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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (03/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

PÆg. 249211 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de agosto de 2003 tancia de NORTEK que sean transportadas por AT&T de una red a otra en una misma área local. Cabe señalar que la aplicación del cargo correspondiente por la provisión del transporte conmutado local, debe suje-tarse a lo establecido en el Artículo 22º del Texto Único Or-denado de las Normas de Interconexión aprobado por Re-solución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL;por lo que en virtud de dicha norma legal, la provisión del referido servicio de transporte conmutado local generará un cargo cuando la llamada es originada o terminada enuna tercera red, a excepción que la central de conmuta-ción, asociada al punto de interconexión, del operador quebrinda el transporte conmutado local cumpla a la vez la fun-ción de central de conmutación asociada a la tercera red con la que se pretende interconectar. 4.2.3 Cargo por transporte conmutado de larga dis- tancia nacional de AT&T Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 062-2000- CD/OSIPTEL se establece que el cargo de interconexión tope promedio ponderado por minuto para el transporte conmutado de larga distancia nacional, asciende a US$0,07151, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. En ese sentido, para la presente relación de interco- nexión, resulta aplicable el cargo de interconexión por trans-porte conmutado de larga distancia nacional establecido en la Resolución de Consejo Directivo referida en el párrafo precedente. Asimismo, AT&T pueden establecer cargos deinterconexión por transporte conmutado de larga distancianacional diferenciados siempre que el promedio ponderadode dichos cargos no exceda el valor del cargo de interco-nexión establecido en el párrafo precedente. El cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional será pagado por NORTEK a AT&T, por las comuni-caciones de larga distancia nacional y larga distancia inter-nacional entrantes de NORTEK que sean transportadas porAT&T de un área local a otra. 4.2.4 Cargo por enlace de interconexión De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21º del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, losservicios portadores constituyen el principal medio de in-terconexión entre los servicios y redes de telecomunicacio-nes. De tal manera que constituye medio de interconexión el transporte local que se provea a sí mismo cualquier con- cesionario cuente o no con concesión del servicio portadorlocal, con la finalidad de llegar al punto de interconexión.En ese orden de ideas, en el presente caso, los enlaces deinterconexión, exclusivamente como medio de interconexión,pueden ser provistos por el mismo operador solicitante de la interconexión o por cualquier concesionario del servicio portador local, entre los cuales se encuentra AT&T, empre-sa a la cual se ha solicitado la interconexión. En ese sentido, conforme lo señalado por NORTEK en su comunicación de fecha 25 de octubre de 2002, AT&Tinstalará los enlaces de interconexión para la presente re- lación de interconexión, siendo los cargos máximos por di- cho concepto los establecidos en el siguiente cuadro: Cargos de Enlaces de Interconexión E1 (en US$) Número de E1sDEPARTAMENTO DE LIMA Cargo único por E1 Renta mes Hasta 4 320 1000n De 5 a 16 320 720n + 800 De 17 a 48 320 518n + 4032 Más de 48 320 504n + 404 Donde n: Total de E1’s arrendados en el mes. Cabe señalar que el cargo único y la renta mensual por los enlaces de interconexión no incluyen los costos por fi- bra óptica ni los costos por obras civiles adicionales asocia- dos a la instalación. En este caso, al ser AT&T la encargada de instalar los enla- ces de interconexión para la presente relación de interconexión,NORTEK podrá verificar los costos relacionados con la puestaen operación de los enlaces de interconexión provistos por AT&T, así como la efectiva realización de las actividades destinadas a llevar a cabo dicha puesta en operación. Cabe señalar que los niveles de los cargos serán de- pendientes de las cantidades de enlaces de interconexión- E1- iniciales y proyectados que el operador solicitante dela interconexión requiera. Asimismo, en su calidad de instalación esencial y en aplicación de los principios de neutralidad, igualdad de ac-ceso y no discriminación, el cargo por los enlaces de inter-conexión debe tener como referencia las modalidades y ni- veles de cargo de los enlaces provistos actualmente por AT&T a otros operadores. 4.2.5 Cargo de acceso a teléfonos públicos Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2001- CD/OSIPTEL se establece que el cargo tope promedio pon-derado por minuto que se aplicará por el acceso a los telé- fonos públicos operados por la empresa Telefónica del Perú S.A.A., es a S/. 0,2170, sin incluir el Impuesto General a lasVentas. En ese sentido, si bien no resulta directamente aplica- ble el referido cargo de acceso a los teléfonos públicos enla presente relación de interconexión, considerando el inte- rés social y público de la interconexión y que la provisión de más servicios de telecomunicaciones se deriva en un be-neficio directo a los usuarios; resulta conveniente aplicaren la presente relación de interconexión, con carácter tran-sitorio, el cargo de interconexión por acceso a los teléfonospúblicos establecido en la Resolución de Consejo Directivo referida en el párrafo precedente. Asimismo, AT&T puede establecer cargos de acceso a teléfonos públicos diferenciados siempre que el promedioponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargode interconexión establecido en el presente numeral. El carácter transitorio del cargo establecido en el pre- sente mandato finalizará una vez que NORTEK y AT&T acuerden el cargo por acceso a los teléfonos públicos apli-cable a cada una de sus empresas, y que dicho acuerdosea aprobado por OSIPTEL conforme el marco legal vigen-te. El cargo por acceso a los teléfonos públicos será paga- do por NORTEK a AT&T por las comunicaciones de larga distancia de NORTEK que sean originadas en teléfonospúblicos de AT&T. Cabe señalar que el referido cargo de acceso a los telé- fonos públicos es independiente del cargo por originaciónde llamadas en la red del servicio de telefonía fija expuesto en el punto 4.2.1. 4.2.6 Costos de Adecuación Sobre este particular, el artículo 36º del Texto Único Or- denado de las Normas de Interconexión 2, establece los al- cances del Numeral 49 de los Lineamientos de Política de Apertura, respecto de las modificaciones en la red, relacio- nadas con la interconexión. Así, se entiende que las modi-ficaciones en la red a que alude el referido Numeral 49 serefieren a los elementos de red comprendidos desde el nodo(v.g. central telefónica, en el caso de la red telefónica) utili-zado como acceso en la interconexión y el distribuidor digi- tal que conecta al sistema de transmisión utilizado en la interconexión. Cabe destacar que los costos de adecuación de red son distintos de los costos por los enlaces de interconexión, losque constituyen el medio de transmisión por el cual se trans-portan las comunicaciones entre las redes y por los que se deben pagar los cargos establecidos en el Numeral 4 del Anexo 2- Condiciones Económicas del presente Mandatode Interconexión. Para la presente relación de interconexión se dispone que NORTEK deberá asumir los costos de adecuación dered de AT&T, ejecutando sus acuerdos sobre costos de ade- cuación de red conforme a la normativa vigente. Para ello, los acuerdos que establezcan las partes se pueden sujetara cualquiera de estas dos modalidades, a elección de NOR-TEK: (i) Uso Exclusiv o.- De acuerdo a esta modalidad la ad- quisición de los equipos se efectúa para su uso en una in- terconexión en particular. De esta manera, el operador que requiera adecuar su red por motivos de la implementación de la interconexiónpresentará a la otra parte, en función al número de E1’ssolicitados, la lista de elementos de adecuación de red, cantidad, precios y mecanismos de pago para la adecua- ción de red, aspectos sobre los cuales ambas partes sepondrán de acuerdo. En este contexto, en el presente Mandato de Interco- nexión se deja establecido que en caso de requerirse ele-mentos de adecuación de red para implementar un punto de interconexión o enlace de interconexión, se tomará en 2Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIP- TEL.