Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2003 (09/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de agosto de 2003

Articulo 4º.- Las actividades economicas, MORDAZA comerciales o de servicios que pueden desarrollar los comerciantes en la via publica son las siguientes: 4.1.- Venta de Golosinas, Cigarrillos y Gaseosas. 4.2.- Venta de Frutas. 4.3.- Venta de Verduras. 4.4.- Venta de Sandwichs, Picarones, Anticuchos y Emolientes. 4.5.- Venta de Tamales. 4.6.- Venta de Diarios y Revistas. 4.7.- Servicios de Llaves. 4.8.- Servicios de Lustrabotas. 4.9.- Servicios Tecnicos de Relojeria. Articulo 5º.- La Municipalidad solo otorgara autorizaciones por las actividades a que se refiere el articulo precedente, siendo improcedente cualquier solicitud que no se adecue al presente reglamento. Articulo 6º.- La autorizacion que se otorgue al comerciante en la via publica, es de caracter personal e intransferible; tendra una duracion de un ano, la misma que se computara por cada ejercicio fiscal desde el 1 de enero al 31 de diciembre. Articulo 7º.- Para los efectos de otorgar la autorizacion a que se refiere el articulo anterior, el comerciante en la via publica debera cumplir con los siguientes requisitos: 7.1.- Solicitud dirigida al MORDAZA, segun formato que entregara la Municipalidad. 7.2.- Declaracion Jurada de no tener antecedentes penales ni policiales. 7.3.- MORDAZA de su documento de identidad. 7.4.- Pago por inspecciones trimestrales. 7.5.- MORDAZA de la inscripcion en el padron de Asociados de la organizacion a la que pertenece, debidamente inscrita en los Registro Publicos. 7.6.- Croquis de ubicacion y detalle tecnico del modulo o kiosco, segun formato que otorgara la Municipalidad. 7.7.- Relacion de firmas de vecinos de la MORDAZA que apoyan al comerciante. Articulo 8º.- El procedimiento de autorizacion para el ejercicio del comercio en la via publica, es un procedimiento de calificacion automatica; el cual solo surtira efectos si el solicitante cumple con todos los requisitos al momento de la MORDAZA de su solicitud; caso contrario, se otorgara un plazo de dos (2) dias para que subsane cualquier omision; vencido dicho plazo, de no efectuarse la subsanacion, la solicitud se archivara en forma definitiva. La Jefatura de Comercializacion extendera la autorizacion en un plazo que no excedera de treinta (30) dias, a todos aquellos solicitantes que hayan obtenido autorizacion en forma automatica. Articulo 9º.- La Jefatura de Comercializacion solo otorgara autorizaciones para el comercio en la via publica, en funcion del estudio tecnico que establece el numero MORDAZA de comerciantes que puede soportar cada MORDAZA regulada; por lo que, al completarse la capacidad fisica de las mismas, no se otorgaran nuevas autorizaciones, salvo que se declare alguna vacante. Articulo 10º.- Cada comerciante en la via publica, debera aprobar cuatro (4) inspecciones obligatorias al ano, las mismas que se referiran a los siguientes aspectos: 10.1.- Condiciones tecnicas y de conservacion del modulo o kiosco. 10.2.- Cumplimiento de las disposiciones de salubridad en cuanto al manipuleo de alimentos, en cuanto corresponda. 10.3.- Condiciones de salud e higiene del autorizado. 10.4.- Permanencia en la actividad. 10.5.- Condiciones de la MORDAZA regulada. Articulo 11º.- La Municipalidad por razones de seguridad o tranquilidad de los vecinos, puede suspender las autorizaciones otorgadas, asi como modificar la condicion de MORDAZA regulada a rigida; razon por la cual, el comerciante en la via publica, esta en la obligacion de acatar las decisiones de la autoridad municipal. Articulo 12º.- En caso que el comerciante en la via publica, no apruebe alguno de los aspectos que integran

las inspecciones obligatorias, tendra derecho a que se practique una MORDAZA inspeccion gratuita; luego de la cual, de persistir la observacion u observaciones, se le otorgara una MORDAZA oportunidad, debiendo abonar el 50% del derecho por inspeccion trimestral extraordinaria. De no aprobarse esta MORDAZA, se revocara la autorizacion otorgada. Articulo 13º.- Sin perjuicio de lo expuesto en el articulo precedente, la autoridad municipal, puede revocar la autorizacion otorgada, si se detecta que el comerciante viene infringiendo constantemente el cumplimiento de las disposiciones municipales, entendiendose a este hecho, como la acumulacion de tres (3) infracciones previstas en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas (RAS). Articulo 14º.- El comerciante en la via publica, esta obligado a mantener limpia la MORDAZA circundante a la ubicacion de su modulo o kiosco, en un radio de cinco (5) metros; para lo cual, debera contar con los utensilios de limpieza basicos y un recipiente (tacho) en el que deposite los desperdicios, los mismos que debera eliminarlos al paso del camion recolector o en el basurero publico mas cercano. Articulo 15º.- El control municipal ordinario sera efectuado por el personal de Policia Municipal y de la Jefatura de Comercializacion, quienes realizaran visitas inspectivas inopinadas, adicionales a las inspecciones obligatorias a que se refiere el articulo 10; por lo que, el comerciante en la via publica esta obligado a ejercer su actividad economica en estricto cumplimiento de las normas municipales, de salud y seguridad. Articulo 16º.- El comerciante en la via publica, esta prohibido de utilizar megafonos, equipos de audio o similares que produzcan ruidos molestos o nocivos. El incumplimiento de esta disposicion acarrea la revocacion de la autorizacion, sin perjuicio de la denuncia correspondiente por delito contra la ecologia. Articulo 17º.- El comerciante en la via publica solo podra solicitar autorizacion por una (1) de las actividades a que se refiere el articulo 4; siendo improcedente cualquier solicitud que se oponga al presente articulo. Articulo 18º.- El comerciante en la via publica, esta obligado a obtener carne sanitario; documento que le sera solicitado cuantas veces sea requerido por la autoridad municipal; asimismo, debera exhibir en lugar visible, la autorizacion que le otorgue la Jefatura de Comercializacion, bajo apercibimiento de sancion. Articulo 19º.- Esta prohibido comercializar bienes, alimentos o productos de dudosa procedencia, descompuestos, en mal estado de conservacion o que resulten perjudiciales para la salud de las personas. El incumplimiento a esta disposicion acarrea el decomiso de la mercaderia, la revocacion de la autorizacion y la formulacion de denuncia ante el Ministerio Publico de ser el caso. Articulo 20º.- El comerciante en la via publica autorizado, esta obligado a presentar a mas tardar el ultimo dia habil del mes de enero de cada ejercicio fiscal, una Declaracion Jurada de Permanencia en la Actividad, de acuerdo a un formato que entregara la Municipalidad en forma gratuita. Asimismo, debera abonar el derecho por las inspecciones trimestrales a que se refiere al articulo 10, las mismas que pueden ser realizadas en forma periodica, con una anticipacion de diez (10) dias calendario a la fecha de cada inspeccion. Articulo 21º.- El comerciante que incumpla con presentar la declaracion jurada a que se refiere el articulo precedente, no tendra derecho a ejercer su actividad economica, declarandose vacante la ubicacion asignada. Articulo 22º.- El Concejo Municipal establece las zonas rigidas y reguladas en el distrito; asi como las disposiciones complementarias que se consideren necesarias para el ejercicio del comercio en la via publica, encargando su cumplimiento a la Jefatura de Comercializacion de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y a la Alcaldia, en cuanto resulte aplicable en funcion a sus competencias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La Jefatura de Comercializacion debera establecer en un plazo no mayor de treinta (30) dias calen-

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