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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (09/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

PÆg. 249562 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de agosto de 2003 Artículo 4º.- Las actividades económicas, sean co- merciales o de servicios que pueden desarrollar los co- merciantes en la vía pública son las siguientes: 4.1.- Venta de Golosinas, Cigarrillos y Gaseosas. 4.2.- Venta de Frutas. 4.3.- Venta de Verduras. 4.4.- Venta de Sándwichs, Picarones, Anticuchos y Emolientes. 4.5.- Venta de Tamales. 4.6.- Venta de Diarios y Revistas. 4.7.- Servicios de Llaves. 4.8.- Servicios de Lustrabotas. 4.9.- Servicios Técnicos de Relojería. Artículo 5º.- La Municipalidad solo otorgará autoriza- ciones por las actividades a que se refiere el artículo pre- cedente, siendo improcedente cualquier solicitud que no se adecue al presente reglamento. Artículo 6º.- La autorización que se otorgue al co- merciante en la vía pública, es de carácter personal e intransferible; tendrá una duración de un año, la misma que se computará por cada ejercicio fiscal desde el 1 de enero al 31 de diciembre. Artículo 7º.- Para los efectos de otorgar la autoriza- ción a que se refiere el artículo anterior, el comerciante en la vía pública deberá cumplir con los siguientes requi- sitos: 7.1.- Solicitud dirigida al Alcalde, según formato que entregará la Municipalidad. 7.2.- Declaración Jurada de no tener antecedentes pe- nales ni policiales. 7.3.- Copia de su documento de identidad. 7.4.- Pago por inspecciones trimestrales. 7.5.- Copia de la inscripción en el padrón de Asocia- dos de la organización a la que pertenece, debidamente inscrita en los Registro Públicos. 7.6.- Croquis de ubicación y detalle técnico del módu- lo o kiosco, según formato que otorgará la Municipalidad. 7.7.- Relación de firmas de vecinos de la zona que apoyan al comerciante. Artículo 8º.- El procedimiento de autorización para el ejercicio del comercio en la vía pública, es un proce- dimiento de calificación automática; el cual solo surti- rá efectos si el solicitante cumple con todos los requi- sitos al momento de la presentación de su solicitud; caso contrario, se otorgará un plazo de dos (2) días para que subsane cualquier omisión; vencido dicho pla- zo, de no efectuarse la subsanación, la solicitud se archivará en forma definitiva. La Jefatura de Comer- cialización extenderá la autorización en un plazo que no excederá de treinta (30) días, a todos aquellos soli- citantes que hayan obtenido autorización en forma au- tomática. Artículo 9º.- La Jefatura de Comercialización solo otor- gará autorizaciones para el comercio en la vía pública, en función del estudio técnico que establece el número máximo de comerciantes que puede soportar cada zona regulada; por lo que, al completarse la capacidad física de las mismas, no se otorgarán nuevas autorizaciones, salvo que se declare alguna vacante. Artículo 10º.- Cada comerciante en la vía pública, de- berá aprobar cuatro (4) inspecciones obligatorias al año, las mismas que se referirán a los siguientes aspectos: 10.1.- Condiciones técnicas y de conservación del mó- dulo o kiosco. 10.2.- Cumplimiento de las disposiciones de salubri- dad en cuanto al manipuleo de alimentos, en cuanto co- rresponda. 10.3.- Condiciones de salud e higiene del autorizado. 10.4.- Permanencia en la actividad. 10.5.- Condiciones de la zona regulada. Artículo 11º.- La Municipalidad por razones de segu- ridad o tranquilidad de los vecinos, puede suspender las autorizaciones otorgadas, así como modificar la condi- ción de zona regulada a rígida; razón por la cual, el co- merciante en la vía pública, está en la obligación de aca- tar las decisiones de la autoridad municipal. Artículo 12º.- En caso que el comerciante en la vía pública, no apruebe alguno de los aspectos que integranlas inspecciones obligatorias, tendrá derecho a que se practique una segunda inspección gratuita; luego de la cual, de persistir la observación u observaciones, se le otorgará una última oportunidad, debiendo abonar el 50% del derecho por inspección trimestral extraordinaria. De no aprobarse esta última, se revocará la autorización otor- gada. Artículo 13º.