Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2003 (14/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, jueves 14 de agosto de 2003

PROYECTO

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persona juridica, su representante legal debera cumplir con este requisito. 4. Perfil del proyecto tecnico para la prestacion del servicio solicitado, autorizado por ingeniero colegiado habil de la especialidad. 5. Proyeccion de la inversion prevista para los primeros cinco (5) anos y monto de la inversion inicial a ser ejecutado durante el primer ano." 6.- Carta fianza por el 6% de la inversion inicial a fin de asegurar el inicio de operaciones, siempre que la concesion involucre en su area la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao." "Articulo 146º.- El titular de la autorizacion del servicio de radiodifusion debera cumplir con el pago por derecho de autorizacion, del canon y por la publicacion de la resolucion autoritativa, dentro de los treinta (30) dias siguientes a la fecha de su notificacion. Dentro del plazo MORDAZA mencionado, el titular de la autorizacion para prestar un servicio privado de telecomunicaciones debera cumplir con el pago del derecho de autorizacion y canon. Transcurrido dicho plazo sin que se MORDAZA cumplido la referida obligacion, se procedera a dejar sin efecto la respectiva autorizacion mediante resolucion." "Articulo 148º.- Presentada la solicitud para el otorgamiento de las autorizaciones con todos los requisitos establecidos en este Reglamento y Reglamentos Especificos, se aplicara el procedimiento y plazos establecidos en el articulo 137º, 137º-B y 137º-E, en lo que resulte pertinente. De considerarse necesario, podra requerirse la MORDAZA de documentacion o informacion adicional, otorgandose un plazo para el efecto; a cuyo vencimiento, sin que el solicitante MORDAZA cumplido con el requerimiento efectuado, la solicitud devendra en improcedente. La improcedencia de la solicitud sera declarada mediante Resolucion Directoral." "Articulo 150º.- Son obligaciones del titular de la autorizacion, principalmente las siguientes: 1. Instalar y operar el servicio de acuerdo a los terminos, condiciones y plazos previstos en la autorizacion. 2. Prestar el servicio en forma ininterrumpida, salvo situaciones excepcionales debidas a caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas. 3. Pagar oportunamente los derechos, tasas y canon, que correspondan. 4. Cumplir con las disposiciones contenidas en el articulo 161-A. 5. Proporcionar al Ministerio la informacion que este le solicite, y en general brindar las facilidades para efectuar sus labores de inspeccion y verificacion. Asimismo, constituyen obligaciones del titular de la autorizacion, aquellas que hayan sido expresamente establecidas en las Bases de un concurso publico, cuando el otorgamiento de una autorizacion MORDAZA sido efectuado bajo este mecanismo." "Articulo 151º.- Son causales para dejar sin efecto una autorizacion, las siguientes: 1. Incumplimiento del titular de la autorizacion, de sus obligaciones durante el periodo de instalacion y prueba, de acuerdo al articulo 164º. 2. Incumplimiento de pago de la tasa anual por la explotacion comercial por dos (2) anos consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se MORDAZA dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones economicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal. 3. Incumplimiento de pago del canon anual por la utilizacion del espectro radioelectrico por dos (2) anos consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se MORDAZA dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones economicas conforme a lo establecido Ley General del Sistema Concursal.

4. Suspension de las operaciones sin autorizacion del Ministerio, durante tres (3) meses continuos o, durante cinco (5) meses alternados en el lapso de un (1) ano. 5. Renuncia por parte del titular de la autorizacion. 6. Otras causales, prohibiciones o impedimentos, que hayan sido expresamente establecidos en las bases concurso publico, cuando el otorgamiento de una autorizacion MORDAZA sido efectuado bajo este mecanismo. Para dejar sin efecto se requiere la expedicion de Resolucion, la cual sera del mismo nivel que corresponde al otorgamiento de la autorizacion." "Articulo 153º.- Para obtener autorizacion para establecer teleservicios privados, se requiere presentar solicitud al Ministerio, acompanando la siguiente informacion y documentacion: 1. En el caso de personas juridicas: MORDAZA del testimonio de constitucion social, inscrito conforme a Ley o, del instrumento que corresponda tratandose de empresas extranjeras legalizadas por Notario Publico o certificadas por Fedatario y certificado de vigencia de poder de su representante legal con un antiguedad no mayor de tres (3) meses. Tratandose de personas naturales: MORDAZA del documento de identidad, igualmente legalizada o certificada. 2. Datos del solicitante, segun formulario que le sera proporcionado por la Direccion de Gestion. 3. Perfil del proyecto tecnico del servicio a instalar, de acuerdo a formato que proporcione la Direccion de Gestion. Dicho perfil estara autorizado por un ingeniero colegiado habil de la especialidad. Para el caso de los servicios de radioaficionados los requisitos seran previstos en su Reglamento Especifico." 4. MORDAZA simple de las tarjetas de propiedad de vehiculos terrestres, matriculas de embarcaciones y aeronaves, cuando se trata de servicios de radiocomunicacion moviles terrestre, maritimo y aeronautico, respectivamente. Otros requisitos que se establezcan en el Reglamento especifico y normas que expida el Ministerio." "Articulo 155º.- Las autorizaciones del servicio de radiodifusion se otorgaran a solicitud de parte o mediante concurso publico de ofertas, cuando el Ministerio lo considere necesario y para los casos que oportunamente senale." "Articulo 158º.- Para efectos del articulo 23º de la Ley, en el caso de las asociaciones, su verificacion recaera en los miembros del Consejo Directivo, del representante legal y de los asociados quienes estan obligados a presentar la documentacion personal prevista en los numerales 2 y 3 del articulo 161º. En caso que la asociacion tenga un numero de asociados superior a diez (10), solo estan obligados a presentar la documentacion el 20% del total de miembros. Entiendase como "localidad", a la extension de la superficie en donde es posible la recepcion de las senales emitidas por una determinada estacion de radiodifusion, utilizando receptores comerciales comunes con un nivel de senal acorde con lo establecido en la MORDAZA Tecnica del Servicio de Radiodifusion o, en su defecto, en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Union Internacional de Telecomunicaciones." "Articulo 161º.- Para obtener autorizacion para prestar servicios de radiodifusion, se requiere presentar una solicitud al Ministerio acompanando la siguientes informacion y documentacion: 1. En el caso de personas juridicas: MORDAZA del testimonio de constitucion, inscrito conforme a Ley legalizada por Notario Publico o certificadas por Fedatario y certificado de vigencia de poder de su representante legal con un antiguedad no mayor de tres (3) meses. Tratandose de personas naturales: MORDAZA del documento de identidad, igualmente legalizada o certificada.

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