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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (16/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G39/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 16 de agosto de 2003 POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fe- cha; y, CONSIDERANDO: Que, actualmente tanto las áreas de jardín y los árbo- les en las grandes ciudades, son altamente valorados porlos beneficios que brindan a sus habitantes mejorando sus-tancialmente su calidad de vida, y como en el caso de losárboles, por el sentido histórico que adquieren debido a lalongevidad que muchos de ellos han alcanzado; Que, el Código del Medio Ambiente (Decreto Legislati- vo Nº 613 del 7 de setiembre de 1990), responde a la nece-sidad de una legislación que garantice la preservación delambiente en general; Que, la presencia de jardines y árboles en áreas públicas, plantea la necesidad de trabajar técnicamente en su manejointegral y garantizar su adecuada conservación, a fin de optimi-zar sus beneficios y funcionalidad en el medio urbano. La LeyOrgánica de Municipalidades (Ley Nº 27972 del 27 de mayodel 2003), establece la responsabilidad absoluta de la Munici-palidad en este aspecto así como su obligación de velar por laseguridad ciudadana y la conservación de los bienes de domi-nio público, por lo que debe tomar las medidas que conlleven acumplir simultáneamente dichos objetivos; Que, existe igualmente una preocupación permanente de la población por preservar su medio ambiente circun-dante, pero tratándose de áreas de dominio público estaparticipación debe ser controlada y regulada por la Munici-palidad, ello a fin de evitar que se generen situaciones caó-ticas en desmedro del bienestar de la comunidad. El Códi-go del Medio Ambiente establece los derechos de la pobla-ción con respecto al medio ambiente circundante así comosu obligación de participar y comunicar a las autoridadesrespectivas los actos lesivos contra el mismo; Que, asimismo es necesario establecer los procedimientos adecuados que permitan al contribuyente acceder a los dife-rentes servicios respecto a los jardines y árboles ubicados enáreas públicas que brinda la Municipalidad, los que actualmen-te no figuran en el Texto Único de Procedimientos Administrati-vos aprobado para el presente año mediante la Ordenanza Nº102 del 1 de abril del 2002 de la Municipalidad de Miraflores; Que, finalmente es importante indicar que actualmente sólo existe como antecedente la Ordenanza Nº 011 de 1994 dicta-minada por la Municipalidad de Miraflores respecto a la regla-mentación de la modificación de bermas laterales para uso comoestacionamiento vehicular, no habiendo otras que se refieranen general al manejo de sus jardines y árboles públicos (aunsiendo el distrito líder en el ámbito nacional), por lo que losesfuerzos realizados por la Subdirección de Áreas Verdes paraasumir íntegramente sus funciones al respecto, se ven obsta-culizados permanentemente por este gran vacío; Que, es en este contexto que se propone la siguiente orde- nanza regulando el manejo de los jardines y árboles ubicadosen las áreas públicas y la tenencia de plantas en propiedadprivada que afecten negativamente áreas públicas o a quienestransitan por las mismas, para el distrito de Miraflores; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo esta- blecido en el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972, el Concejo ha aprobado porUNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA REGULACIÓN DEL MANEJO DE LOS JARDINES Y ÁRBOLES UBICADOS EN LAS ÁREAS PÚBLICAS Y LA TENENCIA DE PLANTAS EN PROPIEDAD PRIVADA QUE AFECTEN NEGATIVAMENTE ÁREAS PÚBLICAS Y/O A QUIENES TRANSITAN POR LAS MISMAS, EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES TÍTULO PRELIMINAR CONTENIDO Y ALCANCES Artículo 1º.- La presente ordenanza rige todo espacio de jardín y árbol ubicado en las áreas públicas del distritode Miraflores, siendo los principales espacios públicos don-de ellos se ubican, los siguientes: a) Parques, óvalos y triángulos. b) Terrazas de acantilados.c) Plazas, paseos y pasajes.d) Bermas centrales.e) Bermas laterales.f) Jardines de aislamiento.g) Otros análogos a los anteriormente indicados. Artículo 2º.- En lo relacionado al control de la tenencia de plantas ubicadas en propiedad privada que afecten negativa-mente áreas públicas o a quienes transitan por ellas, igualmen- te el ámbito de acción es la jurisdicción del distrito de Miraflo-res. Artículo 3º.- Son objetivos de la presente norma: a) Reglamentar lo referente al manejo y prestación de los ser- vicios que corresponden a los jardines y los árboles públicos. b) Ordenar los alcances de la participación vecinal en los aspectos relacionados al manejo de jardines y árbolespúblicos, a través de los canales previstos en la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. c) Regular las actividades y acciones que puedan com- prometer el uso o afectación de jardines y árboles públicos, afin de garantizar la adecuada preservación de los mismos. d) Establecer las disposiciones para el control de plan- tas ubicadas en propiedad privada que afecten negativa-mente áreas públicas o a quienes las transitan. Artículo 4º.- En los aspectos relacionados a la preser- vación, la presente ordenanza se extiende a la flora no cul-tivada que se desarrolla en espacios no urbanizados deldistrito, tales como playas y acantilados. Artículo 5º.- Para efectos de la presente ordenanza entiéndase como: a) Planta de cobertura: todo tipo de césped o plantas de ta- maño y desarrollo similar, perenne o de estación, normal o sucu-lenta, así como enredaderas y trepadoras de tallo no leñoso. b) Herbácea: toda planta perenne o de estación, nor- mal o suculenta, de no más de 50 cm. de alto. c) Arbusto: toda planta perenne de más de 50 cm. de alto, compuesta por abundantes tallos no leñosos que par-ten desde prácticamente la base, no pudiéndose apreciarclaramente uno principal; enredaderas de tallo leñoso; plan-tas de tallo suculento de más de 50 cm. de alto. d) Plantón: toda planta perenne, generalmente leñosa a futuro, con un tronco principal distinguible que mide no másde 5 cm. de diámetro en la base; toda palmera de hasta nomás de 2 m. de altura total. e) Árbol: toda planta perenne, generalmente formada por un sólo tronco, o con uno principal distinguible, mayormenteleñoso de más de 5 cm. de diámetro en la base, y una copaclaramente diferenciada en la parte superior. Se incluye en estegrupo a las palmeras de más de 2 m. de altura total. Palmera estoda planta perenne, conformada por un tallo o tronco principallimpio o con hijuelas basales, follaje ubicado exclusivamenteen la parte superior del tallo, que es donde se encuentra laúnica yema de crecimiento. PARTE I MANEJO DE LOS JARDINES Y ÁRBOLES PÚBLICOS TÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 6º.- El manejo comprende: a) En el caso de los jardines públicos: a.1) Planificación. a.2) Evaluación técnica permanente.a.3) Ejecución in situ de los siguientes trabajos de man- tenimiento general: a.3.1) Habilitación. a.3.2) Ejecución de diseños.a.3.3) Tratamiento de las jardineras públicas. a.3.4) Labores de mantenimiento general: a.3.4.1) Riego. a.3.4.2) Aplicaciones y fertilizaciones.a.3.4.3) Control fitosanitario permanente.a.3.4.4) Renovación parcial.a.3.4.5) Renovación integral. a.3.5) Supervisión general: a.4) Medidas para la protección integral de los jardines. b) En el caso de los árboles públicos: b.1) Planificación. b.2) Evaluación técnica permanente.b.3) Ejecución in situ de los siguientes trabajos: b.3.1) Arborización y rearborización de áreas públicas. b.3.2) Labores de mantenimiento general: b.3.2.1) Riego. b.3.2.2) Aplicaciones y fertilizaciones.b.3.2.3) Control fitosanitario permanente.