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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G39/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 16 de agosto de 2003 conjunta de los jardines y/o árboles de su cuadra o parque. Artículo 54º.- Todo ciudadano peruano o extranjero que resida o esté de tránsito en el distrito, podrá comunicar porescrito a la Municipalidad alguna situación que considereperjudicial contra jardines y/o árboles públicos o que seagenerada por estos últimos en perjuicio de la integridad fí-sica, seguridad y/o salud de las personas. Artículo 55º.- No es atribución de ningún vecino y consti- tuye en cambio infracción sujeta a sanción de acuerdo al cua-dro de infracciones y sanciones vigente de la Municipalidad: a) Disponer del personal, vehículos, herramientas, in- sumos maquinarias y/o equipos de la Subdirección de ÁreasVerdes programados para ser utilizados en un jardín o ár-bol público para otro diferente. b) Impedir la ejecución de los trabajos determinados por la Municipalidad en relación a los jardines y árboles públicos. c) Disponer de jardines y/o árboles públicos como pro- piedad suya, sea cual fuera el grado de influencia de éstossobre su propiedad o lugar de residencia. d) Proceder sin la debida coordinación y/o autorización de la Municipalidad, según sea el caso, por cuenta propia ocontratar a terceros para realizar cualquiera de los compo-nentes del manejo de jardines y/o árboles públicos señala-dos en la presente ordenanza. e) Colocar cercos elaborados de cualquier material, al- rededor de jardines y/o árboles públicos sin autorizaciónexpresa de la Municipalidad. PARTE III DISPOSICIONES PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL CON EL OBJETO DE PRESERVAR LOS JARDINES Y ÁRBOLES PÚBLICOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 56º.- A fin de garantizar la integridad y mante- ner en estado óptimo de los jardines y árboles públicos deldistrito, además de las prohibiciones explícitas en la pre-sente ordenanza, son infracciones sujetas a la sanción res-pectiva establecida en el cuadro de infracciones y sancio-nes vigentes de la Municipalidad: a) Acopiar, acumular, o verter desmonte, basura, mate- riales, fluidos y/o desechos de cualquier tipo en jardinespúblicos, jardineras o al pie de árboles públicos. b) Quemar residuos de cualquier tipo en jardines públi- cos, jardineras o al pie de árboles públicos. c) Instalar en jardines públicos sin la respectiva autori- zación municipal expresa cualquier elemento físico indivi-dual o infraestructuras completas. d) Utilizar jardines públicos, jardineras o árboles públi- cos para realizar sus necesidades fisiológicas. e) Sustraer o dañar directa o indirectamente plantas (plantas de cobertura, herbáceas y/o arbustos) u otros ele-mentos decorativos ubicados en jardines públicos. f) Realizar acciones que alteren las propiedades edáfi- cas del suelo en jardines públicos. g) Estacionar vehículos en área de jardín público.h) Utilizar jardines públicos como espacio físico para realizar actividades en grupo organizadas por algún parti-cular sin autorización municipal expresa. i) Cementar, asfaltar, colocar grass-block o similares en jardines públicos sin autorización municipal expresa. j) Realizar prácticas recreativas y/o deportivas en jardi- nes públicos y que éstas provoquen su deterioro. k) Realizar excavaciones en áreas de jardín público sin la respectiva autorización municipal expresa.l) Sustraer o dañar elementos de las infraestructuras habi-litadas para el mantenimiento de jardines y/o árboles públi-cos.m) Pintar, pegar carteles, o acciones similares, así comocolocar sistemas de iluminación en árboles públicos sinautorización municipal expresa.n) Las siguientes acciones en contra de los árboles públi-cos: n.1) Las que provoquen daños en ramas o follaje. n.2) Causarles cortes, colocarles clavos, o acciones simi-lares.n.3) Descortezarlos, devastarlos, taladrarlos o acciones si-milares.n.4) Quemarlos con fuego, anillarlos, fracturarlos.n.5) Herirlos con ácidos o productos químicos corrosivossimilares. o) Retirar o dañar plantones colocados por la municipa- lidad para arborizar áreas públicas.TÍTULO II REGULACIÓN DE ACTIVIDADES QUE COMPROMETAN LA PRESERVACIÓN DE LOS JARDINES Y ÁRBOLES PÚBLICOS CAPÍTULO I REGULACIÓN DEL USO DE JARDINES PÚBLICOS PARA EVENTOS Artículo 57º.