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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (14/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

PÆg. 2 PROYECTO Lima, jueves 14 de agosto de 2003 DECRETO SUPREMO Nº CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, se aprobó el Reglamento General de la Ley de Telecomuni-caciones; el que posteriormente fue modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-98-MTC, 022-98-MTC, 002-99-MTC, 003-99-MTC, 043-2000-MTC, 029-2002-MTC y 015-2003-MTC; Que, las sucesivas modificaciones al Reglamento Ge- neral de la Ley de Telecomunicaciones tuvieron como propósito la adecuación de dicho dispositivo a los cam- bios tecnológicos y a las demás disposiciones que sehan ido emitiendo en los últimos años; Que, de la experiencia obtenida en la aplicación del Reglamento General de la Ley de Telecomunica- ciones, se ha evaluado la necesidad de modificar al- gunos artículos e incluir otros, a fin de optimizar laatención de los administrados a través de procedi-mientos más eficientes y acordes con los principiosde la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Adminis-trativo General, así como precisar los términos y ac- tos administrativos del Ministerio con el propósito de mejorar las funciones de gestión, control y supervi-sión de telecomunicaciones, dentro de un marco ade-cuado y previsible; Que, en ese sentido, resulta conveniente modificar algunos artículos de la sección cuarta del Título XI del Reglamento General referido a Infracciones y Sancio-nes, a efectos de procurar una sistematización de lanormativa en dicha materia acorde con la Ley del Pro-cedimiento Administrativo General; Que, siendo un problema álgido el crecimiento de la informalidad en los servicios de radiodifusión y servi-cios privados, es imperativo la erradicación del mismo,para lo cual resulta indispensable superar los vacíos le-gales y modificar la normativa pertinente para contar conmecanismos de sanción eficientes, en el marco de la Ley de Telecomunicaciones; Que, asimismo, siendo objetivo primordial de este sector promover el desarrollo sostenible de los serviciosde telecomunicaciones y el acceso universal a los mis-mos, se busca que el Reglamento General sea un refle- jo de estas políticas, por lo que es necesario continuar reduciendo las barreras a la inversión privada, debiendoestablecerse condiciones especiales al uso de determi-nadas bandas de espectro radioeléctrico con lo que sepermitirá el desarrollo de aplicaciones de bajo costo, enespecial en zonas rurales y lugares considerados de pre- ferente interés social; Que, en la misma línea, es importante establecer los mecanismos para que los concesionarios del serviciode distribución de radiodifusión por cable, dada la natu-raleza de su actividad, contribuyan al desarrollo y trans- misión de cultura; Que, además resulta necesario proponer una nueva clasificación del servicio de radiodifusión, toda vez queactualmente somos testigos de la existencia de una se-rie de estaciones radiodifusoras con características pro- pias, las cuales cumplen en muchos casos únicamente un fin educativo, lo que se debe aclarar a fin de estable-cer el régimen a aplicar de acuerdo a la modalidad quese presta dicho servicio; Que, por otra parte es importante precisar las nor- mas sobre el otorgamiento de autorizaciones para elservicio de radiodifusión por concurso público, toda vezque es necesario contar con normas que brinden unamayor seguridad jurídica y garantía para las inversio-nes; Que, asimismo, es necesario derogar dos dispo- siciones del Decreto Supremo Nº 020-98-MTC queaprobó los Lineamientos de Política de Apertura al Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, a fin deconcordarlo y evitar duplicidad de funciones confor-me a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC que aprobó el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Transportes y Comuni- caciones; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la LeyNº 27791; DECRETA: ARTÍCULO 1º.- Modifíquense los artículos 25º, 46º, 48º, 69º, 95º, 99º, 112º, 116º, 120º, 127º-B, 129º, 134º,135º, 136º, 146º, 148º, 150º, 151º, 153º, 155º, 158º, 161º,162º, 163º, 164º, 166º, 178º, 182º, 184º, 186-Cº, 186º- D, 196º, 205º, 212º, 213º, 220º, 221º, 233º, 235º, 236º, 237º, 238º, 239º, 240º, 241º, 242º, 243º y 244º por lossiguientes textos: “Artículo 25º.- Están exceptuados de la clasificación de servicios de la Ley, del presente Reglamento y de los Reglamentos específicos que se dicten, las telecomuni- caciones instaladas dentro de un mismo inmueble queno utilizan el espectro radioeléctrico y no tienen conexióncon redes exteriores. También están exceptuados de la clasificación de ser- vicios de la Ley, del presente Reglamento y de los Re- glamentos específicos que se dicte: 1. Aquellos servicios cuyos equipos, utilizando el es- pectro radioeléctrico, no transmiten con una potencia su-perior a 10 milivatios (mW) en antena (potencia efectivairradiada). Dichos servicios en ningún caso podrán ope- rar en las bandas de frecuencias atribuidas a los servi- cios públicos de telecomunicaciones. 2. Aquellos servicios cuyos equipos, utilizando una canalización establecida en la banda 462,550-462,725MHz y 467,550-467,725 MHz, no transmiten con unapotencia superior a 500 milivatios (mW). 3. Aquellos servicios cuyos equipos, utilizando la ban- da de 902-928 MHz, 2400-2483,5 MHz y 5725-5850 MHzen áreas rurales y de preferente interés social, no trans-miten con una potencia superior a 1 vatio (W).” “Artículo 46º.- El Servicio Móvil Terrestre, es aquel servicio prestado entre estaciones base y estaciones mó- viles terrestres o entre estaciones móviles integrantesde un mismo sistema. Excepcionalmente, el servicio podrá prestarse direc- tamente entre estaciones móviles portátiles dentro deun área restringida, con una potencia máxima de 5 va- tios.” “Artículo 48º.- El Servicio Móvil Marítimo es el ser- vicio de radiocomunicación prestado entre estacionescosteras o portuarias y estaciones de barco o embarca-ciones de cualquier índole y equipos portátiles de apoyo a este servicio, con el fin de cursar comunicaciones en- tre éstos. Este servicio comprende también las facilidades de radiocomunicación de embarcaciones que operan en loslagos y ríos.” “Artículo 69º.- Se considera Teleservicios Privados que no utilizan medios alámbricos u ópticos, denomina-dos también Privados de Radiocomunicación, a los si-guientes: 1. Servicio Fijo Privado. 2. Servicio Móvil Privado. 3. Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (troncalizado). 4. Servicio de Radionavegación.5. Servicio de Canales Ómnibus (Banda Ciudadana).6. Servicio de Radioaficionados. 7. Servicio Espacial. 8.Servicio Colectivo Familiar.9. Otros servicios de radiocomunicaciones que se de- finen en el Subcapítulo VI del presente Capítulo II.