Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2003 (14/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, jueves 14 de agosto de 2003

PROYECTO

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10. Cualquier otro que el Ministerio clasifique como tal mediante Resolucion Ministerial. Los Teleservicios Privados mencionados, ademas de sujetarse al Reglamento, estan regulados por el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Union Internacional de Telecomunicaciones y demas Reglamentos Especificos que aprueba el Ministerio." "Articulo 95º.- Una estacion de radiodifusion esta conformada por el transmisor y transmisores de respaldo, sistema irradiante, enlaces auxiliares (fisicos o radioelectricos) y/o estudios, destinados a prestar el servicio de radiodifusion. Para el caso de utilizar enlaces auxiliares radioelectricos, estos seran autorizados necesariamente por el Ministerio, en las bandas atribuidas para tal fin en el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias. " "Articulo 99º.- Clasificacion del Servicio de Radiodifusion: El servicio de radiodifusion puede prestarse bajo cualquiera de las siguientes modalidades: 1. Por el MORDAZA de emision: a) Sonora b) Por television 2. Por sus fines: a) Radiodifusion comercial: Es aquella cuya programacion esta destinada al entretenimiento y recreacion de la audiencia, sin que ello excluya el proposito educativo y cultural que orienta a la radiodifusion en general. Se presta con animo de lucro. b) Radiodifusion educativa: Es aquella cuya programacion tiene fundamentalmente contenidos educativos, cientificos y culturales, relevando los valores sociales y de la persona humana. Coadyuva a fortalecer la identidad y promover el desarrollo de la comunidad en la que operan. Este servicio se presta por personas juridicas sin fines de lucro. 3. Por su ambito de operacion: a) Cadena: Conjunto de estaciones que conforman una red que cubre el territorio nacional o una determinada area geografica que MORDAZA varias provincias de un departamento o mas de un departamento. b) Local: Es aquella estacion que cubre una MORDAZA de servicio determinada por los contornos de proteccion establecidos en las normas tecnicas respectivas. c) Comunal: Es aquella estacion ubicada en una comunidad o comunidades localizadas en areas rurales o lugares de preferente interes social, calificadas como tales por el Ministerio. Para tal efecto se tendran en cuenta los criterios de proteccion establecidos en las normas tecnicas respectivas. La Radiodifusion Comunal, independientemente de sus fines, goza de los beneficios de la Radiodifusion Educativa, previa calificacion como tal por parte de la Direccion de Gestion. Se privilegiara el tramite para el otorgamiento de autorizaciones a las comunidades organizadas interesadas en prestar el servicio de radiodifusion educativa comunal. Para tal efecto, el Ministerio podra establecer un procedimiento especial." "Articulo 112º.- La empresa a la que se solicita la interconexion queda relevada de su obligacion de negociar o celebrar un contrato de interconexion en caso que: 1. La interconexion no este contemplada por la Ley o sus reglamentos. 2. Cuando a juicio del OSIPTEL, se ponga en peligro la MORDAZA o seguridad de las personas o se cause dano a

las instalaciones y equipos de la empresa a la que se le solicita la interconexion. 3. Cuando las condiciones tecnicas existentes no MORDAZA adecuadas. En este caso, el OSIPTEL podra senalar un plazo prudencial para que el concesionario que brinda las facilidades de interconexion, haga las previsiones tecnicas del caso con las especificaciones de calidad que se requiera. 4. Otras causales previstas por OSIPTEL en el MORDAZA de las normas de Interconexion." "Articulo 116º.- El Ministerio no otorgara la concesion o autorizacion solicitada cuando: 1. El otorgamiento de la concesion o autorizacion ponga en peligro real o potencial la seguridad nacional o vaya en contra del interes publico. 2. Al solicitante o alguno de los socios o asociados, tratandose de personas juridicas, se le hubiere sancionado con la cancelacion y no MORDAZA transcurrido un (1) ano desde la fecha en que la resolucion que sanciona, quedo firme administrativamente. 3. Se ponga en peligro real o potencial el cumplimiento de los fines de las telecomunicaciones como mecanismo de integracion, pacificacion, desarrollo y como vehiculo de cultura. 4. El solicitante estuviera incurso en algunas de las prohibiciones establecidas en la ley y el reglamento. 5. El solicitante o la persona juridica de la que forme parte en calidad de socio, titular, asociado, director o gerente, no hubiera cumplido con los pagos que resulten exigibles respecto de derechos, tasas y canon por alguna concesion o autorizacion que se le hubiere otorgado. 6. Al solicitante o la persona juridica de la que forme parte en calidad de socio, titular, asociado, director o gerente, se le hubiere sancionado con multa y no MORDAZA cumplido con el pago previo de la misma, siempre que esta resultara exigible. 7. Cuando en la banda de frecuencia y localidad solicitadas no exista disponibilidad de frecuencias o se configure restriccion en la disponibilidad de frecuencias. 8. Otras que se contemple en la Ley y en el Reglamento. Para la aplicacion de los numerales 5 y 6, cuando el solicitante sea una persona juridica se entendera por esta lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 23º de la Ley." "Articulo 120º.- Las autorizaciones, asi como los permisos y licencias de los servicios de telecomunicaciones son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobacion previa y expresa del Ministerio, que sera formalizada por Resolucion Viceministerial. Tratandose del servicio de radiodifusion deben haber transcurrido por lo menos dos (2) anos contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia. Las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquellas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobacion previa y expresa del Ministerio. La aprobacion sera formalizada mediante Resolucion Viceministerial. La transferencia no podra ser denegada sin causa justificada. Entiendase por causa justificada a las senaladas en el articulo 116º, a toda situacion que pudiera atentar contra lo dispuesto en el articulo 6º de la Ley y a aquella que senale el Ministerio debidamente sustentada. Aprobada la transferencia y reconocido el MORDAZA titular, el adquirente asumira de pleno derecho todas las obligaciones del titular. El incumplimiento de esta MORDAZA produce la resolucion de pleno derecho del contrato de concesion o la anulacion automatica de las autorizaciones, permisos y licencias correspondientes. En los casos de fusion o escision de sociedades, la empresa titular del derecho solicitara al organo competente del Ministerio la transferencia de la concesion o autorizacion, quien evaluara la solicitud de acuerdo a lo establecido por la normatividad vigente.

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