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PÆg. 249558 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de agosto de 2003 Se hará uso de tantas constancias de depósito como traslados se efectúen en cada unidad de transporte. Tratándose de la venta de maíz amarillo duro que rea- lice el importador del mismo a un solo Adquirente, se podrá hacer uso de una misma constancia de depósito por más de una unidad de transporte, siempre que ésta se emita respecto del precio de venta de los bienes com- prendidos en el comprobante de pago correspondiente a dicha operación." Artículo 4º.- SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS MONTOS DEPOSITADOS Sustitúyase el numeral 9.2 del artículo 9º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 058-2002/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "9.2 Sin perjuicio de lo señalado en el numeral ante- rior, los sujetos que sean detraídos por sus operaciones de venta y, a su vez, hubieran efectuado la detracción por sus operaciones de compra, podrán solicitar el esta- do de adeudo tributario hasta en dos (2) oportunidades cada mes y presentar la solicitud de libre disposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitido dicho estado de adeudo, no siendo necesario haber man- tenido en las cuentas montos no agotados durante tres (3) meses consecutivos para considerar tales montos de libre disposición. En este caso, la libre disposición de los montos deposi- tados comprende el saldo acumulado hasta el último día de la quincena anterior a aquella en que se presentó la solicitud de estado de adeudo tributario, siempre que di- cho saldo no exceda el importe detraído por sus opera- ciones de compra efectuadas hasta el último día de la quincena anterior a aquella en que se presentó la referi- da solicitud. Para ello, se adjuntará a la solicitud de dicho estado de adeudo las constancias de depósito que acre- diten la detracción efectuada por las operaciones de com- pra antes mencionadas, las mismas que no serán consi- deradas para solicitudes posteriores. A efecto de lo dispuesto en el presente numeral, se entenderá la quincena como el período comprendido en- tre el primer (1) y décimo quinto día (15) o el décimo sexto (16) y el último día calendario de cada mes, según corresponda." Artículo 5º.- CAUSALES DE INGRESO COMO RE- CAUDACIÓN DE LOS MONTOS DEPOSITADOS EN LAS CUENTAS Sustitúyase el artículo 10º de la Resolución de Supe- rintendencia Nº 058-2002/SUNAT y normas modificato- rias, por el siguiente texto: "Artículo 10º.- CAUSALES DE INGRESO COMO RE- CAUDACIÓN DE LOS MONTOS DEPOSITADOS EN LAS CUENTAS Los montos depositados en las cuentas se ingresa- rán como recaudación, cuando el titular de las mismas hubiera incurrido en cualquiera de las siguientes situa- ciones: a) No presentar en el transcurso de los últimos doce (12) meses calendario, al menos una (1) declaración co- rrespondiente al IGV por las ventas de bienes y/o servi- cios que hubiera efectuado. b) El valor de las ventas de bienes y/o servicios decla- rados no corresponda a las ventas de bienes y/o servi- cios por los cuales se han efectuado los depósitos, salvo que ello sea subsanado mediante la presentación de una declaración rectificatoria." Artículo 6º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS A LA VENTA DE ARE- NA Y PIEDRA Lo dispuesto por la presente resolución con relación al inciso h) del numeral 2.1 del artículo 2º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 058-2002/SUNAT y normas modificatorias tiene carácter de precisión.Segunda.- LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS MONTOS DEPOSITADOS PARA EL SECTOR PESCA Sustitúyase el artículo 13º de la Resolución de Supe- rintendencia Nº 011-2003/SUNAT y norma modificatoria, por el siguiente texto: "Artículo 13º.- SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS MONTOS DEPOSITADOS PARA EL SECTOR PESCA Los montos depositados en las cuentas que no se agoten durante tres (3) meses consecutivos como míni- mo, luego que hubieran sido destinados al pago de las obligaciones tributarias a que se refiere el artículo 5º de la Ley, serán considerados de libre disposición. Para tal efecto el Proveedor deberá presentar una so- licitud al Banco de la Nación, adjuntando un estado de adeudo tributario emitido por la SUNAT en el cual se se- ñale que no tiene deuda pendiente de pago y que cum- plió con sus obligaciones tributarias de los últimos doce (12) meses. La solicitud de libre disposición podrá presentarse como máximo cuatro (4) veces al año durante los meses de enero, abril, julio y octubre, para lo cual el Proveedor deberá solicitar el estado de adeudo tributario dentro de los primeros siete (7) días hábiles de dichos meses y presentar la solicitud de libre disposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitido el referido estado de adeudo por la SUNAT. La libre disposición de los montos depositados com- prende el saldo acumulado hasta el último día del mes precedente al anterior a aquél en que se presenta la solicitud y respecto del cual se hubiera cumplido con lo señalado en el primer párrafo del presente artículo." Tercera.- EMISIÓN DEL ESTADO DE ADEUDO PARA LA SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS MONTOS DEPOSITADOS El estado de adeudo tributario a que se refieren los artículos 9º, 13º y 12º de las Resoluciones de Superin- tendencia Nºs. 058-2002/SUNAT, 011-2003/SUNAT y 131-2003/SUNAT y normas modificatorias, respectiva- mente, será entregado por la SUNAT dentro de los cin- co (5) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de dicho estado de adeudo, teniendo una vi- gencia de hasta cinco (5) días hábiles siguientes a su emisión. Cuarta.- APLICACIÓN DE LOS PORCENTAJES DE DETRACCIÓN Lo dispuesto en la presente resolución será de aplica- ción a todo traslado de bienes desde las instalaciones del proveedor, aun cuando la venta se hubiera efectuado con anterioridad a su vigencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 14982 Encargan funciones de auxiliar coacti- vo de la Intendencia de Fiscalización yGestión de Recaudación Aduanera SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000344-2003/SUNAT/A Callao, 5 de agosto de 2003 CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000803 del 3.7.2001, se modificó el numeral 3 del rubro VI del Reglamento de Cobranzas Coactivas, INRA.PG.06, aprobado por Resolución de Superin- tendencia de Aduana Nº 000758 del 27.8.1999, determi- nándose que el Ejecutor Coactivo de la Sede Central de