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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (09/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

PÆg. 249564 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de agosto de 2003 artículo 181º del Texto Único Ordenando del Código Tri- butario, efectuándose un régimen de gradualidad en lossiguientes casos: 1. Cuando la Declaración Jurada se presente con ante- rioridad a cualquier notificación y/o requerimiento de la Administración Tributaria, la Multa Aplicable será rebaja- da en un 90%. 2. Cuando la Declaración Jurada se presente con pos- terioridad a cualquier notificación y/o requerimiento de laAdministración Tributaria, la Multa Aplicable será rebaja-da en un 50%. 3. Para el caso de personas naturales o jurídicas que hayan presentado su Declaración Jurada y que se en-cuentren incursas dentro de las infracciones determinadasen el artículo 178º del Texto Único Ordenado del CódigoTributario, se aplicará el Régimen de Gradualidad estable-cido en el artículo 179º del mismo texto, siendo éstas las siguientes: a. Será rebajada en un (90%) siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitidacon anterioridad a cualquier notificación o requerimientode la administración relativa al tributo o período a regula- rizar. b. Si la declaración se realiza con posterioridad a la notificación o requerimiento de la Administración, peroantes del inicio de la verificación o fiscalización, la san-ción será rebajada en un setenta por ciento (70%). c. Si la declaración se realiza con posterioridad al ini- cio de la verificación o fiscalización pero antes de la no- tificación de la Orden de Pago o Resolución de Determi-nación, según corresponda, o la Resolución de Multa, lasanción se reducirá en un sesenta por ciento (60%). d. Una vez notificada la Orden de Pago o Resolución de Determinación, de ser el caso, o la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un cincuenta por cien- to (50%) sólo si, con anterioridad al inicio del Proce-dimiento de Cobranza Coactiva, el deudor tributario cance-la la Orden de Pago, Resolución de Determinación y Re-solución de Multa notificadas, siempre que no interpon-ga medio impugnatorio alguno. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza deberá ser difundi- da por los medios correspondientes para el conocimien- to de todos los vecinos del distrito, encargando la publica- ción de la misma a Secretaría General. Segunda.- La Gerencia de Rentas y las Jefaturas de Administración Tributaria y Fiscalización encoordinación con la Gerencia de Informática son res-ponsables de formular y actualizar liquidaciones por Multas Tributarias. Tercera.- Para el acogimiento del presente Régimen, los contribuyentes que hubiesen impugnado las Resolu-ciones de Multa, deberán previamente desistirse del Re-curso Impugnativo. Cuarta.- Los pagos efectuados sin acogerse al presen- te Régimen no constituyen pagos en exceso. Quinta.- El régimen de gradualidad se perderá si el deudor tributario, luego de acogerse a él, interpone cual-quier impugnación, salvo que la impugnación esté referi-da al régimen de gradualidad. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- La Gerencia de Rentas, capacitará al per- sonal a su cargo para el cumplimiento de la presente Or-denanza dentro de los parámetros técnico-legales. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación, quedandosin efecto el Decreto de Alcaldía Nº 004-99-MDL queaprueba la Directiva Nº 002-99-MDL/OR. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA Alcalde 14897MUNICIPALIDAD DE LURÍN Establecen condonación del pago por concepto de licencias de fun- cionamiento y amnistía tributaria del impuesto predial y arbitrios municipa-les a contribuyentes en zona de con-flicto territorial ORDENANZA MUNICIPAL Nº 071/ML Lurín, 25 de julio del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍNPOR CUANTO:El Concejo de Lurín, en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 18 de julio del 2003; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 192º de la Cons- titución Política del Perú, las municipalidades tienen com- petencia para administrar sus bienes y rentas así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776, establece en su artículo 68º al 70º, las tasas que se cobran por servicios adminis- trativos que prestan las municipalidades a la actividad privada; Que, de acuerdo al Informe Nº 061-2003-DR-MDL de la Dirección de Rentas, solicita la condonación de los montos a pagar por concepto de licencia de funciona- miento de los locales comerciales industriales y de servi- cios ubicados en las zonas de conflicto con la Municipa- lidad de Santísimo Salvador de Pachacámac; Estando a lo dispuesto en el numeral 5) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, ha dado la siguiente: ORDENANZA DE CONDONACIÓN DE DERECHOS DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO E IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES A LAS ZONAS C, D, E, EN CONFLICTO CON LA MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Artículo Primero.- Establézcase la condonación del pago de derecho administrativo por concepto de licen- cias de funcionamiento para los locales comerciales, industriales y de servicios, ubicados en las zonas de con- flicto territorial con el distrito de Santísimo Salvador de Pachacámac. Para acogerse al presente beneficio los contribuyen- tes presentarán el original de las licencias otorgadas por la Municipalidad de Santísimo Salvador de Pachacámac. Artículo Segundo.- Establézcase una Amnistía Tri- butaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, la que incluirá moras e intereses para los contribuyentes que por efecto del conflicto territorial con el distrito de Santísimo Salvador de Pachacámac, no se encuentren registrados en el padrón de contribuyentes de las Agen- cias Municipales C, D y E de la Municipalidad de San Pedro de Lurín. Artículo Tercero.- El plazo para acogerse al presente beneficio es de 120 días a partir del día siguiente de su aprobación. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la pre- sente Ordenanza a la Dirección de Rentas y a las Agen- cias Municipales. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS AYLLÓN MINÍ Alcalde 14900