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PÆg. 6 PROYECTO Lima, jueves 14 de agosto de 2003 2. Hoja de datos personales conforme el formulario que le será proporcionado por la Dirección de Gestión. 3. Declaración jurada del solicitante de no estar in- curso en la prohibición del artículo 23º de la Ley, de tra-tarse de persona natural. En caso de persona jurídica, dicha declaración deberá ser presentada por las perso- nas que se indican en el artículo 23º de la Ley y, en el caso de las asociaciones, por las mencionadas en elartículo 158º. 4. Perfil del proyecto técnico del servicio a implemen- tar, conforme formato proporcionado por la Dirección deGestión. Dicho perfil debe ser autorizado por un inge- niero colegiado hábil de la especialidad. 5. Plano a escala 1/100,000 de las localidades en las que se va a establecer el servicio, graficando el área decobertura. Adicionalmente, la Dirección de Gestión po-drá solicitar un plano a escala 1/10,000 de la localidad.No es requisito en caso de solicitudes de autorización para prestar el Servicio de Radiodifusión en la banda de Onda Corta. 6. Otros documentos o información que se establez- can en el Reglamento Específico de este servicio y de-más disposiciones complementarias.” “Artículo 162º.- Otorgada la autorización para pres- tar servicios de radiodifusión, se inicia un período de ins-talación y prueba dentro del cual el titular instalará losequipos requeridos para la prestación del servicio autori-zado y realizarán las pruebas de funcionamiento respec-tivas. El período de instalación y prueba tiene una dura- ción improrrogable de doce (12) meses contados a par-tir de la entrada en vigencia de la Resolución de autori-zación. La inspección técnica se efectuará de oficio dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del pe- ríodo de instalación y prueba, debiéndose verificar el estado de las instalaciones y de operatividad; ello sinperjuicio que el titular pueda solicitar su realización. Dicha inspección será efectuada por técnicos de la Dirección de Control o de una entidad inspectora autori- zada.” “Artículo 163º.- Realizada la inspección, y a mé- rito del informe técnico de la Dirección de Control ode la entidad inspectora autorizada responsable dela misma, se expedirá la correspondiente licencia, si conforme a lo establecido en el Reglamento Especí- fico, las instalaciones hubieran concluido y las prue- bas de funcionamiento hubieran resultado satisfac-torias.” “Artículo 164º.- El Ministerio dejará sin efecto la au- torización , además de lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento, en los siguientes casos: 1. Si la inspección técnica no se hubiera podido rea- lizar por causas imputables al titular de la autorización. 2. Si los resultados de la inspección técnica no fue- ran satisfactorios 3. Si vencido el período de instalación y prueba, no se hubiere cumplido con instalar la estación radiodifu-sora.” “Artículo 166º.- La Dirección de Gestión pondrá a co- nocimiento de las municipalidades provinciales correspon- dientes, una relación de las concesiones y autorizacio- nes referidas a la prestación de servicios de telecomuni- caciones así como aquellas que se han dejado sin efectoo cancelado, para efectos de la aplicación de las normassobre Licencias Municipales de Funcionamiento.” “Artículo 178º.- El titular de una concesión presen- tará solicitud de renovación con una anticipación de dos(2) años en relación al plazo de vencimiento; y para elcaso de autorizaciones el titular solicitará la renovaciónhasta el último día del plazo otorgado. El contrato de concesión podrá contemplar plazos especiales para solicitar la renovación.” “Artículo 182º.- Es requisito indispensable para la renovación de concesiones y autorizaciones habercumplido con todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demás conceptos que se adeu-de al Ministerio, vinculados a telecomunicaciones, o en su caso cuente con fraccionamiento de pago vi-gente. Tratándose del servicio de radiodifusión, dicho re- quisito es de obligatorio cumplimiento para que opere la renovación automática, debiéndose verificar, además, las condiciones de operatividad de la estación autori-zada”. “Artículo 184º.- El Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, que para efectos del presente Reglamento también podrá denominarse Plan Nacional de Atribuciónde Frecuencias (PNAF), será aprobado por resoluciónministerial. El PNAF es el documento técnico normativo que con- tiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasi- ficación de usos del espectro radioeléctrico, así como las normas técnicas generales para la utilización del es-pectro radioeléctrico. El Ministerio atribuirá las bandas de frecuencias para la operación de los servicios de telecomunicaciones delas Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, pre- via coordinación con el Comando Conjunto de las Fuer- zas Armadas, las mismas estarán contenidas en elPNAF. El PNAF indicará la clase y categoría de servicios de telecomunicaciones para cada una de las bandas de fre-cuencias, de conformidad con el Reglamento de Radio- comunicación, anexo al Convenio de la Unión Interna- cional de Telecomunicaciones, debiendo contemplar lasnecesidades de los Sistemas de Defensa y SeguridadNacional. Igualmente, el Plan considerará, para cada lo-calidad del país, la reserva de al menos un canal detelevisión en la banda de muy alta frecuencia (VHF) y otro en la banda de ultra alta frecuencia (UHF), para ser asignadas a empresas de dichas localidades de carác-ter departamental. El PNAF, así como sus posteriores modificaciones, será publicado en el Diario Oficial El Peruano. Toda asignación de frecuencias debe estar acorde al respectivo Plan de Canalización. Los Planes de Canali- zación serán aprobados por resolución del órgano com-petente.” “Artículo 186º-C .- En forma excepcional, el Ministe- rio podrá asignar el espectro radioeléctrico en forma tem- poral para la prestación de servicios privados de teleco- municaciones y de servicios públicos de telecomunica-ciones. En este último caso, solamente para realizar prue-bas para aplicaciones de nuevas tecnologías o estudiostécnicos para servicios públicos. En ambos casos, la asig-nación se hará por Resolución Directoral y podrá tener un plazo máximo de vigencia de seis (6) meses improrro- gables. Esta asignación no exime de la obligación de pa- gar el canon por la asignación temporal y se sujetaráa las condiciones que se determinen en la resoluciónde asignación, así como a las normas que emita el Ministerio.” “Artículo 186º -D .- El Ministerio podrá establecer me- diante Resolución Ministerial bandas de espectro radio-eléctrico que no requieren de autorización, permiso olicencia para su uso.” “Artículo 196º.- El Ministerio podrá modificar de ofi- cio una frecuencia asignada, procurando no afectar de-rechos, en los siguientes casos: 1. Prestación de los servicios públicos de telecomu- nicaciones, cuando lo exija el interés público. 2. Solución de problemas de interferencia perjudicial.3. Utilización de nuevas tecnologías.4. Cumplimiento de acuerdos internacionales, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y Planes de Ca-nalización. El Ministerio establecerá los términos y condiciones en los que se establecerá los procesos de migración debandas.”