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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G39/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 16 de agosto de 2003 Que, Pleno del Concejo considera necesario prorrogar prudencialmente las fechas de vencimiento de los benefi-cios establecidos en las Ordenanzas mencionadas, a finde otorgar mayores facilidades a los contribuyentes paraque cumplan con sus obligaciones tributarias, lo que per-mitirá continuar brindando los servicios municipales a laComunidad; De conformidad con los Arts. 9º Inc. 8) y 40º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; así como Decre-to Legislativo Nº 776 - de Tributación Municipal; con el Dic-tamen favorable de la Comisión de Planificación y Presu-puesto; con el voto Unánime de los señores Regidores; ycon la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se haaprobado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- AMPLIAR la vigencia de la Orde- nanza Nº 102 de fecha 31.MAYO.2003, hasta el 29.AGOS-TO.2003. Artículo Segundo.- ESTABLECER hasta el 29.A- GOSTO.2003 la vigencia del artículo segundo de la Orde-nanza Nº 104 de fecha 16.JUNIO.2003. Artículo Tercero.- PRORROGAR el artículo primero de la Ordenanza Nº 105 de fecha 28.JUNIO.2003 en todossus términos, a excepción del vencimiento de la 1ra. y 2da.cuotas de los tributos del 2003, hasta el 29.AGOSTO.2003. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Rentas, Unidad de Informática y Estadística, Unidad de Imagen Ins-titucional y Comunicaciones, así como Agencias Municipa-les de Desarrollo el cumplimiento de la presente Ordenan-za. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 15316 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍ /G45/G78/G70/G72/G65/G73/G61/G6E/G20/G6F/G70/G69/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G35/G33/G33/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G41/G2E/G20/G4E/GBA /G31/G34/G39/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 /G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 ACUERDO DE CONCEJO Nº 026-2003/CM-MPH-M Matucana, 13 de agosto del 2003 EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍVISTO:La publicación de la Ordenanza Nº 533 de fecha 10 de julio del 2003 y el Decreto de Alcaldía Nº 149 de fecha 24de julio del 2003, publicado en el Diario Oficial El Peruanode fecha 7 de agosto del 2003; en Sesión Extraordinaria deConcejo de fecha 13 de agosto del 2003, y de conformidadcon los Artículos 9º, 17º y 41º de la Novísima Ley Orgánicade Municipalidades, Ley Nº 27972; y, CONSIDERANDO:Que, según el Art. 194º de la Constitución Política del Esta- do, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los Órga-nos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia; concordantecon el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante la emisión de la Ordenanza Nº 533 de fecha 10 de julio del2003 y el Decreto de Alcaldía Nº 149 de fecha 24 de juliodel 2003, ambos publicados en el Diario Oficial El Peruano,con fecha 7 de agosto del 2003, en forma unilateral y arbi-traria agravia el legítimo derecho y facultades de la Munici-palidad Provincial de Huarochirí, sobre autorizaciones, con- cesiones de rutas de interconexión entre la provincia deHuarochirí y provincia de Lima, otorgadas dentro del mar-co legal del Decreto Legislativo Nº 651 y Decreto SupremoNº 12-95-MTC, Reglamento Nacional de Servicio Públicode Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros y ade-cuado a la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte yTránsito Terrestre; En cumplimiento, del FALLO del Tribunal Constitucional so- bre el conflicto de competencia, recaído en el Expediente Nº001-2000-CC/TC, en Sentencia definitiva de fecha 4 de abrildel 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 demayo del 2001, la Municipalidad Provincial de Huarochirí hacumplido con emplazar Notarial y Judicialmente a la Municipa-lidad Metropolitana de Lima, para que cumpla con establecer elRégimen de Gestión Común, sin embargo ésta se muestra re-nuente al cumplimiento de dicho fallo. Por otro lado, en la refe-rida Sentencia se otorgó un plazo improrrogable de 60 díashábiles, para que las Empresas de Transportes que cuentencon permiso provisional aprobado por la Municipalidad Provin-cial de Huarochirí, en rutas de interconexión con la Municipali-dad Metropolitana de Lima, deben adecuarse a la Ley Nº 27181,habiendo cumplido con lo dispuesto dentro del referido plazolas Empresas de Transportes de esta jurisdicción; Que, desvirtuando la última parte del considerando dé- cimo segundo de la Ordenanza Nº 533, reproducimos elséptimo considerando de la Sentencia del Tribunal Consti-tucional, de fecha 4 de abril del 2001, que textualmenteexpresa: "en cuanto al pedido de la demandante (Munici-palidad de Lima) en el sentido que el Tribunal disponga lanulidad de los actos viciados de incompetencia, NO ESPOSIBLE DISPONER LA NULIDAD indiscriminada de losmismos, si se tiene en cuenta que se podría afectar legíti-mos derechos de terceros, generados por el principio de labuena fe de los mismos, como es el caso de las Empresasde Transporte Público que gestionaron y obtuvieron lasAutorizaciones provisionales, previo cumplimiento de de-terminados requisitos exigidos para el efecto", deviniendocon ello, la cuestionada Ordenanza en Ilegal e Inconstitu-cional; Estando a lo antes expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 203º inciso 6) de laConstitución Política del Estado y los Artículos 9º, 17º y41º de la Novísima Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972, con el voto unánime conforme, y con dispensadel trámite de la lectura del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- EXPRESAR nuestro rechazo con- tra la decisión arbitraria del Concejo Metropolitano de Lima,ante la emisión de su Ordenanza Nº 533 y Decreto de Al-caldía Nº 149, que pretenden desconocer la legitimidad delas disposiciones emitidas por la Municipalidad Provincialde Huarochirí, en materia de Transporte conforme a Ley;afectándose los derechos de las Empresas de Transportesy de los pobladores de la provincia de Huarochirí. Artículo Segundo.- FACULTAR a la Alcaldesa, para interponer la Acción de Inconstitucionalidad y otras accio-nes afines contra la Ordenanza Nº 533 de fecha de 10 dejulio del 2003 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el7 de agosto del 2003; y DISPONGA las acciones corres-pondientes contra el Decreto de Alcaldía Nº 149 de fecha24 de julio del 2003, publicado en el Diario Oficial El Perua-no el 7 de agosto del 2003. Artículo Tercero.- EXHORTAR al Ministerio del Interior para que se abstenga y/o suspenda toda clase de operati-vos policiales, en irrestricto cumplimiento del Fallo del Tri-bunal Constitucional y las Resoluciones Judiciales recaí-das en las acciones de amparo interpuestas por la Munici-palidad Provincial de Huarochirí y las Empresas de Trans-porte Público afectadas, contra la Municipalidad Metropoli-tana de Lima y Policía Nacional del Perú. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a la Alcaldesa, para ini- ciar las acciones judiciales y/o administrativas en defensade la continuidad de la prestación del Servicio Público deTransporte Terrestre, Urbano e Interurbano de Pasajeros;la sostenibilidad del mercado de trabajo; la seguridad jurí-dica para el crecimiento de la inversión privada, incentivan-do a la Libre Competencia entre los agentes económicosen igualdad de condiciones y oportunidad. Regístrese, publíquese y cúmplase. ROSA VÁSQ UEZ CUADRADO Alcaldesa 15325