Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2003 (14/08/2003)


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PROYECTO

MORDAZA, jueves 14 de agosto de 2003

Compromisos para el desarrollo y transmision de cultura.En el caso de los concesionarios del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, dada la naturaleza del servicio y entendiendo que tambien la empresas deben coadyuvar al desarrollo y fomento de la cultura en nuestro MORDAZA, se preve que estas deben proporcionar en forma gratuita dicho servicio a los centros educativos estatales, hospitales o centro de salud y companias de bomberos que se ubiquen dentro de su area de concesion, siempre que tales dependencias se ubiquen dentro del alcance de la red, hasta el uno por ciento (1%) del numero total de usuarios con que cuentan. Nueva clasificacion del Servicio de Radiodifusion.La modificatoria tiende a establecer claramente cuales son las modalidades que puede asumir el servicio de radiodifusion en funcion a su modo de transmision, fines y ambito de operacion. Asimismo, se incluye la radiodifusion comunal como nueva modalidad. En el caso de la radiodifusion comunal, su ambito de operacion estara circunscrito a zonas rurales o de preferente interes social y con el fin de integrarlas al MORDAZA de desarrollo se le otorga los beneficios de la radiodifusion educativa y menores pagos por derechos de autorizacion. Adicion de causales tecnicas para el no otorgamiento de concesion o autorizacion.Se hace necesario establecer taxativamente algunas causales tecnicas adicionales para el no otorgamiento de la concesion o autorizacion, en vista que se presenta en muchos casos la restriccion o falta de disponibilidad de frecuencias, lo que es suficiente para desestimar las solicitudes de autorizacion. Funcion de control y supervision de las telecomunicaciones ante la proliferacion de estaciones.El objetivo es encontrar una formula mixta que no establezca barreras al despliegue de la planta externa de las empresas de telefonia movil, y que a la vez se ejerza apropiadamente nuestra funcion de regular y controlar la instalacion de estaciones. Asimismo, tomando en cuenta el problema generado por interferencias entre empresas y entre estaciones, asi como las quejas de los gobiernos locales, debido a la instalacion de estaciones sin solicitar licencias de construccion, basados en su concesion y el MORDAZA normativo vigente; se propone, que previa a la instalacion de toda estacion deben cumplir con informar que cuentan con los permisos municipales o de otras instituciones publicas que se requieran para la operacion de las estaciones. Ademas, MORDAZA las continuas modificaciones al Reglamento General en el tema de infracciones y sanciones, se ha procurado sistematizar la normativa a fin de dotarla de mayor orden. Precisiones sobre concesiones.Se aclara los requisitos y exigencia para la MORDAZA de la solicitud de otorgamiento de una concesion, siendo superados algunos vacios y mejorando su redaccion, para mayor claridad de los solicitantes. De la tramitacion de las concesiones y autorizaciones.La tramitacion de las solicitudes de otorgamiento de autorizaciones se regira por el procedimiento para

el otorgamiento de las concesiones, en lo que fuera pertinente. Se trata de uniformizar el procedimiento para ambos casos, creando un unico procedimiento. Se incluye un articulo, en el cual se precisa el contenido de la resolucion de autorizacion, estableciendo aspectos tecnicos, para facilitar la comprobacion en las verificaciones, inspecciones u otras actividades de la Administracion. Concurso publico.Se incluyen normas para el caso del otorgamiento de autorizaciones para el servicio de radiodifusion por concurso publico, por considerar que ante la falta de regulacion de este aspecto, resulta necesario precisar normas especiales sobre este mecanismo de otorgamiento de autorizaciones. Se precisa los alcances del articulo 23º de la Ley de Telecomunicaciones.Resulta necesario establecer los alcances del articulo 23º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, a efectos de evitar requerimientos que MORDAZA engorrosos los tramites de otorgamiento de autorizacion para el servicio de radiodifusion. De las autorizaciones para los servicios de radiodifusion.Se elimina la obligatoriedad del titular de solicitar la inspeccion tecnica, en el periodo de instalacion y prueba para verificar el estado de las instalaciones y practicar las pruebas de funcionamiento. La citada obligacion se traslada a la Direccion competente, la misma que al vencimiento del periodo de instalacion y prueba, dentro de los tres meses siguientes, debera realizar la inspeccion tecnica, sin perjuicio que el titular pueda solicitar su realizacion. Se considera necesario incluir como requisito para las renovaciones, la realizacion de una inspeccion tecnica favorable. Se trata de una cuestion de hecho que es necesario legitimarla, lo que ademas permitira otorgar las renovaciones a aquellas estaciones radiodifusoras que efectivamente operan y que funcionan adecuadamente. Obligacion de radiodifusores de informar al publico sobre el MORDAZA de programacion a emitirse, franjas horarias y Codigo de Etica.Teniendo en cuenta la responsabilidad social que recae en los operadores del servicio de television, se ha insertado una disposicion en virtud de la cual sera obligacion mantener informado al publico usuario del MORDAZA de programacion que emitira. Asimismo, se establecen las franjas horarias en la programacion que debera ser respetado por los operadores y la obligacion de proponer el Codigo de Etica y Conducta para su aprobacion conforme lo disponen los Articulos 27º y 28º de la Ley de Telecomunicaciones. Modificacion de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru.El ROF del MTC, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, precisa las facultades y competencias de cada organo del Ministerio, en tal sentido, es necesario dejar sin efecto la creacion de las comisiones establecidas en los numerales 97 y 101, a fin de que los organos competentes desarrollen sus funciones conforme a lo recientemente dispuesto y se evite la duplicidad de esfuerzos. 15203

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