TEXTO PAGINA: 54
PÆg. 249556 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de agosto de 2003 Organismo Supervisor y a la usuaria del cumplimiento de lo ordenado, adjuntando la documentación correspon-diente, dentro de los 7 días hábiles contados a partir deldía siguiente de su notificación, efectuada el 13 de mar-zo de 2003. 1.3 El 24 de marzo de 2003, mediante comunicación remitida a este Organismo Supervisor, el concesionariosolicitó que a fin de cumplir con lo ordenado en la Resolu-ción de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usua-rios OSINERG Nº 0702-2003-OS/JARU, se amplíe el pla-zo establecido en el artículo 3º de la citada resolución. 1.4 Mediante Oficio Nº 0819-2003-OSINERG-ST del 9 de abril de 2003, se comunicó al concesionario la im-procedencia de su solicitud, debido a que no se puedeampliar el plazo establecido en el artículo 3º de la Reso-lución de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usua-rios OSINERG Nº 0702-2003-OS/JARU, por haber éstaagotado la vía administrativa. 1.5 Mediante el oficio Nº 1172-2003-OSINERG-ST/ JARU del 19 de mayo de 2003, se comunicó al concesio-nario el inicio de un procedimiento sancionador,otorgándosele un plazo de cinco días hábiles para lapresentación de sus descargos. 1.6 El 27 de mayo de 2003, mediante carta Nº GR- 1485-2003, el concesionario presentó sus descargos yseñaló que la Resolución de la Junta de Apelaciones deReclamos de Usuarios OSINERG Nº 0702-2003-OS/JA-RU incurre en causal de nulidad al trasgredir lo estipu-lado en la Ley de Concesiones Eléctricas. 2. ANÁLISIS2.1 El artículo 192º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece quelos actos administrativos tendrán carácter ejecutorio,salvo disposición legal expresa en contrario, mandatojudicial o que estén sujetos a condición o plazo confor-me a ley. 2.2 De igual manera, el segundo párrafo del artículo 98º del Reglamento General del OSINERG, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, dispone quese suspenderá la ejecución de lo resuelto por un órganodel OSINERG cuando el superior jerárquico de dicho ór-gano o el Poder Judicial, de ser el caso, dispusieranexpresamente la suspensión de los efectos de la resolu-ción o decisión impugnada. 2.3 Mediante carta Nº GR-1485-2003 remitida a este Organismo Supervisor, el concesionario comunicó queexiste la imposibilidad jurídica de ejecutar la ResoluciónNº 0702-2003-OS/JARU por contravenir la Ley deConcesiones Eléctricas y su Reglamento, conforme sedesprende de lo indicado en la Resolución Directoral Nº002-2003-EM/DGE, norma que establece la forma deaplicación de los intereses, por lo que solicitó se deje sinefecto el proceso sancionador y se archive el expediente,informando que inclusive ha iniciado acción judicial ten-diente a obtener la declaración de invalidez de dicharesolución. 2.4 El numeral 2) del artículo 218º de la Ley del Pro- cedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, seña-la que agota la vía administrativa el acto administrativo oel silencio administrativo producido con motivo de lainterposición de un recurso de apelación en aquellos ca-sos que se impugne el acto de una autoridad u órganosometido a subordinación jerárquica. 2.5 Asimismo, el numeral 5.3 de la Directiva Nº 001- 99-OS/CD, aprobada por Resolución de Consejo Directi-vo Nº 482-1999-OS/CD, establece que con la resoluciónemitida por el OSINERG u operando el silencio adminis-trativo negativo por acción del recurrente queda agotadala vía administrativa a efectos de interponer las accionesjudiciales correspondientes. 2.6 En el presente caso, la Resolución de la JARU Nº 0702-2003-OS/JARU revocó la resolución de primerainstancia y declaró fundado el reclamo del usuario Sindi-cato Pesquero del Perú S.A., por lo que con dicha resolu-ción quedó agotada la vía administrativa, sin embargoesta resolución no ha sido cumplida por el concesionario. 2.7 A la fecha, el OSINERG no ha sido notificado de medida cautelar alguna dispuesta por la autoridad com-petente, el Poder Judicial, que ordene la suspensión delos efectos de la Resolución de la JARU Nº 0702-2003- OS/JARU; en consecuencia, el concesionario está obliga-do a dar cumplimiento a lo dispuesto por la citada resolu-ción. 2.8 El artículo 1º de la Ley Nº 27699, Ley Com- plementaria de Fortalecimiento Institucional del OSI-NERG, establece que toda acción u omisión que impli-que el incumplimiento a las leyes, reglamentos y demásnormas bajo el ámbito de competencia de este Organis-mo Supervisor constituye una infracción sancionable, laque será determinada en forma objetiva y sancionadaadministrativamente de acuerdo con la Escala de Multasy Sanciones del OSINERG. 2.9 La infracción Nº 3 de la Tipificación de Infrac- ciones para los Concesionarios en los Procedimientosde Reclamos del Anexo Nº 4 de la Resolución de Con-sejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, que aprueba laTipificación de Infracciones y Escala de Multas y San-ciones del OSINERG, señala que, cuando elconcesionario no cumpla con lo establecido en lasresoluciones emitidas por la JARU, las empresas con-cesionarias de tipo 3 serán sancionadas con una multade hasta 8 UIT. De conformidad con lo establecido en el anexo Nº 4 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, que aprueba la Tipificación de Infracciones yEscala de Multas y Sanciones del OSINERG, el artí-culo 13º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Su-pervisor de la Inversión en Energía, el inciso d) delartículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Orga-nismos Reguladores de la Inversión Privada en losServicios Públicos, el artículo 1º de la Ley Nº 27699,Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucionaldel OSINERG, el artículo 41º y el inciso p) del artículo65º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Reglamen-to General del Organismo Supervisor de la Inversiónen Energía; Con la opinión favorable del Secretario Técnico de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU; SE RESUELVE:Artículo 1º.- SANCIONAR a la empresa concesionaria de distribución eléctrica HIDRANDINA S.A., con una multade 1 Unidad Impositiva Tributaria, vigente a la fecha depago. Artículo 2º.- HIDRANDINA S.A. deberá depositar el importe de la multa en la cuenta corriente Nº 193-1071665-0-97 del Banco de Crédito, el que deberá cancelarse enun plazo no mayor de treinta días calendario contados apartir del día siguiente de notificada la presente resolu-ción. Artículo 3º.- HIDRANDINA S.A. deberá informar en forma documentada al OSINERG del cumplimiento de lodispuesto en el artículo precedente, en el término de 30días calendario contados a partir del día siguiente de lanotificación de la presente resolución. Artículo 4º.- De conformidad con el segundo pá- rrafo del artículo 41º del Reglamento General delOSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se reducirá en un 25% si se can-cela el monto dentro del plazo fijado en el artículo an-terior y la empresa concesionaria se desiste del dere-cho de impugnar administrativa y judicialmente la pre-sente resolución. Artículo 5º.- HIDRANDINA S.A. deberá ejecutar en el plazo de 5 días hábiles contados a partir de lanotificación de la presente resolución, lo dispuesto enla Resolución de la Junta de Apelaciones de Recla-mos de Usuarios OSINERG Nº 0702-2003-OS/JARUdel 11 de marzo de 2003 e informar al OSINERG y ala usuaria dicho cumplimiento en el mismo plazo, bajoapercibimiento de aplicarse una nueva multa por in-currir en forma reiterada en el incumplimiento de lacitada resolución. EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General 14859