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PÆg. 12 PROYECTO Lima, jueves 14 de agosto de 2003 Compromisos para el desarrollo y transmisión de cultura.- En el caso de los concesionarios del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, dada la natu- raleza del servicio y entendiendo que también la empre- sas deben coadyuvar al desarrollo y fomento de la cultu-ra en nuestro país, se prevé que éstas deben proporcio- nar en forma gratuita dicho servicio a los centros educa- tivos estatales, hospitales o centro de salud y compa-ñías de bomberos que se ubiquen dentro de su área de concesión, siempre que tales dependencias se ubiquen dentro del alcance de la red, hasta el uno por ciento(1%) del número total de usuarios con que cuentan. Nueva clasificación del Servicio de Radiodifu- sión.- La modificatoria tiende a establecer claramente cua- les son las modalidades que puede asumir el servicio de radiodifusión en función a su modo de transmisión, fines y ámbito de operación. Asimismo, se incluye la radiodifusión comunal como nueva modalidad. En el caso de la radiodifusión comunal, su ámbito de operación estará circunscrito a zonas rurales o de preferente interés social y con el fin de integrarlas al proceso de desarrollo se le otorga los beneficios de la radiodifusión educativa y menores pagos por derechos de autorización. Adición de causales técnicas para el no otorga- miento de concesión o autorización.- Se hace necesario establecer taxativamente algu- nas causales técnicas adicionales para el no otorga- miento de la concesión o autorización, en vista que se presenta en muchos casos la restricción o falta de dis- ponibilidad de frecuencias, lo que es suficiente para desestimar las solicitudes de autorización. Función de control y supervisión de las teleco- municaciones ante la proliferación de estaciones.- El objetivo es encontrar una formula mixta que no establezca barreras al despliegue de la planta externa de las empresas de telefonía móvil, y que a la vez se ejerza apropiadamente nuestra función de regular y controlar la instalación de estaciones. Asimismo, tomando en cuenta el problema genera- do por interferencias entre empresas y entre estacio- nes, así como las quejas de los gobiernos locales, de- bido a la instalación de estaciones sin solicitar licen- cias de construcción, basados en su concesión y el marco normativo vigente; se propone, que previa a lainstalación de toda estación deben cumplir con infor-mar que cuentan con los permisos municipales o deotras instituciones públicas que se requieran para la operación de las estaciones. Además, dadas las continuas modificaciones al Re- glamento General en el tema de infracciones y sancio- nes, se ha procurado sistematizar la normativa a fin dedotarla de mayor orden. Precisiones sobre concesiones.- Se aclara los requisitos y exigencia para la presen- tación de la solicitud de otorgamiento de una conce- sión, siendo superados algunos vacíos y mejorando su redacción, para mayor claridad de los solicitantes. De la tramitación de las concesiones y autoriza- ciones.- La tramitación de las solicitudes de otorgamiento de autorizaciones se regirá por el procedimiento parael otorgamiento de las concesiones, en lo que fuera pertinente. Se trata de uniformizar el procedimiento para ambos casos, creando un único procedimiento. Se incluye un artículo, en el cual se precisa el con- tenido de la resolución de autorización, estableciendo aspectos técnicos, para facilitar la comprobación en lasverificaciones, inspecciones u otras actividades de la Administración. Concurso público.- Se incluyen normas para el caso del otorgamiento de autorizaciones para el servicio de radiodifusión por concurso público, por considerar que ante la falta de regulación de este aspecto, resulta necesario precisarnormas especiales sobre este mecanismo de otorga- miento de autorizaciones. Se precisa los alcances del artículo 23º de la Ley de Telecomunicaciones.- Resulta necesario establecer los alcances del ar- tículo 23º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tele- comunicaciones, a efectos de evitar requerimientos quehagan engorrosos los trámites de otorgamiento de au- torización para el servicio de radiodifusión. De las autorizaciones para los servicios de ra- diodifusión.- Se elimina la obligatoriedad del titular de solicitar la ins- pección técnica, en el período de instalación y prueba para verificar el estado de las instalaciones y practicar las prue-bas de funcionamiento. La citada obligación se traslada a la Dirección competente, la misma que al vencimiento del período de instalación y prueba, dentro de los tres mesessiguientes, deberá realizar la inspección técnica, sin per- juicio que el titular pueda solicitar su realización. Se considera necesario incluir como requisito para las renovaciones, la realización de una inspección téc- nica favorable. Se trata de una cuestión de hecho quees necesario legitimarla, lo que además permitirá otor- gar las renovaciones a aquellas estaciones radiodifuso- ras que efectivamente operan y que funcionan adecua-damente. Obligación de radiodifusores de informar al pú- blico sobre el tipo de programación a emitirse, fran- jas horarias y Código de Ética.- Teniendo en cuenta la responsabilidad social que recae en los operadores del servicio de televisión, se ha insertado una disposición en virtud de la cual seráobligación mantener informado al público usuario del tipo de programación que emitirá. Asimismo, se esta- blecen las franjas horarias en la programación que de-berá ser respetado por los operadores y la obligación de proponer el Código de Ética y Conducta para su aprobación conforme lo disponen los Artículos 27º y28º de la Ley de Telecomunicaciones. Modificación de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú.- El ROF del MTC, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, precisa las facultades y competencias de cada órgano del Ministerio, en tal sentido, es necesariodejar sin efecto la creación de las comisiones estableci- das en los numerales 97 y 101, a fin de que los órganos competentes desarrollen sus funciones conforme a lorecientemente dispuesto y se evite la duplicidad de es- fuerzos. 15203