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PÆg. 9 PROYECTO Lima, jueves 14 de agosto de 2003 4. Los equipos y aparatos de telecomunicaciones que fueran objeto de la aplicación de la medida de incauta-ción provisional o decomiso como medida cautelar, po-drán ser devueltos si el infractor obtiene la debida auto-rización o concesión, o si procede el pago respectivodel total de la multa, salvo que la Resolución correspon- diente disponga lo contrario. 5. Para tales efectos, el infractor deberá acreditar la propiedad de los equipos cuya devolución solicita y siem-pre que éstos se encuentren homologados.” “Artículo 241º.- Determinación del período de ope- raciones.- 1. Para efectos de determinar el inicio de operacio- nes que el infractor operó irregularmente y aplicar lo dis-puesto en el tercer párrafo del artículo 90º de la Ley, elMinisterio tomará como base la fecha consignada en los comprobantes de pago, comunicaciones emitidas en re- lación con la prestación de los servicios de telecomuni-caciones o la fecha en que se detectó su funcionamien-to irregular, la que resulte más antigua, entre otros me-dios con los que se pueda acreditar la fecha de opera-ción. 2. Para efectos de determinar la fecha de cese de operaciones se tomará en cuenta: la fecha de la aplica-ción de la medida cautelar o la fecha de la última verifi-cación efectuada, la que sea última.” “Artículo 242º.- Régimen de las multas administra- tivas a imponerse.- Las multas impuestas deberán ser canceladas den- tro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su im-posición, a cuyo vencimiento se procederá a la co-branza coactiva; sin perjuicio de la aplicación de los recargos que establezca el Ministerio y de los intere- ses compensatorios y moratorios que fije el BancoCentral de Reserva aplicados sobre el monto insolutode la multa. Asimismo, se precisa que lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 90º de la Ley, relativo únicamente al cobro de las tasas por el tiempo de operación irregular, es únicamente aplicable a aquellas personas naturaleso jurídicas que realizan actividades lucrativas. En casode no determinarse los ingresos del infractor, la tasa apagar será igual al monto contemplado para el caso delcanon. El pago de las multas administrativas deberá reali- zarse en el Ministerio o en aquellas entidades que éstedesigne. Para el pago de las multas administrativas, el Minis- terio podrá emitir los resolutivos que fueran necesariosa fin de dar facilidades a las personas naturales o jurídi- cas que se encuentren adeudando por dicho concepto. La cobranza de las multas podrá ser encargada a terceros.” “Artículo 243º.- Las multas impuestas deberán ser canceladas dentro de los treinta (30) días siguientes a su imposición, a cuyo vencimiento se procederá a la co- branza coactiva; sin perjuicio de la aplicación de los re-cargos que establezca el Ministerio y de los interesescompensatorios y moratorios que fije el Banco Centralde Reserva aplicados sobre el monto insoluto de la mul-ta. Las multas que se cancelen íntegramente dentro del plazo señalado en el párrafo precedente, obtendrán elbeneficio de pago reducido hasta el cincuenta (30%) desu monto total.” “Artículo 244º.- Medidas correctivas.- La Dirección de Control a través de sus funcionarios debidamente acreditados podrán adoptar en cualquiermomento medidas correctivas que sean necesarias fren-te a posibles conductas infractoras. Tales medidas po-drían ser 1. Cese inmediato de las operaciones o, en general, de la conducta considerada como posible infracción. 2. Cierre temporal de la estación.Estas medidas no enervan la adopción de medidas cautelares o de las sanciones que se impongan en talescasos. “ ARTÍCULO 2º.- Incorpórese al Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones los artículos 6º-A, 6º- B, 9º-A, 16º-A, 17º-A, 120º-B, 121º-B, 135º-B, 148º-A, 151º-A, 155º-A, 155º-B, 155º-C, 155º-D, 161º-A, 175º-A, 193º-A, 216º-A, como a continuación se indican: “Artículo 6º-A.- El Estado ejerce una función pro- motora y facilitadora respecto al desarrollo de nuevas tecnologías, propendiendo a la convergencia de servi- cios y tecnologías, con la finalidad de otorgar mejoresbeneficios a la sociedad.” “Artículo 6º-B.- El Estado promueve el desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs), como soporte de la Sociedad Global de la información. En este sentido, adoptará las medidas necesarias para elcrecimiento y expansión de las TIC’s, obedeciendo a unplan o estrategia nacional que para tal efecto se elabore.” “Artículo 9º-A.- El Ministerio promoverá y desarro- llará proyectos de telecomunicaciones, incluyendo pro- yectos piloto, especialmente aquellos dirigidos a cum-plir con los fines del acceso universal y que tengan comofinalidad impulsar el acceso a las Tecnologías de la In-formación y Comunicación (TICs). El Ministerio elaborará el Reglamento correspon- diente.” “Artículo 16º-A.- En caso de producirse una situa- ción de emergencia o crisis local, regional o nacional, ta-les como terremotos, inundaciones u otros hechos análo-gos, que requieran de atención especial por parte de los operadores de los servicios de telecomunicaciones, és- tos brindarán los servicios de telecomunicaciones quesean necesarios dando prioridad a las acciones de apo-yo conducentes a la solución de la situación de emergen-cia. Para tal efecto, los titulares de concesionarios y auto-rizaciones seguirán las instrucciones del Ministerio, de acuerdo a las disposiciones que para tal efecto emita.” “Artículo 17º-A.- La titularidad de las estaciones de radiodifusión del Estado que ejerce el Instituto Nacionalde Radio y Televisión del Perú – IRTP, es sólo en lo quecorresponde la Poder Ejecutivo. Las entidades educativas públicas sólo podrán prestar el servicio de radiodifusión en la modalidad de educativa.” “Artículo 120º-B.- Toda transferencia, o cualquier otra forma de cesión o gravamen, de acciones o parti-cipaciones con derecho a voto que representen un por- centaje igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social de la empresa titular de concesión o au-torización de servicios públicos o servicios de radiodi-fusión, respectivamente, será comunicada al Ministe-rio dentro de los quince (15) días siguientes de produ-cida, adjuntando la documentación legal sustentatoria. En el caso de sociedades anónimas abiertas, adi- cionalmente al cumplimiento de lo indicado en el pá-rrafo precedente, deberá presentar, en forma semes-tral, la información de los accionistas cuyas accionesrepresenten más del 5% del capital social. Asimismo, los titulares de concesiones o autorizacio- nes deberán comunicar al Ministerio los cambios de repre- sentación legal y de composición del Directorio o ConsejoDirectivo, adjuntado la documentación legal respectiva conla correspondiente inscripción registral, dentro de los quin-ce (15) días siguientes de producido el cambio. Los nuevos socios, accionistas, titular, representante legal, miembros del Directorio o del Consejo Directivo deberán presentar la documentación personal estable-cida en los artículos 136º y 161º, según corresponda. Sin perjuicio de lo antes indicado, los titulares de concesiones y/o autorizaciones deberán comunicar enforma semestral las modificaciones a que se refiere el presente artículo. De no contarse con la información actualizada, el Ministerio no tramitará ninguna solicitud que haya sidopresentada.”