Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2003 (14/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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PROYECTO

MORDAZA, jueves 14 de agosto de 2003

"Articulo 127º-B.- No sera necesario solicitar permisos para instalar y operar equipos de telecomunicaciones para la prestacion del servicio publico concedido, cuando se trate de: 1.- Estaciones radioelectricas que utilizan una banda asignada con el caracter de uso exclusivo para un area determinada. 2.- Estaciones radioelectricas terminales, pertenecientes a servicios portadores, que se instalan en el lado del cliente. Esto comprende las estaciones terminales del servicio portador local en las aplicaciones punto a multipunto y las estaciones remotas pertenecientes a los sistemas VSAT. Sin perjuicio de lo senalado, los concesionarios que se encuentren comprendidos en los alcances del presente articulo presentaran al Ministerio MORDAZA de instalarse la estacion, lo siguiente: a. Informacion tecnica sobre dicha estacion, de acuerdo al formato aprobado por la Direccion de Gestion. b. El Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, de acuerdo a los lineamientos que establecera el Ministerio. c. MORDAZA simple de las autorizaciones emitidas por los Gobiernos Locales, las autoridades de Salud, INRENA, el Instituto Nacional de Cultura, u otro organismo publico, que resultaran exigibles para proceder a la instalacion de la estacion." "Articulo 129º.- Son obligaciones del concesionario principalmente las siguientes: 1. Instalar, operar y administrar el servicio de acuerdo a los terminos, condiciones y plazos previstos en el contrato de concesion. 2. Instalar la infraestructura que se requiera para la prestacion del servicio que se otorga en concesion, cumpliendo las normas municipales o de otros organismos publicos. 4. Prestar el servicio en forma ininterrumpida, salvo caso fortuito o fuerza mayor, en la que se MORDAZA preferencia a comunicaciones de emergencia. 5. Otorgar las garantias que le exige el Ministerio para el cumplimiento del contrato, de la ley y del Reglamento cuando les MORDAZA solicitadas. 6. Establecer una via expeditiva para atender los reclamos de los usuarios en los terminos y plazos que fije el OSIPTEL. 7. pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demas obligaciones que genere la concesion. 8. Proporcionar al Ministerio y al OSIPTEL informacion que estos le soliciten, y en general brindar las facilidades para brindar sus labores de inspeccion y verificacion. 9. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones. 10. Informar a OSIPTEL de cualquier cambio o modificacion referente a acuerdos con el usuario, condiciones de interconexion o modificaciones de tarifas. 11. Hacer de conocimiento de los interesados la informacion sobre descuentos a los comercializadores y otros concesionarios, proporcionando dicha informacion al Ministerio y a OSIPTEL cuando se lo soliciten. 12. En el caso de los concesionarios del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, estos deberan proveer en forma gratuita dicho servicio a los centros educativos estatales, hospitales o centro de salud y companias de bomberos que se ubiquen dentro de su area de concesion, siempre que tales dependencias se ubiquen dentro del alcance de la red. En caso contrario, estas deberan cubrir los costos de su extension. Dicha provision del servicio sera hasta el uno por ciento (1%) del numero total de usuarios con que cuenta el concesionario en cada distrito dentro del area de concesion, sin perjuicio de que este brinde gratuitamente el servicio de manera voluntaria a un mayor numero de instituciones 13. Los demas que se pacten en el contrato de concesion, que se deriven de la Ley, del Reglamento y demas normas aplicables."

"Articulo 134º.- La concesion se extingue por las siguientes causales: 1. Vencimiento del plazo de vigencia de la concesion. 2. Acuerdo mutuo de las partes. 3. Por muerte o declaracion de quiebra del concesionario, en caso de ser persona natural; o, tratandose de personas juridicas, por extincion, declaratoria de quiebra o acuerdo o declaratoria de disolucion o liquidacion." "Articulo 135º.- El contrato de concesion se resuelve por: 1. Incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestacion del servicio. Si el contrato de concesion comprende varios servicios o varias modalidades de un servicio, la resolucion opera solo respecto al servicio o modalidad de servicio que se encuentre bajo una de las causales de resolucion del presente articulo. 2. Incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) anos calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se MORDAZA dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones economicas conforme a lo establecido Ley General del Sistema Concursal. 3. Incumplimiento del pago del canon por dos (2) anos calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se MORDAZA dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones economicas conforme a lo establecido Ley General del Sistema Concursal. 4. Incumplimiento de otras obligaciones contraidas por el concesionario, cuando hayan sido expresamente convenidas como causal de resolucion del contrato. 5. Suspension de la prestacion del servicio sin autorizacion del Ministerio, salvo que esta se produzca por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados y calificados como tales por el Ministerio. El procedimiento para hacer efectiva la resolucion se establecera en el contrato de concesion; en su defecto opera de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio formalice tal situacion mediante Resolucion que sera publicada en el Diario Oficial El Peruano." "Articulo 136º.- La solicitud para el otorgamiento de una concesion debe dirigirse al Ministerio, adjuntando la siguiente informacion y documentacion: 1. En el caso de personas juridicas: MORDAZA del testimonio de constitucion social, inscrito conforme a Ley o, del instrumento que corresponda tratandose de empresas extranjeras legalizadas por Notario Publico o certificadas por Fedatario y certificado de vigencia de poder de su representante legal con un antiguedad no mayor de tres (3) meses. Tratandose de personas naturales: MORDAZA del documento de identidad, igualmente legalizada o certificada. 2. Datos personales del solicitante. Tratandose de personas juridicas deben comprender al representante legal y a los socios o accionistas que posean acciones o participaciones con derecho a MORDAZA, que representen un porcentaje igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social de la misma. En caso alguno de los socios o accionistas sea a su vez una persona juridica, su representante legal y los socios o accionistas que posean acciones o participaciones con derecho a MORDAZA, que representen un porcentaje igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social de la misma deberan cumplir con este requisito. 3. Declaracion Jurada del solicitante. Tratandose de personas juridicas debe comprender al representante legal y a los socios o accionistas que posean acciones o participaciones con derecho a MORDAZA, que representen un porcentaje igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social de la empresa solicitante, de no hallarse impedidos de contratar con el Estado ni estar incursos en las limitaciones establecidas en la Ley y el Reglamento; si algunos de estos socios o accionistas es una

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