Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2003 (03/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 3 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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e) Cronograma requerido de fechas estimadas de instalacion. El operador solicitante remitira al operador solicitado las correspondientes ordenes de servicio de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo 1.F, a efectos de establecer el o los Puntos de Interconexion. 3.7. El sistema de transmision utilizado para los enlaces de interconexion en el Punto de Interconexion sera proporcionado por AT&T. NORTEK sera el responsable por la operacion y el mantenimiento de los enlaces de interconexion desde su central hasta la central de AT&T en la cual se ubica el punto de interconexion. Los cargos por los enlaces de interconexion seran los establecidos en el numeral 4 del Anexo 2- Condiciones Economicas. 3.8. NORTEK podra solicitar a AT&T rutas alternas de transmision para proteger los enlaces de interconexion, las que seran proporcionadas, de ser tecnicamente posible, encontrandose las mismas sujetas a acuerdos especificos. Dichos acuerdos deberan ser puestos en conocimiento de OSIPTEL en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias calendario contados a partir del dia siguiente de su suscripcion, para su aprobacion. 3.9. Las interfaces de la red en los Puntos de Interconexion, las normas y otras caracteristicas tecnicas para la interconexion cumpliran con las especificaciones tecnicas establecidas en el Anexo 1.C. 3.10. Todos los equipos y accesorios que MORDAZA instalados por MORDAZA partes seran digitales, nuevos y de reciente generacion disponibles al momento de su adquisicion. A estos efectos MORDAZA partes deberan proporcionarse los certificados de los equipos con garantia de fabrica vigente, que cumplan con requerimientos minimos de confiabilidad y calidad, de acuerdo con el estandar que disponga la normatividad vigente y que resulte aplicable. 3.11. La senalizacion empleada para la interconexion sera la senalizacion por MORDAZA comun Nº 7, de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del Anexo 1.C. Sin perjuicio de lo anterior, MORDAZA empresas deberan realizar las modificaciones y adecuaciones correspondientes a fin de cumplir con la normativa que para tal efecto establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). 4. CALIDAD DEL SERVICIO 4.1. Cada una de las partes cuyas redes se interconectan asumira a su costo las modificaciones y ampliaciones de su red que MORDAZA necesarias para mantener los estandares de calidad del servicio establecidos en los Contratos de Concesion de cada operador. En el caso que OSIPTEL dicte alguna MORDAZA al respecto, esta se utilizara para el desarrollo del presente proyecto tecnico. 4.2. Las partes podran acordar efectuar reuniones con la finalidad de mantener los indices de calidad de servicio, de acuerdo a lo indicado en el punto 4.1 4.3. Cada parte tiene el derecho de proveer o suministrar al interior de su red, caracteristicas diferentes a las de la otra (por ejemplo, anuncios grabados, tonos de timbrado y ocupado, tonos de congestion de red, etc.), siempre y cuando cumplan con lo establecido por el MTC o en su defecto por las Recomendaciones de la UIT sobre el particular. En el caso de diferencias, las mismas no se consideraran como problemas de calidad de servicio, siempre y cuando no afecten los indices de calidad y/o causen disturbios a la red del otro operador y que esten directamente relacionados con los eventos que lo originan. En caso se afecten los indices de calidad, se procedera de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior. En caso se causen disturbios en la red del otro operador, este ultimo podra interrumpir la interconexion hasta que desaparezca la causa que lo origino, conforme a lo establecido en el Anexo 3 del presente Mandato. 4.4. En caso de congestion en cualquiera de las redes, NORTEK o AT&T, podran implementar una locucion durante un tiempo breve con un mensaje neutral que indique su razon social al inicio de la misma, siempre que dicha congestion se genere en su propia red. Dicho mensaje no generara ningun pago por parte del usuario. 4.5. Los empleados de cada operador que atiendan la interconexion deberan tener la capacidad necesaria para llevar a cabo su cometido de la manera mas eficiente en la prestacion del servicio de mantenimiento, de averias, programacion de cortes, etc. con disponibilidad durante las 24 horas del dia a fin de garantizar el mantenimiento y la calidad de servicio al cliente. 4.6. NORTEK y AT&T mantendran permanentemente un stock suficiente de equipos (equipos, tarjetas, baterias, etc.)

