Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2003 (03/08/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, MORDAZA 3 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 249211

tancia de NORTEK que MORDAZA transportadas por AT&T de una red a otra en una misma area local. Cabe senalar que la aplicacion del cargo correspondiente por la provision del transporte conmutado local, debe sujetarse a lo establecido en el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL; por lo que en virtud de dicha MORDAZA legal, la provision del referido servicio de transporte conmutado local generara un cargo cuando la llamada es originada o terminada en una tercera red, a excepcion que la central de conmutacion, asociada al punto de interconexion, del operador que brinda el transporte conmutado local cumpla a la vez la funcion de central de conmutacion asociada a la tercera red con la que se pretende interconectar. 4.2.3 Cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional de AT&T Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 062-2000CD/OSIPTEL se establece que el cargo de interconexion tope promedio ponderado por minuto para el transporte conmutado de larga distancia nacional, asciende a US$ 0,07151, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. En ese sentido, para la presente relacion de interconexion, resulta aplicable el cargo de interconexion por transporte conmutado de larga distancia nacional establecido en la Resolucion de Consejo Directivo referida en el parrafo precedente. Asimismo, AT&T pueden establecer cargos de interconexion por transporte conmutado de larga distancia nacional diferenciados siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexion establecido en el parrafo precedente. El cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional sera pagado por NORTEK a AT&T, por las comunicaciones de larga distancia nacional y larga distancia internacional entrantes de NORTEK que MORDAZA transportadas por AT&T de un area local a otra. 4.2.4 Cargo por enlace de interconexion De conformidad con lo dispuesto por el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, los servicios portadores constituyen el principal medio de interconexion entre los servicios y redes de telecomunicaciones. De tal manera que constituye medio de interconexion el transporte local que se provea a si mismo cualquier concesionario cuente o no con concesion del servicio portador local, con la finalidad de llegar al punto de interconexion. En ese orden de ideas, en el presente caso, los enlaces de interconexion, exclusivamente como medio de interconexion, pueden ser provistos por el mismo operador solicitante de la interconexion o por cualquier concesionario del servicio portador local, entre los cuales se encuentra AT&T, empresa a la cual se ha solicitado la interconexion. En ese sentido, conforme lo senalado por NORTEK en su comunicacion de fecha 25 de octubre de 2002, AT&T instalara los enlaces de interconexion para la presente relacion de interconexion, siendo los cargos maximos por dicho concepto los establecidos en el siguiente cuadro:
Cargos de Enlaces de Interconexion E1 (en US$) Numero de E1s Hasta 4 De 5 a 16 De 17 a 48 Mas de 48 DEPARTAMENTO DE MORDAZA Cargo unico por E1 Renta mes 320 320 320 320 1000n 720n + 800 518n + 4032 504n + 404

conexion debe tener como referencia las modalidades y niveles de cargo de los enlaces provistos actualmente por AT&T a otros operadores. 4.2.5 Cargo de acceso a telefonos publicos Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 018-2001CD/OSIPTEL se establece que el cargo tope promedio ponderado por minuto que se aplicara por el acceso a los telefonos publicos operados por la empresa Telefonica del Peru S.A.A., es a S/. 0,2170, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. En ese sentido, si bien no resulta directamente aplicable el referido cargo de acceso a los telefonos publicos en la presente relacion de interconexion, considerando el interes social y publico de la interconexion y que la provision de mas servicios de telecomunicaciones se deriva en un beneficio directo a los usuarios; resulta conveniente aplicar en la presente relacion de interconexion, con caracter transitorio, el cargo de interconexion por acceso a los telefonos publicos establecido en la Resolucion de Consejo Directivo referida en el parrafo precedente. Asimismo, AT&T puede establecer cargos de acceso a telefonos publicos diferenciados siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexion establecido en el presente numeral. El caracter transitorio del cargo establecido en el presente mandato finalizara una vez que NORTEK y AT&T acuerden el cargo por acceso a los telefonos publicos aplicable a cada una de sus empresas, y que dicho acuerdo sea aprobado por OSIPTEL conforme el MORDAZA legal vigente. El cargo por acceso a los telefonos publicos sera pagado por NORTEK a AT&T por las comunicaciones de larga distancia de NORTEK que MORDAZA originadas en telefonos publicos de AT&T. Cabe senalar que el referido cargo de acceso a los telefonos publicos es independiente del cargo por originacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija expuesto en el punto 4.2.1. 4.2.6 Costos de Adecuacion Sobre este particular, el articulo 36º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion2 , establece los alcances del Numeral 49 de los Lineamientos de Politica de Apertura, respecto de las modificaciones en la red, relacionadas con la interconexion. Asi, se entiende que las modificaciones en la red a que alude el referido Numeral 49 se refieren a los elementos de red comprendidos desde el nodo (v.g. central telefonica, en el caso de la red telefonica) utilizado como acceso en la interconexion y el distribuidor digital que conecta al sistema de transmision utilizado en la interconexion. Cabe destacar que los costos de adecuacion de red son distintos de los costos por los enlaces de interconexion, los que constituyen el medio de transmision por el cual se transportan las comunicaciones entre las redes y por los que se deben pagar los cargos establecidos en el Numeral 4 del Anexo 2- Condiciones Economicas del presente Mandato de Interconexion. Para la presente relacion de interconexion se dispone que NORTEK debera asumir los costos de adecuacion de red de AT&T, ejecutando sus acuerdos sobre costos de adecuacion de red conforme a la normativa vigente. Para ello, los acuerdos que establezcan las partes se pueden sujetar a cualquiera de estas dos modalidades, a eleccion de NORTEK: (i) Uso Exclusivo.- De acuerdo a esta modalidad la adquisicion de los equipos se efectua para su uso en una interconexion en particular. De esta manera, el operador que requiera adecuar su red por motivos de la implementacion de la interconexion presentara a la otra parte, en funcion al numero de E1's solicitados, la lista de elementos de adecuacion de red, cantidad, precios y mecanismos de pago para la adecuacion de red, aspectos sobre los cuales MORDAZA partes se pondran de acuerdo. En este contexto, en el presente Mandato de Interconexion se deja establecido que en caso de requerirse elementos de adecuacion de red para implementar un punto de interconexion o enlace de interconexion, se tomara en

Donde n: Total de E1's arrendados en el mes. Cabe senalar que el cargo unico y la renta mensual por los enlaces de interconexion no incluyen los costos por fibra optica ni los costos por obras civiles adicionales asociados a la instalacion. En este caso, al ser AT&T la encargada de instalar los enlaces de interconexion para la presente relacion de interconexion, NORTEK podra verificar los costos relacionados con la puesta en operacion de los enlaces de interconexion provistos por AT&T, asi como la efectiva realizacion de las actividades destinadas a llevar a cabo dicha puesta en operacion. Cabe senalar que los niveles de los cargos seran dependientes de las cantidades de enlaces de interconexion - E1- iniciales y proyectados que el operador solicitante de la interconexion requiera. Asimismo, en su calidad de instalacion esencial y en aplicacion de los principios de neutralidad, igualdad de acceso y no discriminacion, el cargo por los enlaces de inter-

2

Aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.