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PÆg. 249155 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de agosto de 2003 11061, 14197, 17716, 18460, 19462, 19555, 19959 y de- más disposiciones conexas y complementarias, con la con-siguiente inscripción de los terrenos eriazos a nombre delEstado en el Registro de la Propiedad Inmueble o en elRegistro Predial Urbano, según corresponda; Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales -SBN- , es el organismo público adscrito al Ministerio de Econo-mía y Finanzas encargado del registro, control y admi-nistración de los bienes del Estado; Que, en los numerales, 61.1 del artículo 61º y 65.1 del artículo 65º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General se establece, respectivamente, (i)que "la competencia de las entidades tiene su fuente en laConstitución y en la ley, y es reglamentada por las normasadministrativas que de aquéllas se derivan" y (ii) que "elejercicio de la competencia es una obligación directa delórgano administrativo que la tenga atribuida como propia,salvo el cambio de competencia por motivos de delegacióno avocación, según lo previsto en esta Ley"; Que, el sistema jurídico nacional, en lo referente al De- recho Administrativo no regula expresamente el control di-fuso en sede administrativa, por lo que ningún funcionariopúblico puede inaplicar leyes o normas de menor rango, enanalogía a la situación de los órganos jurisdiccionales, yaque dicha atribución no está contemplada en la Constitu-ción ni en ley alguna; Que, por lo tanto, ningún funcionario público puede opo- ner la inaplicabilidad de una ley específica, lo que se ex-tiende a los Registradores con relación a la aplicabilidadde la Ley Nº 27333; Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales -SBN- , tiene una atribución contenida en la Ley Nº 27333, de cuyoejercicio funcional, las Resoluciones que emita con efectosregistrales, deben ser tramitadas ante los Registros Públi-cos, no siendo admisible su observación y/o tacha invo-cando el control difuso administrativo; Que, el Directorio de la SUNARP, en su Sesión del 24 de julio de 2003, en uso de la atribución contemplada en elliteral b) del artículo 12º del Estatuto de la SUNARP, acor-dó por unanimidad aprobar la Directiva que establece lanorma respecto de la inscripción de las Resoluciones emi-tidas por la Superintendencia de Bienes Nacionales -SBN-, en aplicación de lo dispuesto por la Primera DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 27333; Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 009-2003-SU- NARP/SN, que establece la norma respecto de la inscrip-ción de las Resoluciones emitidas por la Superintenden-cia de Bienes Nacionales, en aplicación de lo dispuestopor la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº27333. Artículo 2º.- La Directiva a que se refiere el artículo anterior entrará en vigencia a los siete (7) días de su publi-cación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de losRegistros Públicos DIRECTIVA Nº 009-2003-SUNARP/SN 1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONESMediante la Ley Nº 26366 se creó el Sistema Nacional de los Registros Públicos, el que está integrado, entre otros,por el Registro de Propiedad Inmueble. Es función de la Superintendencia Nacional de los Re- gistros Públicos, el dictar las normas técnico-registrales delos Registros Públicos estando encargada además de pla-nificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar lainscripción y publicidad de los actos y contratos en los Re-gistros Públicos que integran el Sistema Nacional de losRegistros Públicos. La Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27333 autoriza expresamente a la Superintendencia deBienes Nacionales -SBN-, a expedir Resoluciones indicandolos inmuebles revertidos en aplicación de las LeyesNºs. 11061, 14197, 17716, 18460, 19462, 19555, 19959 ydemás disposiciones conexas y complementarias, con laconsiguiente inscripción de los terrenos eriazos a nombredel Estado en el Registro de la Propiedad Inmueble o en el Registro Predial Urbano, según sea el caso. La Superintendencia de Bienes Nacionales -SBN-, es el organismo público adscrito al Ministerio de Economía yFinanzas encargado del registro, control y administración de los bienes del Estado. La sentencia sobre acción de amparo del Tribunal Cons- titucional de fecha 25 de enero de 2002, con relación alExpediente Nº 218-99-AA/TC, la cual establece que el de-recho de propiedad reconocido en el artículo 70º de la Cons-titución Política del Perú es inviolable, por lo que ninguna autoridad administrativa puede desconocer dicho derecho, ha dado lugar a que algunos registradores interpreten erró-neamente que no pueden inscribir las Resoluciones que laSuperintendencia de Bienes Nacionales -SBN-, emite cuan-do aplica la Ley Nº 27333. La Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en el numeral 61.1 del artículo 61º que "la competencia de las entidades tiene su fuente en la Cons-titución y en la ley, y es reglamentada por las normas admi-nistrativas que de aquéllas se derivan". Asimismo, en el numeral 63.2 del artículo 63º de la cita- da Ley se indica que "sólo por ley, mediante mandato judi- cial expreso, en un caso concreto, puede ser exigible a una autoridad no ejercer alguna atribución administrativa". Enel mismo sentido, el numeral 65.1 del artículo 65º de lamisma Ley dispone que: "el ejercicio de la competencia esuna obligación directa del órgano administrativo que la ten-ga atribuida como propia, salvo cambio de competencia por motivos de delegación o avocación, según lo previsto en esta Ley". En el artículo 138º de la Constitución Política de 1993, se establece que de existir incompatibilidad entre una nor-ma constitucional y una norma legal, los jueces deben pre-ferir la primera. En el mismo sentido, además se dispone que los jueces deben preferir la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior. Ambas disposiciones consti-tucionales recogen el denominado "control difuso jurisdic-cional", que le está conferido exclusivamente a los juecespara la aplicabilidad de las leyes en un determinado proce-so judicial. El sistema jurídico nacional, en lo referente al Derecho Administrativo, el cual comprende a los Registros Públicoscomo servicio público, no regula el control difuso en sedeadministrativa; lo que significa que ningún funcionario pú-blico puede inaplicar leyes o normas de menor rango, enanalogía a la situación de los órganos jurisdiccionales, ya que dicha atribución no está contemplada constitucional- mente ni legalmente. Adicionalmente, debe tenerse presente que en el ámbi- to jurisdiccional, las sentencias definitivas de acción deamparo sólo tienen efecto interpartes, no siendo, por tanto,oponibles ante terceros. Por lo tanto, ningún funcionario público puede aducir la inaplicabilidad de una ley específica, lo que se extiende alos Registradores Públicos con relación a la aplicabilidadde la Ley Nº 27333. La Superintendencia de Bienes Nacionales -SBN-, tie- ne una atribución contenida en la Ley Nº 27333, de cuyo ejercicio funcional, las Resoluciones que emita con efectos registrales, deben ser tramitadas ante los Registros Públi-cos, no siendo admisible su observación y/o tacha invo-cando el control difuso administrativo. 2. OBJETO Establecer la norma que permita la inscripción de las Resoluciones que emita la Superintendencia de BienesNacionales -SBN-, en aplicación de lo dispuesto por la Pri-mera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27333. 3. ALCANCE Todos los Órganos Desconcentrados que integran la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 4. BASE LEGAL - Ley Nº 26366, Ley que creó el Sistema Nacional de los Registros Públicos. - La Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27333. - El Decreto Ley Nº 25556. - El Decreto Ley Nº 25738. - El Decreto de Urgencia Nº 071-2001.- El Decreto Supremo Nº 131-2001-EF.