Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2003 (14/04/2003)


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SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, lunes 14 de MORDAZA de 2003

Segunda.- De la creacion del Instituto Peruano de Evaluacion, Certificacion y Acreditacion Educativa. Tercera.- De los organismos publicos descentralizados del Sector. Cuarta.- De las normas reglamentarias. Quinta.- De las normas derogatorias. LEY GENERAL DE EDUCACION TiTULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Del Objeto y ambito de la ley. La presente ley MORDAZA los aspectos generales del Sistema Educativo Nacional y del derecho universal y constitucional de la educacion que imparte el Estado y las instituciones educativas privadas. Articulo 2°.- Del concepto de educacion. La educacion es el conjunto de procesos, orientados a la formacion integral y permanente de la persona para lograr su plena realizacion y el desarrollo cultural, social y economico de la comunidad, del MORDAZA y de la humanidad. Articulo 3°.- De la educacion como derecho. La educacion es un derecho inherente a la persona. La Constitucion Politica reconoce tal derecho y establece que el Estado debe asegurar que toda la poblacion reciba educacion de calidad, para el efecto, en cada ejercicio presupuestal se destina no menos del 6% del Producto MORDAZA Interno. Articulo 4°.- De la educacion gratuita. El Estado brinda educacion gratuita y de calidad en todos los niveles y modalidades sin discriminacion. Complementa esta obligacion, con programas de alimentacion, salud y entrega de materiales educativos. Articulo 5°.- Del Proyecto Educativo Nacional El Proyecto Educativo Nacional, es un documento de planificacion estrategica, orientador del desarrollo educativo nacional. Se caracteriza por: a) Definir los objetivos, metas, politicas y estrategias de ejecucion. b) Ser producto del dialogo nacional, del consenso de la sociedad y de la concertacion politica para garantizar su vigencia. Articulo 6°.- De la MORDAZA de ensenanza. La MORDAZA de ensenanza es reconocida y garantizada por el Estado; corresponde a los padres, bajo responsabilidad, velar por la educacion de sus hijos, decidir sobre el MORDAZA y centro de ensenanza, participar en las actividades del centro educativo donde estudian sus hijos y colaborar con el. Articulo 7°.- De la oferta educativa. Toda persona natural o juridica tiene derecho a constituir y conducir centros y programas educativos. El Estado reconoce, ayuda y supervisa la educacion privada con respeto a los principios constitucionales y a la presente Ley. Articulo 8°.- De la formacion etica y civica La educacion civica y la formacion etica son obligatorias en todo el MORDAZA educativo, fomentan el MORDAZA a la Patria y capacitan al educando para cumplir con sus obligaciones personales, familiares y civicas y, para ejercer con responsabilidad sus deberes y derechos constitucionales en el ejercicio de la MORDAZA democratica. La educacion familiar y sus orientaciones conexas forman parte del MORDAZA educativo. La ensenanza sistematica de la Constitucion y de los derechos humanos es igualmente obligatoria en todas las instituciones educativas, civiles, policiales y militares.

Articulo 9°.- De la organizacion de la educacion. La educacion se organiza como un sistema que tiene rasgos comunes para todo el MORDAZA y elementos de diversificacion para atender las particularidades regionales y locales. Articulo 10°.- De la descentralizacion educativa. La organizacion y administracion del sistema educativo son descentralizadas. El Ministerio de Educacion en su rol normativo dirige y supervisa el sistema educativo y es responsable de preservar la unidad de la educacion nacional, respetando la realidad local y regional. Articulo 11°.- De la vision intersectorial El Ministerio de Educacion en cada ambito educativo, promueve, coordina y concerta la participacion multisectorial, de los gobiernos locales, regionales y de las personas naturales y juridicas, para el mejor aprovechamiento de esfuerzos, recursos, ambientes que permitan ampliar la infraestructura y el servicio educativo a fin de fortalecer la innovacion, autonomia y funcionamiento democratico de las instituciones educativas. TiTULO II DE LOS PRINCIPIOS Y FINES DE LA EDUCACION Articulo 12°.- De los principios de la educacion. Son principios basicos de la educacion: a) La persona humana como fin supremo de la educacion y agente fundamental del MORDAZA educativo. b) La MORDAZA de la educacion como un MORDAZA continuo, cuyo valor se extiende a lo largo de toda la vida. c) La capacidad de trasmitir valores que favorezcan la MORDAZA personal, la responsabilidad social, la cohesion, mejora de la sociedad y la igualdad de derechos. d) La calidad, equidad y pertinencia, rigen la aplicacion, extension y gestion del sistema educativo. e) La flexibilidad para adecuar la estructura, curriculo y organizacion a las diversas realidades, interes y personalidad de los alumnos, asi como, a las demandas de la sociedad. f) La participacion de la sociedad y la comunidad educativa en el ambito de sus competencias y responsabilidades. g) La promocion de la investigacion, la experimentacion y la innovacion educativa. h) La interculturalidad que reconoce y valora la diversidad cultural, etnica y linguistica de los pueblos, asi como su creatividad y sistemas de aprendizaje. i) La cultura del ecodesarrollo para la valoracion, preservacion y uso racional de los recursos del medio ambiente. j) La democracia para el ejercicio de la ciudadania, el respeto al estado de derecho y a los derechos humanos. k) Reconocer la MORDAZA de conciencia. La educacion religiosa es determinada libremente por los padres de familia o por los educandos, si son mayores de edad y se imparte como elemento formativo, de conformidad a la constitucion. Articulo 13°.- De los fines de la educacion. Son fines de la Educacion: a) Formar y perfeccionar a la persona desarrollando sus capacidades intelectuales, fisicas y afectivas a traves de procesos de formacion que garanticen su integracion a la sociedad, al trabajo y a la cultura. b) Contribuir al desarrollo de una sociedad competitiva, democratica y con justicia social. c) Formar ciudadanos capaces de ejercer libremente sus deberes y derechos en MORDAZA con una conducta etica.

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