- Sin perjuicio de lo expuesto en el artí- culo precedente, la autoridad municipal, puede revocar la autorización otorgada, si se detecta que el comercian- te viene infringiendo constantemente el cumplimiento de las disposiciones municipales, entendiéndose a este he- cho, como la acumulación de tres (3) infracciones previs- tas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Admi- nistrativas (RAS). Artículo 14º.- El comerciante en la vía pública, está obligado a mantener limpia la zona circundante a la ubi- cación de su módulo o kiosco, en un radio de cinco (5) metros; para lo cual, deberá contar con los utensilios de limpieza básicos y un recipiente (tacho) en el que depo- site los desperdicios, los mismos que deberá eliminarlos al paso del camión recolector o en el basurero público más cercano. Artículo 15º.- El control municipal ordinario será efectuado por el personal de Policía Municipal y de la Jefatura de Comercialización, quienes realizarán vi- sitas inspectivas inopinadas, adicionales a las inspec- ciones obligatorias a que se refiere el artículo 10; por lo que, el comerciante en la vía pública está obligado a ejercer su actividad económica en estricto cumpli- miento de las normas municipales, de salud y seguri- dad. Artículo 16º.- El comerciante en la vía pública, está prohibido de utilizar megáfonos, equipos de audio o simi- lares que produzcan ruidos molestos o nocivos. El in- cumplimiento de esta disposición acarrea la revocación de la autorización, sin perjuicio de la denuncia corres- pondiente por delito contra la ecología. Artículo 17º.- El comerciante en la vía pública solo podrá solicitar autorización por una (1) de las activi- dades a que se refiere el artículo 4; siendo improce- dente cualquier solicitud que se oponga al presente artículo. Artículo 18º.- El comerciante en la vía pública, está obligado a obtener carné sanitario; documento que le será solicitado cuantas veces sea requerido por la autoridad municipal; asimismo, deberá exhibir en lugar visible, la autorización que le otorgue la Jefatura de Comercializa- ción, bajo apercibimiento de sanción. Artículo 19º.- Está prohibido comercializar bienes, alimentos o productos de dudosa procedencia, descom- puestos, en mal estado de conservación o que resul- ten perjudiciales para la salud de las personas. El in- cumplimiento a esta disposición acarrea el decomiso de la mercadería, la revocación de la autorización y la formulación de denuncia ante el Ministerio Público de ser el caso. Artículo 20º.- El comerciante en la vía pública autori- zado, está obligado a presentar a más tardar el último día hábil del mes de enero de cada ejercicio fiscal, una Declaración Jurada de Permanencia en la Actividad, de acuerdo a un formato que entregará la Municipalidad en forma gratuita. Asimismo, deberá abonar el derecho por las inspecciones trimestrales a que se refiere al artículo 10, las mismas que pueden ser realizadas en forma pe- riódica, con una anticipación de diez (10) días calendario a la fecha de cada inspección. Artículo 21º.- El comerciante que incumpla con pre- sentar la declaración jurada a que se refiere el artículo precedente, no tendrá derecho a ejercer su actividad eco- nómica, declarándose vacante la ubicación asignada. Artículo 22º.- El Concejo Municipal establece las zo- nas rígidas y reguladas en el distrito; así como las dispo- siciones complementarias que se consideren necesarias para el ejercicio del comercio en la vía pública, encar- gando su cumplimiento a la Jefatura de Comercialización de la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Alcaldía, en cuanto resulte aplicable en función a sus competencias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La Jefatura de Comercialización deberá es- tablecer en un plazo no mayor de treinta (30) días calen-