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PÆg. 249156 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de agosto de 2003 - La Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrati- vo General. 5. CONTENIDOLos Registradores no pueden observar y/o tachar, invo- cando el control difuso administrativo, los títulos que con-tienen las solicitudes de inscripción de las Resolucionesque emita la Superintendencia de Bienes Nacionales -SBN-, en aplicación de lo dispuesto por la Primera DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 27333. 6. RESPONSABILIDADSon responsables del cumplimiento de la presente Di- rectiva, los Jefes de los Órganos Desconcentrados, losGerentes Registrales y los Registradores de las ZonasRegistrales y del Registro Predial Urbano de la Superin-tendencia Nacional de los Registros Públicos. 14094 Modifican el artículo 42” del Reglamen- to del Tribunal Registral RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 371-2003-SUNARP/SN Lima, 24 de julio de 2003 CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 28º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS del 11 de julio de 2002, el Tribunal Registral es el Órgano de Segunda Instancia Administrativa Registral con compe- tencia nacional, conformado por Salas descentralizadas e itinerantes, que resuelve en última instancia administrativalos recursos de apelación interpuestos contra las decisio- nes de los Registradores Públicos; Que, conforme al artículo 3º del Reglamento del Tribu- nal Registral, aprobado mediante Resolución del Superin- tendente Nacional de los Registros Públicos Nº 565-2002- SUNARP/SN del 27 de noviembre de 2002, el Tribunal Re- gistral se encuentra conformado por cinco Salas descen- tralizadas e itinerantes, de las cuales, la Primera, Segunda y Tercera tienen sede en la Oficina Registral de Lima; la Cuarta Sala en la Oficina Registral de Trujillo y la Quinta Sala en la Oficina Registral de Arequipa; Que, conforme al artículo 41º del Reglamento del Tribunal Registral, la Primera, Segunda y Tercera Sala tienen competencia para conocer las apelaciones prove- nientes de las Zonas Registrales Nºs. IV, VI, VIII, IX y XI; la Cuarta Sala para conocer las apelaciones provenien- tes de las Zonas Registrales Nºs. I, II, III, V y VII; y la Quinta Sala para conocer las apelaciones provenientes de las Zonas Registrales Nºs. X, XII y XIII; siendo que en el caso de las apelaciones provenientes del Registro Pre- dial Urbano, mientras se mantenga como órgano des- concentrado de la SUNARP, las Salas del Tribunal Re- gistral asumirán competencia de las apelaciones que provengan de las oficinas ubicadas dentro de su compe- tencia territorial; Que, conforme al artículo 42º del Reglamento del Tribu- nal Registral, cuando el expediente apelado proviene de una Oficina Registral ubicada en un departamento distinto al de su sede, pero bajo su competencia, y se hubiere soli- citado informe oral, la Sala pertinente sesionará obligato- riamente en la capital del departamento de la Oficina Re- gistral respectiva. En caso que no se hubiere solicitado in- forme oral, la Sala sólo podrá sesionar en la capital del departamento de la Oficina Registral respectiva, si así lo dispone el Presidente del Tribunal Registral en coordina- ción con el Superintendente Adjunto; siendo que el Super- intendente Adjunto, en coordinación con el Presidente de la Sala, podrá autorizar que la Sala sesione en una Oficina Registral que no esté ubicada en una capital de departa- mento; Que, dicha disposición, que tiene como antecedente la Resolución del Superintendente Nacional de los Regis- tros Públicos Nº 068-2002-SUNARP/SN del 21 de febre-ro de 2002 modificada por la Resolución del Supe- rintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 178- 2002-SUNARP/SN del 19 de abril de 2002, que autoriza- ron a los ex Tribunales Registrales del Norte, Centro y Sur para sesionar públicamente en cualquiera de las ofi- cinas registrales de donde provengan las apelaciones bajo su competencia, se sustenta en la política de la SUNARP de atender a la descentralización, simplifica- ción y reducción de los costos del servicio registral, pro- curando evitar gastos que la distancia de dicho servicio ocasionen al usuario, así como promover la cultura re- gistral mediante el acceso directo e inmediato al mismo, estableciendo para ello las condiciones necesarias que lo permitan; Que, a la fecha se han realizado más de 33 audiencias públicas descentralizadas en el ámbito de las cinco Salas del Tribunal Registral, cumpliéndose de esta manera con la finalidad de difundir la cultura registral en el territorio na- cional; Que, atendiendo a las normas de austeridad que actual- mente rigen en el Sector Público, es necesario adoptar medidas que restrinjan el gasto y optimicen el uso racional de los recursos, atendiendo de manera prioritaria al princi- pio de Equilibrio Presupuestario, recogido en el artículo 78º de la Constitución Política del Perú y en la Norma I del Títu- lo Preliminar de la Ley de Gestión Presupuestaria del Esta- do - Ley Nº 27209; Estando a la facultad conferida por los literales v) y w) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado me- diante Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el artículo 42º del Regla- mento del Tribunal Registral, aprobado mediante Resolu- ción del Superintendente Nacional de los Registros Públi- cos Nº 565-2002-SUNARP/SN del 27 de noviembre de 2002, en el siguiente sentido: "Cuando el expediente apelado provenga de una Ofici- na Registral ubicada en un departamento distinto al de su sede, pero bajo su competencia conforme al artículo 41º, y se hubiera solicitado informe oral, la Sala sesionará en el lugar de su sede. Sin embargo, la Sala sesionará obligatoriamente en las oficinas registrales ubicadas en la capital del departamento al que pertenece la Oficina Registral de donde provenga la apelación cuando se presenten durante el mes al menos cuatro apelaciones". Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 14095 Felicitan a autores de trabajos seleccio- nados por el Jurado Calificador del "Pre-mio al Desarrollo de los Valores Regis-trales" RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 372-2003-SUNARP/SN Lima, 24 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, conforme Resolución Nº 458-2002-SUNARP/SN, de fecha 11 de octubre de 2002, se instituyó el "Premio al Desarrollo de los Valores Registrales", como parte de la política de la SUNARP de promoción del desarrollo de una cultura de valores entre el personal de la Superin- tendencia Nacional de los Registros Públicos a nivel na- cional; Que, mediante Resolución Nº 581-2002-SUNARP/SN, de fecha 5 de diciembre de 2002, se designó al Jurado