Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2003 (09/08/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

Pag. 249550

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de agosto de 2003

Que, el articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", encarga al Instituto Nacional de Cultura la funcion de proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueologico, historico y artistico, asi como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del pais; Que, mediante Acuerdo Nº 295, de fecha 4 de junio de 2003, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia recomienda a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar Patrimonio Cultural de la Nacion al Sitio Arqueologico Cuper Bajo, ubicado en el distrito de Chinchero, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; Con las visaciones de la Direccion de Gestion, Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nacion al Sitio Arqueologico Cuper Bajo, ubicado en el distrito de Chinchero, provincia de Urubamba, departamento de Cusco. Articulo 2º.- Aprobar el Plano de Delimitacion del Sitio Arqueologico Cuper Bajo, Lamina CA 268, de fecha 24 de diciembre de 2002, a escala 1/500, con un area de 46,735.05 metros cuadrados y un perimetro de 844.10 metros, ubicado en el distrito de Chinchero, provincia de Urubamba, departamento de MORDAZA con su respectiva Ficha Tecnica y Memoria Descriptiva. Articulo 3º.- Disponer la inscripcion en Registros Publicos y en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condicion de Patrimonio Cultural de la Nacion del Sitio Arqueologico mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del Sitio Arqueologico declarado "Patrimonio Cultural de la Nacion", debera contar con la aprobacion del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 14968 RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 547/INC MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2003 VISTO, el Acuerdo Nº 229 tomado por la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia en su Sesion Nº 14 de fecha 16 de MORDAZA del 2003; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado dependiente del Ministerio de Educacion, con personeria juridica de derecho publico interno, responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la conservacion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", encarga al Instituto Nacional de Cultura la funcion de proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueologico, historico y artistico, asi como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del pais; Que, mediante Acuerdo Nº 229, de fecha 16 de MORDAZA del 2003, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia recomienda a la Direccion Nacional del Instituto Nacio-

nal de Cultura declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a la MORDAZA Arqueologica Los Yaros, ubicada en el distrito de Lampian, provincia de Huaral, departamento de Lima; Con las visaciones de la Direccion de Gestion, Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a la MORDAZA Arqueologica Los Yaros, ubicada en el distrito de Lampian, provincia de Huaral, departamento de Lima. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico del Instituto Nacional de Cultura que establezca las acciones necesarias para la elaboracion del Plano de Delimitacion de la precitada MORDAZA Arqueologica con su respectiva Ficha Tecnica y Memoria Descriptiva. Articulo 3º.- Disponer la inscripcion en Registros Publicos y en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condicion de Patrimonio Cultural de la Nacion de la MORDAZA Arqueologica mencionada en el Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de la MORDAZA Arqueologica declarada "Patrimonio Cultural de la Nacion", debera contar con la aprobacion del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 14969

Declaran monumentos integrantes del patrimonio cultural de la nacion a templos ubicados en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 555/INC MORDAZA, 5 de agosto de 2003 Visto el Acuerdo Nº 11, del 30.5.2003 de la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos, y demas documentacion sustentatoria,; CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de conformidad con el articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos mediante Acuerdo Nº 11, de fecha 30 de MORDAZA de 2003, propuso se declare monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion al Templo de San MORDAZA de Torata, inmueble ubicado en la Plaza de MORDAZA c/ MORDAZA MORDAZA C. De la MORDAZA, Lote 1, Mza 1, distrito de Torata, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de Moquegua;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.