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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G38/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 14 de agosto de 2003 6.1. Fijar las políticas y normas técnicas urbanísticas de desarrollo urbano dirigidas a la promoción y orientacióndel acondicionamiento urbano y el uso racional del suelo. 6.2. Formular propuestas de reacondicionamiento vial del distrito y proponer la normatividad pertinente, sobre labase de la evaluación situacional del distrito. 6.3. Establecer medidas correctoras a fin de resolver los problemas urbanos. 6.4. Establecer las normas para la preservación del Pa- trimonio Histórico, Cultural y Paisajístico del distrito. 6.5. Orientar la programación de las inversiones reque- rida para el desarrollo integral de las distintas áreas de es-tructuración, dirigiéndolas a satisfacer las necesidades ydemandas de la población del distrito. 6.6. Desarrollar una política o sistema de planificación urbana 6.7. Estimar y evaluar posibles escenarios para el cre- cimiento poblacional del distrito. TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DEL PLAN URBANO DISTRITAL CAPÍTULO I APROBACIÓN DEL PLAN URBANO Artículo 7º.- DISPOSICIÓN GENERAL El presente dispositivo legal norma el procedimiento de aprobación del Plan Urbano del distrito de Santiago de Surco Artículo 8º.- FORMALIDAD DE APROBACIÓN El Plan Urbano del distrito será aprobado por el Conce- jo Municipal Distrital y puesto en vigencia mediante Orde-nanza. Artículo 9º.- FORMULACIÓN, EXHIBICIÓN Y CON- SULTA DEL PLAN URBANO Previamente a la aprobación por el Concejo Distrital el Plan Urbano se sujetará al siguiente procedimiento: 9.1. La Dirección de Desarrollo Urbano, como órgano técnico de línea, competente en materia de desarrollo ur-bano, mediante informe, dará conformidad a los textos yplanos que conforman el Estudio del Plan Urbano. 9.2. El Informe Técnico será elevado a través de la Di- rección Municipal al Concejo Municipal Distrital, el que me-diante Acuerdo de Concejo, ordenará la exhibición y con-sulta por espacio de 30 días calendario del Plan Urbanopropuesto, en los locales y agencias municipales, así comoen la Página Web de la Municipalidad, y establecerá el cro-nograma de exposiciones (no podrá ser menor a 2 charlasexplicativas) que desarrollará la Dirección de DesarrolloUrbano. 9.3. El órgano responsable de la exhibición y consulta será la Dirección Municipal. 9.4. El Acuerdo de Concejo deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, a través de la Secretaría Gene-ral. 9.5. La exhibición del Plan Urbano deberá priorizar la difusión de: i. Objetivos. ii. Contenido.iii. Alcances y proposiciones específicas. 9.6. La exposición a desarrollar por la Dirección de De- sarrollo Urbano deberá versar sobre los puntos estableci-dos en el numeral anterior, así como la explicación de losplanos de áreas de estructuración, zonificación, alturas ysistema de vías, como mínimo. 9.7. Los miembros de la comunidad, sean personas na- turales o jurídicas, interesadas en los diversos aspectosdel Plan Urbano, podrán expresar sus observaciones, opo-sición o recomendaciones, por escrito y debidamente fun-damentadas durante el período de exhibición y consulta, yhasta 5 días hábiles posteriores al vencimiento de dichoperíodo. 9.8. Las observaciones, oposición o recomendaciones deberán ingresar por la Unidad de Trámite Documentario. 9.9. Las observaciones, oposición o recomendaciones serán sometidas a estudio por el equipo técnico responsa-ble del Plan Urbano, el que recomendará la adopción, cuan-do corresponda, de las correcciones, ampliaciones y acla-raciones necesarias, en un plazo no mayor a 15 días hábi-les. 9.10. El Plan Urbano será visado por la Dirección de Desarrollo Urbano y remitido a través de la Dirección Muni-cipal al Concejo Municipal para su aprobación, previo dic- tamen de la Comisión de Desarrollo Urbano y de la Comi-sión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente. Artículo 10º.- REGISTRO DEL PLAN El Plan Urbano, una vez aprobado por el Concejo Muni- cipal Distrital, deberá ser remitido a la Municipalidad Me-tropolitana de Lima para su registro y actualización dentrodel Plan Urbano Provincial. Igualmente se remitirá copiadel Plan Urbano al órgano encargado del Archivo Nacionalde Planes Urbanos del Ministerio de Vivienda Construc-ción y Saneamiento. Artículo 11º.- VIGENCIA DEL PLAN URBANO El plazo de vigencia del Plan Urbano será el que él mis- mo señale. CAPÍTULO II MODIFICACIÓN DEL PLAN URBANO Artículo 12º.- DE LA MODIFICACIÓN Podrá modificarse el Plan Urbano a propuesta de los administrados o de oficio. La modificación a propuesta delos administrados se efectuará una sola vez al año. Artículo 13º.- CAMBIOS DE ZONIFICACIÓN Las solicitudes de modificación relativas a la zonifica- ción asignada, efectuada por los administrados, deberánreferirse a manzanas completas o frentes de manzana,como mínimo. No se aceptarán solicitudes referidas a lotesindividuales aislados; salvo el caso de lotes colindantes conzonificación distinta que soliciten su anexión a la zonifica-ción predominante. Artículo 14º.- PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DEL PLAN URBANO El procedimiento para realizar la modificación del Plan Urbano será el siguiente: 14.1. Las solicitudes serán recibidas por la Unidad de Trámite Documentario, a partir del primer día útil del mesde enero hasta el último día útil del mes de setiembre decada año. 14.2. Durante el mes de octubre la Dirección de Desa- rrollo Urbano, con el apoyo de la Dirección de Seguridad,procederá a efectuar la consulta vecinal que corresponda,a fin de determinar la aceptación o no por parte de la co-munidad de la modificación solicitada. 14.3. La Dirección de Desarrollo Urbano, como órgano técnico de la Municipalidad evaluará e informará sobre laprocedencia técnica de la modificación solicitada. Artículo 15º.- FORMALIDAD DE LA MODIFICACIÓN El Concejo Municipal Distrital mediante Ordenanza apro- bará la modificación al Plan Urbano. Artículo 16º.- VIGENCIA DE LA MODIFICACIÓN AL PLAN URBANO Las modificaciones al Plan Urbano aprobadas entrarán en vigencia a partir del 1 de enero del año siguiente al desu aprobación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- VIGENCIA DE ESTA ORDENANZA La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. Segunda.- CUMPLIMIENTO El Plan Urbano distrital de Santiago de Surco, apro- bado mediante el procedimiento establecido en la pre-sente ordenanza es de cumplimiento obligatorio por lasautoridades y funcionarios municipales, los vecinos, losorganismo y dependencias públicas y las personas na-turales o jurídicas que desarrollen intervenciones, pro-yectos y/o realicen actividades en la jurisdicción de San-tiago de Surco. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 15177