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PÆg. 249551 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de agosto de 2003 Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Direc- ción de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Di- rección de Conservación y Restauración de Monumentos y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción"; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construccio- nes; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Decreto Supremo Nº 022-2002-ED que aprueba el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al Templo de San Agustín de Torata, inmueble ubicado en la Plaza de Armas c/ calle Manuel C. De la Torre, lote 1, Mza 1, distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departa- mento de Moquegua. Artículo 2º.- Es obligación de los propietarios someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cul- tura cualquier intervención a realizarse en los Monumentos a que se refiere el Artículo 1º. de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 14947 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 556/INC Lima, 5 de agosto de 2003 Visto el Acuerdo Nº 08, del 30.5.2003 de la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arqui- tectónicos, y demás documentación sustentatoria; CONSIDERANDO:Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patri- monio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", el Instituto Nacional de Cultura viene rea- lizando una permanente identificación y registro de in- muebles, espacios y áreas urbanas que por su valor his- tórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 08, de fecha 30 de mayo de 2003, propuso se declare monumen- to integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Capilla Virgen del Carmen de Bamputañe, ubicada en el distrito de San Antonio de Chuca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Direc- ción de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Di- rección de Conservación y Restauración de Monumentos y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción"; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construccio- nes; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a la Capi- lla Virgen del Carmen de Bamputañe, ubicada en el dis- trito de San Antonio de Chuca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. Artículo 2º.- Es obligación de los propietarios someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cul-tura cualquier intervención a realizarse en los Monumentos a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 14948 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 557/INC Lima, 5 de agosto de 2003 Visto el Acuerdo Nº 08, del 15.4.2003 de la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arqui- tectónicos, y demás documentación sustentatoria; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patri- monio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser decla- rados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 08, de fecha 15 de abril de 2003, propuso se declare monumen- to integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Tem- plo de San Santiago de Uranmarca, ubicado en la Av. 13 de Noviembre, distrito de Uranmarca, provincia de Chin- cheros, departamento de Apurímac; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Conservación y Restauración de Monu- mentos y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción"; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construccio- nes; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Decreto Supremo Nº 022-2002-ED que aprueba el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al Templo de San Santiago de Uranmarca, ubicado en la Av. 13 de Noviembre, distrito de Uranmarca, provincia de Chinche- ros, departamento de Apurímac Artículo 2º.- Es obligación de los propietarios someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cul- tura cualquier intervención a realizarse en los Monumentos a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 14949 Declaran al paraje denominado Inti Huasi, ubicado en el departamento deJunín, como Zona Paisajística de ValorMonumental integrante del Patrimonio Cultural de la Nación RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 558/INC Lima, 5 de agosto de 2003Visto el Acuerdo Nº 08/22.04.2003 de la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectó- nicos, y demás documentación sustentatoria, y;