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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (02/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

PÆg. 249157 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de agosto de 2003 Calificador para la evaluación de los trabajos a presentarse en el marco de dicha convocatoria; Que, a través de la Resolución Nº 260-2003-SUNARP/ SN, de fecha 30 de mayo de 2003, se convocó, en el marco del "Premio al Desarrollo de los Valores Registrales", al Cuarto Concurso, para desarrollar el valor "Lealtad" y, asi- mismo, se aprobaron sus bases, estableciéndose el día 30 de junio de 2003 como fecha límite para la presentación de los respectivos trabajos; Que, el Jurado Calificador analizó las propuestas pre- sentadas por diversos trabajadores de la SUNARP, infor- mando a este despacho, la relación de los dos (2) trabajos seleccionados como los mejores del concurso, incluyendo el ganador; De conformidad con el literal v) del artículo 7 del Esta- tuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Proclamar y felicitar a los autores de los dos mejores trabajos seleccionados por el Jurado Califi- cador del "Premio al Desarrollo de los Valores Registrales", respecto al significado y desarrollo del valor Lealtad, los mismos que a continuación se señalan en orden de méri- tos: - Cecilia Alejandra Tello Guerrero, Practicante del Pro- grama de Atención Eficiente en la Zona Registral Nº II Sede Chiclayo, quien presentó su trabajo bajo el seudónimo de FUQUITA;. - Angélica Reyna Núñez, Especialista en Capacitación en la Zona Registral Nº IX Sede Lima, quien presentó su trabajo bajo el seudónimo de CHAIS. Artículo 2º.- Declarar como ganadora de la segunda convocatoria del "Premio al Desarrollo de los Valores Re- gistrales", con el trabajo sobre el Valor Lealtad a Cecilia Alejandra Tello Guerrero, Practicante del Programa de Atención Eficiente en la Zona Registral Nº II Sede Chi-clayo. Artículo 3º.- Conforme a las Bases de la Convocatoria, aprobadas mediante Resolución Nº 206-2003-SUNARP/SN, la Zona Registral Nº II Sede Chiclayo deberá dar cumpli- miento al punto sexto de las bases, sorteando entre los trabajadores compañeros de la ganadora del presente con- curso, un premio de estímulo. Artículo 4º.- Disponer que la Escuela de Capacitación Registral se encargue de conservar los trabajos mencio- nados en el artículo 1º, para su inclusión en la publicación que compilará todos los trabajos ganadores al finalizar el Concurso, conforme a lo señalado en las bases de la Con- vocatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 14096 Declaran nulidad de adjudicación direc- ta selectiva sobre ítem relativo a sumi- nistro de œtiles de oficina para la ZonaRegistral N” XII - Sede Arequipa RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 376-2003-SUNARP/SN Lima, 31 de julio de 2003 Visto, el Oficio Nº 1143-2003/ZRNºXII-JEF, del Jefe de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, solicitando se declare la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2003-ZRNº XII, "Suministro de Útiles de Oficina, Papelería, Cintas, Tintas y Toners, para la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa", respecto del Ítem Nº 02 - "Papele- ría"; y,CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el calendario aprobado para la Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2003/ZRNº XII, con fecha 23 de junio del 2003, el Comité Especial a cargo del procedimiento de selección, luego de la evaluación y calificación de propuestas, procedió a otorgar la Buena Pro al postor JAVIER OCHOA VELASCO para los Ítems Nº 01 y 03 "Útiles de Oficina" y "Cintas, Tintas y Toners", respec- tivamente; Que, por otro lado, de acuerdo con el Acta de la Sesión Nº 005, de fecha 20 de junio del 2003, el Comité Especial, procedió a informar a los adquirentes de Bases de la Adju- dicación Directa Selectiva Nº 006-2003/ZRNº XII, que de conformidad con lo estipulado en el artículo 30º del Texto Único Ordenado - TUO - de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 012-2001-PCM, y del artículo 20º de su Regla- mento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, se acordó la postergación del acto de presentación y evaluación de propuestas concernientes al Ítem Nº 02 - "Papelería"; señalando la existencia de un error material en el precio unitario del producto: "Papel Continuo 9 7/8 x 11 x 2"; Que, en el Anexo Nº 3 - B, de las Bases de la antedicha Adjudicación, se verifica que el producto: "Papel Continuo 9 7/8 x 11 x 2", tiene un precio unitario de S/. 0.66 (cero y 66/100 céntimos de nuevo sol) por hoja; siendo el requeri- miento catorce mil (14,000) hojas; sin embargo, de acuer- do al Informe Nº 032-2003/ZRNº XII-CEP, suscrito, por el Presidente del Comité Especial, dicho valor referencial no guarda relación con los precios del mercado; Que, en efecto, de acuerdo al acotado Informe el referi- do bien tiene un valor estimado de S/. 0.06 (cero y 06/100 nuevos soles) por hoja; Que, de conformidad con el artículo 27º del Reglamen- to de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el valor referencial es el costo estimado aprobado por la Entidad para la adquisición o arrendamiento de bienes y para la contratación de servicios u obras, sobre la base de los precios del mercado; Que, en ese contexto, el valor referencial del producto: "Papel Continuo 9 7/8 x 11 x 2", consignado en Ítem Nº 02 de las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 006- 2003/ZRNº XII, no se condice con la realidad del mercado, provocando de esa manera la distorsión del valor referen- cial del citado Ítem; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, prescribe que el Titu- lar del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causa- les establecidas en el artículo 57º del TUO, sólo hasta an- tes de la suscripción del contrato; Que, consecuentemente, al advertirse errores en la determinación del valor referencial del producto: "Papel Continuo 9 7/8 x 11 x 2", y por su efecto vulnerar los Principios de Eficiencia y Economía establecidos en el artículo 3º del Reglamento del TUO, se han configura- do los supuestos establecidos en el artículo 57º del TUO, al haberse contravenido normas legales, deviniendo en nulo el proceso de selección respecto del Ítem afecta- do; retrotrayéndolo hasta la etapa de elaboración de Bases; Que, de la normativa reseñada se desprende que el superior jerárquico puede ejercer lo que técnicamente se denomina "Plena Jurisdicción", esto es, cuenta con la po- testad de revisar todos los aspectos de fondo así como los de forma y procedimiento que se han producido con ante- lación y posterioridad al otorgamiento de la Buena Pro, de modo tal que si advierte actos administrativos que son im- posibles de integrarse al ordenamiento jurídico tendrá la obligación ineludible de actuar conforme a sus atribucio- nes; De conformidad con artículo 7º de la Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públi- cos, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y estando al Informe Legal Nº 135-2003-SUNARP-GL-LAS de la Ge- rencia Legal;