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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (14/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G38/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 14 de agosto de 2003 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20/G36/G37/G2D/G4D/G53/G53/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G65/G6C/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G41/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G2D/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 149-MSS Santiago de Surco, 7 de agosto de 2003 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOCONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 67-MSS, se aprobó el ré- gimen de aplicación de sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, el artículo 37º del mencionado marco normativo establece que durante la tramitación de los recursos admi- nistrativos se suspenderá la ejecución de las sancionesimpuestas, salvo que esté en peligro la salud, higiene o seguridad pública, en cuyo caso la sanción será de aplica- ción inmediata, conforme a lo regulado en el inciso 13.7 delartículo 13º de la Ley de Procedimientos de Ejecución Co- activa Nº 26979. Asimismo las medidas cautelares previas deberán sustentarse mediante el correspondiente acto ad-ministrativo y constar en la Resolución Directoral debida- mente motivada y notificada; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, los actos administrativos tendrán carácter ejecuto- riado, salvo disposición legal expresa en contrario, manda-to judicial o que estén sujetos a condición o plazo confor- me a Ley; Que, el numeral 216.1 del artículo 216º del mismo cuer- po legal establece que la interposición de cualquier recur- so, excepto en los casos en que una norma legal establez- ca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impug-nado; Que, asimismo, el numeral 237.2 establece que la reso- lución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administra-tiva. La administración podrá adoptar las medidas cautela- res precisas para garantizar su eficacia, en tanto no sea ejecutiva; Que, es necesario que la Municipalidad cuente con una base normativa eficaz, que permita que las resolu- ciones que establecen sanciones a las personas natu-rales o jurídicas de la jurisdicción se cumplan a través de medidas cautelares previas precisas y oportunas que aseguren la aplicación del principio de autoridad en eldistrito; Contando con Dictamen favorable Nº 052-2003-CAL/ MSS de la Comisión de Asuntos Legales; de conformidadcon lo dispuesto en los artículos 9º, numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dis- pensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobóla siguiente Ordenanza: MODIFICA EL ARTICULO 37º DE LA ORDENANZA Nº 67-MSS, QUE APROBÓ EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD Artículo Primero.- Modificar el artículo 37º de la Orde- nanza Nº 67-MSS, el mismo que quedará redactado con elsiguiente texto: “La interposición de recursos impugnativos no suspen- derá la ejecución de las sanciones impuestas, pudiendo dictarse las medidas cautelares previas que aseguren su debido cumplimiento”. Artículo Segundo .- . La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 15178/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73 /G61/G20/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/G61/G20/G6E/G75/G65/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G74/G65/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G75/G73/G6F/G20/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN Nº 648-2003-RASS Expediente Nº 006415-2003 M-2 Santiago de Surco, 30 de julio de 2003 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El petitorio del señor José Miguel Kulisic Ibace- ta y Sra. Erika Mariela Torres de Kulisic, sobre Aprobación de Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, del terrenode su propiedad con 1,237.85 m², constituido por el Sublo- te 3 B de la Mz. “C” de la Parcelación Semirrústica “Pane- dia”, ubicado con frente al Jr. Las Laderas S/N, distrito deSantiago de Surco; y, CONSIDERANDO:Que, la Subdirección de Obras Privadas emite el In- forme Nº 171-2003-SDOPRIV-DDU-MSS (fs. 31 a 35)señalando que los administrados han cumplido con acompañar los documentos establecidos para el pre- sente procedimiento en el TUPA, que el terreno de1,237.85 m², calificado para Uso Residencial de Baja Densidad R1-S como consta en el Certificado de Zoni- ficación y Vías Nº 013-2003-DDU/MSS de fecha21.4.2003 (fs. 04 a 06) y respecto a los Aportes Regla- mentarios el Reglamento Nacional de Construcciones establece que los Aportes que deben ceder las Habili-taciones Urbanas con fines de vivienda Tipo 1, que para el presente caso son concordantes con la Ordenanza Nº 292-MML de fecha 17.10.2000, en atención a queestán por debajo de las áreas normativas mínimas co- rrespondientes a tales equipamientos, deben los admi- nistrados redimirlos en dinero. Efectuada la inspecciónocular que el caso requiere, se ha constatado que el predio materia de habilitación es de topografía acciden- tada, con una pendiente pronunciada desde el Jr. LasLaderas, observándose que efectuado un corte trans- versal al terreno, desde la cota más alta hacia la de menor pendiente (con dirección a la calle El Cascajal)se tiene que existe un desnivel de 14.00 metros. Verifi- cadas las secciones viales, se ha constatado que con- forme consta en el Certificado de Zonificación y Vías,el predio deberá respetar la sección de 10.00 ml con frente al Jr. Las Laderas, para lo cual deberá ejecutar la vereda de 1.20 ml y acondicionar la berma de esta-cionamiento de 0.80 ml; concluyendo que se encuen- tra apto para ser dictaminado por la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas; Que, la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas emite Dictamen Favorable de fecha 6.6.2003, aprobando que los déficit de Aportes Reglamentarios serán redimidosen dinero (fs. 36 a 38); Estando a la normatividad contenida en la Ordenanza Nº 09-99-MSS, Ley Nº 26878, Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, Ley Nº 27444 de Procedimiento Administrativo General y facultad expresa prevista en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, artículo 20º, numeral 6; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de conformidad con el Plano signado con el Nº 039.01-2003-SDOPRIV-DDU-MSS y Nº 039.02-2003-SDOPRIV-DDU-MSS los Proyectos re-ferentes a Trazado y Lotización, pavimentación de calza- das y aceras correspondientes a la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único para Uso Residencial de Baja Den-sidad R1-S, en el terreno de 1,237.85 m² de propiedad de José Miguel Kulisic Ibaceta y Sra. Erika Mariela Torres de Kulisic, constituido por el Sublote 3 B de la Mz. “C” de laParcelación Semirrústica “Panedia”, ubicado con frente al Jr. Las Laderas S/N, distrito de Santiago de Surco, provin- cia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a José Miguel Kulisic Ibaceta y Sra. Erika Mariela Torres de Kulisic para ejecutar en el plazo de dieciocho (18) meses las obras de Habilita-ción Urbana cuyos Proyectos se aprueban, debiendo suje- tarse los trabajos a los planos firmados y sellados por los entes oficiales, teniendo en cuenta lo siguiente: