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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G38/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 14 de agosto de 2003 DISEÑO URBANO.- Encontrándose el terreno ma- teria de Habilitación Urbana en Área de Estructuración Urbana III, calificado para Uso Residencial de Baja Den- sidad R1-S, el Cuadro de Áreas que se aprueba es elsiguiente: Área Bruta Total 1,237.85 m² Área para Vías 0.00 m² Área Útil 1,237.85 m² Aportes Reglamentarios.- El Reglamento Nacional de Construcciones, concordante con la Ordenanza Nº 292- MML para Habilitaciones Urbanas con fines de ViviendaTipo 1 establece que los Aportes Reglamentarios que de- ben cumplir al proyectar una Habilitación Urbana, en apli- cación a lo cual los porcentajes de Aportes Reglamenta-rios que corresponden al Área Bruta Total de 1,237.85 m² son: APORTE REGLAMENTARIO % m² Recreación Pública 4 49.51 Parques Zonales 6 74.27Ministerio de Educación 2 24.76 Otros Fines 1 12.38 TOTAL 13 160.92 En atención a que las áreas de aportes están por deba- jo de las áreas normativas mínimas correspondientes a ta-les equipamientos, los administrados deberán solicitar su redención en dinero. PAVIMENTOS.- Las características de las obras de Pa- vimentación serán las siguientes: Aceras.- Serán de concreto de calidad de f’c = 175 kg/ cm² de 0.10 m. de espesor y construidas sobre un terra- plén de material seleccionado de buena calidad y debida-mente nivelado y compactado. El acabado será con una mezcla de cemento y arena fina, preparado en proporción 1:2 y de un centímetro de espesor, bruñado cada 1.00 metroy con juntas cada cinco metros. El desnivel de la acera con relación a la calzada terminada será de 0.20 m. Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o en contacto con jardines se construirá un sardinel de concreto de dimensiones 0.15 m. X 0.45 m. mínimo. Deberán ser vaciados total e independientemente de la losa de la vereda, de tal manera que cuando se ejecuten reparaciones no se comprometa al sardinel; la calidad de concreto será de f’c = 175 kg/cm². Bermas.- Las bermas laterales quedarán en tierra cha- cra, compactada y nivelada, con árboles cada 12.00 m. en pozas de concreto. Artículo Tercero.- DISPONER quede como carga ins- crita en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima laobligación de la propietaria de cancelar los déficit de apor- tes reglamentarios, que serán redimidos en dinero, antes de la Recepción de Obras y en consecuencia queda engarantía el Lote Único. Los déficits de Aporte para Recrea- ción Pública 49.51 m² y para Otros Fines de 12.38 m² de- ben ser valorizados y cancelados en la Municipalidad deSantiago de Surco; para Parques Zonales de 74.27 m² en SERPAR – LIMA y para el Ministerio de Educación de 24.76 m² en dicho Ministerio. Artículo Cuarto.- DISPONER que José Miguel Kulisic Ibaceta y Sra. Erika Mariela Torres de Kulisic efectúen la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial El Pe-ruano, en el plazo de cinco días útiles contados a partir del día siguiente de notificado; sufragando los gastos a que hubiere lugar. Artículo Quinto.- REMITIR los presentes actuados ad- ministrativos en copia certificada a la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana deLima, para su verificación de acuerdo a ley. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Dirección de Desa- rrollo Urbano a través de la Subdirección de Obras Priva-das el cumplimiento de los artículos precedentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 15105PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL LUCANAS PUQUIO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G72/G65/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 /G64/G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G50/G6F/G62/G6C/G61/G64/G6F/G20/G4D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G6C/G6C/G61/G20/G4B/G65/G63/G63/G61 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2003-MPLP/A Puquio, 24 de julio del 2003 VISTOS:El Expediente Administrativo Nº 2609, que corre en fo- lios 31 y el Acta de Sesión Ordinaria de Concejo de la Mu-nicipalidad Provincial de Lucanas - Puquio, de fecha 23 dejulio del año 2003, con la dispensa de aprobación del Actarespectiva. CONSIDERANDO:Que, conforme lo determina el Art. II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Localesgozan de autonomía política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 016-2003- MDCH/A, de fecha 15 de mayo del año en curso, la Munici-palidad Distrital de Chipao, previa evaluación de la docu-mentación correspondiente resuelve crear el Centro PobladoMenor de Villa Kecca (CCECA); Que, estando a lo prescrito en los Arts. 4º y 5º de hoy dero- gada Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, en vi-gencia al momento de emitirse la Resolución de Alcaldía antescitada se tiene normada la existencia de Municipalidades enlos Centros Poblados Menores con la finalidad de ejecutar unareal y pragmática Descentralización Municipal; Que, es necesario establecer puntualmente que el trámite seguido por los peticionantes, referido a la creación de la Muni-cipalidad del citado Centro Poblado Menor fue recurriendo a lonormado en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, vi-gente en ese momento, consecuentemente se limitaron a cum-plir los requisitos señalados en el Art. 5º de la pre citada Leyconforme aparece en la documentación adjuntada se ha cum-plido con los mismos en su integridad; Que, existen motivos justificados, con la necesidad de contar con Servicios Públicos Básicos, Registros Civiles yotros adicionando al hecho que el Centro Poblado Menorde Villa Kecca (CCECCA) se encuentra extremadamentedistante de la localidad de Chipao, capital del distrito al cualgeográfica y políticamente pertenece; Que de conformidad a lo prescrito en el Art. 20º inciso 3) de la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR, la Creación de la Muni- cipalidad del Centro Poblado Menor de VILLA KECCA (CCE-CCA). Artículo Segundo.- APROBAR, la Delimitación Terri- torial conforme a los planos correspondientes. Artículo Tercero.- DETERMINAR, que el Régimen de Or- ganización interior se rige por la Ley Orgánica de Municipalida-des y que los recursos que se le asignarán, serán determina-dos según Presupuesto tanto de la Municipalidad Distrital deChipao como de la Municipalidad Provincial de Lucanas - Pu-quio, que las atribuciones administrativas, económicas y tribu-tarias se sujetan a la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Cuarto.- DETERMINAR, que a partir de la apro- bación de la Creación de la Municipalidad del Centro PobladoMenor de VILLA KECCA (CCECCA), esta Municipalidad seregula a las normas legales vigentes que la regulan. Publíquese, regístrese, comuníquese y cúmplase.TEOBALDO T. ALDERETE TORRES Alcalde 15102