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PÆg. 3 PROYECTO Lima, jueves 14 de agosto de 2003 10. Cualquier otro que el Ministerio clasifique como tal mediante Resolución Ministerial. Los Teleservicios Privados mencionados, además de sujetarse al Reglamento, están regulados por el PlanNacional de Atribución de Frecuencias, el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y demás Reglamentos Específicosque aprueba el Ministerio.” “Artículo 95º .- Una estación de radiodifusión está conformada por el transmisor y transmisores de respal- do, sistema irradiante, enlaces auxiliares (físicos o ra- dioeléctricos) y/o estudios, destinados a prestar el ser-vicio de radiodifusión. Para el caso de utilizar enlacesauxiliares radioeléctricos, éstos serán autorizados ne-cesariamente por el Ministerio, en las bandas atribuidaspara tal fin en el Plan Nacional de Atribución de Fre- cuencias. ” “Artículo 99º.- Clasificación del Servicio de Radio- difusión: El servicio de radiodifusión puede prestarse bajo cual- quiera de las siguientes modalidades: 1. Por el tipo de emisión: a) Sonora b) Por televisión 2. Por sus fines: a) Radiodifusión comercial: Es aquella cuya progra- mación está destinada al entretenimiento y recreaciónde la audiencia, sin que ello excluya el propósito educa- tivo y cultural que orienta a la radiodifusión en general. Se presta con ánimo de lucro. b) Radiodifusión educativa: Es aquella cuya progra- mación tiene fundamentalmente contenidos educativos,científicos y culturales, relevando los valores sociales yde la persona humana. Coadyuva a fortalecer la identi- dad y promover el desarrollo de la comunidad en la que operan. Este servicio se presta por personas jurídicas sinfines de lucro. 3. Por su ámbito de oper ación: a) Cadena: Conjunto de estaciones que confor- man una red que cubre el territorio nacional o unadeterminada área geográfica que abarca varias pro-vincias de un departamento o más de un departa-mento. b) Local: Es aquella estación que cubre una zona de servicio determinada por los contornos de pro- tección establecidos en las normas técnicas respec-tivas. c) Comunal: Es aquella estación ubicada en una co- munidad o comunidades localizadas en áreas rurales olugares de preferente interés social, calificadas como tales por el Ministerio. Para tal efecto se tendrán en cuen- ta los criterios de protección establecidos en las normastécnicas respectivas. La Radiodifusión Comunal, independientemente de sus fines, goza de los beneficios de la Radiodifu- sión Educativa, previa calificación como tal por parte de la Dirección de Gestión. Se privilegiará el trámitepara el otorgamiento de autorizaciones a las comu-nidades organizadas interesadas en prestar el servi-cio de radiodifusión educativa comunal. Para tal efec-to, el Ministerio podrá establecer un procedimiento especial.” “Artículo 112º.- La empresa a la que se solicita la interconexión queda relevada de su obligación de nego-ciar o celebrar un contrato de interconexión en caso que: 1. La interconexión no esté contemplada por la Ley o sus reglamentos. 2. Cuando a juicio del OSIPTEL, se ponga en peligro la vida o seguridad de las personas o se cause daño alas instalaciones y equipos de la empresa a la que se le solicita la interconexión. 3. Cuando las condiciones técnicas existentes no sean adecuadas. En este caso, el OSIPTEL podrá se-ñalar un plazo prudencial para que el concesionario quebrinda las facilidades de interconexión, haga las previ- siones técnicas del caso con las especificaciones de ca- lidad que se requiera. 4. Otras causales previstas por OSIPTEL en el mar- co de las normas de Interconexión.” “Artículo 116º.- El Ministerio no otorgará la conce- sión o autorización solicitada cuando: 1. El otorgamiento de la concesión o autorización pon- ga en peligro real o potencial la seguridad nacional ovaya en contra del interés público. 2. Al solicitante o alguno de los socios o asociados, tratándose de personas jurídicas, se le hubiere sancio- nado con la cancelación y no haya transcurrido un (1)año desde la fecha en que la resolución que sanciona,quedó firme administrativamente. 3. Se ponga en peligro real o potencial el cumplimiento de los fines de las telecomunicaciones como mecanis- mo de integración, pacificación, desarrollo y como ve- hículo de cultura. 4. El solicitante estuviera incurso en algunas de las prohibiciones establecidas en la ley y el reglamento. 5. El solicitante o la persona jurídica de la que forme parte en calidad de socio, titular, asociado, director o gerente, no hubiera cumplido con los pagos que resul- ten exigibles respecto de derechos, tasas y canon poralguna concesión o autorización que se le hubiere otor-gado. 6. Al solicitante o la persona jurídica de la que forme parte en calidad de socio, titular, asociado, director o gerente, se le hubiere sancionado con multa y no haya cumplido con el pago previo de la misma, siempre queésta resultara exigible. 7. Cuando en la banda de frecuencia y localidad solicitadas no exista disponibilidad de frecuencias ose configure restricción en la disponibilidad de frecuen- cias. 8. Otras que se contemple en la Ley y en el Regla- mento. Para la aplicación de los numerales 5 y 6, cuando el solicitante sea una persona jurídica se entenderá por ésta lo establecido en el segundo párrafo del artículo 23º de la Ley.” “Artículo 120º.- Las autorizaciones, así como los per- misos y licencias de los servicios de telecomunicacio-nes son intransferibles total o parcialmente, salvo apro- bación previa y expresa del Ministerio, que será formali- zada por Resolución Viceministerial. Tratándose del ser-vicio de radiodifusión deben haber transcurrido por lomenos dos (2) años contados a partir de la fecha de suentrada en vigencia. Las concesiones y las asignaciones de espectro rela- tivas a aquellas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio. La apro-bación será formalizada mediante Resolución Viceminis-terial. La transferencia no podrá ser denegada sin causa justificada. Entiéndase por causa justificada a las se- ñaladas en el artículo 116º, a toda situación que pudie- ra atentar contra lo dispuesto en el artículo 6º de la Leyy a aquella que señale el Ministerio debidamente sus-tentada. Aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titu- lar, el adquirente asumirá de pleno derecho todas las obligaciones del titular. El incumplimiento de esta norma produce la resolu- ción de pleno derecho del contrato de concesión o laanulación automática de las autorizaciones, permisos ylicencias correspondientes. En los casos de fusión o escisión de sociedades, la empresa titular del derecho solicitará al órgano compe- tente del Ministerio la transferencia de la concesión oautorización, quien evaluará la solicitud de acuerdo a loestablecido por la normatividad vigente.