Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2003 (09/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, sabado 9 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que, la Ley Nº 27867 - "Ley Organica de Gobiernos Regionales" modificada por la Ley Nº 27902, establece en su articulo 38º que el Consejo Regional, como organo normativo del Gobierno Regional, tiene la atribucion de normar asuntos de caracter general; Que, existiendo la amenaza latente del retorno del cultivo de coca con fines ilicitos y las consecuencias desastrosas en el ambito social, politico, economico y en el medio ambiente; Que, ante la quiebra economica y financiera del agricultor sanmartinense, reflejada en su insolvencia; es necesario disenar y promover mecanismos con la participacion de instituciones representativas que tengan como finalidad promover alternativas viables de solucion; Que, siendo el etanol un combustible producto de la fermentacion del jugo de cana que es utilizado para la oxigenacion de las gasolinas y eliminacion del plomo; Que, siendo la biomasa un recurso renovable que se utiliza en la generacion de electricidad; Que, habiendose identificado areas en la region con caracteristicas geograficas que permiten la siembra de cana durante todo el ano con ventajas comparativas respecto a otras zonas del MORDAZA, como lo demuestran las investigaciones realizadas por la Direccion Agraria de San MORDAZA y otras instituciones privadas; Que, el Gobierno Regional de San MORDAZA, como ente promotor del desarrollo regional contempla entre sus funciones la gestion y vigilancia de los intereses de la region, debe promover la inversion privada en el area agroenergetica dentro del MORDAZA de los lineamientos de politica de desarrollo nacional; Que, estando a lo acordado en la Sesion Ordinaria del Consejo Regional, llevada a cabo en la fecha, en la MORDAZA de Tocache; HA APROBADO: Articulo Primero.- Crear la Fundacion AGROENERGIA, institucion de derecho privado sin fines de lucro, con la participacion de los representantes de organismos publicos y privados, que promovera el desarrollo agroenergetico de la Region San MORDAZA a traves de la administracion de un Fondo de Garantia Intangible. Articulo Segundo.- El Gobierno Regional de San MORDAZA formulara en un plazo MORDAZA de treinta dias la Propuesta Tecnica requerida y aprobara los mecanismos y procedimientos para la generacion del Fondo de Garantia Intangible. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MAX HENRRY MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 14895

Que, en el distrito de Lince existen vendedores en la via publica, que se encuentran autorizados por la Municipalidad, de acuerdo a lo normado por la Ordenanza Nº 08-97-MDL; asi como un sinnumero de vendedores que solicitan ser autorizados; Que, la precitada disposicion municipal, establece un procedimiento por el cual, el Concejo Distrital permite que ciertas vias del distrito dejen de considerarse como zonas rigidas para el comercio ambulatorio; Que, para los efectos de facilitar la formalizacion de los vendedores ambulantes, se requiere que integren una Persona Juridica (Asociacion), de tal forma que por su intermedio, se canalicen los permisos que otorga la Corporacion; Que, en materia de comercio en la via publica, tambien llamado comercio ambulatorio, la autoridad municipal esta obligada a ejercitar mayores acciones de control, tanto en el ambito formal, como en los aspectos de limpieza, seguridad y salubridad, asi como, individualizar el otorgamiento de autorizaciones a cada comerciante; Que, las normas municipales vigentes a la fecha, no evidencian un tratamiento tecnico e individualizado de los comerciantes de la via publica (ambulantes), lo que obliga a dictar las medidas necesarias que permitan lograr un equilibrio tripartito entre los vecinos, la autoridad municipal y los comerciantes; Que, en consecuencia, atendiendo a la politica de gobierno que esta administracion viene implementando en beneficio de la comunidad de Lince, se considera preponderante contar con el instrumento legal, que regule el ejercicio del comercio en la via publica; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Art. 9º Inc.8) y el Art. 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD, y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta, el Concejo aprobo la siguiente: ORDENANZA ORDENANZA QUE REGULA EL REGIMEN DE AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR BIENES O PRESTAR SERVICIOS EN LA VIA PUBLICA Articulo 1º.- La presente Ordenanza, establece las disposiciones que rigen el procedimiento de autorizacion para el ejercicio del comercio en la via publica en la jurisdiccion del distrito de Lince. Articulo 2º.- Definiciones: 2.1.- Comerciante en la via publica.- Persona natural que ejerce actividades comerciales o de servicios en la via publica. 2.2.- Via publica.- Entiendase como tal a las veredas, pasos o pasajes peatonales, senderos en parques y cualquier otra MORDAZA que pudiera delimitarse por la Municipalidad, para el ejercicio de actividades comerciales. No se considera como via publica para los efectos de la presente Ordenanza, la calzada, jardines de parques o de aislamiento y bermas centrales. 2.3.- MORDAZA Rigida.- Espacio publico en el que esta prohibido ejercer el comercio en la via publica. 2.4.- MORDAZA Regulada.- Espacio publico donde se permite el comercio en la via publica. 2.5.- Modulo o medio de venta o servicio.- Estructura movil no motorizada que emplea el comerciante en la via publica para ejercer su actividad. 2.6.- Kiosco.- Estructura fija que se utiliza para la venta de diarios y revistas. 2.7.- Autorizacion.- Habilitacion que otorga la Municipalidad, que permite el desarrollo de actividades comerciales o de servicios en la via publica. 2.8.- Ubicacion Asignada.- Lugar en el que le corresponde desarrollar la actividad economica al comerciante en la via publica. Articulo 3º.- El comerciante en la via publica que pretenda ejercer su actividad, debera contar con la correspondiente autorizacion extendida por la Jefatura de Comercializacion.

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LINCE
Aprueban Ordenanza que regula el Regimen de Autorizacion para comercializar bienes o prestar servicios en la via publica
ORDENANZA Nº 077 Lince, 24 de MORDAZA del 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 003-2003-MDL-CAL-CEA-CDU, de las Comisiones de Asuntos Legales, Economia y Administracion y de Desarrollo Urbano; referente al Proyecto Ordenanza que Regula el Regimen de Autorizacion para Comercializar Bienes o Prestar Servicios en la Via Publica; y,

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