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PÆg. 249214 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de agosto de 2003 namente los cargos que le correspondan establecidos en el Anexo 2- Condiciones Económicas, bajo estricto cumplimiento del procedimiento contenido en el SubCapítulo III -De las Re- glas Aplicables al Procedimiento para la Suspensión de la Inter-conexión por Falta de Pago- del Texto Único Ordenado de lasNormas de Interconexión aprobado mediante la Resolución deConsejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL. Artículo 9º.- El incumplimiento de cualesquiera de las disposiciones del presente Mandato de Interconexión, no contempladas en el Reglamento General de Infracciones ySanciones o en el Texto Único Ordenado de las Normas deInterconexión, será calificada como infracción grave. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las partes tienen la facultad de acordar mecanismos de indem- nización y/o compensación ante un eventual incumplimien- to de cualesquiera de las partes en la ejecución del presen-te Mandato de Interconexión, tales como el reembolso degastos, la imposición de penalidades, entre otros. Artículo 10º.- Las condiciones técnicas y económicas esta- blecidas en el Mandato de Interconexión, tales como los cargos de interconexión o el régimen de tasación, se adecuarán auto- máticamente a los cambios de régimen y a la normativa queapruebe OSIPTEL, a partir de su fecha de entrada en vigenciay sin que se requiera una solicitud previa en ese sentido, salvodisposición distinta del mismo OSIPTEL. Asimismo, los cargos de interconexión y las condiciones económicas en general, se adecuarán cuando una de las par- tes, en una relación de interconexión con una tercera empresaoperadora, aplique cargos de interconexión o condiciones eco-nómicas de interconexión más favorables a las establecidas enel presente Mandato de Interconexión; debiendo sujetarse a lodispuesto en los siguientes numerales: (i) Si los cargos o condiciones económicas que se apliquen a la tercera empresa operadora se han establecido bajo la mis-ma modalidad y la misma unidad de medida que los respecti-vos cargos o condiciones económicas establecidas en el pre-sente Mandato, la adecuación se producirá de manera automá- tica, sin que se requiera una solicitud previa en ese sentido por parte de la empresa operadora favorecida, y surtirá sus efectosa partir de la fecha de entrada en vigencia de dichos cargos ocondiciones económicas más favorables. También están suje-tos a esta disposición los casos en que se apliquen a la terceraempresa operadora descuentos por volumen de tráfico o por horarios en que este se cursa. (ii) Si los cargos o condiciones económicas que se apli- quen a la tercera empresa operadora se han establecidobajo una modalidad o una unidad de medida diferente quelos respectivos cargos o condiciones económicas estable-cidas en el presente Mandato, la adecuación requerirá soli- citud previa en ese sentido por parte de la empresa que se considere favorecida, y surtirá sus efectos a partir del díasiguiente de la fecha de recepción de dicha solicitud. Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes, debe entenderse que las modalidades de cargos de interconexión son las señaladas en el Artículo 23º del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión. Artículo 11º.- Nortek Communications S.A.C. y AT&T Perú S.A. aplicarán el procedimiento de liquidación, factu-ración y pago establecido en el SubCapítulo II- De las Re-glas Aplicables al Procedimiento de Liquidación, Factura- ción y Pago- del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión aprobado mediante la Resolución de Conse-jo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL. Artículo 12º.