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PÆg. 249213 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de agosto de 2003 Adicionalmente se debe mencionar que para el cálculo de los cargos por facturación y recaudación en cada em- presa, se consideran tanto los costos fijos como los costos variables en los que se incurre. Así, de acuerdo con la prác-tica internacional revisada, se utilizan esquemas de cargosvariables por recibo y/o por registro, mas no volúmenesmínimos por empresa, para recuperar tanto los costos fijoscomo los costos variables. Respecto de la vigencia de los cargos considerados, es necesario precisar que los valores incluidos en el análisisson los vigentes a marzo de 2003. En el caso de Chile, losvalores establecidos en los Decretos Tarifarios de las em-presas reguladas se actualizaron según los índices corres-pondientes. De manera similar, para el caso de Colombia se actualizaron los valores de acuerdo con los mecanismos establecidos en las resoluciones de la Comisión de Regu-lación de Telecomunicaciones. En Alemania se tomó comovalor al establecido por el regulador a partir de marzo delaño 2003, como resultado del proceso arbitral seguido porDeutsche Telekom y los operadores entrantes. Finalmente, todos los valores fueron convertidos a dólares americanos, considerando el tipo de cambio promedio anual correspon-diente al período comprendido entre abril de 2002 y marzode 2003, publicado por el Banco Central de Reserva delPerú. Esto se realizó con el fin de reducir el efecto de ladepreciación cambiaria en Chile y Colombia, que fue del orden de 14% y 30%, respectivamente, en dicho período. Del análisis de los cargos de los operadores que brindan la facturación y recaudación de las llamadas de larga distan-cia empleando el Sistema de Llamada por Llamada, se obtie-ne que el valor promedio del cargo total por recibo facturado yrecaudado es US$ 0,1957 (ver Cuadro Nº 2). Es preciso men- cionar que cuando se contó con más de un valor para un mis- mo operador local, se calculó un promedio simple y dicho va-lor fue incluido como una observación del análisis. Cuadro Nº 2 País Empresas Cargo por recibo (US$) Alemania Deutsche Telekom 0,2935 Telecartagena 0,1417 Teleupar 0,1530 Telesantamarta 0,1532 Telenariño 0,1495 Colombia T eletulúa 0,2099 Telecalarca 0,2007 Telecaquetá 0,1948 Telebuenaventura 0,1713 Telesantarosa 0,2564 Telemaicao 0,2173 Telefónica de Chile (ex - CTC) 0,1651 Chile CNT 0,2168 Telcoy 0,2168 Promedio 0,1957 Elaboración: OSIPTEL Fuentes: Subsecretaría de Telecomunicaciones, Chile. Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, Colombia.Regulierungsbehörde von Telekommunikationen und Post, Alemania. El cargo por Facturación y Recaudación que se estable- ce en el presente Mandato de Interconexión, tiene carácter temporal y su vigencia será desde la fecha efectiva de la prestación de la instalación esencial de Facturación y Re-caudación, hasta que (i) OSIPTEL establezca el cargo topede Facturación y Recaudación, o (ii) AT&T y NORTEK sus-criban un acuerdo en el cual se establezca dicho cargo, y elreferido acuerdo sea aprobado por OSIPTEL conforme el marco legal vigente. En caso OSIPTEL determine el cargo tope por la Factu- ración y Recaudación, AT&T y NORTEK realizarán las ac-ciones correspondientes a fin de adecuar el cargo estable-cido en el presente mandato al cargo por facturación y re-caudación establecido por OSIPTEL. Dicho cargo acorda- do se aplicará a su relación de interconexión a partir de la fecha en que entre en vigencia la resolución de OSIPTELque establece el cargo tope por Facturación y Recauda-ción. 4.2.8 Solución de controversias, régimen de infrac- ciones y sanciones, transferencia de concesión, plazo de la interconexión, mecanismos de modificación delMandato, materias que no pueden ser incluidas en unMandato y mecanismos de verificaciónAnteriormente, este organismo ha expuesto sus consi- deraciones con respecto a (i) solución de controversias, (ii) régimen de infracciones y sanciones, (iii) transferencia de la concesión, (iv) plazo de