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PÆg. 249550 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de agosto de 2003 Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”, encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, mediante Acuerdo Nº 295, de fecha 4 de junio de 2003, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacio- nal de Cultura declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Cuper Bajo, ubicado en el distrito de Chinchero, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Direc- ción de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprue- ba el Reglamento de Organización y Funciones del Insti- tuto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción al Sitio Arqueológico Cuper Bajo, ubicado en el dis- trito de Chinchero, provincia de Urubamba, departamen- to de Cusco. Artículo 2º.- Aprobar el Plano de Delimitación del Si- tio Arqueológico Cuper Bajo, Lámina CA 268, de fecha 24 de diciembre de 2002, a escala 1/500, con un área de 46,735.05 metros cuadrados y un perímetro de 844.10 metros, ubicado en el distrito de Chinchero, provincia de Urubamba, departamento de Cusco con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agrope- cuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afec- tar o alterar el paisaje del Sitio Arqueológico declarado “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autorida- des políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 14968 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 547/INC Lima, 31 de julio de 2003VISTO, el Acuerdo Nº 229 tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología en su Sesión Nº 14 de fecha 16 de abril del 2003; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”, encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, mediante Acuerdo Nº 229, de fecha 16 de abril del 2003, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacio-nal de Cultura declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Los Yaros, ubicada en el distrito de Lampian, provincia de Huaral, departamento de Lima; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Direc- ción de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprue- ba el Reglamento de Organización y Funciones del Insti- tuto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción a la Zona Arqueológica Los Yaros, ubicada en el dis- trito de Lampian, provincia de Huaral, departamento de Lima. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura que establezca las acciones necesarias para la elaboración del Plano de Delimitación de la precitada Zona Arqueológica con su respectiva Ficha Técnica y Memo- ria Descriptiva. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de la Zona Arqueológi- ca mencionada en el Artículo 1º de la presente Resolu- ción. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agrope- cuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afec- tar o alterar el paisaje de la Zona Arqueológica declarada “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autorida- des políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 14969 Declaran monumentos integrantes del patrimonio cultural de la nación a tem-plos ubicados en los departamentos deMoquegua, Arequipa y Apurímac RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 555/INC Lima, 5 de agosto de 2003 Visto el Acuerdo Nº 11, del 30.5.2003 de la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arqui- tectónicos, y demás documentación sustentatoria,; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patri- monio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", el Instituto Nacional de Cultura viene rea- lizando una permanente identificación y registro de in- muebles, espacios y áreas urbanas que por su valor his- tórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 11, de fecha 30 de mayo de 2003, propuso se declare monumen- to integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Tem- plo de San Agustín de Torata, inmueble ubicado en la Plaza de Armas c/ Calle Manuel C. De la Torre, Lote 1, Mza 1, distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;