Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2003 (09/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de agosto de 2003

Se MORDAZA uso de MORDAZA constancias de deposito como traslados se efectuen en cada unidad de transporte. Tratandose de la venta de maiz MORDAZA duro que realice el importador del mismo a un solo Adquirente, se podra hacer uso de una misma MORDAZA de deposito por mas de una unidad de transporte, siempre que esta se emita respecto del precio de venta de los bienes comprendidos en el comprobante de pago correspondiente a dicha operacion." Articulo 4º.- SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICION DE LOS MONTOS DEPOSITADOS Sustituyase el numeral 9.2 del articulo 9º de la Resolucion de Superintendencia Nº 058-2002/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "9.2 Sin perjuicio de lo senalado en el numeral anterior, los sujetos que MORDAZA detraidos por sus operaciones de venta y, a su vez, hubieran efectuado la detraccion por sus operaciones de compra, podran solicitar el estado de adeudo tributario hasta en dos (2) oportunidades cada mes y presentar la solicitud de libre disposicion dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes de emitido dicho estado de adeudo, no siendo necesario haber mantenido en las cuentas montos no agotados durante tres (3) meses consecutivos para considerar tales montos de libre disposicion. En este caso, la libre disposicion de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el ultimo dia de la quincena anterior a aquella en que se presento la solicitud de estado de adeudo tributario, siempre que dicho saldo no exceda el importe detraido por sus operaciones de compra efectuadas hasta el ultimo dia de la quincena anterior a aquella en que se presento la referida solicitud. Para ello, se adjuntara a la solicitud de dicho estado de adeudo las constancias de deposito que acrediten la detraccion efectuada por las operaciones de compra MORDAZA mencionadas, las mismas que no seran consideradas para solicitudes posteriores. A efecto de lo dispuesto en el presente numeral, se entendera la quincena como el periodo comprendido entre el primer (1) y decimo MORDAZA dia (15) o el decimo MORDAZA (16) y el ultimo dia calendario de cada mes, segun corresponda." Articulo 5º.- CAUSALES DE INGRESO COMO RECAUDACION DE LOS MONTOS DEPOSITADOS EN LAS CUENTAS Sustituyase el articulo 10º de la Resolucion de Superintendencia Nº 058-2002/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 10º.- CAUSALES DE INGRESO COMO RECAUDACION DE LOS MONTOS DEPOSITADOS EN LAS CUENTAS Los montos depositados en las cuentas se ingresaran como recaudacion, cuando el titular de las mismas hubiera incurrido en cualquiera de las siguientes situaciones: a) No presentar en el transcurso de los ultimos doce (12) meses calendario, al menos una (1) declaracion correspondiente al IGV por las ventas de bienes y/o servicios que hubiera efectuado. b) El valor de las ventas de bienes y/o servicios declarados no corresponda a las ventas de bienes y/o servicios por los cuales se han efectuado los depositos, salvo que ello sea subsanado mediante la MORDAZA de una declaracion rectificatoria." Articulo 6º.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia el primer dia del mes siguiente al de su publicacion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- APLICACION DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS A LA VENTA DE MORDAZA Y MORDAZA Lo dispuesto por la presente resolucion con relacion al inciso h) del numeral 2.1 del articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 058-2002/SUNAT y normas modificatorias tiene caracter de precision.

Segunda.- LIBRE DISPOSICION DE LOS MONTOS DEPOSITADOS PARA EL SECTOR PESCA Sustituyase el articulo 13º de la Resolucion de Superintendencia Nº 011-2003/SUNAT y MORDAZA modificatoria, por el siguiente texto: "Articulo 13º.- SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICION DE LOS MONTOS DEPOSITADOS PARA EL SECTOR PESCA Los montos depositados en las cuentas que no se agoten durante tres (3) meses consecutivos como minimo, luego que hubieran sido destinados al pago de las obligaciones tributarias a que se refiere el articulo 5º de la Ley, seran considerados de libre disposicion. Para tal efecto el Proveedor debera presentar una solicitud al Banco de la Nacion, adjuntando un estado de adeudo tributario emitido por la SUNAT en el cual se senale que no tiene deuda pendiente de pago y que cumplio con sus obligaciones tributarias de los ultimos doce (12) meses. La solicitud de libre disposicion podra presentarse como MORDAZA cuatro (4) veces al ano durante los meses de enero, MORDAZA, MORDAZA y octubre, para lo cual el Proveedor debera solicitar el estado de adeudo tributario dentro de los primeros siete (7) dias habiles de dichos meses y presentar la solicitud de libre disposicion dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes de emitido el referido estado de adeudo por la SUNAT. La libre disposicion de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el ultimo dia del mes precedente al anterior a aquel en que se presenta la solicitud y respecto del cual se hubiera cumplido con lo senalado en el primer parrafo del presente articulo." Tercera.- EMISION DEL ESTADO DE ADEUDO PARA LA SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICION DE LOS MONTOS DEPOSITADOS El estado de adeudo tributario a que se refieren los articulos 9º, 13º y 12º de las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 058-2002/SUNAT, 011-2003/SUNAT y 131-2003/SUNAT y normas modificatorias, respectivamente, sera entregado por la SUNAT dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la MORDAZA de la solicitud de dicho estado de adeudo, teniendo una vigencia de hasta cinco (5) dias habiles siguientes a su emision. Cuarta.- APLICACION DE LOS PORCENTAJES DE DETRACCION Lo dispuesto en la presente resolucion sera de aplicacion a todo traslado de bienes desde las instalaciones del proveedor, aun cuando la venta se hubiera efectuado con anterioridad a su vigencia. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 14982

Encargan funciones de auxiliar coactivo de la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000344-2003/SUNAT/A Callao, 5 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000803 del 3.7.2001, se modifico el numeral 3 del rubro VI del Reglamento de Cobranzas Coactivas, INRA.PG.06, aprobado por Resolucion de Superintendencia de Aduana Nº 000758 del 27.8.1999, determinandose que el Ejecutor Coactivo de la Sede Central de

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