Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2003 (03/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 3 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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Adicionalmente se debe mencionar que para el calculo de los cargos por facturacion y recaudacion en cada empresa, se consideran tanto los costos fijos como los costos variables en los que se incurre. Asi, de acuerdo con la practica internacional revisada, se utilizan esquemas de cargos variables por recibo y/o por registro, mas no volumenes minimos por empresa, para recuperar tanto los costos fijos como los costos variables. Respecto de la vigencia de los cargos considerados, es necesario precisar que los valores incluidos en el analisis son los vigentes a marzo de 2003. En el caso de MORDAZA, los valores establecidos en los Decretos Tarifarios de las empresas reguladas se actualizaron segun los indices correspondientes. De manera similar, para el caso de Colombia se actualizaron los valores de acuerdo con los mecanismos establecidos en las resoluciones de la Comision de Regulacion de Telecomunicaciones. En Alemania se tomo como valor al establecido por el regulador a partir de marzo del ano 2003, como resultado del MORDAZA arbitral seguido por Deutsche Telekom y los operadores entrantes. Finalmente, todos los valores fueron convertidos a dolares americanos, considerando el MORDAZA de cambio promedio anual correspondiente al periodo comprendido entre MORDAZA de 2002 y marzo de 2003, publicado por el Banco Central de Reserva del Peru. Esto se realizo con el fin de reducir el efecto de la depreciacion cambiaria en MORDAZA y Colombia, que fue del orden de 14% y 30%, respectivamente, en dicho periodo. Del analisis de los cargos de los operadores que brindan la facturacion y recaudacion de las llamadas de larga distancia empleando el Sistema de Llamada por Llamada, se obtiene que el valor promedio del cargo total por recibo facturado y recaudado es US$ 0,1957 (ver Cuadro Nº 2). Es preciso mencionar que cuando se MORDAZA con mas de un valor para un mismo operador local, se calculo un promedio simple y dicho valor fue incluido como una observacion del analisis. Cuadro Nº 2
MORDAZA Alemania Empresas Deutsche Telekom Telecartagena Teleupar Telesantamarta Telenarino Teletulua Telecalarca Telecaqueta Telebuenaventura Telesantarosa Telemaicao Telefonica de MORDAZA (ex - CTC) CNT Telcoy Cargo por recibo (US$) 0,2935 0,1417 0,1530 0,1532 0,1495 0,2099 0,2007 0,1948 0,1713 0,2564 0,2173 0,1651 0,2168 0,2168 0,1957

