Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2003 (14/04/2003)


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SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, lunes 14 de MORDAZA de 2003

menores que trabajan, adultos mayores, personas con discapacidad y con talentos, que requieran atencion personalizada respetando el MORDAZA de integracion educativa y social. e) Desarrollar programas de bienestar y estimulo profesional para alentar la permanencia de los maestros que laboran en zonas de frontera y areas rurales de menor desarrollo. Tales programas incluyen incentivos salariales, de vivienda, capacitacion y dotacion de recursos tecnologicos. f) Asegurar recursos para ejecutar programas de alfabetizacion en las comunidades que lo requieran. Articulo 22°.- De la continuidad de los estudios. Las autoridades educativas garantizan el reingreso y continuacion de estudios, en cualquier nivel o modalidad del sistema, a quienes hayan interrumpido temporalmente sus estudios; en especial, en el caso de la Educacion Basica. Asimismo, validan, previa evaluacion, los aprendizajes adquiridos fuera de la educacion formal. TITULO IV DEL ESTADO, LA SOCIEDAD Y LOS MEDIOS DE COMUNICACION CAPITULO I DEL ESTADO Articulo 23°.- De la funcion del Estado. El Estado promueve la calidad y equidad de la educacion y desarrolla las siguientes funciones: a) Ejerce un rol normativo, promotor, compensador, concertador, articulador, garante y planificador de la educacion nacional. b) Provee y administra servicios educativos gratuitos y de calidad para garantizar el acceso universal a la educacion basica y una oferta educativa con equidad en todo el sistema. c) Reconoce, alienta y valora el aporte de la iniciativa privada en la constitucion y conduccion de instituciones educativas. d) Promueve el desarrollo cientifico y tecnologico a traves de las instituciones educativas publicas y privadas. e) Garantiza igualdad de oportunidades para el acceso y permanencia en el sistema educativo. f) Reconoce y valida, previa evaluacion, los aprendizajes generados fuera de las instituciones educativas. g) Supervisa y evalua las acciones educativas a nivel nacional regional y local en materia de educacion, cultura y recreacion. CAPITULO II DE LA FAMILIA Y LA SOCIEDAD Articulo 24°.- De la familia. La familia constituye el ambito natural de la educacion, ejerce su funcion educadora a traves del derecho y la obligacion de educar a sus hijos y de participar en los esfuerzos educativos del Estado y la sociedad. Articulo 25°.- De la sociedad. La sociedad es el espacio natural de la educacion no formal, a traves de instituciones reconocidas y, le corresponde: a) Participar en la definicion de politicas educativas en los ambitos nacional, regional y local.

b) Colaborar en la prestacion de los servicios educativos, programas y proyectos que contribuyan al logro de los fines de la educacion. c) Participar de una cultura de vigilancia ciudadana en defensa de los principios eticos y de la calidad educativa. CAPITULO III DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL Y LA EMPRESA Articulo 26°.- De los medios de comunicacion. Los medios de comunicacion social de propiedad del Estado estan al servicio de la educacion, la cultura, la ciencia y la tecnologia. Los del sector privado contribuyen obligatoriamente con dichos fines, los mismos que son tomados en cuenta en sus codigos de etica. Las entidades del Estado auspician programas o espacios en cualquier medio de comunicacion, siempre que eleven el nivel educativo, cultural, artistico y cientifico de la sociedad. Articulo 27°.- De las empresas. Las empresas, como parte de la sociedad, contribuyen al desarrollo de la educacion nacional y, les corresponde: a) Participar en el diseno y evaluacion de politicas educativas, contribuyendo a identificar las demandas del MORDAZA laboral y la relacion de la educacion con el desarrollo economico productivo del pais. b) Promover alianzas estrategicas con instituciones educativas para el fomento de la investigacion, desarrollo tecnologico, la formacion profesional de sus trabajadores y de los estudiantes del sistema educativo. c) Contribuir al sostenimiento de centros y programas educativos, en el ambito territorial de sus complejos industriales, agricolas o mineros. TITULO V DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Articulo 28°.- De la comunidad educativa. La comunidad educativa esta conformada por estudiantes, padres de familia, profesores, directivos, administrativos y representantes de la comunidad local. Segun las caracteristicas de la institucion educativa, los miembros de la comunidad educativa integran el Consejo Educativo Institucional y participan en la formulacion y ejecucion del Proyecto Educativo Institucional. Articulo 29°.- Del educando. El educando es el centro del MORDAZA educativo y del sistema educativo. Tiene derecho a: a) Contar con un sistema educativo eficiente, instituciones y profesores responsables de su aprendizaje y desarrollo integral; asimismo, a recibir buen trato y orientacion; e ingresar oportunamente al sistema o disponer de alternativas para culminar su educacion. b) Participar organizada y responsablemente en su institucion educativa y opinar sobre la calidad del servicio educativo que recibe. c) Los demas deberes y derechos que prescriba la Ley. Articulo 30°.- De Los padres de familia. Los padres de familia, contribuyen en el MORDAZA educativo de sus hijos, participando responsablemente en la orientacion y seguimiento de su evolucion pedagogica. Intervienen en apoyo a la gestion y el mejoramiento de la infraestructura y equipamiento de las instalaciones

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