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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (16/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G39/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 16 de agosto de 2003 Que mediante Decreto Supremo Nº 084-2003-EF se ha modificado el numeral 2 del Apéndice II del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV)e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por DecretoSupremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias eliminandola exoneración al IGV que gozaba el servicio de transportepúblico interprovincial de pasajeros dentro del país; Que es necesario adecuar las normas sobre boletos de viaje que emitan las empresas que prestan el referido ser-vicio a las nuevas disposiciones tributarias y a las disposi-ciones establecidas por el Ministerio de Transportes yComunicaciones a través del Reglamento Nacional de Admi-nistración de Transporte aprobado por Decreto SupremoNº 040-2001-MTC y normas modificatorias; Que adicionalmente debe establecerse mecanismos de control que permitan verificar el correcto cumplimiento delas obligaciones tributarias por parte de los contribuyentesdedicados a la prestación del servicio de transporte públi-co nacional de pasajeros dentro del país; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632, modificado por el Decreto Legislativo Nº 814,por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y por elinciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organizacióny Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supre-mo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las nuevas normas sobre bo- leto de viaje que emitan las empresas de transporte terres-tre público nacional de pasajeros, las cuales constan dequince (15) artículos, tres (3) Disposiciones Finales y dos(2) Disposiciones Transitorias. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional NORMAS SOBRE EL BOLETO DE VIAJE QUE EMITEN LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO NACIONAL DE PASAJEROS Artículo 1º.- DEFINICIONES Para fines de la presente norma, se entenderá por: 1. Reglamento de Comprobantes de Pago: Al aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT ynormas modificatorias. 2. Transporte Público Nacional de Pasajeros: Al servicio que está a disposición de la población en general y que es realizadointerdepartamental o intradepartamental por vías terrestres. Se entenderá por viaje interdepartamental al traslado de pasajeros que se realiza entre ciudades de diferentesdepartamentos. Asimismo se entenderá por viaje intradepartamental al traslado de pasajeros que se realiza entre ciudades de unmismo departamento, exceptuándose los viajes dentro delámbito urbano entendiéndose como tal a aquél que se pres-ta al interior de una provincia. Para efectos de la presente norma se considera a la Provincia Constitucional del Callao como parte de la Pro-vincia de Lima. 3. Vehículo: Al transporte motorizado que de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones se encuentra habilitado para el transporte terres-tre público nacional de pasajeros. 4. Transportista: A la empresa de transporte terrestre que cuenta con una concesión, permiso de operación oautorización, dada por la autoridad competente, para efec-tuar el servicio transporte público nacional de pasajeros. 5. Boleto de Viaje: Al comprobante de pago que susten- ta la prestación de un servicio de transporte público nacio-nal de pasajeros, el mismo que debe ser emitido indepen-dientemente del monto cobrado o si se trata de la presta-ción de un servicio a título gratuito. 6. Pasaje: Al importe total que se encuentra obligado a pagar el usuario o pasajero al transportista, según corres-ponda, como retribución por la prestación del servicio. 7. Usuario: Al contribuyente que asume el valor del pa- saje, para sustentar costo o gasto, ejercer el derecho alcrédito fiscal o crédito deducible para efectos tributarios. 8. Pasajero: Al sujeto que realizará el viaje y será tras- ladado, pudiendo ser el que asume el valor del pasaje. 9. Viaje: Al traslado de pasajeros desde una ciudad o lugar de origen a un destino final.10. Manifiesto de Pasajeros: Al documento de control de los boletos de viaje de transporte público nacional depasajeros, en el cual se detalla la información correspon-diente al viaje efectuado. 11. Terminal, estación de ruta o paradero de ruta:A los locales o lugares autorizados por la autoridad competentepara el embarque y desembarque de pasajeros. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponda, se entenderán referidos a la presenteResolución de Superintendencia. CAPÍTULO I REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS BOLETOS DE VIAJE Artículo 2º.- CONCEPTOS SUSTENTABLES A efecto que los boletos de viaje sean considerados com- probantes de pago que sustentan costo, gasto, crédito fiscal ocrédito deducible para efectos tributarios deben cumplir con lodispuesto en el presente capítulo. En ningún caso, podrá efec-tuarse canje de boletos de viaje por facturas. Artículo 3º.- REQUISITOS MÍNIMOS Los boletos de viaje deberán contener los siguientes requisitos mínimos: INFORMACIÓN IMPRESA1. Datos de identificación del transportista:a) Apellidos y nombre(s), denominación o razón social. b) Número de RUC.c) Dirección de la casa matriz y del establecimiento donde esté consignado el punto de emisión. 2. Denominación del comprobante: BOLETO DE VIA- JE. 3. Numeración: serie y número correlativo.4. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión: a) Apellidos y nombre(s), denominación o razón social. Adicionalmente, podrá consignarse el nombre comercial. b) Número de RUC.c) Fecha de impresión. Los datos de la imprenta o empresa gráfica relativos a los apellidos y nombres, denominación o razón social ynúmero de RUC no serán exigibles cuando éstas no seencuentren establecidas en el país, debiendo reemplazarsepor la información relativa al importador. 5. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual se consignará conjuntamente con losdatos de la imprenta o empresa gráfica. 6. Destino del original y copia: a) Original: PASAJERO b) Copia: TRANSPORTISTA INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA7. Fecha de emisión del boleto de viaje. 8. Datos de identificación del USUARIO: a) Apellidos y nombre(s), denominación o razón social. b) Número de RUC. El transportista consignará en este espacio los datos del usuario al momento de la emisión del comprobante;debiendo trazar una línea horizontal que impida su poste-rior llenado en caso que dichos datos no le fueran propor-cionados en ese momento. 9. Datos de identificación del PASAJERO: a) Apellidos y nombre(s). b) Tipo de documento de identidad.c) Número de documento de identidad. 10.Del servicio de transporte:a) Ciudad o lugar de origen y destino(s). b) Día y hora programada de inicio del viaje.c) Ubicación (número de asiento).d) Valor de retribución del servicio prestado, sin incluir los cargos adicionales originados por servicios complemen-tarios, ni los tributos que afecten la operación.