Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2003 (16/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de agosto de 2003

El Concejo de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, actualmente tanto las areas de jardin y los arboles en las MORDAZA ciudades, son altamente valorados por los beneficios que brindan a sus habitantes mejorando sustancialmente su calidad de MORDAZA, y como en el caso de los arboles, por el sentido historico que adquieren debido a la longevidad que muchos de ellos han alcanzado; Que, el Codigo del Medio Ambiente (Decreto Legislativo Nº 613 del 7 de setiembre de 1990), responde a la necesidad de una legislacion que garantice la preservacion del ambiente en general; Que, la presencia de jardines y arboles en areas publicas, plantea la necesidad de trabajar tecnicamente en su manejo integral y garantizar su adecuada conservacion, a fin de optimizar sus beneficios y funcionalidad en el medio urbano. La Ley Organica de Municipalidades (Ley Nº 27972 del 27 de MORDAZA del 2003), establece la responsabilidad absoluta de la Municipalidad en este aspecto asi como su obligacion de velar por la seguridad ciudadana y la conservacion de los bienes de dominio publico, por lo que debe tomar las medidas que conlleven a cumplir simultaneamente dichos objetivos; Que, existe igualmente una preocupacion permanente de la poblacion por preservar su medio ambiente circundante, pero tratandose de areas de dominio publico esta participacion debe ser controlada y regulada por la Municipalidad, ello a fin de evitar que se generen situaciones caoticas en desmedro del bienestar de la comunidad. El Codigo del Medio Ambiente establece los derechos de la poblacion con respecto al medio ambiente circundante asi como su obligacion de participar y comunicar a las autoridades respectivas los actos lesivos contra el mismo; Que, asimismo es necesario establecer los procedimientos adecuados que permitan al contribuyente acceder a los diferentes servicios respecto a los jardines y arboles ubicados en areas publicas que brinda la Municipalidad, los que actualmente no figuran en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado para el presente ano mediante la Ordenanza Nº 102 del 1 de MORDAZA del 2002 de la Municipalidad de Miraflores; Que, finalmente es importante indicar que actualmente solo existe como antecedente la Ordenanza Nº 011 de 1994 dictaminada por la Municipalidad de Miraflores respecto a la reglamentacion de la modificacion de bermas laterales para uso como estacionamiento vehicular, no habiendo otras que se refieran en general al manejo de sus jardines y arboles publicos (aun siendo el distrito lider en el ambito nacional), por lo que los esfuerzos realizados por la Subdireccion de Areas Verdes para asumir integramente sus funciones al respecto, se ven obstaculizados permanentemente por este gran vacio; Que, es en este contexto que se propone la siguiente ordenanza regulando el manejo de los jardines y arboles ubicados en las areas publicas y la tenencia de plantas en propiedad privada que afecten negativamente areas publicas o a quienes transitan por las mismas, para el distrito de Miraflores; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo ha aprobado por UNANIMIDAD la siguiente:

mente areas publicas o a quienes transitan por ellas, igualmente el ambito de accion es la jurisdiccion del distrito de Miraflores. Articulo 3º.- Son objetivos de la presente norma: a) Reglamentar lo referente al manejo y prestacion de los servicios que corresponden a los jardines y los arboles publicos. b) Ordenar los alcances de la participacion vecinal en los aspectos relacionados al manejo de jardines y arboles publicos, a traves de los MORDAZA previstos en la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades. c) Regular las actividades y acciones que puedan comprometer el uso o afectacion de jardines y arboles publicos, a fin de garantizar la adecuada preservacion de los mismos. d) Establecer las disposiciones para el control de plantas ubicadas en propiedad privada que afecten negativamente areas publicas o a quienes las transitan. Articulo 4º.- En los aspectos relacionados a la preservacion, la presente ordenanza se extiende a la MORDAZA no cultivada que se desarrolla en espacios no urbanizados del distrito, tales como playas y acantilados. Articulo 5º.- Para efectos de la presente ordenanza entiendase como: a) Planta de cobertura: todo MORDAZA de cesped o plantas de tamano y desarrollo similar, perenne o de estacion, normal o suculenta, asi como enredaderas y trepadoras de tallo no lenoso. b) Herbacea: toda planta perenne o de estacion, normal o suculenta, de no mas de 50 cm. de alto. c) Arbusto: toda planta perenne de mas de 50 cm. de alto, compuesta por abundantes tallos no lenosos que parten desde practicamente la base, no pudiendose apreciar claramente uno principal; enredaderas de tallo lenoso; plantas de tallo suculento de mas de 50 cm. de alto. d) Planton: toda planta perenne, generalmente lenosa a futuro, con un tronco principal distinguible que mide no mas de 5 cm. de diametro en la base; toda palmera de hasta no mas de 2 m. de altura total. e) Arbol: toda planta perenne, generalmente formada por un solo tronco, o con uno principal distinguible, mayormente lenoso de mas de 5 cm. de diametro en la base, y una copa claramente diferenciada en la parte superior. Se incluye en este grupo a las palmeras de mas de 2 m. de altura total. Palmera es toda planta perenne, conformada por un tallo o tronco principal limpio o con hijuelas basales, follaje ubicado exclusivamente en la parte superior del tallo, que es donde se encuentra la unica yema de crecimiento.

PARTE I MANEJO DE LOS JARDINES Y ARBOLES PUBLICOS TITULO I ASPECTOS GENERALES
Articulo 6º.- El manejo comprende: a) En el caso de los jardines publicos: a.1) Planificacion. a.2) Evaluacion tecnica permanente. a.3) Ejecucion in situ de los siguientes trabajos de mantenimiento general: a.3.1) Habilitacion. a.3.2) Ejecucion de disenos. a.3.3) Tratamiento de las jardineras publicas. a.3.4) Labores de mantenimiento general: a.3.4.1) Riego. a.3.4.2) Aplicaciones y fertilizaciones. a.3.4.3) Control fitosanitario permanente. a.3.4.4) Renovacion parcial. a.3.4.5) Renovacion integral. a.3.5) Supervision general: a.4) Medidas para la proteccion integral de los jardines. b) En el caso de los arboles publicos: b.1) Planificacion. b.2) Evaluacion tecnica permanente. b.3) Ejecucion in situ de los siguientes trabajos: b.3.1) Arborizacion y rearborizacion de areas publicas. b.3.2) Labores de mantenimiento general: b.3.2.1) Riego. b.3.2.2) Aplicaciones y fertilizaciones. b.3.2.3) Control fitosanitario permanente.

ORDENANZA REGULACION DEL MANEJO DE LOS JARDINES Y ARBOLES UBICADOS EN LAS AREAS PUBLICAS Y LA TENENCIA DE PLANTAS EN PROPIEDAD PRIVADA QUE AFECTEN NEGATIVAMENTE AREAS PUBLICAS Y/O A QUIENES TRANSITAN POR LAS MISMAS, EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES TITULO PRELIMINAR CONTENIDO Y ALCANCES Articulo 1º.- La presente ordenanza rige todo espacio de jardin y arbol ubicado en las areas publicas del distrito de Miraflores, siendo los principales espacios publicos donde ellos se ubican, los siguientes: a) Parques, ovalos y triangulos. b) MORDAZA de acantilados. c) Plazas, paseos y pasajes. d) Bermas centrales. e) Bermas laterales. f) Jardines de aislamiento. g) Otros analogos a los anteriormente indicados. Articulo 2º.- En lo relacionado al control de la tenencia de plantas ubicadas en propiedad privada que afecten negativa-

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