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PÆg. 249561 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de agosto de 2003 Que, la Ley Nº 27867 - "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales" modificada por la Ley Nº 27902, establece en su artículo 38º que el Consejo Regional, como órgano normativo del Gobierno Regional, tiene la atribución de normar asuntos de carácter general; Que, existiendo la amenaza latente del retorno del cul- tivo de coca con fines ilícitos y las consecuencias desas- trosas en el ámbito social, político, económico y en el medio ambiente; Que, ante la quiebra económica y financiera del agri- cultor sanmartinense, reflejada en su insolvencia; es ne- cesario diseñar y promover mecanismos con la partici- pación de instituciones representativas que tengan como finalidad promover alternativas viables de solución; Que, siendo el etanol un combustible producto de la fermentación del jugo de caña que es utilizado para la oxigenación de las gasolinas y eliminación del plomo; Que, siendo la biomasa un recurso renovable que se utiliza en la generación de electricidad; Que, habiéndose identificado áreas en la región con características geográficas que permiten la siembra de caña durante todo el año con ventajas comparativas res- pecto a otras zonas del país, como lo demuestran las investigaciones realizadas por la Dirección Agraria de San Martín y otras instituciones privadas; Que, el Gobierno Regional de San Martín, como ente promotor del desarrollo regional contempla entre sus fun- ciones la gestión y vigilancia de los intereses de la re- gión, debe promover la inversión privada en el área agroe- nergética dentro del marco de los lineamientos de políti- ca de desarrollo nacional; Que, estando a lo acordado en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, llevada a cabo en la fecha, en la ciudad de Tocache; HA APROBADO:Artículo Primero.- Crear la Fundación AGROE- NERGÍA, institución de derecho privado sin fines de lu- cro, con la participación de los representantes de orga- nismos públicos y privados, que promoverá el desarrollo agroenergético de la Región San Martín a través de la administración de un Fondo de Garantía Intangible. Artículo Segundo.- El Gobierno Regional de San Mar- tín formulará en un plazo máximo de treinta días la Pro- puesta Técnica requerida y aprobará los mecanismos y procedimientos para la generación del Fondo de Garantía Intangible. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.MAX HENRRY RAMÍREZ GARCÍA Presidente Regional 14895 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban Ordenanza que regula el RØ- gimen de Autorización para comercia- lizar bienes o prestar servicios en la víapœblica ORDENANZA Nº 077 Lince, 24 de julio del 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 003-2003-MDL-CAL-CEA-CDU, de las Co- misiones de Asuntos Legales, Economía y Administra- ción y de Desarrollo Urbano; referente al Proyecto Orde- nanza que Regula el Régimen de Autorización para Co- mercializar Bienes o Prestar Servicios en la Vía Publica; y,CONSIDERANDO: Que, en el distrito de Lince existen vendedores en la vía pública, que se encuentran autorizados por la Muni-cipalidad, de acuerdo a lo normado por la Ordenanza Nº08-97-MDL; así como un sinnúmero de vendedores que solicitan ser autorizados; Que, la precitada disposición municipal, establece un procedimiento por el cual, el Concejo Distrital permite queciertas vías del distrito dejen de considerarse como zo-nas rígidas para el comercio ambulatorio; Que, para los efectos de facilitar la formalización de los vendedores ambulantes, se requiere que integren una Persona Jurídica (Asociación), de tal forma que por suintermedio, se canalicen los permisos que otorga la Cor-poración; Que, en materia de comercio en la vía pública, tam- bién llamado comercio ambulatorio, la autoridad munici- pal está obligada a ejercitar mayores acciones de con- trol, tanto en el ámbito formal, como en los aspectos delimpieza, seguridad y salubridad, así como, individuali-zar el otorgamiento de autorizaciones a cada comercian-te; Que, las normas municipales vigentes a la fecha, no evidencian un tratamiento técnico e individualizado de los comerciantes de la vía pública (ambulantes), lo queobliga a dictar las medidas necesarias que permitan lo-grar un equilibrio tripartito entre los vecinos, la autoridadmunicipal y los comerciantes; Que, en consecuencia, atendiendo a la política de go- bierno que esta administración viene implementando en beneficio de la comunidad de Lince, se considera pre-ponderante contar con el instrumento legal, que regule elejercicio del comercio en la vía pública; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo esta- blecido en el Art. 9º Inc.8) y el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta,el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA ORDENANZA QUE REGULA EL RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN PARA COMERCIALIZAR BIENES O PRESTAR SERVICIOS EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 1º.- La presente Ordenanza, establece las disposiciones que rigen el procedimiento de autorización para el ejercicio del comercio en la vía pública en la juris- dicción del distrito de Lince. Artículo 2º.- Definiciones: 2.1.- Comerciante en la vía pública.- Persona natural que ejerce actividades comerciales o de servicios en la vía pública. 2.2.- Vía pública.- Entiéndase como tal a las veredas, pasos o pasajes peatonales, senderos en parques y cual-quier otra zona que pudiera delimitarse por la Municipali-dad, para el ejercicio de actividades comerciales. No seconsidera como vía pública para los efectos de la pre- sente Ordenanza, la calzada, jardines de parques o de aislamiento y bermas centrales. 2.3.- Zona Rígida.- Espacio público en el que está pro- hibido ejercer el comercio en la vía pública. 2.4.- Zona Regulada.- Espacio público donde se per- mite el comercio en la vía pública. 2.5.- Módulo o medio de venta o servicio.- Estructura móvil no motorizada que emplea el comerciante en la víapública para ejercer su actividad. 2.6.- Kiosco.- Estructura fija que se utiliza para la venta de diarios y revistas. 2.7.- Autorización.- Habilitación que otorga la Munici- palidad, que permite el desarrollo de actividades comer- ciales o de servicios en la vía pública. 2.8.- Ubicación Asignada.- Lugar en el que le corres- ponde desarrollar la actividad económica al comercianteen la vía pública. Artículo 3º.- El comerciante en la vía pública que pre- tenda ejercer su actividad, deberá contar con la corres-pondiente autorización extendida por la Jefatura de Co-mercialización.