Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2003 (14/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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PROYECTO

MORDAZA, jueves 14 de agosto de 2003

2. Hoja de datos personales conforme el formulario que le sera proporcionado por la Direccion de Gestion. 3. Declaracion jurada del solicitante de no estar incurso en la prohibicion del articulo 23º de la Ley, de tratarse de persona natural. En caso de persona juridica, dicha declaracion debera ser presentada por las personas que se indican en el articulo 23º de la Ley y, en el caso de las asociaciones, por las mencionadas en el articulo 158º. 4. Perfil del proyecto tecnico del servicio a implementar, conforme formato proporcionado por la Direccion de Gestion. Dicho perfil debe ser autorizado por un ingeniero colegiado habil de la especialidad. 5. Plano a escala 1/100,000 de las localidades en las que se va a establecer el servicio, graficando el area de cobertura. Adicionalmente, la Direccion de Gestion podra solicitar un plano a escala 1/10,000 de la localidad. No es requisito en caso de solicitudes de autorizacion para prestar el Servicio de Radiodifusion en la banda de Onda Corta. 6. Otros documentos o informacion que se establezcan en el Reglamento Especifico de este servicio y demas disposiciones complementarias." "Articulo 162º.- Otorgada la autorizacion para prestar servicios de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio autorizado y realizaran las pruebas de funcionamiento respectivas. El periodo de instalacion y prueba tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolucion de autorizacion. La inspeccion tecnica se efectuara de oficio dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del periodo de instalacion y prueba, debiendose verificar el estado de las instalaciones y de operatividad; ello sin perjuicio que el titular pueda solicitar su realizacion. Dicha inspeccion sera efectuada por tecnicos de la Direccion de Control o de una entidad inspectora autorizada." "Articulo 163º.- Realizada la inspeccion, y a merito del informe tecnico de la Direccion de Control o de la entidad inspectora autorizada responsable de la misma, se expedira la correspondiente licencia, si conforme a lo establecido en el Reglamento Especifico, las instalaciones hubieran concluido y las pruebas de funcionamiento hubieran resultado satisfactorias." "Articulo 164º.- El Ministerio dejara sin efecto la autorizacion, ademas de lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento, en los siguientes casos: 1. Si la inspeccion tecnica no se hubiera podido realizar por causas imputables al titular de la autorizacion. 2. Si los resultados de la inspeccion tecnica no fueran satisfactorios 3. Si vencido el periodo de instalacion y prueba, no se hubiere cumplido con instalar la estacion radiodifusora." "Articulo 166º.- La Direccion de Gestion pondra a conocimiento de las municipalidades provinciales correspondientes, una relacion de las concesiones y autorizaciones referidas a la prestacion de servicios de telecomunicaciones asi como aquellas que se han dejado sin efecto o cancelado, para efectos de la aplicacion de las normas sobre Licencias Municipales de Funcionamiento." "Articulo 178º.- El titular de una concesion presentara solicitud de renovacion con una anticipacion de dos (2) anos en relacion al plazo de vencimiento; y para el caso de autorizaciones el titular solicitara la renovacion hasta el ultimo dia del plazo otorgado. El contrato de concesion podra contemplar plazos especiales para solicitar la renovacion." "Articulo 182º.- Es requisito indispensable para la renovacion de concesiones y autorizaciones haber

cumplido con todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demas conceptos que se adeude al Ministerio, vinculados a telecomunicaciones, o en su caso cuente con fraccionamiento de pago vigente. Tratandose del servicio de radiodifusion, dicho requisito es de obligatorio cumplimiento para que opere la renovacion automatica, debiendose verificar, ademas, las condiciones de operatividad de la estacion autorizada". "Articulo 184º.- El Plan Nacional de Asignacion de Frecuencias, que para efectos del presente Reglamento tambien podra denominarse Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias (PNAF), sera aprobado por resolucion ministerial. El PNAF es el documento tecnico normativo que contiene los MORDAZA de atribucion de frecuencias y la clasificacion de usos del espectro radioelectrico, asi como las normas tecnicas generales para la utilizacion del espectro radioelectrico. El Ministerio atribuira las bandas de frecuencias para la operacion de los servicios de telecomunicaciones de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru, previa coordinacion con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, las mismas estaran contenidas en el PNAF. El PNAF indicara la clase y categoria de servicios de telecomunicaciones para cada una de las bandas de frecuencias, de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicacion, anexo al Convenio de la Union Internacional de Telecomunicaciones, debiendo contemplar las necesidades de los Sistemas de Defensa y Seguridad Nacional. Igualmente, el Plan considerara, para cada localidad del MORDAZA, la reserva de al menos un MORDAZA de television en la banda de muy alta frecuencia (VHF) y otro en la banda de ultra alta frecuencia (UHF), para ser asignadas a empresas de dichas localidades de caracter departamental. El PNAF, asi como sus posteriores modificaciones, sera publicado en el Diario Oficial El Peruano. Toda asignacion de frecuencias debe estar acorde al respectivo Plan de Canalizacion. Los Planes de Canalizacion seran aprobados por resolucion del organo competente." "Articulo 186º-C.- En forma excepcional, el Ministerio podra asignar el espectro radioelectrico en forma temporal para la prestacion de servicios privados de telecomunicaciones y de servicios publicos de telecomunicaciones. En este ultimo caso, solamente para realizar pruebas para aplicaciones de nuevas tecnologias o estudios tecnicos para servicios publicos. En ambos casos, la asignacion se MORDAZA por Resolucion Directoral y podra tener un plazo MORDAZA de vigencia de seis (6) meses improrrogables. Esta asignacion no exime de la obligacion de pagar el canon por la asignacion temporal y se sujetara a las condiciones que se determinen en la resolucion de asignacion, asi como a las normas que emita el Ministerio." "Articulo 186º -D.- El Ministerio podra establecer mediante Resolucion Ministerial bandas de espectro radioelectrico que no requieren de autorizacion, permiso o licencia para su uso." "Articulo 196º.- El Ministerio podra modificar de oficio una frecuencia asignada, procurando no afectar derechos, en los siguientes casos: 1. Prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, cuando lo exija el interes publico. 2. Solucion de problemas de interferencia perjudicial. 3. Utilizacion de nuevas tecnologias. 4. Cumplimiento de acuerdos internacionales, Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias y Planes de Canalizacion. El Ministerio establecera los terminos y condiciones en los que se establecera los procesos de migracion de bandas."

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