Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2003 (14/08/2003)


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PROYECTO

MORDAZA, jueves 14 de agosto de 2003

del personal del Ministerio, bajo la responsabilidad de incurrir en la presente infraccion. 5. Con relacion al numeral 7), precisese que son condiciones esenciales de las concesiones, aquellas dispuestas como tales por el contrato de concesion respectivo, asi como tambien las establecidas en la autorizacion y las calificadas como tales por el presente Reglamento." "Articulo 236º.- Constituyen infracciones graves, ademas de las tipificadas en el articulo 88º de la Ley, las siguientes: a) La contratacion de mensajes publicitarios e institucionales a traves de estaciones que no cuenten con la respectiva autorizacion de radiodifusion o concesion. b) La adquisicion de un servicio de telecomunicaciones a una persona natural o juridica que no este autorizada para prestarlo conforme lo establece este reglamento. c) No cumplir con la inscripcion en el Registro del servicio de valor anadido que la persona preste. d) La violacion de las normas sustanciales del Codigo de Etica y Conducta que se apruebe en concordancia con el articulo 28º de la Ley. e) La realizacion de actividades relacionadas con los servicios de radiodifusion y de servicios privados de telecomunicaciones, sin la correspondiente autorizacion cuando el sujeto infractor opere la estacion con potencia de transmision entre cien (100) y quinientos (500) vatios. Lo establecido en el parrafo anterior, solo resulta de aplicacion respecto de la sancion de multa, manteniendose la calificacion de infraccion muy grave a efectos de la aplicacion de la sancion de decomiso prevista en el articulo 90º de la Ley, asi como de las medidas cautelares contenidas en la mencionada Ley. f) La utilizacion del espectro de frecuencias radioelectricas sin la correspondiente autorizacion, cuando el sujeto infractor opere una estacion del servicio de radiodifusion o del servicio privado de telecomunicaciones, con potencia de transmision entre cien (100) y quinientos (500) vatios. g) No pago por dos (2) anos consecutivos de la tasa anual por explotacion comercial del servicio o del canon anual. Se exceptua los casos en que se cuente con fraccionamiento vigente." "Articulo 237º.- Precisiones sobre las infracciones calificadas como graves de acuerdo al articulo 88º de la Ley: 1. La autorizacion a que se refiere el numeral 3) del articulo 88º de la Ley, es la habilitacion que se requiere para que la estacion radioelectrica opere. En consecuencia los que vendan los indicados equipos o los importen o fabriquen por cuenta de una estacion no autorizada, tambien estan incursos en la comision de la presente infraccion. 2. Para efectos de lo dispuesto por el numeral 5 del articulo 88º de la Ley, se exceptua, unicamente para el caso de los servicios de radiodifusion, el cambio de ubicacion que fuere verificado mediante inspeccion tecnica derivada de tramite de periodo de prueba o renovacion, siempre que se verifique que la modificacion de esta caracteristica tecnica no cause interferencias a otros operadores de telecomunicaciones. 3. Estan comprendidas en lo establecido en el inciso 6) del articulo 88º de la Ley, las interferencias producidas por defectos de los aparatos o equipos. 4. Entiendase, para efectos de lo dispuesto por el numeral 9) del articulo 88º de la Ley, como utilizacion indebida a las actividades que coadyuven a la prestacion de servicios de telecomunicaciones sin la correspondiente concesion o autorizacion, tales como: i. La instalacion de equipos de telecomunicaciones y sistemas irradiantes, sin contar con el correspondiente permiso, previo requerimiento por parte del organo competente para su desmontaje; ii. La comercializacion de servicios de telecomunicaciones y/o trafico de terceros de servicios que no cuenten con la debida concesion.

iii. La utilizacion del servicio de telecomunicaciones del que se es titular para fines ilicitos, hechos que deberan estar determinados mediante resolucion judicial correspondiente". "Articulo 238º.- Infracciones leves.Para la aplicacion de lo dispuesto por el numeral 3) del articulo 89º de la Ley, entiendase por utilizacion indebida de servicios de telecomunicaciones, entre otros, aquellos casos en los usuarios de los servicios de telecomunicaciones hacen mal uso de los mismos." "Articulo 239º.- Imposicion de sanciones administrativas: 1. El monto de la multa a imponerse, referido a la UIT vigente a la fecha de su imposicion, se graduara teniendo en cuenta los siguientes aspectos: a) Naturaleza y gravedad de la infraccion. b) Dano causado c) Reincidencia d) Capacidad economica del sancionado. e) Comportamiento posterior del sancionado, especialmente la disposicion para reparar el dano o mitigar sus efectos. f) El beneficio obtenido por la comision de la infraccion, a fin de evitar, en lo posible, que dicho beneficio sea superior al monto de la sancion. 2. Las sanciones administrativas que se impongan, son independientes del cumplimiento de la obligacion o de los requisitos exigidos, por ello su aplicacion no convalida, exime o reemplaza ninguna exigencia incumplida, ni los danos ni perjuicios causados. Asimismo, su aplicacion se realiza sin perjuicio de las acciones civiles y penales que pudieran denunciar o interponer la autoridad competente o terceros perjudicados. 3. La aplicacion al concesionario de sanciones previstas en la Ley y este Reglamento, no lo exime de su responsabilidad de cumplir con sus obligaciones frente a los usuarios del servicio que presta, o de indemnizarlo conforme a lo pactado o lo establecido por las leyes de la materia. 4. Precisese que la aplicacion de lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del articulo 25º de la Ley Nº 27336 que establece que la multa no podra exceder al 10% de los ingresos brutos del infractor, corresponde a las sanciones a imponerse a aquellas personas naturales o juridicas que, contando con autorizacion, concesion o registro para establecer un servicio de telecomunicaciones o realizar actividades relacionadas con estas, cometieran infracciones administrativas. En los demas casos, una vez impuesta la sancion, la determinacion del monto a pagar por concepto de multa admite prueba en contrario. 5. Entiendase que, para efectos de lo dispuesto por los articulos 99º y 100º de la Ley, los bienes y equipos que pasan a dominio del Ministerio seran aquellos que hayan sido objeto de decomiso impuesto como sancion." "Articulo 240º.- Adopcion de medidas cautelares.1. De conformidad con los articulos 96º, 97º y 98º de la Ley, la autoridad puede disponer la adopcion de medidas cautelares tales como la incautacion, la clausura provisional, la suspension provisional de la concesion o autorizacion y el decomiso (como medida cautelar) para aquellos casos donde se presuma la comision de una infraccion calificada como muy grave. 2. Las medidas cautelares pueden ser adoptadas MORDAZA de iniciado el procedimiento sancionador, de conformidad con lo establecido en la Ley . 3. Cuando se disponga la suspension provisional de la concesion o autorizacion, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 96º de la Ley, una vez notificada la Resolucion, el sujeto a quien se le aplico tal medida debe dejar de prestar los servicios objeto de la concesion o autorizacion de manera inmediata. Si asi no lo hiciere, el Ministerio podra cancelar la concesion o autorizacion respectiva.

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