Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2003 (09/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, sabado 9 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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SUNAT
Modifican la Res. Nº 058-2002/SUNAT que aprobo Normas para la aplicacion del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias establecido por el D. Leg. Nº 917
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 153-2003/SUNAT MORDAZA, 8 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Nº 917, modificado por la Ley Nº 27877, establecio un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), por el cual los sujetos obligados deberan detraer del precio de venta de bienes o prestacion de servicios gravados con el Impuesto General a las Ventas, un porcentaje cuyo monto MORDAZA sera fijado por Decreto Supremo; Que mediante el Decreto Supremo Nº 033-2003-EF se fijo en 15.25% el porcentaje MORDAZA de detraccion aplicable a la venta de bienes y prestacion de servicios comprendidos en el SPOT; Que de acuerdo con el articulo 3º del citado Decreto Legislativo, la SUNAT designara los sectores economicos, bienes o servicios a los que resultara de aplicacion el referido sistema de pago, la forma de acreditacion, exclusiones y procedimiento para realizar la detraccion, asi como el porcentaje aplicable, entre otros aspectos; Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 058-2002/SUNAT y normas modificatorias se MORDAZA la aplicacion del SPOT a la venta de azucar, alcohol etilico, arroz, maiz MORDAZA duro, algodon, cana de azucar, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA para la construccion, desperdicios y desechos metalicos y bienes comprendidos en el inciso A) del Apendice I del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99EF; Que resulta conveniente modificar la citada resolucion, a fin de adecuar sus disposiciones para una mejor aplicacion del referido sistema de pago; Estando a lo dispuesto por el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 917 y MORDAZA modificatoria, y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- BIENES SUJETOS AL SISTEMA Sustituyase los incisos h) y j) del numeral 2.1 y el inciso b) del numeral 2.2 del articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 058-2002/SUNAT y normas modificatorias, por los siguientes textos: 2.1 (...) "h) MORDAZA y piedra: Bienes comprendidos en las partidas arancelarias 2505.10.00.00, 2505.90.00.00 y 2517.10.00.00. j) Bienes del inciso A) del Apendice I de la Ley del IGV e ISC: Bienes comprendidos en las partidas arancelarias del inciso A) del Apendice I de la Ley del IGV e ISC, siempre que se hubiera renunciado a la exoneracion. Se excluyen de esta definicion los bienes comprendidos en las siguientes partidas arancelarias del citado apendice: - 0401.20.00.00. - 0301.10.00.00/0307.99.90.90. En este caso, de mediar la renuncia a la exoneracion, la venta de los bienes contenidos en dichas partidas arancelarias estara com-

prendida en el articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 011-2003/SUNAT." 2.2 (...) "b) Siempre que por cada unidad de transporte, el precio de venta o la suma de los precios de venta de los Bienes sujetos al Sistema que se transporten sea igual o menor a media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria, vigente a la fecha de inicio del traslado. Lo dispuesto en el parrafo anterior no sera de aplicacion a la venta de: - Cana de azucar destinada al procesamiento industrial para la obtencion de los bienes a que se refieren los incisos a) y b) del numeral 2.1 del presente articulo. - Los bienes comprendidos en los incisos h), i) y j) del numeral 2.1 del presente articulo, cuando MORDAZA adquiridos por sujetos que deban sustentar credito fiscal o saldo a favor del exportador." Articulo 2º.- PORCENTAJES DE DETRACCION Sustituyase el inciso j) del articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 058-2002/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "j) Bienes del inciso A) del Apendice I de la Ley del IGV e ISC: 10 % del precio de venta." Articulo 3º.- PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LA VENTA DE BIENES SUJETOS AL SISTEMA Sustituyase los numerales 1 y 2 del articulo 7º de la Resolucion de Superintendencia Nº 058-2002/SUNAT y normas modificatorias, por los siguientes textos: "1. Previamente a la venta, cualquiera fuera la modalidad de pago pactada y para efecto del deposito en el Banco de la Nacion, el Proveedor podra utilizar una proforma en la que consignara el precio de venta correspondiente a la operacion a efectuar. En ese caso, la proforma se emitira en original y una (1) MORDAZA y debera contener la siguiente informacion: 1.1 Informacion impresa: a) Numeracion correlativa; b) Nombre, denominacion o razon social, y numero de RUC del Proveedor; 1.2 Informacion no necesariamente impresa: a) Nombre, denominacion o razon social, y numero de RUC del Adquirente, de contar con este ultimo; b) Fecha de emision de la proforma; c) Descripcion de MORDAZA, calidad y cantidad de bienes; y, d) Precio de venta. El original de la proforma sera entregado al Adquirente, quedando la MORDAZA en poder del Proveedor. 2. El Adquirente debera depositar en la cuenta habilitada del Proveedor un monto equivalente al porcentaje de detraccion a que se refiere el articulo 3º, aplicado sobre el precio de venta. El deposito se acreditara mediante una MORDAZA de deposito proporcionada por el Banco de la Nacion, la cual debera estar refrendada y numerada por este. Dicha MORDAZA se emitira en un (1) original y tres (3) copias por cada deposito, las que seran entregadas respectivamente al Adquirente, Banco de la Nacion, Proveedor y SUNAT; y debera contener como minimo la siguiente informacion: a) Numero de la cuenta del Proveedor. b) Nombre, denominacion o razon social, y numero de RUC del Proveedor. c) Fecha e importe del deposito. d) Nombre, denominacion o razon social y numero de RUC del Adquirente, de contar con este ultimo. e) Numero de la proforma correspondiente a la operacion de venta que se cancela, de ser el caso. f) El bien o sector economico al cual se aplica la detraccion.

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