Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2003 (16/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de agosto de 2003

Que, Pleno del Concejo considera necesario prorrogar prudencialmente las fechas de vencimiento de los beneficios establecidos en las Ordenanzas mencionadas, a fin de otorgar mayores facilidades a los contribuyentes para que cumplan con sus obligaciones tributarias, lo que permitira continuar brindando los servicios municipales a la Comunidad; De conformidad con los Arts. 9º Inc. 8) y 40º de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades; asi como Decreto Legislativo Nº 776 - de Tributacion Municipal; con el Dictamen favorable de la Comision de Planificacion y Presupuesto; con el MORDAZA Unanime de los senores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- AMPLIAR la vigencia de la Ordenanza Nº 102 de fecha 31.MAYO.2003, hasta el 29.AGOSTO.2003. Articulo Segundo.- ESTABLECER hasta el 29.AGOSTO.2003 la vigencia del articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 104 de fecha 16.JUNIO.2003. Articulo Tercero.- PRORROGAR el articulo primero de la Ordenanza Nº 105 de fecha 28.JUNIO.2003 en todos sus terminos, a excepcion del vencimiento de la 1ra. y 2da. cuotas de los tributos del 2003, hasta el 29.AGOSTO.2003. Articulo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Rentas, Unidad de Informatica y Estadistica, Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones, asi como Agencias Municipales de Desarrollo el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA IPENZA MORDAZA MORDAZA 15316

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI
Expresan opinion respecto a la emision de la Ordenanza Nº 533 y del D.A. Nº 149 por parte de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 026-2003/CM-MPH-M
Matucana, 13 de agosto del 2003 EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUAROCHIRI VISTO: La publicacion de la Ordenanza Nº 533 de fecha 10 de MORDAZA del 2003 y el Decreto de Alcaldia Nº 149 de fecha 24 de MORDAZA del 2003, publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 7 de agosto del 2003; en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 13 de agosto del 2003, y de conformidad con los Articulos 9º, 17º y 41º de la Novisima Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y, CONSIDERANDO: Que, segun el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los Organos de Gobierno Local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, mediante la emision de la Ordenanza Nº 533 de fecha 10 de MORDAZA del 2003 y el Decreto de Alcaldia Nº 149 de fecha 24 de MORDAZA del 2003, ambos publicados en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 7 de agosto del 2003, en forma unilateral y arbitraria agravia el legitimo derecho y facultades de la Munici-

palidad Provincial de Huarochiri, sobre autorizaciones, concesiones de rutas de interconexion entre la provincia de Huarochiri y provincia de MORDAZA, otorgadas dentro del MORDAZA legal del Decreto Legislativo Nº 651 y Decreto Supremo Nº 12-95-MTC, Reglamento Nacional de Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros y adecuado a la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; En cumplimiento, del FALLO del Tribunal Constitucional sobre el conflicto de competencia, recaido en el Expediente Nº 001-2000-CC/TC, en Sentencia definitiva de fecha 4 de MORDAZA del 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de MORDAZA del 2001, la Municipalidad Provincial de Huarochiri ha cumplido con emplazar Notarial y Judicialmente a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para que cumpla con establecer el Regimen de Gestion Comun, sin embargo esta se muestra renuente al cumplimiento de dicho fallo. Por otro lado, en la referida Sentencia se otorgo un plazo improrrogable de 60 dias habiles, para que las Empresas de Transportes que cuenten con permiso provisional aprobado por la Municipalidad Provincial de Huarochiri, en rutas de interconexion con la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, deben adecuarse a la Ley Nº 27181, habiendo cumplido con lo dispuesto dentro del referido plazo las Empresas de Transportes de esta jurisdiccion; Que, desvirtuando la MORDAZA parte del considerando decimo MORDAZA de la Ordenanza Nº 533, reproducimos el MORDAZA considerando de la Sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 4 de MORDAZA del 2001, que textualmente expresa: "en cuanto al pedido de la demandante (Municipalidad de Lima) en el sentido que el Tribunal disponga la nulidad de los actos viciados de incompetencia, NO ES POSIBLE DISPONER LA NULIDAD indiscriminada de los mismos, si se tiene en cuenta que se podria afectar legitimos derechos de terceros, generados por el MORDAZA de la buena fe de los mismos, como es el caso de las Empresas de Transporte Publico que gestionaron y obtuvieron las Autorizaciones provisionales, previo cumplimiento de determinados requisitos exigidos para el efecto", deviniendo con ello, la cuestionada Ordenanza en Ilegal e Inconstitucional; Estando a lo MORDAZA expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas por el Articulo 203º inciso 6) de la Constitucion Politica del Estado y los Articulos 9º, 17º y 41º de la Novisima Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA unanime conforme, y con dispensa del tramite de la lectura del Acta; ACORDO: Articulo Primero.- EXPRESAR nuestro rechazo contra la decision arbitraria del Concejo Metropolitano de MORDAZA, ante la emision de su Ordenanza Nº 533 y Decreto de Alcaldia Nº 149, que pretenden desconocer la legitimidad de las disposiciones emitidas por la Municipalidad Provincial de Huarochiri, en materia de Transporte conforme a Ley; afectandose los derechos de las Empresas de Transportes y de los pobladores de la provincia de Huarochiri. Articulo Segundo.- FACULTAR a la Alcaldesa, para interponer la Accion de Inconstitucionalidad y otras acciones afines contra la Ordenanza Nº 533 de fecha de 10 de MORDAZA del 2003 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de agosto del 2003; y DISPONGA las acciones correspondientes contra el Decreto de Alcaldia Nº 149 de fecha 24 de MORDAZA del 2003, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de agosto del 2003. Articulo Tercero.- EXHORTAR al Ministerio del Interior para que se abstenga y/o suspenda toda clase de operativos policiales, en irrestricto cumplimiento del Fallo del Tribunal Constitucional y las Resoluciones Judiciales recaidas en las acciones de MORDAZA interpuestas por la Municipalidad Provincial de Huarochiri y las Empresas de Transporte Publico afectadas, contra la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y Policia Nacional del Peru. Articulo Cuarto.- AUTORIZAR a la Alcaldesa, para iniciar las acciones judiciales y/o administrativas en defensa de la continuidad de la prestacion del Servicio Publico de Transporte Terrestre, MORDAZA e Interurbano de Pasajeros; la sostenibilidad del MORDAZA de trabajo; la seguridad juridica para el crecimiento de la inversion privada, incentivando a la Libre Competencia entre los agentes economicos en igualdad de condiciones y oportunidad. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 15325

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