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PÆg. 249566 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de agosto de 2003 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCARPATA Declaran nulidad de proceso de adjudi- cación directa selectiva respecto a sus-cripción de contrato con empresa paraadquisición de materiales de construc- ción RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1131-2003-MDP Paucarpata, 5 de agosto de 2003 VISTO: El Informe Nº 125-2003/UAT-MDP, emitido por la Unidad de Asesoramiento Técnico con fecha 31 de ju- lio de 2003; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Alcaldía Nº 0725-2003- MDP, del 28 de mayo de 2003, se aprobaron las Bases del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 002- 2003-MDP/ABS en Segunda Convocatoria, para la ad- quisición de materiales de construcción para la ejecu- ción de la Obra Muros de Contención en Badén III To- rrentera; Que aparece de la hoja de evaluación y calificación de propuestas, que en segunda convocatoria se presen- tó un solo postor: Distribuidora Mayorista de Materiales de Construccióno Strong S.A.C., con domicilio en la ciu- dad de Lima, distrito de San Miguel; Que el Comité, conforme al artículo 32º inciso 2) apar- tado a) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, T.U.O. aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, al haber quedado una única oferta válida, en segunda convocatoria, otorgó la Buena Pro a Distribuido- ra Mayorista de Materiales de Construcción Strong S.A.C. y mediante Oficio Múltiple Nº 006-2003-CE/ABS-MDP, de fecha 16 de junio, dio a conocer tanto al postor como a PROMPYME sobre el otorgamiento de la Buena Pro; Que en una primera instancia contrario a lo dispuesto en el artículo 117º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la Jefatura de Abastecimientos remitió al ganador de la Buena Pro una Orden de Compra y ante un supuesto incumplimiento remitió el Oficio Nº 006-CE- ABS/MDP por el cual se dio por rescindido el otorgamiento de la Buena Pro; Que corrigiendo el error expuesto en el párrafo ante- rior mediante currier se remitió a DIMMACOS S.A.C. los ejemplares del contrato para su suscripción, habiendo sido recibido el día 9 de julio del 2003 tal como aparece del cargo respectivo; Que mediante carta notarial recibida el 24 de julio del presente año, DIMMACOS S.A.C. remitió a la Municipali- dad siete juegos del contrato suscrito por su represen- tante legal; sin embargo, respecto de dichos documen- tos se verificó que DIMMACOS S.A.C. había redactado nuevamente el contrato y modificado la cláusula Segun- da del mismo que trata sobre el objeto en lo que respecta a los puntos 06 al 09: varillas de fierro de construcción, incluyendo indebidamente como longitud de 4.5 mts. cuando conforme a las bases, su propuesta, a los usos y las normas técnicas ITINTEC 341.031 las barras se pro- ducen de 9 metros y sólo por excepción y a pedido se producen de menor longitud; Que este hecho, grave por la modificación del contra- to, evidencia que DIMMACOS S.A.C. ha incumplido su declaración jurada en el punto d) donde se compromete a mantener su oferta durante el proceso de selección; además se ha violado el principio de moralidad según el artículo 3º inciso 1), del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y el principio de conducta procedi- mental conforme lo exige el artículo IV inciso 1.8 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, pues el acto de modificar el contrato no es un acto guiado por el respeto mutuo ni la buena fe;Que además de ello DIMMACOS S.A.C. no ha cum- plido con presentar la constancia vigente de no estar in- habilitado para contratar con el Estado, conforme lo exi- ge el artículo 118º inciso 1) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM; Que DIMMACOS S.A.C. no ha cumplido con presen- tar la Garantía de Fiel Cumplimiento, requisito indis- pensable para la suscripción del contrato según artículo 122º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM; Que conforme al artículo 57º de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, T.U.O. aprobado por Decreto Supremo Nº 0123-2001-PCM, son causal de nulidad los actos que contravengan las normas legales, prescindan de las normas esenciales del procedimiento, etc.; Que el artículo 54º de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, T.U.O. aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PCM, establece que las discrepan- cias relacionadas con actos administrativos producidos desde la convocatoria hasta la suscripción del contrato, inclusive, solamente podrán dar lugar a la interposición de los recursos de apelación y revisión, por lo cual se entiende que concordante con el artículo 26º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Alcalde de la Municipalidad, como Titular del Pliego, es compe- tente para declarar la nulidad de oficio en el presente caso; Que conforme al artículo 50º de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, T.U.O. aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, es obligación del contratista cumplir con lo ofrecido en su propuesta en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato; Que en el presente caso el incumplimiento de las obli- gaciones de DIMMACOS S.A.C. con los actos y hechos detallados en el punto 5 del presente informe, han con- travenido las disposiciones establecidas en la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y la Ley de Procedimiento Administrativo General, corres- pondiendo declarar la nulidad de la suscripción de con- trato; además de revocar el otorgamiento de la Buena Pro y declarar desierto el proceso en segunda convoca- toria; Que finalmente, de conformidad con los artículos 204º, 205º inciso a) y 210º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM, DIMMACOS S.A.C. ha incurrido en causal para ser sancionada por CONSUCODE al no haber mantenido su oferta hasta la suscripción del con- trato; En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, esta Alcaldía: RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la Nulidad del Proceso de Ad- judicación Directa Selectiva Nº 002-2003-MDP/ABS en Segunda Convocatoria respecto sólo a la suscripción del contrato con Distribuidora Mayorista de Materiales de Construcción Strong S.A.C. Artículo 2º.- Revocar el otorgamiento de la Buena Pro declarándose desierto el proceso en su segunda convo- catoria. Artículo 3º.- Poner la presente en conocimiento de CONSUCODE, remitiendo copia de los antecedentes para que se meritúe la inscripción de sanciones a Dis- tribuidora Mayorista de Materiales de Construcción Strong S.A.C. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco días de su expedición, notificándose con ella a la interesada. Artículo 5º.- Poner la presente en conocimiento de la Dirección Municipal y de la Unidad de Asesoramiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARCIO SOTO RIVERA Alcalde 14894