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PÆg. 4 PROYECTO Lima, jueves 14 de agosto de 2003 “Artículo 127º-B .- No será necesario solicitar per- misos para instalar y operar equipos de telecomunica-ciones para la prestación del servicio público concedi-do, cuando se trate de: 1.- Estaciones radioeléctricas que utilizan una ban- da asignada con el carácter de uso exclusivo para un área determinada. 2.- Estaciones radioeléctricas terminales, pertene- cientes a servicios portadores, que se instalan en el ladodel cliente. Esto comprende las estaciones terminalesdel servicio portador local en las aplicaciones punto a multipunto y las estaciones remotas pertenecientes a los sistemas VSAT. Sin perjuicio de lo señalado, los concesionarios que se encuentren comprendidos en los alcances del pre-sente artículo presentarán al Ministerio antes de insta-larse la estación, lo siguiente: a. Información técnica sobre dicha estación, de acuer- do al formato aprobado por la Dirección de Gestión. b. El Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, de acuerdo a los lineamientos que establecerá el Minis-terio. c. Copia simple de las autorizaciones emitidas por los Gobiernos Locales, las autoridades de Salud, INRE-NA, el Instituto Nacional de Cultura, u otro organismopúblico, que resultaran exigibles para proceder a la ins-talación de la estación.” “Artículo 129º.- Son obligaciones del concesionario principalmente las siguientes: 1. Instalar, operar y administrar el servicio de acuer- do a los términos, condiciones y plazos previstos en elcontrato de concesión. 2. Instalar la infraestructura que se requiera para la prestación del servicio que se otorga en concesión , cum- pliendo las normas municipales o de otros organismos públicos. 4. Prestar el servicio en forma ininterrumpida, salvo caso fortuito o fuerza mayor, en la que se dará preferen- cia a comunicaciones de emergencia. 5. Otorgar las garantías que le exige el Ministerio para el cumplimiento del contrato, de la ley y del Reglamentocuando les sean solicitadas. 6. Establecer una vía expeditiva para atender los re- clamos de los usuarios en los términos y plazos que fije el OSIPTEL. 7. pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión. 8. Proporcionar al Ministerio y al OSIPTEL informa- ción que éstos le soliciten, y en general brindar las faci-lidades para brindar sus labores de inspección y verifi- cación. 9. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicacio-nes. 10. Informar a OSIPTEL de cualquier cambio o mo- dificación referente a acuerdos con el usuario, condicio- nes de interconexión o modificaciones de tarifas. 11. Hacer de conocimiento de los interesados la in- formación sobre descuentos a los comercializadores yotros concesionarios, proporcionando dicha informaciónal Ministerio y a OSIPTEL cuando se lo soliciten. 12. En el caso de los concesionarios del servicio pú- blico de distribución de radiodifusión por cable, éstos deberán proveer en forma gratuita dicho servicio a loscentros educativos estatales, hospitales o centro de sa-lud y compañías de bomberos que se ubiquen dentro desu área de concesión, siempre que tales dependenciasse ubiquen dentro del alcance de la red. En caso contra- rio, éstas deberán cubrir los costos de su extensión. Di- cha provisión del servicio será hasta el uno por ciento(1%) del número total de usuarios con que cuenta elconcesionario en cada distrito dentro del área de con-cesión, sin perjuicio de que éste brinde gratuitamente elservicio de manera voluntaria a un mayor número de instituciones 13. Los demás que se pacten en el contrato de con- cesión, que se deriven de la Ley, del Reglamento y de-más normas aplicables.”“Artículo 134º.- La concesión se extingue por las siguientes causales: 1. Vencimiento del plazo de vigencia de la concesión. 2. Acuerdo mutuo de las partes.3. Por muerte o declaración de quiebra del conce- sionario, en caso de ser persona natural; o, tratándo- se de personas jurídicas, por extinción, declaratoriade quiebra o acuerdo o declaratoria de disolución oliquidación.” “Artículo 135º.- El contrato de concesión se resuel- ve por: 1. Incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio. Si el contrato de conce-sión comprende varios servicios o varias modalida-des de un servicio, la resolución opera sólo respecto al servicio o modalidad de servicio que se encuentre bajo una de las causales de resolución del presenteartículo. 2. Incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años calendario consecutivos, salvo que cuentecon fraccionamiento vigente o se haya dejado en sus- penso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido Ley General del SistemaConcursal. 3. Incumplimiento del pago del canon por dos (2) años calendario consecutivos, salvo que cuente confraccionamiento vigente o se haya dejado en suspen- so la exigibilidad de las obligaciones económicas con- forme a lo establecido Ley General del Sistema Con-cursal. 4. Incumplimiento de otras obligaciones contraí- das por el concesionario, cuando hayan sido expre-samente convenidas como causal de resolución del contrato. 5. Suspensión de la prestación del servicio sin au- torización del Ministerio, salvo que ésta se produzcapor razones de fuerza mayor o caso fortuito debida-mente acreditados y calificados como tales por el Mi-nisterio. El procedimiento para hacer efectiva la resolución se establecerá en el contrato de concesión; en su defectoopera de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerioformalice tal situación mediante Resolución que serápublicada en el Diario Oficial El Peruano.” “Artículo 136º.- La solicitud para el otorgamiento de una concesión debe dirigirse al Ministerio, adjuntandola siguiente información y documentación: 1. En el caso de personas jurídicas: copia del testi- monio de constitución social, inscrito conforme a Ley o, del instrumento que corresponda tratándose de empre- sas extranjeras legalizadas por Notario Público o certifi-cadas por Fedatario y certificado de vigencia de poderde su representante legal con un antigüedad no mayorde tres (3) meses. Tratándose de personas naturales:copia del documento de identidad, igualmente legaliza- da o certificada. 2. Datos personales del solicitante. Tratándose de per- sonas jurídicas deben comprender al representante le-gal y a los socios o accionistas que posean acciones o participaciones con derecho a voto, que representen unporcentaje igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social de la misma. En caso alguno de los socios o accionistas sea a su vez una persona jurídica, su re-presentante legal y los socios o accionistas que poseanacciones o participaciones con derecho a voto, que re-presenten un porcentaje igual o superior al diez por ciento(10%) del capital social de la misma deberán cumplir con este requisito. 3. Declaración Jurada del solicitante. Tratándose de personas jurídicas debe comprender al representantelegal y a los socios o accionistas que posean acciones oparticipaciones con derecho a voto, que representen unporcentaje igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social de la empresa solicitante, de no hallarse impedidos de contratar con el Estado ni estar incursosen las limitaciones establecidas en la Ley y el Regla-mento; si algunos de estos socios o accionistas es una