que les permitan solucionar fallas y averias en sus redes de manera inmediata, de manera tal que no se afecte la calidad del servicio. 5. ADECUACION DE RED 5.1. En un plazo MORDAZA e improrrogable de 4 dias habiles computados a partir de la recepcion de la orden de servicio, AT&T MORDAZA entrega a NORTEK de la lista de materiales y equipos a adquirirse para la adecuacion de red de aquella, con indicacion expresa y detallada por cada punto de interconexion del elemento de red, MORDAZA, modelo, precio unitario, cantidad o unidad de medida y precio, asi como las especificaciones tecnicas correspondientes. 5.2. Dentro de los 4 dias habiles posteriores de recibida la comunicacion a que alude el numeral 5.1 precedente, NORTEK debera comunicar a AT&T su decision de adquirir los materiales y equipos necesarios para llevar a cabo la interconexion, para lo cual debera emitir las ordenes de servicio correspondientes para la habilitacion de los puntos de interconexion y provision de enlaces requeridos. NORTEK podra verificar la lista de materiales y equipos a adquirirse; para tal efecto AT&T debera proporcionar las facilidades del caso previa solicitud por escrito. 5.3. Dentro de los 5 dias habiles posteriores de recibida la comunicacion a que alude el numeral 5.2 precedente, NORTEK debera emitir las solicitudes de compra u ordenes de pedido para la adquisicion de los materiales y equipos MORDAZA mencionados. AT&T debera informar a NORTEK, con MORDAZA a OSIPTEL, de la emision de las solicitudes de compra u ordenes de pedido, dentro de los 5 dias habiles de efectuada. 5.4. Sin perjuicio de lo establecido en los numerales anteriores, las partes podran acordar modos alternativos para la provision de los elementos de adecuacion de red, los mismos que deberan presentarse a OSIPTEL para su respectiva aprobacion. 6. ADECUACION DE EQUIPOS E INFRAESTRUCTURA La adecuacion de equipos e infraestructura esta referida a la inversion en modificaciones que cada operador hace en su red para brindar sus propios servicios y que puedan afectar la interconexion. Dicha adecuacion no esta referida a lo establecido en el Articulo 36º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion. 6.1. NORTEK es responsable de adecuar sus equipos e infraestructura de telecomunicaciones en el punto de interconexion a las especificaciones empleadas por AT&T, senaladas en el Anexo 1.C, numeral 2 (Senalizacion). 6.2. AT&T comunicara a NORTEK con una anticipacion no menor de seis meses las modificaciones en su red que pudiesen afectar a la red de NORTEK o la relacion de interconexion, con la finalidad de que NORTEK realice las adaptaciones necesarias. Para tal efecto, se estableceran reuniones entre ambos operadores para concretar su ejecucion. 6.3. NORTEK informara anualmente a AT&T, desde la vigencia del presente Mandato, las modificaciones sobre los enlaces de interconexion planificados para su sistema, las cuales se llevaran a cabo dentro de los 6 a 24 meses siguientes de informadas, al igual que la proyeccion de troncales requeridas entre sus centrales y las de AT&T. La referida proyeccion no sera considerada una orden de servicio hasta que NORTEK la presente como tal. 6.4. La informacion de planificacion y de proyecciones sera considerada como informacion confidencial, la misma que sera de conocimiento unicamente de aquellos empleados de cada Operador que deban estar informados de las mismas y solo para propositos de planificacion. Bajo ninguna circunstancia dicha informacion sera divulgada a cualquier proveedor, contratista, empleador, director u otro representante de ninguno de los dos operadores, salvo que la parte propietaria de la informacion autorice, mediante comunicacion escrita y en forma indubitable a la otra el uso de la informacion requerida. Lo dispuesto en este numeral no afecta el cumplimiento de las obligaciones que a cada parte correspondan de proveer a OSIPTEL la informacion que requiera en ejercicio de sus atribuciones. 6.5. Sera responsabilidad de NORTEK que los enlaces y MORDAZA de voz utilizados MORDAZA en cada momento suficientes para atender los estandares de calidad referidos en el punto 4.1. del presente Anexo. 7. FECHAS Y PERIODOS PARA LA INTERCONEXION 7.1. Las fechas y periodos de implementacion de puntos y enlaces de interconexion se encuentran especifi-

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