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PÆg. 29 SEPARATA ESPECIAL Lima, lunes 14 de abril de 2003 ordinan con el Consejo Regional de Educación. Están integrados por el Director de la Unidad Lo-cal de Gestión Educativa, representantes de lacomunidad educativa y de instituciones públicasy privadas. Artículo 104°.- Del Consejo Escolar.El Consejo Escolar es el órgano de participación y vigilancia de la comunidad educativa. Está presidido porel Director e integrado por los Subdirectores, represen-tantes de los docentes, estudiantes y padres de familia.Participa en las atribuciones establecidas en la presenteLey y en el reglamento respectivo. Artículo 105°.- De las Asociaciones de Padres de Familia. Las asociaciones de padres de familia son organiza- ciones estables de personas naturales que propician laparticipación de los padres de familia, tutores y apodera-dos en el proceso de mejoramiento de los aprendizajesde los alumnos y de los servicios que brinda el centroeducativo. TITULO XII DE LA EDUCACIÓN PRIVADA Artículo 106°.- De las instituciones educativas pri- vadas. Las instituciones educativas privadas son personas jurídicas de derecho privado, creadas por iniciativa depersonas naturales o jurídicas, autorizadas por el Minis-terio de Educación a través de sus organismos descen-tralizados. Corresponde a las instituciones educativas privadas: a) Establecer la línea axiológica dentro del respeto de los principios y fines de la educación peruanaestablecidos en la Constitución Política y en lapresente Ley. b) Diseñar, aprobar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo Institucional y sus planes anuales. c) Cumplir con el currículo básico establecido por el Ministerio de Educación y construir su propuestacurricular. d) Conducir, organizar y evaluar su gestión pedagó- gica y administrativa. Establecer los regímeneseconómico, de pensiones, de evaluación de loseducandos y disciplinarios. e) Constituirse y definir su régimen legal de acuerdo a la Constitución y leyes vigentes. f) Aplicar los enfoques pedagógicos, curriculares, metodológicos y evaluación de acuerdo a su axio-logía y los fines y principios de la educación. g) Participar en la medición de la calidad de la edu- cación de acuerdo a los criterios establecidos porel Instituto de Evaluación, Acreditación y Certifi-cación de la calidad educativa. h) Garantizar la participación de los padres de familia a través de la Asociación de Padres de Familia e indivi-dualmente en el proceso educativo de sus hijos. Artículo 107°.- Del apoyo a las Instituciones Pri- vadas. Las instituciones educativas privadas que desarro- llan el servicio educativo en los sectores más deprimi-dos o en situación de riesgo podrán ser subvenciona-dos por el Estado. TITULO XIII DEL FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN Artículo 108°.- Del financiamiento de la educa- ción. La educación se financia con el aporte del Estado, la comunidad y los particulares de conformidad con la Cons-titución y las leyes pertinentes.Los recursos económicos están destinados a la ad- quisición de bienes y servicios y atención de los recur-sos humanos y materiales necesarios para ofrecer unservicio educativo de calidad. Anualmente, se destina no menos del 6% del Produc- to Bruto Interno a la educación estatal. La inversión poralumno se incrementa a precios constantes. Artículo 109°.- De la Gratuidad de la educación estatal. La gratuidad y obligatoriedad de la educación estatal, en todos los niveles y modalidades, son asumidas por elEstado a través del Presupuesto General de la Repúbli-ca. La Educación Básica se complementa con la obliga- ción estatal de brindar servicios de salud, alimentación yentrega de material educativo a los educandos que ca-rezcan de recursos económicos. Artículo 110°.- De las fuentes de financiamiento. Los gastos corrientes, gastos de capital y el servicio de la deuda que demanda la educación estatal, son fi-nanciados por las siguientes fuentes: tesoro público, in-gresos propios, endeudamiento, transferencias, dona-ciones y otras. Artículo 111°.- De las fuentes de financiamiento complementario. Las fuentes de financiamiento de la educación esta- tal, previstas en el artículo anterior, pueden ser incre-mentadas con recursos complementarios, lo que impli-ca promover la participación de la comunidad, la empre-sa y la sociedad en su conjunto. Artículo 112°.- De la determinación de la asigna- ción de recursos financieros. La asignación de recursos económicos para la edu- cación estatal, por la fuente Tesoro Público, se determi-na a partir de los objetivos y metas contenidos en losplanes educativos anuales y los estudios de costos poralumno expresados a precios constantes para cada ni-vel educativo. Artículo 113°.- De los ingresos propios. Los ingresos propios que generan los centros y pro- gramas educativos estatales se destinan para financiarproyectos de inversión específicos o para actividadesde desarrollo educativo considerados en el respectivoplan anual. Estos recursos son independientes del monto presu- puestal que se asigna a los centros y programas educa-tivos por la fuente Tesoro Público. Artículo 114°.- Del endeudamiento y actividad productiva . Los centros y programas educativos estatales, pueden concertar operaciones de crédito con perso-nas naturales o jurídicas, con aval o garantía del go-bierno central y con cargo a los recursos generadospor los centros de producción de bienes y servicios,para ejecutar proyectos productivos de viabilidad eco-nómica. Artículo 115°.- De las transferencias. Las instituciones estatales del gobierno central, re- gional, local y otros entes autónomos pueden transferirrecursos financieros a los centros y programas educa-tivos, con arreglo a la Ley Anual del Presupuesto Gene-ral de la República. Artículo 116°.- De la regulación tributaria. Las donaciones con fines educativos gozan de exo- neración y beneficios tributarios en la forma y dentro delos límites que fije la ley. Las instituciones educativaspúblicas y privadas gozan de inafectación de todo im-puesto creado o por crearse, directo e indirecto queafecte los bienes, servicios y actividades propias de lafinalidad educativa y cultural, de acuerdo a lo estableci-do en la Constitución Política del Perú. En materia dearanceles de importación, la legislación de la materia