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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (09/08/2003)

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PÆg. 249554 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de agosto de 2003 informando que inclusive ha iniciado acción judicial ten- diente a obtener la declaración de invalidez de dicharesolución. 2.4 El numeral 2) del artículo 218º de la Ley del Pro- cedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, seña- la que agota la vía administrativa el acto administrativo o el silencio administrativo producido con motivo de lainterposición de un recurso de apelación en aquellos ca- sos que se impugne el acto de una autoridad u órgano sometido a subordinación jerárquica. 2.5 Asimismo, el numeral 5.3 de la Directiva Nº 001- 99-OS/CD, aprobada por Resolución de Consejo Directi- vo Nº 482-1999-OS/CD, establece que con la resolución emitida por el OSINERG u operando el silencio adminis-trativo negativo por acción del recurrente queda agotadala vía administrativa a efectos de interponer las accionesjudiciales correspondientes. 2.6 En el presente caso, la Resolución de la JARU Nº 0817-2003-OS/JARU revocó la resolución de pri-mera instancia y declaró fundado el reclamo del usua-rio Pesquera El Pilar S.A., por lo que con dicha resolu-ción quedó agotada la vía administrativa, sin embar- go esta resolución no ha sido cumplida por el conce- sionario. 2.7 A la fecha, el OSINERG no ha sido notificado de medida cautelar alguna dispuesta por la autoridad competente, el Poder Judicial, que ordene la suspen- sión de los efectos de la Resolución de la JARU Nº0817-2003-OS/JARU; en consecuencia, el concesio-nario está obligado a dar cumplimiento a lo dispuestopor la citada resolución. 2.8 El artículo 1º de la Ley Nº 27699, Ley Com- plementaria de Fortalecimiento Institucional del OSI-NERG, establece que toda acción u omisión que impli-que el incumplimiento a las leyes, reglamentos y demásnormas bajo el ámbito de competencia de este Organis- mo Supervisor constituye una infracción sancionable, la que será determinada en forma objetiva y sancionadaadministrativamente de acuerdo con la Escala de Multasy Sanciones del OSINERG. 2.9 La infracción Nº 3 de la Tipificación de Infrac- ciones para los Concesionarios en los Procedimientosde Reclamos del Anexo Nº 4 de la Resolución de Con-sejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, que aprueba laTipificación de Infracciones y Escala de Multas y San-ciones del OSINERG, señala que, cuando el concesionario no cumpla con lo establecido en las resoluciones emitidas por la JARU, las empresas con-cesionarias de tipo 3 serán sancionadas con una multade hasta 8 UIT. De conformidad con lo establecido en el anexo Nº 4 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, que aprueba la Tipificación de Infracciones yEscala de Multas y Sanciones del OSINERG, el artí-culo 13º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Su-pervisor de la Inversión en Energía, el inciso d) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Or- ganismos Reguladores de la Inversión Privada en losServicios Públicos, el artículo 1º de la Ley Nº 27699,Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucionaldel OSINERG, el artículo 41º y el inciso p) del artícu-lo 65º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Re- glamento General del Organismo Supervisor de la In- versión en Energía; Con la opinión favorable del Secretario Técnico de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- SANCIONAR a la empresa concesionaria de distribución eléctrica HIDRANDINA S.A., con una multa de 1 Unidad Impositiva Tributaria, vigente a la fecha de pago. Artículo 2º.- HIDRANDINA S.A. deberá depositar el importe de la multa en la cuenta corriente Nº 193-1071665- 0-97 del Banco de Crédito, el que deberá cancelarse en un plazo no mayor de treinta días calendario contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolu- ción.Artículo 3º.- HIDRANDINA S.A. deberá informar en forma documentada al OSINERG del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, en el término de 30 días calendario contados a partir del día siguiente de lanotificación de la presente resolución. Artículo 4º.- De conformidad con el segundo pá- rrafo del artículo 41º del Reglamento General delOSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM, la multa se reducirá en un 25% si se can- cela el monto dentro del plazo fijado en el artículoanterior y la empresa concesionaria se desiste delderecho de impugnar administrativa y judicialmentela presente resolución. Artículo 5º.- HIDRANDINA S.A. deberá ejecutar en el plazo de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, lo dispuesto enla Resolución de la Junta de Apelaciones de Recla-mos de Usuarios OSINERG Nº 0817-2003-OS/JARUdel 19 de marzo de 2003 e informar al OSINERG y ala usuaria dicho cumplimiento en el mismo plazo, bajo apercibimiento de aplicarse una nueva multa por in- currir en forma reiterada en el incumplimiento de lacitada resolución. EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General 14857 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 488-2003-OS/GG Lima, 4 de agosto de 2003VISTOS: Los expedientes Nºs. 2002-0041 y 2002-1476, la Resolución de la Junta de Apelaciones de Reclamos deUsuarios OSINERG Nº 0824-2003-OS/JARU del 19 demarzo de 2003, la comunicación del 27 de marzo de 2003,la carta Nº GR-1484-2003 remitida por el concesionario HIDRANDINA S.A. el 27 de mayo de 2003, sobre el cum- plimiento de dicha resolución. CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES 1.1 Mediante Resolución de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios OSINERG Nº 0824-2003-OS/ JARU del 19 de marzo de 2003, se revocó la Resolución Nº 172-2001 y se declaró fundado el reclamo de ACTI-VIDADES PESQUERAS S.A. 1.2 En el artículo 5º de la citada Resolución de la JARU, se ordenó que el concesionario informe a esteOrganismo Supervisor y a la usuaria del cumplimiento de lo ordenado, adjuntando la documentación correspon- diente, dentro de los 7 días hábiles contados a partir deldía siguiente de su notificación, efectuada el 24 de mar-zo de 2003. 1.3 El 27 de marzo de 2003, mediante comunica- ción remitida a este Organismo Supervisor, el conce- sionario solicitó que a fin de cumplir con lo ordenado en la Resolución de la Junta de Apelaciones de Recla-mos de Usuarios OSINERG Nº 0824-2003-OS/JARU,se amplíe el plazo establecido en el artículo 5º de lacitada resolución. 1.4 Mediante Oficio Nº 0821-2003-OSINERG-ST/JA- RU del 9 de abril de 2003, se comunicó al concesionario la improcedencia de su solicitud, debido a que no se puedeampliar el plazo establecido en el artículo 5º de la Reso-lución de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usua-rios OSINERG Nº 0824-2003-OS/JARU, por haber éstaagotado la vía administrativa. 1.5 Mediante el oficio Nº 1171-2003-OSINERG-ST/ JARU del 19 de mayo de 2003, se comunicó al concesio-nario el inicio de un procedimiento sancionador,