Anteriormente, este organismo ha expuesto sus consideraciones con respecto a (i) solucion de controversias, (ii) regimen de infracciones y sanciones, (iii) transferencia de la concesion, (iv) plazo de la interconexion, (v) mecanismos de modificacion del Mandato, (vi) materias que no pueden ser incluidas en un Mandato y (vii) mecanismos de verificacion. En el presente Mandato se hace expresa remision a los fundamentos expuestos6 . POR LO EXPUESTO, en aplicacion de las funciones previstas en el inciso n) del Articulo 25º y en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesion Nº 179 de fecha 25 de MORDAZA de 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dictar Mandato de Interconexion, estableciendo las condiciones tecnicas, economicas, legales y operativas para interconectar la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Nortek Communications S.A.C. con las redes del servicio de telefonia fija local y servicio portador de larga distancia nacional de AT&T Peru S.A. el cual se sujetara a las condiciones tecnicas, economicas, legales y operativas que se establecen en los siguientes articulos y en los Anexos Nº 1, 2 y 3, que forman parte integrante del Mandato. Articulo 2º.- La interconexion establecida en el Mandato de Interconexion se mantendra en MORDAZA mientras MORDAZA partes continuen siendo titulares de sus respectivas concesiones, sin perjuicio de las revisiones o modificaciones que, de comun acuerdo, MORDAZA pactadas. Articulo 3º.- Cualquier acuerdo entre Nortek Communications S.A.C. y AT&T Peru S.A., posterior al Mandato de Interconexion, que pretenda variar total o parcialmente las condiciones por el establecidas o la totalidad del mismo, es ineficaz hasta que sea comunicada a MORDAZA empresas la aprobacion de OSIPTEL respecto de dicho acuerdo. Articulo 4º.- Para los puntos de interconexion establecidos en el presente Mandato de Interconexion y aquellos que se establezcan posteriormente, las partes se sujetaran a lo dispuesto por el Articulo 35º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion y por este Mandato de Interconexion. Articulo 5º.- La empresa que requiera verificar los equipos, instalaciones e infraestructura en general utilizados para los fines de interconexion que se encuentren ubicados en el local de la otra parte, debera cursarle comunicacion escrita con cinco (05) dias habiles de anticipacion, notificandole respecto de su intencion de verificacion, asi como la fecha, hora y local en que se realizara la misma. Salvo que por caso fortuito o fuerza mayor se requiera realizar una inspeccion inmediata, bastara que la parte interesada curse un simple aviso previo a la otra. En ambos casos, la empresa notificada no podra negarse a la verificacion, salvo causa debidamente justificada y sustentada documentalmente. Las partes tendran el derecho de solicitarse y la obligacion de brindarse, mutuamente, mediante comunicacion escrita, informacion sobre los equipos, instalaciones e infraestructura en general utilizada por cada una para los fines de la interconexion, sea que se encuentren en sus propios locales o en los locales de la otra. Tanto Nortek Communications S.A.C. como AT&T Peru S.A. se encuentran obligadas a prestar las facilidades del caso a fin de garantizar la adecuada verificacion de los equipos, instalaciones e infraestructura en general vinculados con la presente relacion de interconexion. El uso del derecho de verificacion no se encuentra sujeto al pago de compensacion economica alguna. Articulo 6º.- Las controversias entre Nortek Communications S.A.C. y AT&T Peru S.A. derivadas de lo senalado en el Mandato de Interconexion seran resueltas a traves del Reglamento para la Solucion de Controversias entre Empresas Operadoras de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobado por OSIPTEL. Articulo 7º.- La materia sancionadora se regira por el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Articulo 8º.- Las partes tienen la facultad de suspender la interconexion en caso que la otra no cumpla con pagar oportu-

Colombia

MORDAZA Promedio

Elaboracion: OSIPTEL Fuentes: Subsecretaria de Telecomunicaciones, Chile. Comision de Regulacion de Telecomunicaciones, Colombia. Regulierungsbehorde von Telekommunikationen und Post, Alemania.

El cargo por Facturacion y Recaudacion que se establece en el presente Mandato de Interconexion, tiene caracter temporal y su vigencia sera desde la fecha efectiva de la prestacion de la instalacion esencial de Facturacion y Recaudacion, hasta que (i) OSIPTEL establezca el cargo tope de Facturacion y Recaudacion, o (ii) AT&T y NORTEK suscriban un acuerdo en el cual se establezca dicho cargo, y el referido acuerdo sea aprobado por OSIPTEL conforme el MORDAZA legal vigente. En caso OSIPTEL determine el cargo tope por la Facturacion y Recaudacion, AT&T y NORTEK realizaran las acciones correspondientes a fin de adecuar el cargo establecido en el presente mandato al cargo por facturacion y recaudacion establecido por OSIPTEL. Dicho cargo acordado se aplicara a su relacion de interconexion a partir de la fecha en que entre en vigencia la resolucion de OSIPTEL que establece el cargo tope por Facturacion y Recaudacion. 4.2.8 Solucion de controversias, regimen de infracciones y sanciones, transferencia de concesion, plazo de la interconexion, mecanismos de modificacion del Mandato, materias que no pueden ser incluidas en un Mandato y mecanismos de verificacion

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Vease el Mandato de Interconexion Nº 001-99-GG/OSIPTEL.

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