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PÆg. 249557 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de agosto de 2003 SUNAT Modifican la Res. N” 058-2002/SUNAT que aprobó Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias establecido por el D. Leg.N” 917 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 153-2003/SUNAT Lima, 8 de agosto de 2003 CONSIDERANDO:Que el Decreto Legislativo Nº 917, modificado por la Ley Nº 27877, estableció un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), por el cual los sujetos obligados deberán detraer del precio de venta de bienes o prestación de servicios gravados con el Impuesto General a las Ven- tas, un porcentaje cuyo monto máximo será fijado por Decreto Supremo; Que mediante el Decreto Supremo Nº 033-2003-EF se fijó en 15.25% el porcentaje máximo de detracción aplicable a la venta de bienes y prestación de servicios comprendidos en el SPOT; Que de acuerdo con el artículo 3º del citado Decre- to Legislativo, la SUNAT designará los sectores económicos, bienes o servicios a los que resultará de aplicación el referido sistema de pago, la forma de acre- ditación, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción, así como el porcentaje aplicable, entre otros aspectos; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 058-2002/SUNAT y normas modificatorias se reguló la aplicación del SPOT a la venta de azúcar, alcohol etílico, arroz, maíz amarillo duro, algodón, caña de azúcar, ma- dera, arena y piedra para la construcción, desperdicios y desechos metálicos y bienes comprendidos en el inciso A) del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99- EF; Que resulta conveniente modificar la citada resolu- ción, a fin de adecuar sus disposiciones para una mejor aplicación del referido sistema de pago; Estando a lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 917 y norma modificatoria, y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Fun- ciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- BIENES SUJETOS AL SISTEMA Sustitúyase los incisos h) y j) del numeral 2.1 y el inciso b) del numeral 2.2 del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2002/SUNAT y normas modificatorias, por los siguientes textos: 2.1 (...)"h) Arena y piedra: Bienes comprendidos en las parti- das arancelarias 2505.10.00.00, 2505.90.00.00 y 2517.10.00.00. j) Bienes del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV e ISC: Bienes comprendidos en las partidas arancela- rias del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, siempre que se hubiera renunciado a la exoneración. Se excluyen de esta definición los bienes comprendi- dos en las siguientes partidas arancelarias del citado apéndice: - 0401.20.00.00. - 0301.10.00.00/0307.99.90.90. En este caso, de me- diar la renuncia a la exoneración, la venta de los bienes contenidos en dichas partidas arancelarias estará com-prendida en el artículo 3º de la Resolución de Supe- rintendencia Nº 011-2003/SUNAT." 2.2 (...)"b) Siempre que por cada unidad de transporte, el pre- cio de venta o la suma de los precios de venta de los Bienes sujetos al Sistema que se transporten sea igual o menor a media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria, vigen- te a la fecha de inicio del traslado. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplica- ción a la venta de: - Caña de azúcar destinada al procesamiento indus- trial para la obtención de los bienes a que se refieren los incisos a) y b) del numeral 2.1 del presente artículo. - Los bienes comprendidos en los incisos h), i) y j) del numeral 2.1 del presente artículo, cuando sean adquiridos por sujetos que deban sustentar crédito fiscal o saldo a favor del exportador." Artículo 2º.- PORCENTAJES DE DETRACCIÓN Sustitúyase el inciso j) del artículo 3º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 058-2002/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "j) Bienes del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV e ISC: 10 % del precio de venta." Artículo 3º.- PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LA VENTA DE BIENES SUJETOS AL SISTEMA Sustitúyase los numerales 1 y 2 del artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2002/SUNAT y normas modificatorias, por los siguientes textos: "1. Previamente a la venta, cualquiera fuera la modali- dad de pago pactada y para efecto del depósito en el Banco de la Nación, el Proveedor podrá utilizar una pro- forma en la que consignará el precio de venta corres- pondiente a la operación a efectuar. En ese caso, la pro- forma se emitirá en original y una (1) copia y deberá con- tener la siguiente información: 1.1 Información impresa:a) Numeración correlativa; b) Nombre, denominación o razón social, y número de RUC del Proveedor; 1.2 Información no necesariamente impresa:a) Nombre, denominación o razón social, y número de RUC del Adquirente, de contar con este último; b) Fecha de emisión de la proforma; c) Descripción de tipo, calidad y cantidad de bienes; y, d) Precio de venta. El original de la proforma será entregado al Adquiren- te, quedando la copia en poder del Proveedor. 2. El Adquirente deberá depositar en la cuenta habili- tada del Proveedor un monto equivalente al porcentaje de detracción a que se refiere el artículo 3º, aplicado so- bre el precio de venta. El depósito se acreditará mediante una constancia de depósito proporcionada por el Banco de la Nación, la cual deberá estar refrendada y numerada por éste. Dicha constancia se emitirá en un (1) original y tres (3) copias por cada depósito, las que serán entregadas respectivamente al Adquirente, Banco de la Nación, Proveedor y SUNAT; y deberá contener como mínimo la siguiente información: a) Número de la cuenta del Proveedor. b) Nombre, denominación o razón social, y número de RUC del Proveedor. c) Fecha e importe del depósito. d) Nombre, denominación o razón social y número de RUC del Adquirente, de contar con este último. e) Número de la proforma correspondiente a la opera- ción de venta que se cancela, de ser el caso. f) El bien o sector económico al cual se aplica la detrac- ción.