Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2003 (14/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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CAPITULO III

SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, lunes 14 de MORDAZA de 2003

DE LOS GOBIERNOS LOCALES Articulo 97°.- De los Gobiernos Locales. Las Municipalidades, de conformidad a su Ley Organica, apoyan la gestion educativa en coordinacion con el gobierno central y el gobierno regional, cumplen las siguientes funciones: a) Colaborar y coordinar con los centros y programas educativos de su jurisdiccion, la elaboracion del proyecto educativo y la diversificacion del curriculo de su localidad. b) Contribuir a la construccion, equipamiento y funcionamiento de centros educativos de conformidad al Plan de Desarrollo Regional y al presupuesto que se le asigne. c) Impulsar y organizar los Consejos Locales de Educacion y apoyar la formacion de Redes educativas como forma de participacion y cooperacion entre los centros y programas educativos de su jurisdiccion. d) Otros que establezca la Ley. CAPITULO IV DE LA INSTITUCION EDUCATIVA Articulo 98°.- De la Institucion Educativa. La Institucion Educativa como estructura pedagogica formal del sistema y como ambito fisico y social, adoptara criterios institucionales y practicas educativas democraticas, establecera vinculos con los diferentes organismos de su entorno y pondra a disposicion sus instalaciones para el desarrollo de actividades extracurriculares y comunitarias preservando los fines y objetivos educativos, asi como las funciones especificas del local institucional. Articulo 99°.- De la autonomia de las instituciones educativas. Las instituciones educativas disponen de la necesaria autonomia pedagogica, organizacional y de gestion economica para : a) Concretar la diversificacion de los programas curriculares, acciones tutoriales, orientaciones academicas, seleccionar los libros de texto, materiales educativos, estrategias de aprendizaje, disenar y ejecutar el Proyecto Educativo Institucional. b) Otorgar certificados, diplomas y titulos segun corresponda. c) Incentivar al personal docente para la ejecucion de proyectos de investigacion y experimentacion educativa. d) Intercambiar experiencias pedagogicas con otras instituciones educativas. e) Participar en las actividades comunitarias de caracter cultural, social, deportivo y recreativo. f) Informar a las entidades del Sector y a la comunidad los resultados de las evaluaciones. g) Formular, ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual. h) Elaborar el Reglamento de la institucion educativa y otros documentos de gestion. i) Garantizar la cobertura de la matricula y la asistencia regular de los educandos a lo largo del periodo escolar. j) Participar en la seleccion de personal docente y administrativo e intervenir en su contratacion y nombramiento asi como en su capacitacion y actualizacion. k) Premiar o sancionar a los trabajadores en concordancia con los resultados de las evaluaciones.

l) Promover la organizacion y participacion democratica de los estudiantes, padres de familia y profesores en el desarrollo y mejoramiento de la institucion educativa. m) Formular el presupuesto de operaciones para el funcionamiento anual de la institucion educativa, desde una perspectiva de mejoramiento progresivo de la calidad del servicio. n) Desarrollar actividades orientadas a captar recursos economicos y materiales complementarios para un mejor desempeno de las acciones educativas programadas. o) Generar los recursos propios, a traves de los centros de produccion de bienes y servicios, para ser destinados a mejorar la calidad del servicio educativo, con excepcion de lo establecido por la Ley N° 27627. Articulo 100°.- Del ambito de la institucion educativa. La Institucion Educativa comprende a los Centros Educativos de Educacion Basica, los Centros de Educacion Tecnica Laboral, los institutos y escuelas de educacion superior y las universidades. La Educacion Superior se rige por Ley especifica. Los programas educativos se ajustan a lo establecido en este capitulo en lo que corresponda. Articulo 101°.- De las Redes Educativas. Los centros y programas educativos ubicados en espacios cercanos forman redes educativas, que colaboran reciprocamente y comparten el uso de instalaciones, equipos y materiales educativos. TITULO XI PARTICIPACION SOCIAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO Articulo 102°.- De los Consejos educativos. La participacion activa de la sociedad en la orientacion y funcionamiento del sistema educativo se canaliza a traves de los Consejos Educativos que tienen por finalidad el fortalecimiento del sistema educativo y el mejoramiento de los servicios educativos. Su funcionamiento es de naturaleza autonoma y tienen el reconocimiento de las autoridades estatales. Articulo 103°.- De la estructura de los Consejos Educativos. Los consejos educativos se constituyen en correspondencia con la organizacion administrativa del sistema educativo nacional. Estos consejos son: a) El Consejo Nacional de Educacion, es un organismo del Ministerio de Educacion de caracter consultivo y especializado, encargado de formular el Proyecto Educativo Nacional, las politicas educativas y evaluar su cumplimiento. Desarrolla sus actividades con criterio de pluralidad e interdisciplinariedad, promoviendo la consulta ciudadana, el dialogo y los acuerdos nacionales. Posee autonomia tecnica y administrativa. Su organizacion y administracion y funcionamiento se establece en el reglamento respectivo. b) Los Consejos Regionales de Educacion, se vinculan con los organos de administracion regional y en el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades, coordina con el Consejo Nacional de Educacion. Estan integrados por el Director Regional de Educacion, por los representantes de la comunidad educativa y de instituciones publicas y privadas. c) Los Consejos Locales de Educacion, actuan a nivel de los organismos de administracion local. Son instancias de participacion ciudadana mas cercanas a la institucion educativa y en cumplimiento de sus funciones y responsabilidades co-

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