Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2003 (14/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, jueves 14 de agosto de 2003

PROYECTO

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"Vigesima Primera Disposicion Transitoria y Final.- En el plazo de treinta (30) dias a partir de la aprobacion de la presente MORDAZA, los operadores deberan actualizar la informacion conforme a lo indicado en el articulo 120-B." "Vigesima MORDAZA Disposicion Transitoria y Final.- Para la aplicacion de lo dispuesto por los articulos 27º y 28º de la Ley, los operadores presentaran al Ministerio sus propuestas para el Codigo de Etica y Conducta en el plazo de sesenta (60) dias de publicada la presente MORDAZA, las cuales seran consolidadas por la Direccion de Gestion. Transcurrido el plazo citado y contando o no con las propuestas de los operadores, el Ministerio, en coordinacion con el Ministerio de Educacion y los organismos representativos de la radiodifusion aprobaran el Codigo de Etica y Conducta respectivo en un plazo no mayor a sesenta (60) dias." ARTICULO 5º.- Deroguense el articulo 117º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y los numerales 97 y 101 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones en el Peru, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC. ARTICULO 6º.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobara el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. ARTICULO 7º.- Deroguense las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo. ARTICUL0 8º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno a los EXPOSICION DE MOTIVOS Mediante Decreto Supremo Nº 06-94-TCC se aprobo el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones que establece las disposiciones generales para la prestacion de los servicios de telecomunicaciones, la administracion del espectro radioelectrico, la normalizacion y la homologacion de equipos y aparatos de telecomunicaciones y la regulacion del MORDAZA de servicios, con la finalidad que estos se lleven a cabo cumpliendo con los objetivos y principios establecidos en la Ley de Telecomunicaciones. Dicha MORDAZA ha sido objeto de sucesivas modificaciones con el proposito de adecuarla a los cambios tecnologicos y a las diversas disposiciones que se han emitido en los ultimos anos. Asi tenemos que, desde su promulgacion a la actualidad, la expansion de telecomunicaciones ha sido acelerada y ha significado una inversion considerable en este mercado; sin embargo, ha cumplido parcialmente con el establecimiento del acceso universal; es por ello que la politica de expansion de los servicios de telecomunicaciones debe crear los incentivos necesarios para que la inversion llegue a mas lugares del pais. Los objetivos de la politica de acceso al MORDAZA se resumen en: · · La mayor disponibilidad de servicios a nivel nacional y en todos los estratos socioeconomicos. La adecuada competencia en el MORDAZA de servicios publicos que se refleje en menores tarifas para los usuarios.

Asi, actualmente ha resultado necesario el efectuar una revision y proponer las modificaciones pertinentes al texto actual del reglamento, a fin de otorgar al inversionista y sobretodo al usuario, un MORDAZA legal transparente y flexible que garantice que el servicio que se brinda sera beneficioso para ellos. En tal sentido, se ha realizado una evaluacion de los diferentes procedimientos que se llevan a cabo en las dependencias del Viceministerio de Comunicaciones, determinandose la necesidad de realizar algunas modificaciones al actual Reglamento con el fin de optimizar la atencion de los administrados a traves de procedimientos mas eficientes y acordes con los principios de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Para dicho proposito se constituyo una comision conformada por representantes de las dependencias del Viceministerio de Comunicaciones involucradas en el tema. Es asi que, del resultado de la evaluacion del actual Reglamento se propone una serie de cambios en lo que respecta al procedimiento administrativo sancionador, homologacion e inspecciones tecnicas. Tambien se ha analizado el crecimiento de la informalidad en los servicios de radiodifusion y servicios privados, para lo cual se estan presentando algunas propuestas que buscan solucionar esta problematica. Con estas modificaciones se espera que la autoridad pueda realizar de manera mas eficiente sus funciones: Otorgar las autorizaciones con rapidez, evitar los embalses de expedientes, tramitar renovaciones y cancelaciones en forma mas diligente, efectuar su funcion de fiscalizacion de manera oportuna y efectiva. En lo que respecta a la funcion sancionadora del MTC se espera coadyuvar a la erradicacion de la informalidad de los radiodifusores, y respecto a los vacios legales se ha modificado la normativa pertinente para contar con un MORDAZA sancionador mas eficiente. Entre los aspectos mas importantes de la propuesta de modificacion del reglamento se han considerado las siguientes: Bandas no licenciadas.Teniendo en cuenta que es objetivo primordial de este Sector promover el desarrollo sostenible de los servicios de comunicaciones y el acceso universal a los mismos como vehiculo de progreso e integracion, se busca que el Reglamento sea un reflejo de las politicas dirigidas a reducir las barreras a la inversion privada en telecomunicaciones entendiendo que este es un elemento indispensable para lograr los objetivos de desarrollo del pais. De la mano con ello es conveniente lograr una mayor disponibilidad de servicios y facilitar su acceso a nivel nacional en todos los estratos. Es asi que se dispone en la propuesta que determinadas bandas estaran sujetas a condiciones especiales con lo cual se permitira el desarrollo de aplicaciones de bajo costo, en especial en zonas rurales y lugares considerados de preferente interes social, donde la existencia de equipos de bajo costo en dichas bandas facilitara la implementacion de proyectos de comunicaciones rurales, beneficiando a los usuarios en todos los estratos. A nivel internacional estas condiciones especiales, se han traducido en que muchos paises han identificado algunas bandas de uso libre o no licenciadas, en virtud a que no requieren de una autorizacion de caracter particular para su uso, ni estan afectas a los pagos por derecho de autorizacion o tramite, pero si se sujetan a ciertas limitaciones que cada MORDAZA adopta para su uso. El Peru recoge esta tendencia internacional y flexibiliza la politica de autorizaciones declarando ciertas bandas como no licenciables (libres).

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