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PÆg. 7 PROYECTO Lima, jueves 14 de agosto de 2003 “Artículo 205º.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 55º de la Ley, el derecho por concesión o auto-rización será el siguiente: 1. Concesiones: dos y medio por mil (2.5/000) de la inversión inicial prevista para el establecimiento del ser- vicio de telecomunicaciones concedido, salvo el caso de los servicios móviles satelitales, en que se aplicarán lossiguientes derechos: a) Un monto equivalente a 810 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en caso se le otorgue la exclusividad del uso de la porción de espectro asignado. b) Un monto equivalente a 540 UIT, en caso la con- cesión no otorgue la exclusividad del uso de la porcióndel espectro asignado. En ningún caso, el derecho de concesión, así como el de renovación de la concesión, será inferior a una (1) UIT 2. Autorizaciones para el servicio de radiodifusión y su renovación: una (1) UIT 3. Autorizaciones para el servicio de radiodifusión comunal y su renovación: veinticinco por ciento (25%) de la UIT. 4. Autorización, renovación y cambio de ca- tegoría para radioaficionados: dos por ciento (2%) dela UIT. La Unidad Impositiva Tributaria aplicable para el cál- culo de los derechos, será la vigente a la fecha en quecorresponde efectuar el pago. El Ministerio podrá establecer en el contrato de con- cesión correspondiente la forma de pago que consideremás adecuada, respetando los montos mínimos esta-blecidos en el presente artículo.” “Artículo 212º.- No están afectos al pago de ca- non anual por el uso del espectro radioeléctrico, las estaciones operadas por entidades del Gobierno Cen-tral, definidas como tales en las leyes presupuesta-les, la Policía Nacional, las estaciones del servicio deradiodifusión del Estado, ni las estaciones radioeléc-tricas de los servicios de radionavegación aeronáuti- ca y marítima. Tratándose de estaciones de teleservicio privado, au- torizadas a instituciones de interés social, éstas paga-rán por concepto de canon anual el uno por ciento (1%)de la Unidad Impositiva Tributaria por estación. Se considera instituciones de interés social, a las en- tidades públicas o privadas sin fines de lucro, dedicadas a las actividades de beneficencia pública, socorro, sa-lud o educación, previa calificación de la Dirección deGestión. Tratándose de servicios, cuyos equipos utilicen el es- pectro radioeléctrico comprendido en los alcances del artículo 45º de la Ley y los artículos 25º y 186º-D, no están afectos al pago de canon.” “Artículo 213º.- Conforme a lo establecido en el ar- tículo 44º de la Ley, el servicio de radiodifusión educati-va abonará por concepto de canon por el uso del espec- tro radioeléctrico, el cincuenta por ciento (50%) del ca- non correspondiente al servicio de radiodifusión, fijadoen el artículo 210º. Para gozar de este beneficio, se re- quiere obtener la calificación previa de la Dirección deGestión. Por su parte, las comunidades organizadas que presten el servicio de radiodifusión educativa comu- nal, abonarán por concepto de canon por uso del es-pectro radioeléctrico, el uno por ciento (1%) del ca-non correspondiente al servicio de radiodifusión fija-do en el artículo 210º. Para gozar de este beneficio,se requiere obtener la calificación previa de la Direc- ción de Gestión.” “Artículo 220º.- El objetivo de la homologación de equipos y aparatos de telecomunicaciones, es ase- gurar el cumplimiento de las normas técnicas nacio- nales e internacionales para prevenir daños a las redes a las que se conecten y evitar interferencias a otros servicios de telecomunicaciones garantizandoel buen uso de espectro radioeléctrico y la seguridaddel usuario.”“Artículo 221º.- Los equipos o aparatos de teleco- municaciones que se conecten a la red pública o se uti-licen para realizar emisiones radioeléctricas, para su co-mercialización, uso y operación, estarán previamente ho-mologados, para lo cual el solicitante cumplirá con losrequisitos que la Dirección de Gestión establezca. El Ministerio publicará la relación de equipos de tele- comunicaciones que requieran de homologación. Perió-dicamente dicha relación será actualizada.” “Artículo 233º.- Del procedimiento sancionador: El concesionario o autorizado para brindar servicios de telecomunicaciones, es el responsable por las violacionesque sus funcionarios o trabajadores cometieran a las dis-posiciones contempladas en la Ley, el Reglamento o en las normas que se dicten de conformidad con los mis-mos. Esta disposición se aplicará inclusive en aquellos casos en que el personal de la operadora es subcontra- tado. Las infracciones serán determinadas, verificadas, evaluadas y sancionadas por la Dirección General deControl y Supervisión de Telecomunicaciones, con arre-glo a las disposiciones específicas que, para dichos efec- tos, sean emitidas. Se debe otorgar al administrado un plazo de diez (10) días hábiles para la formulación de descargos ante elinicio de procedimiento sancionador decidido por la au-toridad que instruye la fase instructora. Este plazo po-drá ser prorrogado por igual término a pedido de parte.” “Artículo 235º.- De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 87º de la Ley, precísese lo siguiente: 1. Con relación al numeral 1), defínase como activi- dades relacionadas a los servicios de telecomunicacio- nes a la prestación de servicios de telecomunicaciones sin la correspondiente autorización o concesión. Entién-dase como tales actividades a: a) La utilización de numeración sin la debida asigna- ción por parte de la Dirección de Gestión o de una dis- tinta a la asignada. b) La utilización de señalización o numeración en con- diciones distintas a las contempladas en el respectivoPlan Técnico. c) La comercialización, fabricación, distribución de equipos para estaciones radioeléctricas que no cuenten con concesión o autorización. d) La realización de los servicios de valor añadido y/o las actividades de comercialización de servicios de teleco-municaciones sin contar con el correspondiente registro. e) La realización de actividades de comercialización de equipos de telecomunicaciones, sin contar con el co- rrespondiente registro. 2. Con relación al numeral 3), entiéndase como deli- berada a la resistencia al requerimiento formulado porla autoridad competente para la corrección de las inter-ferencias perjudiciales verificadas o el reinicio de las ope- raciones sin la conformidad expresa respecto a la co- rrección a satisfacción del Ministerio. 3. Para efectos del inciso 4), entiéndase también por interceptación telefónica a aquellos supuestos en que laempresa operadora no cumple con tomar las medidasdel caso para salvaguardar el secreto de las telecomu- nicaciones y protección de datos conforme a lo señala- do en la Directiva que haya emitido o que emita el Minis-terio, o permite deliberadamente que terceros hayan te-nido acceso a la información protegida. No está com-prendido dentro de los alcances del inciso en mención,la interceptación que efectúen las entidades autoriza- das por el Ministerio, con la finalidad de controlar el co- rrecto uso del espectro radioeléctrico. 4. Con relación al numeral 6), entiéndase por negati- va el impedir la realización de la inspección por parte delos responsables de la estación objeto de dicha diligen-cia. Obstrucción y resistencia, se entenderá como el con- junto de acciones que dificultan la labor de los funciona- rios del Ministerio debidamente acreditados. Para ello,será de responsabilidad del propietario de la estacióninstruir al personal encargado a fin de facilitar la tarea