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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G38/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 14 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el numeral 3.4 del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; esuna función específica exclusiva de las municipalidadesdistritales en materia de saneamiento, salubridad y salud,el fiscalizar y realizar labores de control respecto de laemisión de humos, gases, ruidos y demás elementos con-taminantes; Que, los paneles publicitarios monumentales, el tendi- do de cableado aéreo del servicio de electricidad, teleco-municaciones y transmisión de datos, así como las basesradioeléctricas, han sido identificados como elementos queproducen impacto visual negativo y/o contaminación lumi-nosa, cuyos efectos son el cansancio visual, el deslumbra-miento de peatones y conductores por intensidad e inter-mitencia, el estrés, la irritabilidad y el trastorno de los ci-clos de luz, afectando al ambiente; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 27972 prescribe que los go-biernos locales representan al vecindario, promueven laadecuada prestación de los servicios públicos locales y eldesarrollo integral, sostenible y armónico de su circuns-cripción; Que, conforme lo preceptuado en los numerales 3.6.3 y 3.6.5 del artículo 79º, la Ley Nº 27972 son funciones espe-cíficas generales entre otras, emitir las normas técnicasgenerales, en materia de organización del espacio físico yuso de suelo así como sobre protección y conservación delambiente; Que, conforme lo preceptuado en los numerales 3.6.3 y 3.6.5 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalida-des Nº 27972 son funciones específicas exclusivas de lasmunicipalidades distritales entre otras las de normar, regu-lar y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y reali-zar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios ypropaganda política, así como la construcción de estacio-nes radioeléctricas y tendido de cables de cualquier natu-raleza; Que, de conformidad a lo regulado en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Munici-palidades mediante Ordenanza pueden establecer sancio-nes de multa, retiro de elementos antirreglamentarios, pa-ralizaciones de obra, demolición, entre otras, sin perjuiciode promover las acciones judiciales civiles y penales sobrelas responsabilidades a que hubiere lugar, acorde con losprincipios de legalidad y razonabilidad establecidos en elartículo 230º numerales 1) y 3) de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General Nº 27444; Que, en este orden de ideas deviene necesario sus- pender la atención de autorizaciones municipales de: Anun-cios publicitarios tipo panel monumental, cableado aéreodel servicio de electricidad, telecomunicaciones y transmi-sión de datos y estaciones de Base Radioeléctricas o infra-estructura radioeléctrica visibles por un plazo no mayor de6 meses o hasta que se dicte la normativa que regule lamateria; Estando a los Informes Nºs. 308-2003-DC-MSS, 293- 2003-SDCA-DSCMA-MSS, 211-2003-DDU-MSS, 166-2003-DFC-MSS y 1220-2003-OAJ-MSS emitidos por la Di-rección de Comercialización, Subdirección de Control Am-biental, Dirección de Desarrollo Urbano, Dirección de Fis-calización y Control y Oficina de Asesoría Jurídica, respec-tivamente; Contando con Dictámenes favorables Nºs. 002-2003- CC-MSS, 001-2003-CSCMA-MSS, 010-2003-CDU/MSS,041-2003-CEPP-MSS, 049-2003-CAL/MSS de las Co-misiones de Comercialización, Servicios a la Ciudad yMedio Ambiente, Desarrollo Urbano, Economía, Planifi-cación y Presupuesto y de Asuntos Legales respectiva-mente; De conformidad con lo establecido en los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalida-des Nº 27972, aprobó con dispensa del trámite de lectura yaprobación del Acta y por Unanimidad, la siguiente Orde-nanza: SUSPENSIÓN DEL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES MUNICIPALES DE ELEMENTOS GENERADORES DE IMPACTO VISUAL NEGATIVO Y/O CONTAMINACIÓN LUMINOSA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Suspender, por un período máximo de 6 meses o hasta la entrada en vigencia de las normas espe-cíficas que regulen la materia, el otorgamiento de autoriza- ciones municipales que a continuación se detallan: a) Anuncios publicitarios tipo panel monumental; salvo aquellos instalados en establecimientos comerciales, conzonificación comercial y que publiciten la actividad para lacual están autorizados. b) Cableado aéreo del servicio de electricidad, teleco- municaciones y transmisión de datos. c) Estaciones de Base Radioeléctricas o infraestructu- ra radioeléctrica visibles. Artículo 2º.- Prohibir la instalación de cualquier elemen- to materia de la presente norma, durante el plazo de vigen-cia de la misma, bajo apercibimiento de aplicarse las san-ciones que se describen en los artículos siguientes. TÍTULO II DEFINICIONES Artículo 3º.- Para la aplicación de la presente ordenan- za considérense las siguientes definiciones: a) Avisos publicitarios tipo panel monumental: Ele- mento publicitario que requiere de una estructura especial,que se sostiene en uno o más puntos de apoyo, que tieneuna superficie que excede los 5 metros cuadrados. b) Cableado aéreo del servicio de electricidad, tele- comunicaciones y transmisión de datos: Todo aquel ten- dido de conductores de energía eléctrica o señal de teleco-municaciones y/o transmisión de datos que se soporta enpostes, sean de concreto, madera o metálicos, elevadosdel suelo. c) Estaciones de Base Radioeléctricas o Infraestruc- tura Radioeléctrica Visibles: Conjunto de estructuras, equipos de telecomunicación y elementos auxiliares quepermiten el establecimiento de radiocomunicaciones. d) Impacto Visual Negativo: Cualquier cambio, altera- ción o modificación en la morfología del terreno, las aguas,la vegetación o la introducción de una estructura que alterenegativamente o interrumpa el carácter visual del paisaje ydestruya la armonía de sus elementos visuales tales comoforma, línea, color y textura. e) Contaminación luminosa: Emisión excesiva de luz de alumbrado exterior que altere o interrumpa el caráctervisual del paisaje y destruya la armonía de sus elementosvisuales tales como forma, línea, color y textura. TÍTULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 4º.- Incorporar al Cuadro de Sanciones y Es- cala de Multas, durante el plazo de vigencia de la presenteordenanza las siguientes infracciones y sanciones: CÓDIGO DE SANCIÓN INFRACCIÓN LA INFRACCIÓN EN UIT 030.226 10 UIT Por instalación de Anuncios pu- Retiro del elemento, blicitarios tipo panel monumental Desmontaje, instalados en predios con uso de Retención y retiro de vivienda ubicados en zonas resi- materiales denciales. 004.227 10 UIT Por instalación de Cableado aéreo Retiro del elemento, del servicio de electricidad, teleco- retiro de materiales municaciones y transmisión de datos, sin autorización municipal. 004.228 10 UIT Por instalación de Estaciones de Paralización inmediata, Base Radioeléctricas o infraes- Retiro, tructura radioeléctrica visibles. Desmontaje y/o demolición y retiro de materiales La imposición de la sanción pecuniaria (multa) y la com- plementaria de las infracciones contenidas en los códigos004.226 y 004.228, se aplicarán de ser el caso al propieta-rio del inmueble donde se instalen los elementos y a la per-sona natural o jurídica responsable de la instalación de losmismos. Se devolverá los materiales que se retengan previo pago de la multa. Artículo 5º.- Duplicar el monto de la multa establecida en el cuadro precedente, cuando el infractor persista en laconducta sancionada, es decir que hayan transcurrido porlo menos 30 días desde la fecha de la imposición de laúltima sanción.