Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2003 (09/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de agosto de 2003

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCARPATA
Declaran nulidad de MORDAZA de adjudicacion directa selectiva respecto a suscripcion de contrato con empresa para adquisicion de materiales de construccion
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1131-2003-MDP Paucarpata, 5 de agosto de 2003 VISTO: El Informe Nº 125-2003/UAT-MDP, emitido por la Unidad de Asesoramiento Tecnico con fecha 31 de MORDAZA de 2003; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Alcaldia Nº 0725-2003MDP, del 28 de MORDAZA de 2003, se aprobaron las Bases del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0022003-MDP/ABS en MORDAZA Convocatoria, para la adquisicion de materiales de construccion para la ejecucion de la Obra Muros de Contencion en Baden III Torrentera; Que aparece de la hoja de evaluacion y calificacion de propuestas, que en MORDAZA convocatoria se presento un solo postor: Distribuidora Mayorista de Materiales de Construcciono Strong S.A.C., con domicilio en la MORDAZA de MORDAZA, distrito de San Miguel; Que el Comite, conforme al articulo 32º inciso 2) apartado a) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, T.U.O. aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, al haber quedado una unica oferta valida, en MORDAZA convocatoria, otorgo la Buena Pro a Distribuidora Mayorista de Materiales de Construccion Strong S.A.C. y mediante Oficio Multiple Nº 006-2003-CE/ABS-MDP, de fecha 16 de junio, dio a conocer tanto al postor como a PROMPYME sobre el otorgamiento de la Buena Pro; Que en una primera instancia contrario a lo dispuesto en el articulo 117º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la Jefatura de Abastecimientos remitio al ganador de la Buena Pro una Orden de Compra y ante un supuesto incumplimiento remitio el Oficio Nº 006-CEABS/MDP por el cual se dio por rescindido el otorgamiento de la Buena Pro; Que corrigiendo el error expuesto en el parrafo anterior mediante currier se remitio a DIMMACOS S.A.C. los ejemplares del contrato para su suscripcion, habiendo sido recibido el dia 9 de MORDAZA del 2003 tal como aparece del cargo respectivo; Que mediante carta notarial recibida el 24 de MORDAZA del presente ano, DIMMACOS S.A.C. remitio a la Municipalidad siete juegos del contrato suscrito por su representante legal; sin embargo, respecto de dichos documentos se verifico que DIMMACOS S.A.C. habia redactado nuevamente el contrato y modificado la clausula MORDAZA del mismo que trata sobre el objeto en lo que respecta a los puntos 06 al 09: varillas de MORDAZA de construccion, incluyendo indebidamente como longitud de 4.5 mts. cuando conforme a las bases, su propuesta, a los usos y las normas tecnicas ITINTEC 341.031 las barras se producen de 9 metros y solo por excepcion y a pedido se producen de menor longitud; Que este hecho, grave por la modificacion del contrato, evidencia que DIMMACOS S.A.C. ha incumplido su declaracion jurada en el punto d) donde se compromete a mantener su oferta durante el MORDAZA de seleccion; ademas se ha violado el MORDAZA de moralidad segun el articulo 3º inciso 1), del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y el MORDAZA de conducta procedimental conforme lo exige el articulo IV inciso 1.8 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, pues el acto de modificar el contrato no es un acto guiado por el respeto mutuo ni la buena fe;

Que ademas de ello DIMMACOS S.A.C. no ha cumplido con presentar la MORDAZA vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, conforme lo exige el articulo 118º inciso 1) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que DIMMACOS S.A.C. no ha cumplido con presentar la Garantia de Fiel Cumplimiento, requisito indispensable para la suscripcion del contrato segun articulo 122º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 013-2001PCM; Que conforme al articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, T.U.O. aprobado por Decreto Supremo Nº 0123-2001-PCM, son causal de nulidad los actos que contravengan las normas legales, prescindan de las normas esenciales del procedimiento, etc.; Que el articulo 54º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, T.U.O. aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que las discrepancias relacionadas con actos administrativos producidos desde la convocatoria hasta la suscripcion del contrato, inclusive, solamente podran dar lugar a la interposicion de los recursos de apelacion y revision, por lo cual se entiende que concordante con el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el MORDAZA de la Municipalidad, como Titular del Pliego, es competente para declarar la nulidad de oficio en el presente caso; Que conforme al articulo 50º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, T.U.O. aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, es obligacion del contratista cumplir con lo ofrecido en su propuesta en el curso del MORDAZA de seleccion o en la formalizacion del contrato; Que en el presente caso el incumplimiento de las obligaciones de DIMMACOS S.A.C. con los actos y hechos detallados en el punto 5 del presente informe, han contravenido las disposiciones establecidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y la Ley de Procedimiento Administrativo General, correspondiendo declarar la nulidad de la suscripcion de contrato; ademas de revocar el otorgamiento de la Buena Pro y declarar desierto el MORDAZA en MORDAZA convocatoria; Que finalmente, de conformidad con los articulos 204º, 205º inciso a) y 210º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, DIMMACOS S.A.C. ha incurrido en causal para ser sancionada por CONSUCODE al no haber mantenido su oferta hasta la suscripcion del contrato; En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, esta Alcaldia: RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la Nulidad del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2003-MDP/ABS en MORDAZA Convocatoria respecto solo a la suscripcion del contrato con Distribuidora Mayorista de Materiales de Construccion Strong S.A.C. Articulo 2º.- Revocar el otorgamiento de la Buena Pro declarandose desierto el MORDAZA en su MORDAZA convocatoria. Articulo 3º.- Poner la presente en conocimiento de CONSUCODE, remitiendo MORDAZA de los antecedentes para que se meritue la inscripcion de sanciones a Distribuidora Mayorista de Materiales de Construccion Strong S.A.C. Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la presente en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco dias de su expedicion, notificandose con MORDAZA a la interesada. Articulo 5º.- Poner la presente en conocimiento de la Direccion Municipal y de la Unidad de Asesoramiento. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 14894

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