Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2003 (09/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de agosto de 2003

Organismo Supervisor y a la usuaria del cumplimiento de lo ordenado, adjuntando la documentacion correspondiente, dentro de los 7 dias habiles contados a partir del dia siguiente de su notificacion, efectuada el 13 de marzo de 2003. 1.3 El 24 de marzo de 2003, mediante comunicacion remitida a este Organismo Supervisor, el concesionario solicito que a fin de cumplir con lo ordenado en la Resolucion de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios OSINERG Nº 0702-2003-OS/JARU, se amplie el plazo establecido en el articulo 3º de la citada resolucion. 1.4 Mediante Oficio Nº 0819-2003-OSINERG-ST del 9 de MORDAZA de 2003, se comunico al concesionario la improcedencia de su solicitud, debido a que no se puede ampliar el plazo establecido en el articulo 3º de la Resolucion de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios OSINERG Nº 0702-2003-OS/JARU, por haber esta agotado la via administrativa. 1.5 Mediante el oficio Nº 1172-2003-OSINERG-ST/ JARU del 19 de MORDAZA de 2003, se comunico al concesionario el inicio de un procedimiento sancionador, otorgandosele un plazo de cinco dias habiles para la MORDAZA de sus descargos. 1.6 El 27 de MORDAZA de 2003, mediante carta Nº GR1485-2003, el concesionario presento sus descargos y senalo que la Resolucion de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios OSINERG Nº 0702-2003-OS/JARU incurre en causal de nulidad al trasgredir lo estipulado en la Ley de Concesiones Electricas. 2. ANALISIS 2.1 El articulo 192º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los actos administrativos tendran caracter ejecutorio, salvo disposicion legal expresa en contrario, mandato judicial o que esten sujetos a condicion o plazo conforme a ley. 2.2 De igual manera, el MORDAZA parrafo del articulo 98º del Reglamento General del OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, dispone que se suspendera la ejecucion de lo resuelto por un organo del OSINERG cuando el superior jerarquico de dicho organo o el Poder Judicial, de ser el caso, dispusieran expresamente la suspension de los efectos de la resolucion o decision impugnada. 2.3 Mediante carta Nº GR-1485-2003 remitida a este Organismo Supervisor, el concesionario comunico que existe la imposibilidad juridica de ejecutar la Resolucion Nº 0702-2003-OS/JARU por contravenir la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, conforme se desprende de lo indicado en la Resolucion Directoral Nº 002-2003-EM/DGE, MORDAZA que establece la forma de aplicacion de los intereses, por lo que solicito se deje sin efecto el MORDAZA sancionador y se archive el expediente, informando que inclusive ha iniciado accion judicial tendiente a obtener la declaracion de invalidez de dicha resolucion. 2.4 El numeral 2) del articulo 218º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, senala que agota la via administrativa el acto administrativo o el silencio administrativo producido con motivo de la interposicion de un recurso de apelacion en aquellos casos que se impugne el acto de una autoridad u organo sometido a subordinacion jerarquica. 2.5 Asimismo, el numeral 5.3 de la Directiva Nº 00199-OS/CD, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 482-1999-OS/CD, establece que con la resolucion emitida por el OSINERG u operando el silencio administrativo negativo por accion del recurrente queda agotada la via administrativa a efectos de interponer las acciones judiciales correspondientes. 2.6 En el presente caso, la Resolucion de la JARU Nº 0702-2003-OS/JARU revoco la resolucion de primera instancia y declaro fundado el reclamo del usuario Sindicato Pesquero del Peru S.A., por lo que con dicha resolucion quedo agotada la via administrativa, sin embargo esta resolucion no ha sido cumplida por el concesionario. 2.7 A la fecha, el OSINERG no ha sido notificado de medida cautelar alguna dispuesta por la autoridad competente, el Poder Judicial, que ordene la suspension de

los efectos de la Resolucion de la JARU Nº 0702-2003OS/JARU; en consecuencia, el concesionario esta obligado a dar cumplimiento a lo dispuesto por la citada resolucion. 2.8 El articulo 1º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERG, establece que toda accion u omision que implique el incumplimiento a las leyes, reglamentos y demas normas bajo el ambito de competencia de este Organismo Supervisor constituye una infraccion sancionable, la que sera determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente de acuerdo con la Escala de Multas y Sanciones del OSINERG. 2.9 La infraccion Nº 3 de la Tipificacion de Infracciones para los Concesionarios en los Procedimientos de Reclamos del Anexo Nº 4 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, que aprueba la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanc i o n e s d e l O S I N E R G , s e n a l a q u e, c u a n d o e l concesionario no cumpla con lo establecido en las resoluciones emitidas por la JARU, las empresas concesionarias de MORDAZA 3 seran sancionadas con una multa de hasta 8 UIT. De conformidad con lo establecido en el anexo Nº 4 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003OS/CD, que aprueba la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERG, el articulo 13º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, el inciso d) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el articulo 1º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERG, el articulo 41º y el inciso p) del articulo 65º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia; Con la opinion favorable del Secretario Tecnico de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU; SE RESUELVE: Articulo 1º.- SANCIONAR a la empresa concesionaria de distribucion electrica HIDRANDINA S.A., con una multa de 1 Unidad Impositiva Tributaria, vigente a la fecha de pago. Articulo 2º.- HIDRANDINA S.A. debera depositar el importe de la multa en la cuenta corriente Nº 193-10716650-97 del Banco de Credito, el que debera cancelarse en un plazo no mayor de treinta dias calendario contados a partir del dia siguiente de notificada la presente resolucion. Articulo 3º.- HIDRANDINA S.A. debera informar en forma documentada al OSINERG del cumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente, en el termino de 30 dias calendario contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente resolucion. Articulo 4º.- De conformidad con el MORDAZA parrafo del ar ticulo 41º del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, la multa se reducira en un 25% si se cancela el monto dentro del plazo fijado en el articulo anterior y la empresa concesionaria se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la presente resolucion. Articulo 5º.- HIDRANDINA S.A. debera ejecutar en el plazo de 5 dias habiles contados a partir de la notificacion de la presente resolucion, lo dispuesto en la Resolucion de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios OSINERG Nº 0702-2003-OS/JARU del 11 de marzo de 2003 e informar al OSINERG y a la usuaria dicho cumplimiento en el mismo plazo, bajo apercibimiento de aplicarse una nueva multa por incurrir en forma reiterada en el incumplimiento de la citada resolucion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General 14859

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