Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2003 (16/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de agosto de 2003

conjunta de los jardines y/o arboles de su cuadra o parque. Articulo 54º.- Todo ciudadano peruano o extranjero que resida o este de MORDAZA en el distrito, podra comunicar por escrito a la Municipalidad alguna situacion que considere perjudicial contra jardines y/o arboles publicos o que sea generada por estos ultimos en perjuicio de la integridad fisica, seguridad y/o salud de las personas. Articulo 55º.- No es atribucion de ningun vecino y constituye en cambio infraccion sujeta a sancion de acuerdo al cuadro de infracciones y sanciones vigente de la Municipalidad: a) Disponer del personal, vehiculos, herramientas, insumos maquinarias y/o equipos de la Subdireccion de Areas Verdes programados para ser utilizados en un jardin o arbol publico para otro diferente. b) Impedir la ejecucion de los trabajos determinados por la Municipalidad en relacion a los jardines y arboles publicos. c) Disponer de jardines y/o arboles publicos como propiedad suya, sea cual fuera el grado de influencia de estos sobre su propiedad o lugar de residencia. d) Proceder sin la debida coordinacion y/o autorizacion de la Municipalidad, segun sea el caso, por cuenta propia o contratar a terceros para realizar cualquiera de los componentes del manejo de jardines y/o arboles publicos senalados en la presente ordenanza. e) Colocar cercos elaborados de cualquier material, alrededor de jardines y/o arboles publicos sin autorizacion expresa de la Municipalidad.

TITULO II REGULACION DE ACTIVIDADES QUE COMPROMETAN LA PRESERVACION DE LOS JARDINES Y ARBOLES PUBLICOS CAPITULO I REGULACION DEL USO DE JARDINES PUBLICOS PARA EVENTOS
Articulo 57º.- El uso de jardines publicos para actividades que involucren sobrecarga en el impacto humano normal, sea solo por concentracion masiva de publico y/o por instalacion de algun MORDAZA de elemento o infraestructuras completas en la misma, debera contemplar por parte del organizador, entregar como compensacion a la Municipalidad, insumos para el manejo de jardines y/o arboles publicos por el monto correspondiente al costo de reposicion de los jardines danados por el evento. Articulo 58º.- Previa a la autorizacion para uso del area de jardin publico el solicitante debera asumir el compromiso escrito de cumplir con lo indicado en el articulo precedente, y de incumplirlo tras un periodo de 15 dias despues de concluido el evento, sera sancionado de acuerdo a lo establecido en el cuadro de infracciones y sanciones vigente de la Municipalidad, sin perjuicio de abonar obligatoriamente a la municipalidad el costo correspondiente a la reparacion de los jardines danados. Articulo 59º.- Por ningun motivo se autorizara la extraccion de arbol alguno con el fin de favorecer la realizacion de un evento.

PARTE III DISPOSICIONES PARA LA PROTECCION INTEGRAL CON EL OBJETO DE PRESERVAR LOS JARDINES Y ARBOLES PUBLICOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 56º.- A fin de garantizar la integridad y mantener en estado optimo de los jardines y arboles publicos del distrito, ademas de las prohibiciones explicitas en la presente ordenanza, son infracciones sujetas a la sancion respectiva establecida en el cuadro de infracciones y sanciones vigentes de la Municipalidad: a) Acopiar, acumular, o verter desmonte, basura, materiales, fluidos y/o desechos de cualquier MORDAZA en jardines publicos, jardineras o al pie de arboles publicos. b) Quemar residuos de cualquier MORDAZA en jardines publicos, jardineras o al pie de arboles publicos. c) Instalar en jardines publicos sin la respectiva autorizacion municipal expresa cualquier elemento fisico individual o infraestructuras completas. d) Utilizar jardines publicos, jardineras o arboles publicos para realizar sus necesidades fisiologicas. e) Sustraer o danar directa o indirectamente plantas (plantas de cobertura, herbaceas y/o arbustos) u otros elementos decorativos ubicados en jardines publicos. f) Realizar acciones que alteren las propiedades edaficas del suelo en jardines publicos. g) Estacionar vehiculos en area de jardin publico. h) Utilizar jardines publicos como espacio fisico para realizar actividades en grupo organizadas por algun particular sin autorizacion municipal expresa. i) Cementar, asfaltar, colocar grass-block o similares en jardines publicos sin autorizacion municipal expresa. j) Realizar practicas recreativas y/o deportivas en jardines publicos y que estas provoquen su deterioro. k) Realizar excavaciones en areas de jardin publico sin la respectiva autorizacion municipal expresa. l) Sustraer o danar elementos de las infraestructuras habilitadas para el mantenimiento de jardines y/o arboles publicos. m) Pintar, pegar carteles, o acciones similares, asi como colocar sistemas de iluminacion en arboles publicos sin autorizacion municipal expresa. n) Las siguientes acciones en contra de los arboles publicos: n.1) Las que provoquen danos en ramas o follaje. n.2) Causarles cortes, colocarles clavos, o acciones similares. n.3) Descortezarlos, devastarlos, taladrarlos o acciones similares. n.4) Quemarlos con fuego, anillarlos, fracturarlos. n.5) Herirlos con acidos o productos quimicos corrosivos similares. o) Retirar o danar plantones colocados por la municipalidad para arborizar areas publicas.

