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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (01/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 58

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G30/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 1 de agosto de 2003 nacional, por lo que, tratándose de un insumo importado su incidencia en el régimen está descartada por el propio sistema de reintegros, tal como puede apreciarse en la norma que se cita a continuación. DECRETO 1011/91. Establécese un nuevo régimen de reintegros de impuestos interiores para las dis- tintas etapas de producción y comercialización de mercaderías manufacturadas en el país, nuevas sin uso. Emitido por el gobierno de la República Ar- gentina. Artículo 1º.- Los exportadores de mercade- rías manufacturadas en el país, nuevas sin uso, ten- drán derecho a obtener el reintegro total o parcial de los importes que se hubieran pagados en conceptos de tributos interiores en las distintas etapas de pro- ducción y comercialización. Dicho reinteg ro será aplicable sobre el v alor FOB, FOR o FOT de la mercader ía a exportar, neto del v alor CIF de los insumos impor tados incor porados en la mis- ma. Para dicho cálculo se tomar á como base e xclusi- vamente el v alor agregado producido en el país. (subrayado añadido) No obstante lo señalado, al momento de efectuar el cálculo de la cuantía de la subvención la Comisiónconsideró un nivel de reintegro ascendente al 10% del precio FOB del producto investigado, sin tener en cuenta las deducciones establecidas en la norma ar-gentina como consecuencia de la utilización de insu- mos sujetos al régimen de importación temporal. En tal sentido, la estimación de la cuantía de la subven-ción efectuada por la Comisión resulta inexacta, de- biendo aplicarse para los efectos de este cálculo la siguiente fórmula: ()importadoinsumo CIFfinal producto FOB P P − =%10 reintegrodeNivel En consecuencia, efectuado el cálculo el nivel de reintegro efectivo a considerar para los efectos de este procedimiento se obtuvo los índices del 9,75% y 9,65%para el aceite de girasol y de soya, respectivamen- te 32 33. Como consecuencia de esta precisión en el cálcu- lo, la cuantía de la subvención varía de la siguiente forma: Cuadro 2 Cuantía de la subvención Producto Nivel de reintegr o Incidencia Cuantía de la tributaria subvención Comisión Sala Comisión Sala Aceite de girasol 10% 9,75% 5,4914% 4,51% 4,26% Aceite de soya 10% 9,65% 4,5440% 5,46% 5,11% Por tanto, corresponde modificar este extremo de la resolución apelada y señalar que la cuantía de la sub- vención para los aceites vegetales elaborados sobre labase de aceite de girasol y soya queda fijado en 4,26% y 5,11%, respectivamente. III.6 Existencia de daño a la rama de la industria na- cional Debe señalarse que ningún indicador de daño por sí solo, sino que la apreciación conjunta de los resul- tados que exhiben varios de ellos, bastará para llegara una conclusión respectos de la existencia de daño a la rama de la industria nacional, tal como se esta- blece en el Acuerdo sobre Subvenciones que se citaa continuación. ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS.- Artículo 15.4.- El examen de la repercusión de las importaciones subvencionadas sobre la rama de producción nacional de que se trate incluirá una evaluación de todos los factores e índi- ces económicos pertinentes que influyan en el esta- do de esa rama de producción, incluidos la disminu- ción real y potencial de la producción, las ventas, la participación en el mercado, los beneficios, la produc- tividad, el rendimiento de las inversiones o la utiliza- ción de la capacidad; los factores que afecten a los precios internos; los efectos negativos reales o po-tenciales en el flujo de caja ("cash flow"), las existen- cias, el empleo, los salarios, el crecimiento, la capaci- dad de reunir capital o la inversión y, en el caso de la agricultura, si ha habido un aumento del costo de los programas de ayuda del gobierno. Esta enumeración no es exhaustiva, y ninguno de estos f actores aisla- damente ni v arios de ellos juntos bastar án necesar ia- mente par a obtener una or ientación decisiv a. (subrayado añadido) La Sala considera necesario señalar que, de manera general, es deber de la autoridad administrativa efectuar la investigación del daño y la causalidad sobre la basede asumir que una vez verificada la existencia de la prác- tica dumping o del subsidio, el daño, como la relación de causalidad, son consecuencias esperadas de dicha prác-tica. Esta es una presunción relativa que puede ser des- virtuada si los investigados acreditan otras causas que expliquen que el daño ocasionado no se debe a la pre-sencia en el mercado de productos introducidos con in- fracción a las normas de lealtad en el comercio interna- cional. Es necesario tener en cuenta que la existencia mis- ma de precios dumping o subsidiados es un indicador de una conducta desleal en el mercado y que, en todo caso,en mercados pequeños como los que corresponden a la economía nacional es difícil aceptar que la oportunidad de negocio que obtiene un importador de productos aprecios dumping o subsidiados no perjudique directamen- te una posibilidad de comercialización del productor na- cional. Lo señalado tampoco significa que todo precio dum- ping o subsidiado deba generar la colocación de dere- chos antindumping o compensatorios pues, como se haseñalado, los investigados deberían desvirtuar la presun- ción de partida y desarrollar el esfuerzo probatorio que lleve a la autoridad administrativa a identificar en otrosfactores la causa del daño. Atendiendo a lo señalado, a continuación se analiza- rán los indicadores de daño presentados por la Comisióncuyos resultados e interpretación fueron cuestionados por Molinos Río de la Plata en su recurso de apelación. 32El cálculo del nivel real de reintegro para el aceite de girasol se describe a continuación: {} {} =   − =    − =− = final producto FOBfinal producto FOBfinal producto FOBfinal producto FOBfinal producto FOBimportadoinsumo CIF final producto FOBimportadoinsumo CIFfinal producto FOB PP PP PPPP P %75,9 reintegrodeNivel36,59615,15%10 reintegrodeNivel%10 reintegrodeNivel%10 reintegrodeNivel 33El cálculo del nivel real de reintegro para el aceite de soya se describe a continuación: {} {} =   − =    − =− = final producto FOBfinal producto FOBfinal producto FOBfinal producto FOBfinal producto FOBimportadoinsumo CIF final producto FOBimportadoinsumo CIFfinal producto FOB PP PP PP PP P %65,9 reintegrodeNivel15,489334,17%10 reintegrodeNivel%10 reintegrodeNivel%10 reintegrodeNivel