Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2003 (14/08/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, jueves 14 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 249815

Articulo 6º.- De conformidad a lo establecido en los articulos 236º y 237º de la Ley Nº 27444 la Direccion de Fiscalizacion y Control, dictara la medidas provisionales o cautelares que aseguren el cumplimiento de las sanciones complementarias (paralizacion inmediata, retiro del elemento, desmontaje, demolicion, retiro de los materiales) contenidas en las Resoluciones Directorales de Sancion dictadas bajo los lineamientos dispuestos en la presente MORDAZA, para lo cual contara con el apoyo de las Direcciones de Comercializacion, Desarrollo MORDAZA, Seguridad, Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente y la Policia Nacional. Articulo 7º.- Los gastos que genere la ejecucion forzada (retiro del elemento, demolicion o desmontaje) a cargo de la autoridad municipal, seran liquidados por las areas competentes, y su pago sera asumido por el infractor y requerido en el procedimiento de ejecucion coactiva. Articulo 8º.- De verificarse el retiro voluntario efectivo de los elementos detallados en el articulo 2º de la presente MORDAZA en un plazo no mayor de 5 dias de recibida la notificacion administrativa, esta quedara sin efecto. TITULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Disponer la conformacion de una Comision Tecnica para proponer la normatividad que regule los elementos materia de esta Ordenanza, a efectos de reducir la contaminacion luminosa y el impacto visual negativo en el distrito. Esta comision estara integrada por un representante de las Direcciones de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente, Comercializacion, Desarrollo MORDAZA, Seguridad y Fiscalizacion y Control. Segunda.- Otorgar un plazo de 120 dias calendario a la Comision Tecnica para que establezca la normatividad que regule la materia, el mismo que regira a partir de la publicacion de la mencionada ordenanza. Tercera.- Encargar a la Direccion Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 15176

debera inspirarse en la normatividad existente para la aprobacion de planes urbanos que esta dada por el Decreto Supremo Nº 007-85-VC, Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente, MORDAZA que si bien ha sido superada por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 contiene conceptos tecnicos aplicables; Que, las normas municipales en las materias establecidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, que esten en concordancia con las normas tecnicas de caracter nacional, son de cumplimiento obligatorio por los ciudadanos y las autoridades nacionales y regionales; Estando a los Informes Nºs. 205 y 229-2003-DDU-MSS emitidos por la Direccion de Desarrollo MORDAZA e Informe Nº 1249-2003-OAJ-MSS emitido por la Oficina de Asesoria Juridica; contando con los Dictamenes favorables Nºs 012-2003-CDU/MSS y 053-2003-CAL/MSS de las Comisiones de Desarrollo MORDAZA y de Asuntos Legales respectivamente; De conformidad con lo establecido por los articulos 9º, numeral 8), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, por Unanimidad, aprobo la siguiente Ordenanza:

PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACION DEL PLAN MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA DE MORDAZA TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- COMPETENCIA DISTRITAL Conforme lo preceptuado por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, es una funcion especifica exclusiva de las Municipalidades Distritales, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, aprobar el Plan MORDAZA con sujecion al Plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia. Articulo 2º.- CARACTER DEL INSTRUMENTO TECNICO El Plan MORDAZA es el instrumento tecnico normativo, de mayor jerarquia a nivel distrital, para la prevision y promocion de las acciones de acondicionamiento en cada area del conglomerado MORDAZA y sus correspondientes areas de expansion e influencia. Orienta la gestion, acciones, intervenciones, los programas e inversiones publicas y/o privadas en el ambito territorial de su jurisdiccion. Articulo 3º.- ADECUACION AL PLAN DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y PLAN MORDAZA METROPOLITANO El Plan MORDAZA debe encontrarse adecuado a los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Metropolitano MORDAZA Callao 1990-2010, aprobado mediante Acuerdo de Concejo de MORDAZA Nº 287 del 21.DIC.89, puesto en vigencia mediante Decreto de Alcaldia Nº 127 del 13.AGO.92 y ratificado mediante Ordenanza Municipal de MORDAZA Nº 099 del 8.NOV.96; asi como al Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-85-VC en el ambito de su competencia, en tanto la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA aprueba el Plan de Acondicionamiento Territorial para la provincia de Lima. Articulo 4º.- OBLIGATORIEDAD DEL CUMPLIMIENTO DE NORMAS MUNICIPALES Las normas municipales en las materias establecidas en la Ley Organica de Municipalidades, que esten con concordancia con las normas tecnicas de caracter nacional, son de cumplimiento obligatorio por los ciudadanos y las autoridades nacionales y regionales. TITULO MORDAZA OBJETIVOS DEL PLAN MORDAZA Articulo 5º.- OBJETIVOS GENERALES El objetivo general del Plan MORDAZA es dotar a la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA de instrumentos tecnicos normativos acordes a su realidad para el desarrollo MORDAZA del distrito. Articulo 6º.- OBJETIVOS ESPECIFICOS Son objetivos especificos del Plan Urbano:

Establecen procedimiento para la aprobacion del Plan MORDAZA del distrito
ORDENANZA Nº 148-MSS
MORDAZA de MORDAZA, 7 de agosto de 2003. EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la nueva Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, vigente a partir del 28.MAY.2003, dispone en el numeral 3.1 del articulo 79º, que es competencia exclusiva de las municipalidades distritales aprobar el plan MORDAZA distrital, con sujecion al plan y a las normas provinciales sobre la materia; Que el articulo 97º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que los planes de desarrollo concertados son aprobados por el concejo municipal; y que corresponde a las municipalidades, de conformidad con el articulo 31º de la Constitucion, promover, apoyar y reglamentar la participacion vecinal en el desarrollo local; Que, es necesario establecer el MORDAZA y el mecanismo que permita la aprobacion del Plan MORDAZA Distrital, en este sentido la normatividad que se expida

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.