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PÆg. 249151 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de agosto de 2003 NORTEK en su calidad de operador de larga distancia, deberá comunicar esta habilitación a todos los portadoresde larga distancia con los cuales opere. ANEXO 1.C PROTOCOLO DE PRUEBAS TÉCNICAS DE ACEPTACIÓN DE EQUIPOS Y SISTEMAS 1. PRUEBA DE ACEPTACIÓNAmbos operadores llevarán a cabo de manera conjunta las pruebas de aceptación. El propósito de estas pruebases verificar la capacidad de comunicarse de ambos siste-mas, de tal manera que se garantice una alta calidad deconexión y operación entre ambas redes. TIM y NORTEK fijarán de mutuo acuerdo la fecha y la hora de las pruebas. Ambos operadores garantizarán ladisponibilidad de su personal técnico para la ejecución delas pruebas de aceptación, con el fin de asegurar que laspruebas culminen en un plazo no mayor de cinco (5) díashábiles desde el inicio de las mismas. 2. TIPOS DE PRUEBAS A REALIZARSE2.1 Pruebas de llamadaEstas pruebas verificarán el enrutamiento de:(i) las llamadas de larga distancia nacional e internacio- nal transportadas por la red de larga distancia de NORTEKy terminadas en la red de TIM. (ii) las llamadas de larga distancia nacional e interna- cional transportadas por la red de larga distancia de NOR-TEK y terminadas en la red de TIM, utilizando el servicio detransporte conmutado de larga distancia nacional de TIM. Asimismo se verificarán durante las pruebas los men- sajes de anuncios y/o tonos de ambos operadores y el cum-plimiento adecuado de las causas que lo originan. 2.2 Fallas en las pruebasSi los resultados de las pruebas realizadas no cumplen con los criterios específicos para lograr resultados satis-factorios, el operador responsable de las pruebas que fa-llen hará las correcciones necesarias con la prontitud delcaso. Luego de efectuadas las correcciones notificará alotro operador para que se acuerde la realización de unanueva prueba. Este proceso se repetirá hasta que se ob-tengan resultados satisfactorios para cumplir con los obje-tivos de la misma. Los costos en que incurriera un opera-dor como consecuencia de la repetición de pruebas, des-pués de transcurrido el período de pruebas establecido,por motivos imputables al otro operador serán de cargo deeste último, de acuerdo a lo que establezcan las partes. 3. FORMATOS PARA LAS PRUEBAS DE ACEPTA- CIÓN Las partes acordarán los formatos a utilizar para la rea- lización de las pruebas. ANEXO 2 CONDICIONES ECONÓMICAS Numeral 1.- Comunicaciones de larga distancia na- cional terminadas en la red de TIM Por las llamadas de larga distancia nacional transporta- das por la red del servicio portador de larga distancia na-cional e internacional de NORTEK y terminadas en la reddel servicio de comunicaciones personales de TIM, NOR-TEK deberá pagar a TIM: (i) Una (1) vez el cargo de US$ 0,2053 por minuto, tasa- do al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas,por la terminación de llamada en la red del servicio de co-municaciones personales de TIM. Numeral 2.- Comunicaciones de larga distancia na- cional terminadas en la red de TIM, utilizando el trans-porte conmutado de larga distancia nacional de TIM Por las llamadas de larga distancia nacional transporta- das por la red del servicio portador de larga distancia na-cional e internacional de NORTEK y terminadas en la red del servicio de comunicaciones personales de TIM, utili-zando el servicio de transporte conmutado de larga distan-cia nacional de TIM, NORTEK deberá pagar a TIM: (i) Una vez (1) el cargo de US$ 0,2053 por minuto, tasa- do al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas,por la terminación de llamada en la red del servicio de co-municaciones personales de TIM. (ii) Una vez (1) el cargo de US$ 0,07151 por minuto, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, por el transporteconmutado de larga distancia nacional de TIM. Numeral 3.- Tasación del tráfico cursado entre em- presas La liquidación del tráfico para la aplicación del cargo por terminación de llamada en la red del servicio de comunicacio-nes personales debe hacerse: a) sumando el total de tráficoeficaz de cada una de las llamadas de larga distancia expre-sadas en segundos, ocurridas durante el período de factura-ción; b) el total de tiempo eficaz así calculado expresado ensegundos se redondea al minuto superior; c) el total de pagosresulta de la multiplicación del tiempo eficaz expresado enminutos por el cargo correspondiente. La liquidación del tráfico para la aplicación del cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional debehacerse: a) sumando el total de tráfico de cada una de lasllamadas de larga distancia expresadas en minutos, ocurri-das durante el período de facturación; b) el total de pagosresulta de la multiplicación del tiempo expresado en minu-tos por el cargo correspondiente. Numeral 4.- Liquidación de tráficoCon la finalidad de determinar los pagos que corres- ponden a cada empresa es necesario que en el marco delpresente MANDATO, donde se utiliza la función de trans-porte conmutado o tránsito para interconectar de forma in-directa dos redes de telecomunicaciones, se defina losmecanismos de liquidación de tráfico. En tal sentido, NORTEK liquidará directamente y por separado, con TELEFÓNICA y con TIM, los cargos de in-terconexión derivados de la presente relación de interco-nexión, de tal manera que: I. NORTEK liquide directamente con TELEFÓNICA, el tráfico que NORTEK entregue a TELEFÓNICA en la moda-lidad de transporte conmutado, para que sean transporta-do o terminado, según sea el caso, por TIM, de conformi-dad con lo establecido en la relación de interconexión entreNORTEK y TELEFÓNICA. II. NORTEK liquide directamente con TIM, el transporte conmutado de larga distancia nacional y/o la terminaciónen la red del servicio de comunicaciones personales deTIM, según corresponda, en aplicación del presente MAN-DATO. NORTEK y TIM aplicarán el procedimiento de liquida- ción, facturación y pago establecido en el Subcapítulo II-De las Reglas Aplicables al Procedimiento de Liquidación,Facturación y Pago- del Texto Único Ordenado de las Nor-mas de Interconexión (TUO de las Normas Interconexión)aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº043-2003-CD/OSIPTEL. ANEXO 3 INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA INTERCONEXIÓN Interrupción de la interconexión:NORTEK y TIM se encuentran obligadas en todo mo- mento a realizar sus mejores esfuerzos para evitar la inte-rrupción de la interconexión. En todo caso, la interrupciónde la interconexión se sujetará a las siguientes reglas: Numeral 1.- Interrupción por causala) Las empresas no podrán interrumpir la interconexión, sin antes haber observado el procedimiento obligatorio es-tablecido en el literal b) siguiente. b) En los casos en que un operador considere que se ha incurrido en alguna causal para proceder a la interrupciónde la interconexión, deberá notificar por escrito al operadoral cual se le pretende interrumpir la interconexión sobre di-