CAPITULO II REGULACION DEL ACOPIO TEMPORAL DE MATERIAL DE CONSTRUCCION Y/O DESMONTE SOBRE JARDINES Y/O ARBOLES PUBLICOS Articulo 60º.- La utilizacion de la via publica para acopiar temporalmente material de construccion y/o desmonte con la debida autorizacion municipal, debera considerar no invadir areas de jardin publico o jardineras para arboles. Articulo 61º.- De ser inevitable cumplir lo indicado en el articulo precedente, el usuario debera comunicarlo por escrito a la Direccion de Servicio a la MORDAZA y Medio ambiente indicando: a) En el caso de jardines publicos: asumir el compromiso escrito de, una vez concluido el periodo de uso, compensar a la Municipalidad en insumos para el manejo de jardines y/o arboles publicos por el monto correspondiente al costo de reposicion de los jardines danados. b) En el caso de arboles publicos: edificar un anillo de proteccion de diametro o lado superior en 50 cm. al de diametro del tronco del arbol en la base; el mismo estara hecho de ladrillos, MORDAZA, u otros elementos que garanticen que el material de construccion no entre en contacto con el arbol. Asi mismo, durante el periodo de tiempo que sea utilizada el area para el acopio de material de construccion, el encargado de la obra asumira el compromiso escrito de mantener el arbol en buenas condiciones. Articulo 62º.- En caso de incumplimiento del compromiso asumido, se aplicara al usuario la sancion y multa correspondientes establecidas en el cuadro de infracciones y sanciones vigentes y ademas: a) En el caso de jardines publicos: abonar a la Municipalidad el costo por la reparacion del jardin afectado. b) En el caso de arboles: abonar a la Municipalidad el costo generado por los tratamientos que deban darse para su recuperacion, o por su extraccion asi como por el recojo de la maleza generada, de ser el caso, siendo el monto el correspondiente el establecido en la tarifa municipal vigente. Articulo 63º.- La afectacion de area de jardin publico y arboles publicos en simultaneo compromete cumplimiento del compromiso para ambos por separado. CAPITULO III REGULACION DE TRABAJOS REALIZADOS EN AREAS PUBLICAS, Y QUE COMPROMETA JARDINES Y/O ARBOLES PUBLICOS Y/O QUE SE EJECUTEN A DISTANCIAS MUY CERCANAS A ARBOLES PUBLICOS
Articulo 64º.- Toda obra que se realice en areas publicas, y que comprometa jardines publicos o que se encuentre a distancias muy cercanas a arboles publicos debera ademas de contar con la autorizacion de la Direccion de Desarrollo MORDAZA, comunicarla por escrito a la Direccion de Servicio a la MORDAZA y Medio Ambiente, quedando establecido un compromiso escrito de cumplimiento obligatorio, por parte del responsable de la obra, para:

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