Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2003 (14/04/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, lunes 14 de MORDAZA de 2003

SEPARATA ESPECIAL

Pag. 23

a) Lograr aprendizajes que les permitan lecturas de textos, expresion fluida de ideas a traves de la escritura; y utilizacion practica de las operaciones basicas de calculo matematico. b) Aprender habitos y procedimientos de auto educacion para ampliar y profundizar los aprendizajes obtenidos. c) Consolidar las experiencias economicas, sociales y culturales de su MORDAZA cotidiana. La Alfabetizacion se desarrolla segun convenga en todas las lenguas originarias del pais. En los casos que estas lenguas originarias MORDAZA predominantes deben alfabetizarse complementariamente en castellano, como MORDAZA lengua. Articulo 63°.- Del Reconocimiento de conocimientos y destrezas. En los programas de alfabetizacion, se reconocen y certifican las habilidades conocimientos y destrezas que poseen los participantes. Articulo 64°.- De la educacion basica para personas con necesidades especiales. Es la modalidad que se orienta la atencion de las personas con necesidades educativas especiales, aplicando metodos de ensenanza adecuados a las caracteristicas individuales de las personas. Atiende a: a) Personas con discapacidades fisicas, psiquicas o sensoriales que dificultan su aprendizaje en ritmos regulares. Se imparte con miras a una pronta inclusion en aulas regulares sin perjuicio de la atencion complementaria que requieran. b) Personas superdotadas o con talentos especificos que reciben atencion a traves de programas especializados. El MORDAZA de un grado a otro esta en funcion de las competencias logradas respetando el MORDAZA de integracion educativa. c) En ambos casos, el servicio educativo tiende a ser personalizado. CAPITULO IV DE LA EDUCACION TECNICA LABORAL Articulo 65°.- De la naturaleza de la Educacion Tecnica Laboral. La Educacion Tecnica Laboral, es una modalidad del sistema educativo orientada a la adquisicion de competencias laborales, a un mejor desempeno de la persona que trabaja, a mejorar su nivel de empleabilidad y desarrollo personal. Esta destinada a las personas que buscan una insercion o reinsercion laboral inmediata y a estudiantes de la educacion basica. Articulo 66°.- De los objetivos de la Educacion Tecnica Laboral Son objetivos de la Educacion Tecnica Laboral: a) Brindar capacitacion inicial para el trabajo. b) Desarrollar competencias laborales en los ciclos basico y medio para el trabajo independiente o dependiente, como via de realizacion personal y laboral con vision de gestion empresarial. c) Fomentar la capacidad para acceder a un empleo o transitar hacia otro, permitiendo a la persona mejorar su rendimiento laboral. d) Actualizar las competencias de trabajadores en actividad o desocupados segun las exigencias del MORDAZA laboral. e) Complementar el desarrollo de la educacion para el trabajo que ofrece la Educacion Basica. Articulo 67°.- De los ciclos de la educacion tecnica laboral. La educacion tecnica laboral esta organizada en los Ciclos Basico y Medio. Estos ciclos estan determinados por las caracteris-

ticas y complejidades de los perfiles tecnicos-ocupacionales y por los requerimientos academicos que suponen. No son sucesivos ni propedeuticos y se organizan en modulos relacionados con las competencias laborales. Con las convalidaciones y subsanaciones del caso, los estudiantes pueden continuar y concluir su formacion en los niveles de la educacion basica y acceder a la educacion superior. Articulo 68°.- Del Ciclo Basico. El Ciclo Basico de la Educacion Tecnica laboral, con una duracion de dos semestres academicos, provee a los estudiantes de las habilidades necesarias para ejecutar labores sencillas que les permitan incorporarse a un trabajo dependiente o independiente. Para acceder a el, no se requiere nivel educativo anterior. Su conclusion satisfactoria da derecho a obtener el titulo de tecnico del ciclo basico con mencion en la especialidad que corresponda. Articulo 69°.- Del ciclo medio. El ciclo medio de la educacion tecnica laboral, con una duracion de cuatro semestres academicos, provee al estudiante de las competencias necesarias para el ejercicio de un trabajo con mayor grado de complejidad y conocimiento de gestion que permita generar empresas para el autosostenimiento. Para acceder se requiere formacion equivalente al primer nivel de la educacion basica. Su conclusion satisfactoria da derecho a obtener el titulo de tecnico del ciclo medio con mencion en la especialidad que corresponde. Articulo 70°.- De los perfiles y curriculos tecnicos laborales. El Ministerio de Educacion en coordinacion con las instituciones laborales y empresariales, aprueba los perfiles tecnicos laborales y disena los curriculos fundamentales. Cada centro de formacion tecnica laboral diversifica el curriculo considerando las caracteristicas del estudiante y los requerimientos laborales en su ambito de ejecucion. Articulo 71°.- De los centros de educacion tecnica laboral. Los centros de formacion tecnica laboral realizan actividades de actualizacion y reconversion para trabajadores en actividad o desocupados y generan centros de produccion de bienes y servicios con caracter experimental que constituyen fuente de financiamiento complementaria. Articulo 72°.- De la coordinacion intersectorial. El Ministerio de Educacion, MORDAZA y establece politicas y estrategias de educacion tecnica laboral y articula los programas autorizados con las necesidades del desarrollo. Para el efecto, coordina con el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, con otros ministerios de la produccion y comercio, con organismos representativos del sector empresarial y laboral, la definicion de los perfiles tecnico­laborales y la informacion sobre la oferta y demanda del mercado. CAPITULO V DE LA EDUCACION SUPERIOR Articulo 73°.- Aspectos Generales La Educacion Superior es la MORDAZA etapa del sistema educativo conducente a la formacion integral en una profesion, mediante la investigacion, creacion y reflexion critica. Se brinda en universidades, institutos y escuelas de educacion superior. Es gratuita cuando la brinda el Estado. Se rige por una ley especial. Articulo 74°.- De los fines de la Educacion Superior Son fines de la Educacion Superior:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.