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PÆg. 15 SEPARATA ESPECIAL Lima, lunes 14 de abril de 2003 CAPÍTULO IV DE LA EDUCACIÓN TÉCNICA LABORAL Artículo 65°.- De la naturaleza de la Educación Técnica Laboral. Artículo 66°.- De los objetivos de la Educación Técnica Laboral. Artículo 67°.- De los ciclos de la educación técnica laboral. Artículo 68°.- Del Ciclo Básico.Artículo 69°.- Del ciclo medio.Artículo 70°.- De los perfiles y currículos técnicos laborales. Artículo 71°.- De los centros de educación técnica laboral. Artículo 72°.- De la coordinación intersectorial. CAPITULO V DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR Artículo 73°.- Aspectos Generales. Artículo 74°.- De los fines de la Educación Superior. TÍTULO VII DE LA EDUCACIÓN BILINGÜE INTERCULTURAL Artículo 75°.- De la Educación Bilingüe Intercultural. TITULO VIII DE LOS PROGRAMAS DE EXTENSIÓN Y DE APOYO AL SERVICIO EDUCATIVO Artículo 76°.- De los Programas de Extensión y Proyección Educativa. Artículo 77°.- De los programas especiales de apoyo al servicio educativo. TITULO IX DEL CURRÍCULO Artículo 78°.- Del concepto de Currículo. Artículo 79°.- De los principios del currículo.Artículo 80°.- De la elaboración del currículo.Artículo 81°.- De la finalidad del currículo.Artículo 82°.- De la estructura curricular.Artículo 83°.- De los temas regionales y locales. Artículo 84°.- De los criterios de organización curricular. Artículo 85°.- Del currículo intercultural.Artículo 86°.- Del currículo y de la educación bilingüe intercultural. Artículo 87°.- De la estructura del currículo.Artículo 88°.- De las características del currículo.Artículo 89°.- De la evaluación curricular.Artículo 90°.- De los materiales educativos y de la ejecución curricular. TÍTULO X DE LA GESTIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 91°.- De la gestión. Artículo 92°.- De las características de la gestión.CAPITULO II DE LA GESTIÓN EDUCATIVA Artículo 93°.- Del Ministerio de Educación. Artículo 94°.- De la Dirección Regional de Educación.Artículo 95°.- De la Unidad Local de Gestión Educativa. Artículo 96°.- De las funciones de la Unidad Local de Gestión Educativa. CAPÍTULO III DE LOS GOBIERNOS LOCALES Artículo 97°.- De los gobiernos locales. CAPÍTULO IV DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Artículo 98°.- De la institución educativa. Artículo 99°.- De la autonomía de las instituciones educativas. Artículo 100°.- Del Ámbito de la institución educativa.Artículo 101°.- De las Redes Educativas. TITULO XI DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO Artículo 102°.- De los Consejos educativos. Artículo 103°.- De la estructura de los Consejos educativos. Artículo 104°.- Del Consejo Escolar.Artículo 105°.- De las Asociaciones de Padres de Familia. TITULO XII DE LA EDUCACIÓN PRIVADA Artículo 106°.- De las instituciones educativas privadas. Artículo 107°.- Del apoyo a las Instituciones Privadas. TITULO XIII DEL FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN Artículo 108°.- Del financiamiento de la educación. Artículo 109°.- De la gratuidad de la educación estatal.Artículo 110°.- De las fuentes de financiamiento. Artículo 111°.- De las fuentes de financiamiento complementario. Artículo 112°.- De la determinación de la asignación de recursos financieros. Artículo 113°.- De los ingresos propios.Artículo 114°.- Del endeudamiento y actividad productiva. Artículo 115°.- De las transferencias. Artículo 116°.- De la regulación tributaria. Artículo 117°.- De la supervisión del gasto.Artículo 118°.- De la eficiencia de gasto.Artículo 119°.- Del Fondo Rotatorio para el Desarrollo de la Educación. Artículo 120°.- De los convenios con Instituciones Educativas Privadas. TITULO XIV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- De la aplicación progresiva de la Ley.