Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2003 (14/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, jueves 14 de agosto de 2003

PROYECTO

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4. Los equipos y aparatos de telecomunicaciones que fueran objeto de la aplicacion de la medida de incautacion provisional o decomiso como medida cautelar, podran ser devueltos si el infractor obtiene la debida autorizacion o concesion, o si procede el pago respectivo del total de la multa, salvo que la Resolucion correspondiente disponga lo contrario. 5. Para tales efectos, el infractor debera acreditar la propiedad de los equipos cuya devolucion solicita y siempre que estos se encuentren homologados." "Articulo 241º.- Determinacion del periodo de operaciones.1. Para efectos de determinar el inicio de operaciones que el infractor opero irregularmente y aplicar lo dispuesto en el tercer parrafo del articulo 90º de la Ley, el Ministerio tomara como base la fecha consignada en los comprobantes de pago, comunicaciones emitidas en relacion con la prestacion de los servicios de telecomunicaciones o la fecha en que se detecto su funcionamiento irregular, la que resulte mas antigua, entre otros medios con los que se pueda acreditar la fecha de operacion. 2. Para efectos de determinar la fecha de cese de operaciones se tomara en cuenta: la fecha de la aplicacion de la medida cautelar o la fecha de la MORDAZA verificacion efectuada, la que sea ultima." "Articulo 242º.- Regimen de las multas administrativas a imponerse.Las multas impuestas deberan ser canceladas dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a su imposicion, a cuyo vencimiento se procedera a la cobranza coactiva; sin perjuicio de la aplicacion de los recargos que establezca el Ministerio y de los intereses compensatorios y moratorios que fije el Banco Central de Reserva aplicados sobre el monto insoluto de la multa. Asimismo, se precisa que lo dispuesto por el tercer parrafo del articulo 90º de la Ley, relativo unicamente al cobro de las tasas por el tiempo de operacion irregular, es unicamente aplicable a aquellas personas naturales o juridicas que realizan actividades lucrativas. En caso de no determinarse los ingresos del infractor, la tasa a pagar sera igual al monto contemplado para el caso del canon. El pago de las multas administrativas debera realizarse en el Ministerio o en aquellas entidades que este designe. Para el pago de las multas administrativas, el Ministerio podra emitir los resolutivos que fueran necesarios a fin de dar facilidades a las personas naturales o juridicas que se encuentren adeudando por dicho concepto. La cobranza de las multas podra ser encargada a terceros." "Articulo 243º.- Las multas impuestas deberan ser canceladas dentro de los treinta (30) dias siguientes a su imposicion, a cuyo vencimiento se procedera a la cobranza coactiva; sin perjuicio de la aplicacion de los recargos que establezca el Ministerio y de los intereses compensatorios y moratorios que fije el Banco Central de Reserva aplicados sobre el monto insoluto de la multa. Las multas que se cancelen integramente dentro del plazo senalado en el parrafo precedente, obtendran el beneficio de pago reducido hasta el cincuenta (30%) de su monto total." "Articulo 244º.- Medidas correctivas.La Direccion de Control a traves de sus funcionarios debidamente acreditados podran adoptar en cualquier momento medidas correctivas que MORDAZA necesarias frente a posibles conductas infractoras. Tales medidas podrian ser 1. Cese inmediato de las operaciones o, en general, de la conducta considerada como posible infraccion. 2. Cierre temporal de la estacion.

Estas medidas no enervan la adopcion de medidas cautelares o de las sanciones que se impongan en tales casos. " ARTICULO 2º.- Incorporese al Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones los articulos 6º-A, 6ºB, 9º-A, 16º-A, 17º-A, 120º-B, 121º-B, 135º-B, 148º-A, 151º-A, 155º-A, 155º-B, 155º-C, 155º-D, 161º-A, 175ºA, 193º-A, 216º-A, como a continuacion se indican: "Articulo 6º-A.- El Estado ejerce una funcion promotora y facilitadora respecto al desarrollo de nuevas tecnologias, propendiendo a la convergencia de servicios y tecnologias, con la finalidad de otorgar mejores beneficios a la sociedad." "Articulo 6º-B.- El Estado promueve el desarrollo de las Tecnologias de la Informacion y Comunicacion (TICs), como soporte de la Sociedad Global de la informacion. En este sentido, adoptara las medidas necesarias para el crecimiento y expansion de las TIC's, obedeciendo a un plan o estrategia nacional que para tal efecto se elabore." "Articulo 9º-A.- El Ministerio promovera y desarrollara proyectos de telecomunicaciones, incluyendo proyectos piloto, especialmente aquellos dirigidos a cumplir con los fines del acceso universal y que tengan como finalidad impulsar el acceso a las Tecnologias de la Informacion y Comunicacion (TICs). El Ministerio elaborara el Reglamento correspondiente." "Articulo 16º-A.- En caso de producirse una situacion de emergencia o crisis local, regional o nacional, tales como terremotos, inundaciones u otros hechos analogos, que requieran de atencion especial por parte de los operadores de los servicios de telecomunicaciones, estos brindaran los servicios de telecomunicaciones que MORDAZA necesarios dando prioridad a las acciones de apoyo conducentes a la solucion de la situacion de emergencia. Para tal efecto, los titulares de concesionarios y autorizaciones seguiran las instrucciones del Ministerio, de acuerdo a las disposiciones que para tal efecto emita." "Articulo 17º-A.- La titularidad de las estaciones de radiodifusion del Estado que ejerce el Instituto Nacional de Radio y Television del Peru ­ IRTP, es solo en lo que corresponde la Poder Ejecutivo. Las entidades educativas publicas solo podran prestar el servicio de radiodifusion en la modalidad de educativa." "Articulo 120º-B.- Toda transferencia, o cualquier otra forma de cesion o gravamen, de acciones o participaciones con derecho a MORDAZA que representen un porcentaje igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social de la empresa titular de concesion o autorizacion de servicios publicos o servicios de radiodifusion, respectivamente, sera comunicada al Ministerio dentro de los quince (15) dias siguientes de producida, adjuntando la documentacion legal sustentatoria. En el caso de sociedades anonimas abiertas, adicionalmente al cumplimiento de lo indicado en el parrafo precedente, debera presentar, en forma semestral, la informacion de los accionistas cuyas acciones representen mas del 5% del capital social. Asimismo, los titulares de concesiones o autorizaciones deberan comunicar al Ministerio los cambios de representacion legal y de composicion del Directorio o Consejo Directivo, adjuntado la documentacion legal respectiva con la correspondiente inscripcion registral, dentro de los quince (15) dias siguientes de producido el cambio. Los nuevos socios, accionistas, titular, representante legal, miembros del Directorio o del Consejo Directivo deberan presentar la documentacion personal establecida en los articulos 136º y 161º, segun corresponda. Sin perjuicio de lo MORDAZA indicado, los titulares de concesiones y/o autorizaciones deberan comunicar en forma semestral las modificaciones a que se refiere el presente articulo. De no contarse con la informacion actualizada, el Ministerio no tramitara ninguna solicitud que MORDAZA sido presentada."

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