Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2003 (09/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, sabado 9 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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MORDAZA, la propuesta de zonas reguladas del distrito, asi como el numero de ubicaciones a asignar, para que MORDAZA aprobadas por el Concejo Municipal. Segunda.- Las autorizaciones o permisos otorgados a los comerciantes en la via publica, con anterioridad a esta reglamentacion, venceran indefectiblemente dentro de los sesenta (60) dias calendario de la entrada en vigencia la presente Ordenanza, debiendo realizar sus tramites de conformidad con las disposiciones de la presente MORDAZA municipal. Tercera.- Incorporese en el MORDAZA de la Municipalidad el procedimiento de calificacion automatica denominado Autorizacion para Ejercer el Comercio en la Via Publica , cuyos requisitos son los establecidos en el articulo 7. Asimismo el costo del precitado procedimiento se desagrega de la siguiente forma: Carpeta .................................................... S/. 10.00 Inspeccion Trimestral c/u ......................... S/. 75.00 Inspeccion Trimestral Extraordinaria ...... S/. 112.50 Cuarta.- Los comerciantes en la via publica que se dediquen a la venta de diarios y revistas, podran comercializar complementariamente, golosinas; siempre y cuando, dicha actividad no resulte mayor a la principal, bajo apercibimiento de revocacion de la autorizacion. Quinta.- Las Asociaciones de comerciantes en la via publica, deberan orientar a sus miembros a fin del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, pudiendo sus representantes, canalizar o facilitar el cumplimiento de los requisitos, previa coordinacion con la Jefatura de Comercializacion. Sexta.- Mantengase la declaracion Zonas Rigidas, todas las vias y calles del distrito a que se refiere la Ordenanza Nº 08-97-MDL, hasta que se establezcan las Zonas Reguladas. Setima.- El MORDAZA mediante Decreto de Alcaldia, podra reglamentar o precisar la presente Ordenanza, facultandolo a dictar las disposiciones que se considere necesario para ejercitar un mejor control de la via publica. Octava.- La Municipalidad podra suspender o dejar sin efecto cualquier autorizacion municipal para el ejercicio en la via publica, si los vecinos de alguna MORDAZA, formulan su oposicion a la ubicacion asignada, por razones de seguridad, limpieza u orden publico. Novena.- Los comerciantes en la via publica que se dediquen a la venta de frutas o verduras, no podran ocupar mas espacio que el que corresponde a su modulo o medio de venta, bajo sancion de revocacion de la autorizacion. Decima.- Deroguense todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza, la misma que entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 14896

Que, la Constitucion Politica del Peru, reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, dispone que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que, la autonomia que la Constitucion Politica establece radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al Ordenamiento Juridico; Que, el Articulo 176º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF, establece los tipos de infracciones tributarias referidas al incumplimiento de obligaciones formales por parte de los deudores tributarios relacionadas a la MORDAZA de las Declaraciones Juradas que contengan la determinacion de deudas tributarias en forma incompleta o fuera de plazo; Que, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, en su Articulo 166º establece que la Administracion Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la accion u omision de los deudores tributarios o terceros que violen las normas tributarias, asi como aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que MORDAZA establezca, mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar; Que, es necesario establecer un Regimen de Gradualidad para la aplicacion de Multas Tributarias debido a que las escalas establecidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 047-92-EF/SUNAT resultan onerosas al ser aplicadas a los valores actuales de los predios de la jurisdiccion del distrito de Lince; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el articulo 9º Inc. 8) y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, el Concejo aprobo la siguiente: ORDENANZA ORDENANZA QUE REGULA EL REGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES TRIBUTARIAS Articulo Primero.- OBJETIVOS Normar el procedimiento para establecer un Regimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias impuestas por infracciones tributarias relacionadas a la MORDAZA de declaraciones juradas que contengan la determinacion de la deuda tributaria en forma incompleta o fuera de plazo. Articulo Segundo.- ALCANCE Y AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza alcanza a todos los contribuyentes del distrito de Lince que se encuentren en condicion de omisos a la MORDAZA de la Declaracion Jurada del Impuesto Predial, conforme lo establece el literal b) del articulo 14º de la Ley de Tributacion Municipal aprobada por Decreto Legislativo Nº 776. Articulo Tercero.- DEFINICIONES Para efecto de la presente Ordenanza se entendera por: 1. OMISOS: Persona natural o juridica que no MORDAZA presentado su Declaracion Jurada del Impuesto Predial. 2. MULTA TRIBUTARIA: Sancion pecuniaria impuesta por la Administracion Tributaria por la comision de infracciones tributarias. 3. REGIMEN DE GRADUALIDAD: Beneficio de disminucion del monto de la Multa Tributaria por cumplimiento de la MORDAZA de la Declaracion Jurada. Articulo Cuarto.- PROCEDIMIENTO DEL REGIMEN DE GRADUALIDAD Al momento de cancelacion de las Multas Tributarias, estas seran actualizadas de acuerdo a lo prescrito en el

Aprueban Ordenanza que regula el Regimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias
ORDENANZA Nº 078 Lince, 24 de MORDAZA de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, los Dictamenes favorables de la Comision de Economia y Administracion con Nº 018-2003-MDL-CEA y de la Comision de Asuntos Legales con Nº 022-MDL.CAL; referentes al Proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Rentas, que establece el Regimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias; y,

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