- El Mandato de Interconexión que se dicta mediante la presente Resolución entrará en vigencia a par-tir del día siguiente de su fecha de notificación a las empre- sas involucradas, y será publicado en el Diario Oficial El Peruano Regístrese, comuníquese y publíquese.EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 PROYECTO TÉCNICO DE INTERCONEXIÓN ANEXO 1.A CONDICIONES BÁSICAS 1. DESCRIPCIÓN: El presente proyecto establece las con- diciones técnicas y operativas para interconectar la red del ser-vicio portador de larga distancia nacional e internacional deNORTEK con las redes del servicio de telefonía fija local y ser- vicio portador de larga distancia nacional de AT&T. La interconexión debe permitir que: (i) Que los usuarios de la red del servicio de telefonía fija local de AT&T puedan originar o recibir llamadas cursa-das a través de la red del servicio portador de larga distan-cia nacional o internacional de NORTEK. (ii) Que AT&T pueda transportar las llamadas de larga distancia de NORTEK hacia lugares donde esta última notienen presencia, haciendo uso del transporte conmutadode larga distancia nacional de AT&T. (iii) Que NORTEK pueda terminar llamadas en terceras redes haciendo uso del tránsito local provisto por AT&T. 2. SERVICIOS BÁSICOS OFRECIDOS POR AT&T 2.1. Terminación de llamada: Incluye la conmutación e información de señalización y tasación necesarias a inter- cambiar para hacer efectiva la interconexión. La termina- ción de llamada supone la posibilidad de completar las lla- madas en la red del servicio de telefonía fija local de AT&Ten todo el territorio nacional En ese sentido, AT&T permitirá que las llamadas de lar- ga distancia transportadas por NORTEK se originen y/o ter-minen en su red del servicio de telefonía fija local. Por este servicio se pagará un cargo establecido en el Anexo 2- Condiciones Económicas. 2.2. Enlace de interconexión: Es el circuito punto a punto físico o virtual que enlaza las redes de distintos ope-radores concesionarios a ser interconectadas en la misma localidad. Esto no implica necesariamente enlaces dedica- dos exclusivos entre AT&T y NORTEK, para los efectos dela presente interconexión. Los cargos generados por el enlace de interconexión se encuentran establecidos en el Anexo 2- Condiciones Eco-nómicas. 2.3. Transporte conmutado: Es el conjunto de medios de transmisión y conmutación de un portador local que en-lazan las redes de distintos operadores concesionarios enla misma localidad. El transporte conmutado generará un cargo únicamen- te cuando la llamada es destinada/originada a redes móvi- les o de terceros operadores. Dicho cargo se encuentraestablecido en el Anexo 2- Condiciones Económicas. 2.4. Transporte Nacional: Incluye la conmutación e in- formación de señalización y tasación necesarias a intercam- biar para hacer efectiva la interconexión. En ese sentido, AT&T permitirá que las llamadas de lar- ga distancia nacional de NORTEK sean transportadas deun área local a otra área local. 3. PUNTOS DE INTERCONEXIÓN 3.1. El Punto de Interconexión (PdI) es el lugar específi- co, físico o virtual, a través del cual entran o salen las seña-les que se cursan entre las redes o servicios interconecta-dos. Define y delimita la responsabilidad de cada operador. 3.2. La ubicación del punto de interconexión se encuen- tra indicada en el numeral 2 del Anexo I.B. 3.3. Los nuevos puntos de interconexión en cualquier área local donde ambos operadores tengan concesión seestablecerán siguiendo los procedimientos descritos en elAnexo 1.F. 3.4. En los puntos de interconexión señalados en los numerales 3.2 y 3.3, ambos operadores garantizarán la ca- lidad de servicio, accesibilidad y capacidad de tráfico. 3.5. En el caso que se cancele una Orden de Servicio para la implementación de un Punto de Interconexión, conposterioridad a los 15 días calendario de recibida la confir-mación de la aceptación de la orden de servicio por parte del operador encargado de la implementación, el operador que solicitó la cancelación deberá asumir los gastos en quehaya incurrido la otra parte para dicha implementación. 3.6. La información mínima requerida para que se pue- da proporcionar un Punto de Interconexión es la siguiente: a) Cantidad de enlaces de interconexión expresada en número de E1. b) Servicios opcionales, de ser requeridos.c) Información sobre las dimensiones, requerimientos de energía y demás facilidades para los equipos a ser coubi-cados, en caso de ser requerida la coubicación. d) Proyección a cinco (05) años de los enlaces de inter- conexión que se requerirán.