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PÆg. 249563 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de agosto de 2003 dario, la propuesta de zonas reguladas del distrito, así como el número de ubicaciones a asignar, para que sean aprobadas por el Concejo Municipal. Segunda.- Las autorizaciones o permisos otorgados a los comerciantes en la vía pública, con anterioridad a esta reglamentación, vencerán indefectiblemente dentro de los sesenta (60) días calendario de la entrada en vi- gencia la presente Ordenanza, debiendo realizar sus trá- mites de conformidad con las disposiciones de la pre- sente norma municipal. Tercera.- Incorpórese en el TUPA de la Municipalidad el procedimiento de calificación automática denominado Autorización para Ejercer el Comercio en la Vía Pública , cuyos requisitos son los establecidos en el artículo 7. Asimismo el costo del precitado procedimiento se des- agrega de la siguiente forma: Carpeta....................................................S/. 10.00 Inspección Trimestral c/u .........................S/. 75.00 Inspección Trimestral Extraordinaria ......S/.112.50 Cuarta.- Los comerciantes en la vía pública que se dediquen a la venta de diarios y revistas, podrán comer- cializar complementariamente, golosinas; siempre y cuan- do, dicha actividad no resulte mayor a la principal, bajo apercibimiento de revocación de la autorización. Quinta.- Las Asociaciones de comerciantes en la vía pública, deberán orientar a sus miembros a fin del cum- plimiento de las disposiciones de la presente Ordenan- za, pudiendo sus representantes, canalizar o facilitar el cumplimiento de los requisitos, previa coordinación con la Jefatura de Comercialización. Sexta.- Manténgase la declaración Zonas Rígidas, to- das las vías y calles del distrito a que se refiere la Orde- nanza Nº 08-97-MDL, hasta que se establezcan las Zo- nas Reguladas. Sétima.- El Alcalde mediante Decreto de Alcaldía, podrá reglamentar o precisar la presente Ordenanza, facultándolo a dictar las disposiciones que se conside- re necesario para ejercitar un mejor control de la víapública. Octava.- La Municipalidad podrá suspender o dejar sin efecto cualquier autorización municipal para el ejerci- cio en la vía pública, si los vecinos de alguna zona, for- mulan su oposición a la ubicación asignada, por razones de seguridad, limpieza u orden público. Novena.- Los comerciantes en la vía pública que se dediquen a la venta de frutas o verduras, no podrán ocu- par más espacio que el que corresponde a su módulo o medio de venta, bajo sanción de revocación de la autori- zación. Décima.- Deróguense todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA Alcalde 14896 Aprueban Ordenanza que regula el RØgimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias ORDENANZA Nº 078 Lince, 24 de julio de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, los Dictámenes favorables de la Comisión de Economía y Administración con Nº 018-2003-MDL-CEA y de la Comi- sión de Asuntos Legales con Nº 022-MDL.CAL; referen- tes al Proyecto de Ordenanza presentado por la Geren- cia de Rentas, que establece el Régimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias; y,CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y ad- ministrativa en los asuntos de su competencia y les otor- ga potestad tributaria; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, eco- nómica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia; y que, la autonomía que la Constitución Política establece radica en la facultad de ejercer actos de go- bierno, administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico; Que, el Artículo 176º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, establece los tipos de infracciones tributarias re- feridas al incumplimiento de obligaciones formales por parte de los deudores tributarios relacionadas a la pre- sentación de las Declaraciones Juradas que contengan la determinación de deudas tributarias en forma incom- pleta o fuera de plazo; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, en su Artículo 166º establece que la Administración Tri- butaria tiene la facultad discrecional de determinar y san- cionar administrativamente la acción u omisión de los deudores tributarios o terceros que violen las normas tributarias, así como aplicar gradualmente las sancio- nes, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que, es necesario establecer un Régimen de Graduali- dad para la aplicación de Multas Tributarias debido a que las escalas establecidas en la Resolución de Superin- tendencia Nº 047-92-EF/SUNAT resultan onerosas al ser aplicadas a los valores actuales de los predios de la ju- risdicción del distrito de Lince; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo estable- cido en el artículo 9º Inc. 8) y artículo 40º de la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 27972; por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA ORDENANZA QUE REGULA EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES TRIBUTARIAS Artículo Primero.- OBJETIVOS Normar el procedimiento para establecer un Régi- men de Gradualidad de Sanciones Tributarias impues- tas por infracciones tributarias relacionadas a la pre- sentación de declaraciones juradas que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incom- pleta o fuera de plazo. Artículo Segundo.- ALCANCE Y ÁMBITO DE APLI- CACIÓN La presente Ordenanza alcanza a todos los contri- buyentes del distrito de Lince que se encuentren en con- dición de omisos a la presentación de la Declaración Ju- rada del Impuesto Predial, conforme lo establece el lite- ral b) del artículo 14º de la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Legislativo Nº 776. Artículo Tercero.- DEFINICIONES Para efecto de la presente Ordenanza se entenderá por: 1. OMISOS: Persona natural o jurídica que no haya presentado su Declaración Jurada del Impuesto Predial. 2. MULTA TRIBUTARIA: Sanción pecuniaria impuesta por la Administración Tributaria por la comisión de infrac- ciones tributarias. 3. RÉGIMEN DE GRADUALIDAD: Beneficio de dis- minución del monto de la Multa Tributaria por cumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada. Artículo Cuarto.- PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD Al momento de cancelación de las Multas Tributarias, éstas serán actualizadas de acuerdo a lo prescrito en el