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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (14/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

PÆg. 8 PROYECTO Lima, jueves 14 de agosto de 2003 del personal del Ministerio, bajo la responsabilidad de incurrir en la presente infracción. 5. Con relación al numeral 7), precísese que son con- diciones esenciales de las concesiones, aquellas dis-puestas como tales por el contrato de concesión res-pectivo, así como también las establecidas en la autori- zación y las calificadas como tales por el presente Re- glamento.” “Artículo 236º.- Constituyen infracciones graves, además de las tipificadas en el artículo 88º de la Ley, lassiguientes: a) La contratación de mensajes publicitarios e insti- tucionales a través de estaciones que no cuenten con larespectiva autorización de radiodifusión o concesión. b) La adquisición de un servicio de telecomunicaciones a una persona natural o jurídica que no esté autorizada para prestarlo conforme lo establece este reglamento. c) No cumplir con la inscripción en el Registro del servicio de valor añadido que la persona preste. d) La violación de las normas sustanciales del Códi- go de Ética y Conducta que se apruebe en concordan-cia con el artículo 28º de la Ley. e) La realización de actividades relacionadas con los servicios de radiodifusión y de servicios privados de te-lecomunicaciones, sin la correspondiente autorizacióncuando el sujeto infractor opere la estación con poten-cia de transmisión entre cien (100) y quinientos (500)vatios. Lo establecido en el párrafo anterior, sólo resulta de aplicación respecto de la sanción de multa, mantenién-dose la calificación de infracción muy grave a efectos dela aplicación de la sanción de decomiso prevista en elartículo 90º de la Ley, así como de las medidas cautela-res contenidas en la mencionada Ley. f) La utilización del espectro de frecuencias radioeléc- tricas sin la correspondiente autorización, cuando el su-jeto infractor opere una estación del servicio de radiodifu-sión o del servicio privado de telecomunicaciones, conpotencia de transmisión entre cien (100) y quinientos (500)vatios. g) No pago por dos (2) años consecutivos de la tasa anual por explotación comercial del servicio o del canonanual. Se exceptúa los casos en que se cuente con frac-cionamiento vigente.” “Artículo 237º.- Precisiones sobre las infracciones calificadas como graves de acuerdo al artículo 88º de la Ley: 1. La autorización a que se refiere el numeral 3) del artículo 88º de la Ley, es la habilitación que se requierepara que la estación radioeléctrica opere. En consecuen- cia los que vendan los indicados equipos o los importen o fabriquen por cuenta de una estación no autorizada,también están incursos en la comisión de la presenteinfracción. 2. Para efectos de lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 88º de la Ley, se exceptúa, únicamente para el caso de los servicios de radiodifusión, el cambio de ubi- cación que fuere verificado mediante inspección técnicaderivada de trámite de período de prueba o renovación,siempre que se verifique que la modificación de estacaracterística técnica no cause interferencias a otros ope-radores de telecomunicaciones. 3. Están comprendidas en lo establecido en el inciso 6) del artículo 88º de la Ley, las interferencias produci-das por defectos de los aparatos o equipos. 4. Entiéndase, para efectos de lo dispuesto por el numeral 9) del artículo 88º de la Ley, como utilizaciónindebida a las actividades que coadyuven a la presta- ción de servicios de telecomunicaciones sin la corres- pondiente concesión o autorización, tales como: i. La instalación de equipos de telecomunicaciones y sistemas irradiantes, sin contar con el corres-pondiente permiso, previo requerimiento por parte del órgano competente para su desmontaje; ii. La comercialización de servicios de telecomuni- caciones y/o tráfico de terceros de servicios queno cuenten con la debida concesión.iii.La utilización del servicio de telecomunicaciones del que se es titular para fines ilícitos, hechos quedeberán estar determinados mediante resoluciónjudicial correspondiente”. “Artículo 238º.- Infracciones leves.- Para la aplicación de lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 89º de la Ley, entiéndase por utilización in-debida de servicios de telecomunicaciones, entre otros,aquellos casos en los usuarios de los servicios de tele-comunicaciones hacen mal uso de los mismos.” “Artículo 239º.- Imposición de sanciones adminis- trativas: 1. El monto de la multa a imponerse, referido a la UIT vigente a la fecha de su imposición, se graduará tenien- do en cuenta los siguientes aspectos: a) Naturaleza y gravedad de la infracción. b) Daño causadoc) Reincidenciad) Capacidad económica del sancionado. e) Comportamiento posterior del sancionado, espe- cialmente la disposición para reparar el daño o mitigarsus efectos. f) El beneficio obtenido por la comisión de la infrac- ción, a fin de evitar, en lo posible, que dicho beneficiosea superior al monto de la sanción. 2. Las sanciones administrativas que se impongan, son independientes del cumplimiento de la obligación ode los requisitos exigidos, por ello su aplicación no con-valida, exime o reemplaza ninguna exigencia incumpli-da, ni los daños ni perjuicios causados. Asimismo, su aplicación se realiza sin perjuicio de las acciones civiles y penales que pudieran denunciar o interponer la autori-dad competente o terceros perjudicados. 3. La aplicación al concesionario de sanciones pre- vistas en la Ley y este Reglamento, no lo exime de suresponsabilidad de cumplir con sus obligaciones frente a los usuarios del servicio que presta, o de indemnizarlo conforme a lo pactado o lo establecido por las leyes dela materia. 4. Precísese que la aplicación de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 25º de la Ley Nº 27336 queestablece que la multa no podrá exceder al 10% de los ingresos brutos del infractor, corresponde a las sancio- nes a imponerse a aquellas personas naturales o jurídi-cas que, contando con autorización, concesión o regis-tro para establecer un servicio de telecomunicaciones orealizar actividades relacionadas con éstas, cometieraninfracciones administrativas. En los demás casos, una vez impuesta la sanción, la determinación del monto a pagar por concepto de multa admite prueba en contra-rio. 5. Entiéndase que, para efectos de lo dispuesto por los artículos 99º y 100º de la Ley, los bienes y equiposque pasan a dominio del Ministerio serán aquellos que hayan sido objeto de decomiso impuesto como sanción.” “Artículo 240º.- Adopción de medidas cautelares.- 1. De conformidad con los artículos 96º, 97º y 98º de la Ley, la autoridad puede disponer la adopción de me- didas cautelares tales como la incautación, la clausura provisional, la suspensión provisional de la concesión oautorización y el decomiso (como medida cautelar) paraaquellos casos donde se presuma la comisión de unainfracción calificada como muy grave. 2. Las medidas cautelares pueden ser adoptadas an- tes de iniciado el procedimiento sancionador, de confor- midad con lo establecido en la Ley . 3. Cuando se disponga la suspensión provisional de la concesión o autorización, en aplicación de lo dispuestoen el artículo 96º de la Ley, una vez notificada la Resolu-ción, el sujeto a quien se le aplicó tal medida debe dejar de prestar los servicios objeto de la concesión o autori- zación de manera inmediata. Si así no lo hiciere, el Mi-nisterio podrá cancelar la concesión o autorización res-pectiva.