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PÆg. 249555 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de agosto de 2003 otorgándosele un plazo de cinco días hábiles para la presentación de sus descargos. 1.6 El 27 de mayo de 2003, mediante carta Nº GR- 1484-2003, el concesionario presentó sus descargos y señaló que la Resolución de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios OSINERG Nº 0824-2003-OS/JA-RU incurre en causal de nulidad al trasgredir lo estipu-lado en la Ley de Concesiones Eléctricas. 2. ANÁLISIS 2.1 El artículo 192º de la Ley Nº 27444, Ley del Pro- cedimiento Administrativo General, establece que losactos administrativos tendrán carácter ejecutorio, salvodisposición legal expresa en contrario, mandato judicialo que estén sujetos a condición o plazo conforme a ley. 2.2 De igual manera, el segundo párrafo del artículo 98º del Reglamento General del OSINERG, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, dispone quese suspenderá la ejecución de lo resuelto por un órganodel OSINERG cuando el superior jerárquico de dicho ór-gano o el Poder Judicial, de ser el caso, dispusieran expresamente la suspensión de los efectos de la resolu- ción o decisión impugnada. 2.3 Mediante carta Nº GR-1484-2003 remitida a este Organismo Supervisor, el concesionario comunicó queexiste la imposibilidad jurídica de ejecutar la ResoluciónNº 0824-2003-OS/JARU por contravenir la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, conforme se desprende de lo indicado en la Resolución Directoral Nº002-2003-EM/DGE, norma que establece la forma deaplicación de los intereses, por lo que solicitó se deje sinefecto el proceso sancionador y se archive el expediente,informando que inclusive ha iniciado acción judicial ten- diente a obtener la declaración de invalidez de dicha resolución. 2.4 El numeral 2) del artículo 218º de la Ley del Pro- cedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, seña-la que agota la vía administrativa el acto administrativo oel silencio administrativo producido con motivo de la interposición de un recurso de apelación en aquellos ca- sos que se impugne el acto de una autoridad u órganosometido a subordinación jerárquica. 2.5 Asimismo, el numeral 5.3 de la Directiva Nº 001- 99-OS/CD, aprobada por Resolución de Consejo Directi-vo Nº 482-1999-OS/CD, establece que con la resolución emitida por el OSINERG u operando el silencio adminis- trativo negativo por acción del recurrente queda agotadala vía administrativa a efectos de interponer las accionesjudiciales correspondientes. 2.6 En el presente caso, la Resolución de la JARU Nº 0824-2003-OS/JARU revocó la resolución de primera instancia y declaró fundado el reclamo del usuario Ac- tividades Pesqueras S.A., por lo que con dicha resolu-ción quedó agotada la vía administrativa, sin embargoesta resolución no ha sido cumplida por el concesio-nario. 2.7 A la fecha, el OSINERG no ha sido notificado de medida cautelar alguna dispuesta por la autoridad com- petente, el Poder Judicial, que ordene la suspensión delos efectos de la Resolución de la JARU Nº 0824-2003-OS/JARU; en consecuencia, el concesionario está obliga-do a dar cumplimiento a lo dispuesto por la citada resolu-ción. 2.8 El artículo 1º de la Ley Nº 27699, Ley Com- plementaria de Fortalecimiento Institucional del OSI-NERG, establece que toda acción u omisión que impli-que el incumplimiento a las leyes, reglamentos y demásnormas bajo el ámbito de competencia de este Organis-mo Supervisor constituye una infracción sancionable, la que será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente de acuerdo con la Escala de Multasy Sanciones del OSINERG. 2.9 La infracción Nº 3 de la Tipificación de Infrac- ciones para los Concesionarios en los Procedimientosde Reclamos del Anexo Nº 4 de la Resolución de Conse- jo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, que aprueba la Tipifica-ción de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERG, señala que, cuando el concesionario no cum- pla con lo establecido en las resoluciones emitidas por la JARU, las empresas concesionarias de tipo 3 serán san- cionadas con una multa de hasta 8 UIT.De conformidad con lo establecido en el anexo Nº 4 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/ CD, que aprueba la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERG, el artículo 13º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, el inciso d) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el artículo 1º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortale- cimiento Institucional del OSINERG, el artículo 41º y el inciso p) del artículo 65º del Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM, Reglamento General del Organismo Supervi- sor de la Inversión en Energía; Con la opinión favorable del Secretario Técnico de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU; SE RESUELVE:Artículo 1º.- SANCIONAR a la empresa concesionaria de distribución eléctrica HIDRANDINA S.A., con una multa de 1 Unidad Impositiva Tributaria, vigente a la fecha de pago. Artículo 2º.- HIDRANDINA S.A. deberá depositar el importe de la multa en la cuenta corriente Nº 193-1071665- 0-97 del Banco de Crédito, el que deberá cancelarse en un plazo no mayor de treinta días calendario contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolu- ción. Artículo 3º.- HIDRANDINA S.A. deberá informar en forma documentada al OSINERG del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, en el término de 30 días calendario contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Artículo 4º.- De conformidad con el segundo párrafo del artículo 41º del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la mul- ta se reducirá en un 25% si se cancela el monto dentro del plazo fijado en el artículo anterior y la empresa con- cesionaria se desiste del derecho de impugnar adminis- trativa y judicialmente la presente resolución. Artículo 5º.- HIDRANDINA S.A. deberá ejecutar en el plazo de 5 días hábiles contados a partir de la notifica- ción de la presente resolución, lo dispuesto en la Resolu- ción de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usua- rios OSINERG Nº 0824-2003-OS/JARU del 19 de marzo de 2003 e informar al OSINERG y a la usuaria dicho cum- plimiento en el mismo plazo, bajo apercibimiento de apli- carse una nueva multa por incurrir en forma reiterada en el incumplimiento de la citada resolución. EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General 14858 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 491-2003-OS/GG Lima, 4 de agosto de 2003 VISTOS:El expediente Nº 2002-1478, la Resolución de la Jun- ta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios OSINERG Nº 0702-2003-OS/JARU del 11 de marzo de 2003, la co- municación del 25 de marzo de 2003 y la carta Nº GR- 1485-2003 remitida por el concesionario HIDRANDINA S.A. el 27 de mayo de 2003, sobre el cumplimiento de dicha resolución. CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES1.1 Mediante Resolución de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios OSINERG Nº 0702-2003-OS/ JARU del 11 de marzo de 2003, se revocó la ResoluciónNº 55100000196 y se declaró fundado el reclamo de SIN-DICATO PESQUERO DEL PERÚ S.A. 1.2 En el artículo 3º de la citada Resolución de la JARU, se ordenó que el concesionario informe a este