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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (16/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G39/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 16 de agosto de 2003 Artículo 14º. - Tratándose de actividades sujetas al ré- gimen del RUS, el monto máximo de la Tasa será el diezpor ciento (10%) de la UIT vigente. En los demás casos el monto máximo será igual a una UIT vigente. De Las Actividades Reguladas Por Otros Sectores Artículo 15º. - Tratándose de actividades que requieren de aprobación previa del sector competente, quienes soliciten laLicencia de Apertura de Establecimiento deberán presentar,además de los requisitos señalados en el Artículo 11º, la auto-rización respectiva del Sector. Para el desarrollo de actividadesextractivas e industriales, deberán adjuntar la Declaración deImpacto Ambiental otorgado por el sector competente, que seráexhibida en lugar visible del Establecimiento. De La Modificación Del Área Artículo 16º. - Toda modificación del área deberá ser regularizada previamente en el Registro Catastral de laDirección de Desarrollo Urbano o de la Oficina de Rentasde acuerdo los procedimientos existentes. Del Cambio de Razón SocialArtículo 17º.- En el caso de cambio de razón social por fusión, absorción o cualquier otra causal, los conductores de-berán solicitar una nueva Licencia de Apertura de Estableci-miento. Del Cese De Actividades Artículo 18º.- Los conductores de establecimientos que cesen actividades en forma definitiva deberán comunicarpor escrito a la Municipalidad, en el plazo de hasta diez(10) de producido el hecho; presentando el original de laLicencia de Apertura de Establecimiento. De La Obligación Del Propietario Artículo 19º.- Cuando los conductores hayan hecho abandono injustificado del establecimiento, los propietariosdeberán comunicarlo por escrito a la Oficina de Rentas enun plazo máximo de diez (10) días de producido el hecho. De La Revocatoria De La Licencia de Apertura de Establecimiento Artículo 20º.- La Licencia o Autorización Municipal se revocará en los siguientes casos: a) Cuando se haya presentado documentación falsa. b) Cuando el Área de Fiscalización de la Oficina de Ren- tas u otra dependencia, compruebe denuncia grave inter-puestas por los vecinos, por irregularidades propias del lo-cal y/o de su funcionamiento. c) Cuando se constate que el Establecimiento es con- ducido por persona distinta al titular, disponiendo la clau-sura del Establecimiento. d) Cuando se altere el giro del negocio.e) Cuando el local haya sido intervenido por la au- toridad competente, y se haya comprobado la ventade artículos de contrabando. f) Cuando se realicen actos contra el orden público, la moral y las buenas costumbres. De Las Impugnaciones Artículo 21º. - Los propietarios o conductores de estableci- mientos podrán ejercer su derecho a impugnar las resolucio-nes de revocatoria conforme a la Ley Orgánica de Municipali-dades, Ley Nº 27972 y la Ley de Procedimientos Administrati-vos Generales, Ley Nº 27444, en lo que fuera aplicable. Artículo 22º. - En caso de presentarse información y/o documentación falsa o fraguada, todo el expediente serácancelado de oficio, denunciado penalmente ante el Minis-terio Público por la presunción de la comisión del delitocontra la Fe Pública al propietario, conductor y/o profesio-nal colegiado que avala el expediente, comunicando el he-cho al Colegio de Profesional respectivo. CAPÍTULO IV DE LA LICENCIA PROVISIONAL De Los RequisitosArtículo 23º.- Para obtener automáticamente la Licen- cia Provisional, se requiere cumplir con lo siguiente: a) Certificado de Compatibilidad de uso-zonificación, conforme. b) Solicitud Declaración Jurada.Los Titulares de la Licencia, deberán presentar una de- claración jurada anual de permanencia en el giro autoriza-do, hasta el último día hábil del mes de enero de cada año. El formato de la declaración jurada será aprobado por la Municipalidad, debiendo ser solicitado en la Oficina de Rentas,dependencia que lo otorgará en forma gratuita. Vencido el pla-zo, el Titular de la Licencia será sancionado de acuerdo al TextoÚnico Ordenado de Infracciones y Sanciones, aprobado porOrdenanza Nº 002-99-MDC. Transcurrido sesenta(60) días devencido el plazo de entrega de la declaración jurada, los Certi-ficados de los omisos perderán su vigencia. Artículo 5º. - Los mercados de Abastos pueden contar con un solo Certificado por Giro, en forma corporativa, siem-pre y cuando tengan una razón social que los represente. Artículo 6º. - Todas las actividades sujetas a la presente Or- denanza se desarrollarán hasta las veintitrés (23) horas. Paraoperar fuera del horario establecido deberán obtener una Licen-cia Especial, en la forma prevista por la norma que la apruebe. De La Obligación Artículo 7º.- Los Titulares o conductores, incluidas Ins- tituciones Públicas, Religiosas y Organismos Internaciona-les, que realicen actividades de comercio, industria o ser-vicios en un establecimiento requieren contar previamentecon la Licencia Municipal de Apertura de Establecimiento.Ésta se otorgará al conductor del negocio o establecimien-to y es de carácter personal e intransferible. Del Órgano Competente Artículo 8º.- La Oficina de Rentas en coordinación con la Unidad de la Policía Municipal en lo que corresponda, esel órgano competente para emitir y supervisar la Licenciade Apertura de Establecimiento, y otorgada por el Alcalde. De La Continuidad de Uso de la Licencia de Funcio- namiento Artículo 9º. - Para efectos de la continuidad de uso de la Licencia Municipal de Funcionamiento, el Titular deberápresentar los siguientes documentos: a) Declaración jurada simple. b) Copia simple del Certificado de la Licencia de Muni- cipal de Funcionamiento, fedateada. c) Copia de documento de identidad del representante legal, fedateada. Artículo 10º. - Considérese aplicables a esta Ordenan- za todas las Licencias Municipal de Funcionamiento expe-didas desde el año 1996 hacía adelante. Las Licencias ex-pedidas con anterioridad podrán acogerse a esta Ordenan-za previa solicitud individual. CAPÍTULO III DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO Del Otorgamiento Artículo 11º. - La Licencia de Apertura de Establecimien- to se otorgará por cada establecimiento donde se desarro-lle la actividad económica en los casos siguientes: a) Por apertura. b) Por cambio y ampliación de giro.c) Por cambio de razón social.d) Por ampliación de área.e) Por cambio de uso de zonificación De Los Requisitos Artículo 12º.- Para solicitar la Licencia de Apertura de Esta- blecimiento se requiere presentar la siguiente documentación: a) Copia simple del Certificado de Compatibilidad de uso-zonificación aprobado. b) Copia del título de propiedad del inmueble o contrato de arrendamiento, autenticado o fedeteado. c) Copia autenticada o fedeteada de la constitución de la empresa en caso de personas jurídicas. d) Copia simple de Registro Único de Contribuyente.e) Pago de los derechos respectivos, de acuerdo al giro solicitado. f) Certificado de Seguridad de Defensa Civil y/o Com- pañía de Bomberos en materia de seguridad contra incen-dios. Artículo 13º. - La presentación de la solicitud de Licen- cia de Apertura de Establecimiento con la documentacióncompleta y el pago de los derechos respectivos, faculta lainiciación de la actividad económica.