del gobierno central, regional, local y otros entes autonomos pueden transferir recursos financieros a los centros y programas educativos, con arreglo a la Ley Anual del Presupuesto General de la Republica. Articulo 116°.- De la regulacion tributaria. Las donaciones con fines educativos gozan de exoneracion y beneficios tributarios en la forma y dentro de los limites que fije la ley. Las instituciones educativas publicas y privadas gozan de inafectacion de todo impuesto creado o por crearse, directo e indirecto que afecte los bienes, servicios y actividades propias de la finalidad educativa y cultural, de acuerdo a lo establecido en la Constitucion Politica del Peru. En materia de aranceles de importacion, la legislacion de la materia

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