Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2003 (03/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 3 de agosto de 2003

namente los cargos que le correspondan establecidos en el Anexo 2- Condiciones Economicas, bajo estricto cumplimiento del procedimiento contenido en el SubCapitulo III -De las Reglas Aplicables al Procedimiento para la Suspension de la Interconexion por Falta de Pago- del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL. Articulo 9º.- El incumplimiento de cualesquiera de las disposiciones del presente Mandato de Interconexion, no contempladas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones o en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, sera calificada como infraccion grave. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, las partes tienen la facultad de acordar mecanismos de indemnizacion y/o compensacion ante un eventual incumplimiento de cualesquiera de las partes en la ejecucion del presente Mandato de Interconexion, tales como el reembolso de gastos, la imposicion de penalidades, entre otros. Articulo 10º.- Las condiciones tecnicas y economicas establecidas en el Mandato de Interconexion, tales como los cargos de interconexion o el regimen de tasacion, se adecuaran automaticamente a los cambios de regimen y a la normativa que apruebe OSIPTEL, a partir de su fecha de entrada en vigencia y sin que se requiera una solicitud previa en ese sentido, salvo disposicion distinta del mismo OSIPTEL. Asimismo, los cargos de interconexion y las condiciones economicas en general, se adecuaran cuando una de las partes, en una relacion de interconexion con una tercera empresa operadora, aplique cargos de interconexion o condiciones economicas de interconexion mas favorables a las establecidas en el presente Mandato de Interconexion; debiendo sujetarse a lo dispuesto en los siguientes numerales: (i) Si los cargos o condiciones economicas que se apliquen a la tercera empresa operadora se han establecido bajo la misma modalidad y la misma unidad de medida que los respectivos cargos o condiciones economicas establecidas en el presente Mandato, la adecuacion se producira de manera automatica, sin que se requiera una solicitud previa en ese sentido por parte de la empresa operadora favorecida, y surtira sus efectos a partir de la fecha de entrada en vigencia de dichos cargos o condiciones economicas mas favorables. Tambien estan sujetos a esta disposicion los casos en que se apliquen a la tercera empresa operadora descuentos por volumen de trafico o por horarios en que este se cursa. (ii) Si los cargos o condiciones economicas que se apliquen a la tercera empresa operadora se han establecido bajo una modalidad o una unidad de medida diferente que los respectivos cargos o condiciones economicas establecidas en el presente Mandato, la adecuacion requerira solicitud previa en ese sentido por parte de la empresa que se considere favorecida, y surtira sus efectos a partir del dia siguiente de la fecha de recepcion de dicha solicitud. Para efectos de la aplicacion de lo dispuesto en los parrafos precedentes, debe entenderse que las modalidades de cargos de interconexion son las senaladas en el Articulo 23º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion. Articulo 11º.- Nortek Communications S.A.C. y AT&T Peru S.A. aplicaran el procedimiento de liquidacion, facturacion y pago establecido en el SubCapitulo II- De las Reglas Aplicables al Procedimiento de Liquidacion, Facturacion y Pago- del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL. Articulo 12º.- El Mandato de Interconexion que se dicta mediante la presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su fecha de notificacion a las empresas involucradas, y sera publicado en el Diario Oficial El Peruano Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo

NORTEK con las redes del servicio de telefonia fija local y servicio portador de larga distancia nacional de AT&T. La interconexion debe permitir que: (i) Que los usuarios de la red del servicio de telefonia fija local de AT&T puedan originar o recibir llamadas cursadas a traves de la red del servicio portador de larga distancia nacional o internacional de NORTEK. (ii) Que AT&T pueda transportar las llamadas de larga distancia de NORTEK hacia lugares donde esta MORDAZA no tienen presencia, haciendo uso del transporte conmutado de larga distancia nacional de AT&T. (iii) Que NORTEK pueda terminar llamadas en terceras redes haciendo uso del MORDAZA local provisto por AT&T. 2. SERVICIOS BASICOS OFRECIDOS POR AT&T 2.1. Terminacion de llamada: Incluye la conmutacion e informacion de senalizacion y tasacion necesarias a intercambiar para hacer efectiva la interconexion. La terminacion de llamada supone la posibilidad de completar las llamadas en la red del servicio de telefonia fija local de AT&T en todo el territorio nacional En ese sentido, AT&T permitira que las llamadas de larga distancia transportadas por NORTEK se originen y/o terminen en su red del servicio de telefonia fija local. Por este servicio se pagara un cargo establecido en el Anexo 2Condiciones Economicas. 2.2. Enlace de interconexion: Es el circuito punto a punto fisico o virtual que enlaza las redes de distintos operadores concesionarios a ser interconectadas en la misma localidad. Esto no implica necesariamente enlaces dedicados exclusivos entre AT&T y NORTEK, para los efectos de la presente interconexion. Los cargos generados por el enlace de interconexion se encuentran establecidos en el Anexo 2- Condiciones Economicas. 2.3. Transporte conmutado: Es el conjunto de medios de transmision y conmutacion de un portador local que enlazan las redes de distintos operadores concesionarios en la misma localidad. El transporte conmutado generara un cargo unicamente cuando la llamada es destinada/originada a redes moviles o de terceros operadores. Dicho cargo se encuentra establecido en el Anexo 2- Condiciones Economicas. 2.4. Transporte Nacional: Incluye la conmutacion e informacion de senalizacion y tasacion necesarias a intercambiar para hacer efectiva la interconexion. En ese sentido, AT&T permitira que las llamadas de larga distancia nacional de NORTEK MORDAZA transportadas de un area local a otra area local. 3. PUNTOS DE INTERCONEXION 3.1. El Punto de Interconexion (PdI) es el lugar especifico, fisico o virtual, a traves del cual entran o salen las senales que se cursan entre las redes o servicios interconectados. Define y delimita la responsabilidad de cada operador. 3.2. La ubicacion del punto de interconexion se encuentra indicada en el numeral 2 del Anexo I.B. 3.3. Los nuevos puntos de interconexion en cualquier area local donde ambos operadores tengan concesion se estableceran siguiendo los procedimientos descritos en el Anexo 1.F. 3.4. En los puntos de interconexion senalados en los numerales 3.2 y 3.3, ambos operadores garantizaran la calidad de servicio, accesibilidad y capacidad de trafico. 3.5. En el caso que se cancele una Orden de Servicio para la implementacion de un Punto de Interconexion, con posterioridad a los 15 dias calendario de recibida la confirmacion de la aceptacion de la orden de servicio por parte del operador encargado de la implementacion, el operador que solicito la cancelacion debera asumir los gastos en que MORDAZA incurrido la otra parte para dicha implementacion. 3.6. La informacion minima requerida para que se pueda proporcionar un Punto de Interconexion es la siguiente: a) Cantidad de enlaces de interconexion expresada en numero de E1. b) Servicios opcionales, de ser requeridos. c) Informacion sobre las dimensiones, requerimientos de energia y demas facilidades para los equipos a ser coubicados, en caso de ser requerida la coubicacion. d) Proyeccion a cinco (05) anos de los enlaces de interconexion que se requeriran.

ANEXO 1 PROYECTO TECNICO DE INTERCONEXION ANEXO 1.A CONDICIONES BASICAS
1. DESCRIPCION: El presente proyecto establece las condiciones tecnicas y operativas para interconectar la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de

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