Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2003 (09/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, sabado 9 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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Estando a lo visado por la Direccion de Gestion, Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico, Direccion de Conservacion y Restauracion de Monumentos y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion"; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Decreto Supremo Nº 022-2002-ED que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al Templo de San MORDAZA de Torata, inmueble ubicado en la Plaza de MORDAZA c/ MORDAZA MORDAZA C. De la MORDAZA, lote 1, Mza 1, distrito de Torata, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de Moquegua. Articulo 2º.- Es obligacion de los propietarios someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervencion a realizarse en los Monumentos a que se refiere el Articulo 1º. de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 14947 RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 556/INC MORDAZA, 5 de agosto de 2003 Visto el Acuerdo Nº 08, del 30.5.2003 de la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos, y demas documentacion sustentatoria; CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de conformidad con el articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos mediante Acuerdo Nº 08, de fecha 30 de MORDAZA de 2003, propuso se declare monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion a la Capilla Virgen del MORDAZA de Bamputane, ubicada en el distrito de San MORDAZA de Chuca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; Estando a lo visado por la Direccion de Gestion, Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico, Direccion de Conservacion y Restauracion de Monumentos y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion"; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION a la Capilla Virgen del MORDAZA de Bamputane, ubicada en el distrito de San MORDAZA de Chuca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. Articulo 2º.- Es obligacion de los propietarios someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cul-

tura cualquier intervencion a realizarse en los Monumentos a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 14948 RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 557/INC MORDAZA, 5 de agosto de 2003 Visto el Acuerdo Nº 08, del 15.4.2003 de la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos, y demas documentacion sustentatoria; CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de conformidad con el articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos mediante Acuerdo Nº 08, de fecha 15 de MORDAZA de 2003, propuso se declare monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion al Templo de San MORDAZA de Uranmarca, ubicado en la Av. 13 de Noviembre, distrito de Uranmarca, provincia de Chincheros, departamento de Apurimac; Estando a lo visado por la Direccion de Gestion, la Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico, Direccion de Conservacion y Restauracion de Monumentos y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion"; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Decreto Supremo Nº 022-2002-ED que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al Templo de San MORDAZA de Uranmarca, ubicado en la Av. 13 de Noviembre, distrito de Uranmarca, provincia de Chincheros, departamento de MORDAZA Articulo 2º.- Es obligacion de los propietarios someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervencion a realizarse en los Monumentos a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 14949

Declaran al paraje denominado MORDAZA Huasi, ubicado en el departamento de MORDAZA, como MORDAZA Paisajistica de Valor Monumental integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 558/INC MORDAZA, 5 de agosto de 2003 Visto el Acuerdo Nº 08/22.04.2003 de la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos, y demas documentacion sustentatoria, y;

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