la interconexión, (v) mecanismos de modificación del Mandato, (vi) materias que no puedenser incluidas en un Mandato y (vii) mecanismos de verifica-ción. En el presente Mandato se hace expresa remisión alos fundamentos expuestos 6. POR LO EXPUESTO , en aplicación de las funciones previstas en el inciso n) del Artículo 25º y en el inciso b) delArtículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL aproba-do por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a loacordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Se- sión Nº 179 de fecha 25 de julio de 2003; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dictar Mandato de Interconexión, estable- ciendo las condiciones técnicas, económicas, legales y ope- rativas para interconectar la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Nortek Commu-nications S.A.C. con las redes del servicio de telefonía fijalocal y servicio portador de larga distancia nacional de AT&TPerú S.A. el cual se sujetará a las condiciones técnicas,económicas, legales y operativas que se establecen en los siguientes artículos y en los Anexos Nº 1, 2 y 3, que forman parte integrante del Mandato. Artículo 2º.- La interconexión establecida en el Manda- to de Interconexión se mantendrá en vigor mientras ambaspartes continúen siendo titulares de sus respectivas conce-siones, sin perjuicio de las revisiones o modificaciones que, de común acuerdo, sean pactadas. Artículo 3º.- Cualquier acuerdo entre Nortek Communi- cations S.A.C. y AT&T Perú S.A., posterior al Mandato deInterconexión, que pretenda variar total o parcialmente lascondiciones por él establecidas o la totalidad del mismo, esineficaz hasta que sea comunicada a ambas empresas la aprobación de OSIPTEL respecto de dicho acuerdo. Artículo 4º.- Para los puntos de interconexión estable- cidos en el presente Mandato de Interconexión y aquellosque se establezcan posteriormente, las partes se sujetarána lo dispuesto por el Artículo 35º del Texto Único Ordenadode las Normas de Interconexión y por este Mandato de In- terconexión. Artículo 5º.- La empresa que requiera verificar los equi- pos, instalaciones e infraestructura en general utilizados paralos fines de interconexión que se encuentren ubicados enel local de la otra parte, deberá cursarle comunicación es-crita con cinco (05) días hábiles de anticipación, notificán- dole respecto de su intención de verificación, así como la fecha, hora y local en que se realizará la misma. Salvo quepor caso fortuito o fuerza mayor se requiera realizar unainspección inmediata, bastará que la parte interesada cur-se un simple aviso previo a la otra. En ambos casos, laempresa notificada no podrá negarse a la verificación, sal- vo causa debidamente justificada y sustentada documen- talmente. Las partes tendrán el derecho de solicitarse y la obliga- ción de brindarse, mutuamente, mediante comunicaciónescrita, información sobre los equipos, instalaciones e in-fraestructura en general utilizada por cada una para los fi- nes de la interconexión, sea que se encuentren en sus pro- pios locales o en los locales de la otra. Tanto Nortek Communications S.A.C. como AT&T Perú S.A. se encuentran obligadas a prestar las facilidades delcaso a fin de garantizar la adecuada verificación de los equi-pos, instalaciones e infraestructura en general vinculados con la presente relación de interconexión. El uso del derecho de verificación no se encuentra suje- to al pago de compensación económica alguna. Artículo 6º.- Las controversias entre Nortek Communi- cations S.A.C. y AT&T Perú S.A. derivadas de lo señaladoen el Mandato de Interconexión serán resueltas a través del Reglamento para la Solución de Controversias entre Empresas Operadoras de Servicios Públicos de Telecomu-nicaciones, aprobado por OSIPTEL. Artículo 7º .- La materia sancionadora se regirá por el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Artículo 8º.- Las partes tienen la facultad de suspender la interconexión en caso que la otra no cumpla con pagar oportu- 6Véase el Mandato de Interconexión Nº 001-99-GG/OSIPTEL.