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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (02/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 42

PÆg. 249152 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de agosto de 2003 cha situación, proponiendo las medidas del caso para supe- rar la misma, remitiendo copia a OSIPTEL. Dicho operador, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de recibida la comunicación, absolverá el cuestio-namiento planteado, formulará las observaciones del casoy, si lo estima conveniente, presentará una contrapropues-ta de solución o medidas para superar la situación, remi-tiendo copia a OSIPTEL. Vencido el plazo anterior sin que haya mediado respues- ta o, si mediando ésta, ella no satisficiere al operador queconsidera que se ha incurrido en causal para la interrup-ción de la interconexión, se iniciará un período de negocia-ciones por un plazo no mayor de diez (10) días hábiles,para conciliar las posiciones discrepantes. Culminado el período de negociaciones sin haber lle- gado a un acuerdo satisfactorio para los involucrados, cual-quiera de ellos podrá poner el asunto en conocimiento deOSIPTEL a fin de que se inicie el procedimiento que co-rresponda, con arreglo al Reglamento General para la So-lución de Controversias en la Vía Administrativa, cuya re-solución final decidirá sobre la procedencia o no de la inte-rrupción de la interconexión. Durante el transcurso de todo el procedimiento estable- cido en este literal, las partes no podrán interrumpir la in-terconexión, hasta que no se emita un pronunciamientodefinitivo por las instancias competentes de OSIPTEL. c) Constituyen causal de interrupción de la interconexión las situaciones sobrevinientes contempladas en la norma-tiva como causales que permitiesen negarse a negociar ocelebrar un contrato de interconexión, sin perjuicio de lodispuesto en el primer párrafo del artículo 52º del TUO delas Normas de Interconexión. d) Excepcionalmente, NORTEK o TIM podrán suspen- der directamente la interconexión sin necesidad de ob-servar el procedimiento señalado en el literal b) del pre-sente numeral, sólo en caso de que se pruebe de mane-ra fehaciente que la interconexión puede causar o causaefectivamente daños a sus equipos y/o infraestructura opone en inminente peligro la vida o seguridad de las per-sonas. En dicho caso y sin perjuicio de las demás medidas pro- visionales que se puedan adoptar para evitar el daño o pe-ligro, el operador, al tiempo de proceder a la interrupción odentro de las veinticuatro (24) horas de producida ésta, locomunicará a OSIPTEL, con copia al operador afectado,acreditando de manera fehaciente la potencialidad de daño,el daño mismo o el inminente peligro. Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, OSIPTEL podrá verificar y llevar a cabo las acciones desupervisión que sean necesarias y, de ser el caso, aplicarlas sanciones que correspondan si considera que no se haacreditado o producido de manera suficiente las causalesinvocadas. En cualquier momento posterior, OSIPTEL, deoficio o a solicitud de parte, podrá disponer se restablezcala interconexión si han desaparecido las causales que lamotivaron. e) En todo caso, la interrupción de la interconexión sólo procederá respecto del área o áreas directamente involu-cradas en la causal o causales alegadas. Numeral 2.- Interrupción debida a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor a) La interrupción de la interconexión producida por situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, se sujetaráa los términos dispuestos por el artículo 1315º del Códi-go Civil. b) El operador que se vea afectado por una situación de caso fortuito o fuerza mayor, notificará por escrito a laotra parte, dentro de las veinticuatro (24) horas siguien-tes de iniciados o producidos los hechos, indicando losdaños sufridos, así como el tiempo estimado durante elcual se encontrará imposibilitado de cumplir con sus obli-gaciones. Del mismo modo, se deberá notificar por escrito infor- mando del cese de las circunstancias que impedían u obs-taculizaban la prestación de la interconexión, dentro de lassetentidós (72) horas siguientes a dicho cese. c) En caso que las situaciones de caso fortuito o fuerza mayor determinen que el operador afectado por ellas pu-diese cumplir sólo parcialmente con las obligaciones pro-venientes de la interconexión, estas obligaciones- no afec-tadas por las mencionadas situaciones- deberán ser cum-plidas en su integridad y bajo los mismos términos delMANDATO. d) En los casos en que, eventualmente, una falla afecte la capacidad del otro operador para transportar llamadasen su sistema, dicho operador podrá interrumpir la interco- nexión hasta que desaparezca la falla ocurrida. En tal caso,deberá notificarse a la otra parte conforme al procedimien-to establecido en el literal b) de este numeral. e) NORTEK y TIM deberán diseñar e implementar las medidas necesarias con el objeto de minimizar los riesgosde interrupciones por fallas, congestionamiento y distorsio-nes en los puntos de interconexión. Numeral 3.- Interrupción debida a la realización de trabajos de mantenimiento, mejora tecnológica u otrossimilares NORTEK y TIM podrán interrumpir eventualmente la interconexión en horas de bajo tráfico por razones demantenimiento, mejoras tecnológicas u otros trabajos si-milares que realicen en su infraestructura, a cuya finali-zación no se verán modificadas las condiciones origina-les de la prestación del servicio del otro operador. Endicho caso, el operador que pretenda efectuar alguna dedichas actividades, lo comunicará por escrito al otro, conuna anticipación no menor de cinco (5) días hábiles, es-pecificando el tiempo que demandará la realización delos trabajos. Las interrupciones que puedan producirse por las razo- nes antes mencionadas no generarán responsabilidad al-guna sobre los operadores, siempre que éstos cumplan conlas condiciones y el procedimiento descrito en el párrafoanterior. Numeral 4.- Suspensión de la interconexión susten- tada en la falta de pago NORTEK y TIM aplicarán el procedimiento de suspen- sión de la interconexión contenido en el Subcapítulo III -Delas Reglas Aplicables al Procedimiento para la Suspensiónde la Interconexión por Falta de Pago- del TUO de las Nor-mas de Interconexión. Numeral 5.- Suspensión de la interconexiónNORTEK Y TIM procederán a la suspensión de la inter- conexión en cumplimiento de mandato judicial, disposiciónde OSIPTEL o del MTC. En tales casos, se requerirá que eloperador notifique previamente a la parte afectada por lasuspensión, con una anticipación no menor de cinco (5)días hábiles, con copia a OSIPTEL. 14329 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Designan responsable de elaborar el Portal de Internet de la SBN RESOLUCIÓN Nº 015-2003/SBN La Molina, 23 de mayo de 2003 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27806, Ley de Trans- parencia y Acceso a la Información Pública, dispone quedicha norma tiene por finalidad promover la transparenciade los actos del Estado y regular el derecho fundamentaldel acceso a la información establecido en el numeral 2 delartículo 5º de la Constitución Política del Estado; Que, de conformidad con el principio de publicidad re- gulado en el artículo 3º de la citada Ley, toda informaciónque posea el Estado se presume pública, salvo las excep-ciones expresamente previstas en la Ley; Que, el Estado debe adoptar mecanismos básicos que garanticen y promuevan la transparencia en la actuaciónde las entidades de la Administración, quien tiene la obliga-ción de entregar la información que demanden las perso-nas en aplicación del principio de publicidad; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el citado artículo 3º, en concordancia con el artículo 5º de la referida Ley, todaentidad pública debe designar al funcionario responsablede la elaboración de los portales de Internet; De conformidad con lo establecido en el Decreto Su- premo Nº 131-2001-EF y Resolución Nº 315-2001/SBN;