- El uso de jardines públicos para actividades que involucren sobrecarga en el impacto humano normal, seasólo por concentración masiva de público y/o por instalación dealgún tipo de elemento o infraestructuras completas en la mis-ma, deberá contemplar por parte del organizador, entregar comocompensación a la Municipalidad, insumos para el manejo dejardines y/o árboles públicos por el monto correspondiente alcosto de reposición de los jardines dañados por el evento. Artículo 58º.- Previa a la autorización para uso del área de jardín público el solicitante deberá asumir el compromiso escri-to de cumplir con lo indicado en el artículo precedente, y deincumplirlo tras un período de 15 días después de concluido elevento, será sancionado de acuerdo a lo establecido en el cua-dro de infracciones y sanciones vigente de la Municipalidad,sin perjuicio de abonar obligatoriamente a la municipalidad elcosto correspondiente a la reparación de los jardines dañados. Artículo 59º.- Por ningún motivo se autorizará la ex- tracción de árbol alguno con el fin de favorecer la realiza-ción de un evento. CAPÍTULO II REGULACIÓN DEL ACOPIO TEMPORAL DE MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN Y/O DESMONTE SOBRE JARDINES Y/O ÁRBOLES PÚBLICOS Artículo 60º.- La utilización de la vía pública para aco- piar temporalmente material de construcción y/o desmontecon la debida autorización municipal, deberá considerar noinvadir áreas de jardín público o jardineras para árboles. Artículo 61º.- De ser inevitable cumplir lo indicado en el artículo precedente, el usuario deberá comunicarlo porescrito a la Dirección de Servicio a la Ciudad y Medio am-biente indicando: a) En el caso de jardines públicos: asumir el compromi- so escrito de, una vez concluido el período de uso, com-pensar a la Municipalidad en insumos para el manejo dejardines y/o árboles públicos por el monto correspondienteal costo de reposición de los jardines dañados. b) En el caso de árboles públicos: edificar un anillo de protección de diámetro o lado superior en 50 cm. al de diá-metro del tronco del árbol en la base; el mismo estará he-cho de ladrillos, madera, u otros elementos que garanticenque el material de construcción no entre en contacto con elárbol. Así mismo, durante el período de tiempo que seautilizada el área para el acopio de material de construc-ción, el encargado de la obra asumirá el compromiso escri-to de mantener el árbol en buenas condiciones. Artículo 62º.- En caso de incumplimiento del compro- miso asumido, se aplicará al usuario la sanción y multacorrespondientes establecidas en el cuadro de infraccio-nes y sanciones vigentes y además: a) En el caso de jardines públicos: abonar a la Munici- palidad el costo por la reparación del jardín afectado. b) En el caso de árboles: abonar a la Municipalidad el costo generado por los tratamientos que deban darse parasu recuperación, o por su extracción así como por el recojode la maleza generada, de ser el caso, siendo el monto elcorrespondiente el establecido en la tarifa municipal vigente. Artículo 63º.- La afectación de área de jardín público y árboles públicos en simultáneo compromete cumplimientodel compromiso para ambos por separado. CAPÍTULO III REGULACIÓN DE TRABAJOS REALIZADOS EN ÁREAS PÚBLICAS, Y QUE COMPROMETA JARDINES Y/O ÁRBOLES PÚBLICOS Y/O QUE SE EJECUTEN A DISTANCIAS MUY CERCANAS A ÁRBOLES PÚBLICOS Artículo 64º.- Toda obra que se realice en áreas pú- blicas, y que comprometa jardines públicos o que seencuentre a distancias muy cercanas a árboles públi-cos deberá además de contar con la autorización de laDirección de Desarrollo Urbano, comunicarla por escri-to a la Dirección de Servicio a la Ciudad y Medio Am-biente, quedando establecido un compromiso escrito decumplimiento obligatorio, por parte del responsable dela obra, para: