Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2003 (16/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 16 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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Los Titulares de la Licencia, deberan presentar una declaracion jurada anual de permanencia en el giro autorizado, hasta el ultimo dia habil del mes de enero de cada ano. El formato de la declaracion jurada sera aprobado por la Municipalidad, debiendo ser solicitado en la Oficina de Rentas, dependencia que lo otorgara en forma gratuita. Vencido el plazo, el Titular de la Licencia sera sancionado de acuerdo al Texto Unico Ordenado de Infracciones y Sanciones, aprobado por Ordenanza Nº 002-99-MDC. Transcurrido sesenta(60) dias de vencido el plazo de entrega de la declaracion jurada, los Certificados de los omisos perderan su vigencia. Articulo 5º.- Los mercados de Abastos pueden contar con un solo Certificado por Giro, en forma corporativa, siempre y cuando tengan una razon social que los represente. Articulo 6º.- Todas las actividades sujetas a la presente Ordenanza se desarrollaran hasta las veintitres (23) horas. Para operar fuera del horario establecido deberan obtener una Licencia Especial, en la forma prevista por la MORDAZA que la apruebe. De La Obligacion Articulo 7º.- Los Titulares o conductores, incluidas Instituciones Publicas, Religiosas y Organismos Internacionales, que realicen actividades de comercio, industria o servicios en un establecimiento requieren contar previamente con la Licencia Municipal de Apertura de Establecimiento. Esta se otorgara al conductor del negocio o establecimiento y es de caracter personal e intransferible. Del Organo Competente Articulo 8º.- La Oficina de Rentas en coordinacion con la Unidad de la Policia Municipal en lo que corresponda, es el organo competente para emitir y supervisar la Licencia de Apertura de Establecimiento, y otorgada por el Alcalde. De La Continuidad de Uso de la Licencia de Funcionamiento Articulo 9º.- Para efectos de la continuidad de uso de la Licencia Municipal de Funcionamiento, el Titular debera presentar los siguientes documentos: a) Declaracion jurada simple. b) MORDAZA simple del Certificado de la Licencia de Municipal de Funcionamiento, fedateada. c) MORDAZA de documento de identidad del representante legal, fedateada. Articulo 10º.- Considerese aplicables a esta Ordenanza todas las Licencias Municipal de Funcionamiento expedidas desde el ano 1996 hacia adelante. Las Licencias expedidas con anterioridad podran acogerse a esta Ordenanza previa solicitud individual. CAPITULO III DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO Del Otorgamiento Articulo 11º.- La Licencia de Apertura de Establecimiento se otorgara por cada establecimiento donde se desarrolle la actividad economica en los casos siguientes: a) Por apertura. b) Por cambio y ampliacion de giro. c) Por cambio de razon social. d) Por ampliacion de area. e) Por cambio de uso de zonificacion De Los Requisitos Articulo 12º.- Para solicitar la Licencia de Apertura de Establecimiento se requiere presentar la siguiente documentacion: a) MORDAZA simple del Certificado de Compatibilidad de uso-zonificacion aprobado. b) MORDAZA del titulo de propiedad del inmueble o contrato de arrendamiento, autenticado o fedeteado. c) MORDAZA autenticada o fedeteada de la constitucion de la empresa en caso de personas juridicas. d) MORDAZA simple de Registro Unico de Contribuyente. e) Pago de los derechos respectivos, de acuerdo al giro solicitado. f) Certificado de Seguridad de Defensa Civil y/o Compania de Bomberos en materia de seguridad contra incendios. Articulo 13º.- La MORDAZA de la solicitud de Licencia de Apertura de Establecimiento con la documentacion completa y el pago de los derechos respectivos, faculta la iniciacion de la actividad economica.

Articulo 14º.- Tratandose de actividades sujetas al regimen del RUS, el monto MORDAZA de la Tasa sera el diez por ciento (10%) de la UIT vigente. En los demas casos el monto MORDAZA sera igual a una UIT vigente. De Las Actividades Reguladas Por Otros Sectores Articulo 15º.- Tratandose de actividades que requieren de aprobacion previa del sector competente, quienes soliciten la Licencia de Apertura de Establecimiento deberan presentar, ademas de los requisitos senalados en el Articulo 11º, la autorizacion respectiva del Sector. Para el desarrollo de actividades extractivas e industriales, deberan adjuntar la Declaracion de Impacto Ambiental otorgado por el sector competente, que sera exhibida en lugar visible del Establecimiento. De La Modificacion Del Area Articulo 16º.- Toda modificacion del area debera ser regularizada previamente en el Registro Catastral de la Direccion de Desarrollo MORDAZA o de la Oficina de Rentas de acuerdo los procedimientos existentes. Del Cambio de Razon Social Articulo 17º.- En el caso de cambio de razon social por fusion, absorcion o cualquier otra causal, los conductores deberan solicitar una nueva Licencia de Apertura de Establecimiento. Del Cese De Actividades Articulo 18º.- Los conductores de establecimientos que cesen actividades en forma definitiva deberan comunicar por escrito a la Municipalidad, en el plazo de hasta diez (10) de producido el hecho; presentando el original de la Licencia de Apertura de Establecimiento. De La Obligacion Del Propietario Articulo 19º.- Cuando los conductores hayan hecho abandono injustificado del establecimiento, los propietarios deberan comunicarlo por escrito a la Oficina de Rentas en un plazo MORDAZA de diez (10) dias de producido el hecho. De La Revocatoria De La Licencia de Apertura de Establecimiento Articulo 20º.- La Licencia o Autorizacion Municipal se revocara en los siguientes casos: a) Cuando se MORDAZA presentado documentacion falsa. b) Cuando el Area de Fiscalizacion de la Oficina de Rentas u otra dependencia, compruebe denuncia grave interpuestas por los vecinos, por irregularidades propias del local y/o de su funcionamiento. c) Cuando se constate que el Establecimiento es conducido por persona distinta al titular, disponiendo la clausura del Establecimiento. d) Cuando se altere el giro del negocio. e) Cuando el local MORDAZA sido intervenido por la autoridad competente, y se MORDAZA comprobado la venta de articulos de contrabando. f) Cuando se realicen actos contra el orden publico, la moral y las buenas costumbres. De Las Impugnaciones Articulo 21º.- Los propietarios o conductores de establecimientos podran ejercer su derecho a impugnar las resoluciones de revocatoria conforme a la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y la Ley de Procedimientos Administrativos Generales, Ley Nº 27444, en lo que fuera aplicable. Articulo 22º.- En caso de presentarse informacion y/o documentacion falsa o fraguada, todo el expediente sera cancelado de oficio, denunciado penalmente ante el Ministerio Publico por la presuncion de la comision del delito contra la Fe Publica al propietario, conductor y/o profesional colegiado que avala el expediente, comunicando el hecho al Colegio de Profesional respectivo. CAPITULO IV DE LA LICENCIA PROVISIONAL De Los Requisitos Articulo 23º.- Para obtener automaticamente la Licencia Provisional, se requiere cumplir con lo siguiente: a) Certificado de Compatibilidad de uso-zonificacion, conforme. b) Solicitud Declaracion Jurada.

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