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PÆg. 249215 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de agosto de 2003 e) Cronograma requerido de fechas estimadas de insta- lación. El operador solicitante remitirá al operador solicitado las correspondientes órdenes de servicio de acuerdo al proce-dimiento establecido en el Anexo 1.F, a efectos de estable-cer el o los Puntos de Interconexión. 3.7. El sistema de transmisión utilizado para los enlaces de interconexión en el Punto de Interconexión será propor- cionado por AT&T. NORTEK será el responsable por la ope-ración y el mantenimiento de los enlaces de interconexióndesde su central hasta la central de AT&T en la cual seubica el punto de interconexión. Los cargos por los enlaces de interconexión serán los establecidos en el numeral 4 del Anexo 2- Condiciones Eco- nómicas. 3.8. NORTEK podrá solicitar a AT&T rutas alternas de transmisión para proteger los enlaces de interconexión, lasque serán proporcionadas, de ser técnicamente posible,encontrándose las mismas sujetas a acuerdos específicos. Dichos acuerdos deberán ser puestos en conocimiento de OSIPTEL en un plazo máximo de cinco (05) días calenda-rio contados a partir del día siguiente de su suscripción,para su aprobación. 3.9. Las interfaces de la red en los Puntos de Interco- nexión, las normas y otras características técnicas para la interconexión cumplirán con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo 1.C. 3.10. Todos los equipos y accesorios que sean instala- dos por ambas partes serán digitales, nuevos y de recientegeneración disponibles al momento de su adquisición. Aestos efectos ambas partes deberán proporcionarse los certificados de los equipos con garantía de fábrica vigente, que cumplan con requerimientos mínimos de confiabilidady calidad, de acuerdo con el estándar que disponga la nor-matividad vigente y que resulte aplicable. 3.11. La señalización empleada para la interconexión será la señalización por canal común Nº 7, de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del Anexo 1.C. Sin perjuicio de lo anterior, ambas empresas deberán reali- zar las modificaciones y adecuaciones correspondientes a finde cumplir con la normativa que para tal efecto establezca elMinisterio de Transportes y Comunicaciones (MTC). 4. CALIDAD DEL SERVICIO 4.1. Cada una de las partes cuyas redes se interconec- tan asumirá a su costo las modificaciones y ampliaciones de su red que sean necesarias para mantener los estánda-res de calidad del servicio establecidos en los Contratos deConcesión de cada operador. En el caso que OSIPTEL dic-te alguna norma al respecto, ésta se utilizará para el desa-rrollo del presente proyecto técnico. 4.2. Las partes podrán acordar efectuar reuniones con la finalidad de mantener los índices de calidad de servicio,de acuerdo a lo indicado en el punto 4.1 4.3. Cada parte tiene el derecho de proveer o suminis- trar al interior de su red, características diferentes a las dela otra (por ejemplo, anuncios grabados, tonos de timbrado y ocupado, tonos de congestión de red, etc.), siempre y cuando cumplan con lo establecido por el MTC o en su de-fecto por las Recomendaciones de la UIT sobre el particu-lar. En el caso de diferencias, las mismas no se considera-rán como problemas de calidad de servicio, siempre y cuan-do no afecten los índices de calidad y/o causen disturbios a la red del otro operador y que estén directamente relacio- nados con los eventos que lo originan. En caso se afecten los índices de calidad, se procederá de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior. En casose causen disturbios en la red del otro operador, éste últimopodrá interrumpir la interconexión hasta que desaparezca la causa que lo originó, conforme a lo establecido en el Anexo 3 del presente Mandato. 4.4. En caso de congestión en cualquiera de las redes, NORTEK o AT&T, podrán implementar una locución duran-te un tiempo breve con un mensaje neutral que indique surazón social al inicio de la misma, siempre que dicha con- gestión se genere en su propia red. Dicho mensaje no ge- nerará ningún pago por parte del usuario. 4.5. Los empleados de cada operador que atiendan la interconexión deberán tener la capacidad necesaria parallevar a cabo su cometido de la manera más eficiente en laprestación del servicio de mantenimiento, de averías, pro- gramación de cortes, etc. con disponibilidad durante las 24 horas del día a fin de garantizar el mantenimiento y la cali-dad de servicio al cliente. 4.6. NORTEK y AT&T mantendrán permanentemente un stock suficiente de equipos (equipos, tarjetas, baterías, etc.)que les permitan solucionar fallas y averías en sus redes de manera inmediata, de manera tal que no se afecte la cali- dad del servicio. 5. ADECUACIÓN DE RED5.1. En un plazo máximo e improrrogable de 4 días há- biles computados a partir de la recepción de la orden de servicio, AT&T hará entrega a NORTEK de la lista de mate- riales y equipos a adquirirse para la adecuación de red deaquella, con indicación expresa y detallada por cada puntode interconexión del elemento de red, marca, modelo, pre-cio unitario, cantidad o unidad de medida y precio, así comolas especificaciones técnicas correspondientes. 5.2. Dentro de los 4 días hábiles posteriores de recibida la comunicación a que alude el numeral 5.1 precedente,NORTEK deberá comunicar a AT&T su decisión de adquirirlos materiales y equipos necesarios para llevar a cabo lainterconexión, para lo cual deberá emitir las ordenes deservicio correspondientes para la habilitación de los puntos de interconexión y provisión de enlaces requeridos. NOR- TEK podrá verificar la lista de materiales y equipos a adqui-rirse; para tal efecto AT&T deberá proporcionar las facilida-des del caso previa solicitud por escrito. 5.3. Dentro de los 5 días hábiles posteriores de recibida la comunicación a que alude el numeral 5.2 precedente, NORTEK deberá emitir las solicitudes de compra u ordenes de pedido para la adquisición de los materiales y equiposantes mencionados. AT&T deberá informar a NORTEK, concopia a OSIPTEL, de la emisión de las solicitudes de com-pra u ordenes de pedido, dentro de los 5 días hábiles deefectuada. 5.4. Sin perjuicio de lo establecido en los numerales anteriores, las partes podrán acordar modos alternativospara la provisión de los elementos de adecuación de red,los mismos que deberán presentarse a OSIPTEL para surespectiva aprobación. 6. ADECUACIÓN DE EQUIPOS E INFRAESTRUCTU- RA La adecuación de equipos e infraestructura está referi- da a la inversión en modificaciones que cada operador haceen su red para brindar sus propios servicios y que puedan afectar la interconexión. Dicha adecuación no está referida a lo establecido en el Artículo 36º del Texto Único Ordena-do de las Normas de Interconexión. 6.1. NORTEK es responsable de adecuar sus equipos e infraestructura de telecomunicaciones en el punto de inter- conexión a las especificaciones empleadas por AT&T, se- ñaladas en el Anexo 1.C, numeral 2 (Señalización). 6.2. AT&T comunicará a NORTEK con una anticipación no menor de seis meses las modificaciones en su red que pudiesen afectar a la red de NORTEK o la relación de inter-conexión, con la finalidad de que NORTEK realice las adap- taciones necesarias. Para tal efecto, se establecerán reunio- nes entre ambos operadores para concretar su ejecución. 6.3. NORTEK informará anualmente a AT&T, desde la vigencia del presente Mandato, las modificaciones sobrelos enlaces de interconexión planificados para su sistema,las cuales se llevarán a cabo dentro de los 6 a 24 meses siguientes de informadas, al igual que la proyección de tron- cales requeridas entre sus centrales y las de AT&T. La refe-rida proyección no será considerada una orden de serviciohasta que NORTEK la presente como tal. 6.4. La información de planificación y de proyecciones será considerada como información confidencial, la misma que será de conocimiento únicamente de aquellos emplea- dos de cada Operador que deban estar informados de lasmismas y sólo para propósitos de planificación. Bajo ningu-na circunstancia dicha información será divulgada a cual-quier proveedor, contratista, empleador, director u otro re-presentante de ninguno de los dos operadores, salvo que la parte propietaria de la información autorice, mediante comunicación escrita y en forma indubitable a la otra el usode la información requerida. Lo dispuesto en este numeralno afecta el cumplimiento de las obligaciones que a cadaparte correspondan de proveer a OSIPTEL la informaciónque requiera en ejercicio de sus atribuciones. 6.5. Será responsabilidad de NORTEK que los enlaces y canales de voz utilizados sean en cada momento sufi-cientes para atender los estándares de calidad referidos enel punto 4.1. del presente Anexo. 7. FECHAS Y PERÍODOS PARA LA INTERCONEXIÓN 7.1. Las fechas y períodos de implementación de pun- tos y enlaces de interconexión se encuentran especifi-